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ORDENANZA 9148 / 2013

Concejo Municipal

Vuestras Comisiones de Ecología y Medio Ambiente, Producción y Presupuesto, han considerado el Proyecto de Ordenanza, presentado por los Concejales Viviana Foresi, Pablo Colono y Oscar Greppi, quienes manifiestan, VISTO: Que la Constitución Nacional dispone que "todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales" (Art. 41 CN)

Que la Ley General del Ambiente No 25.675 establece "un sistema federal de coordinación interjurisdiccional para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional, con el objeto de articular políticas para alcanzar un desarrollo sustentable, entre el gobierno nacional, los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Que la Ley Marco del Ambiente No 11.717 tiene por objeto "establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad de la población. Asegurar el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano"

Que en el orden local se han sancionado una serie de normas tendientes a resguardar el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable tales como la Ordenanza No 8 178107, No 8335/08 y la Ordenanza No 8716110 entre otras y,

CONSIDERANDO: Que la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (NFU) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema.

Que por NFU debemos entender a "aquellos neumáticos usados que por su estado no pueden ser destinados a procesos de reconstrucción que permitan condiciones de rodamiento adicional y que no pueden ser empleados para el propósito por el cual fueron fabricados; o bien aquellos neumáticos que el consumidor ha transformado en residuo por voluntad propia".

Que si bien el neumático en su condición normal no es considerado un residuo peligroso, al finalizar su vida útil los sistemas formales de recolección de residuos no contemplan su retiro y posterior tratamiento, ocasionando un grave inconveniente para todo el ecosistema. Entre sus principales características se enumera, entre otras, su prolongada persistencia o escasa degradabilidad en la naturaleza, su difícil compactación por su elasticidad y su alta inflamabilidad.

Que muchas veces se procede a la quema de neumáticos, siendo dicha práctica claramente nociva tanto para la salud humana como para el ambiente; pues al quemarse, su combustible constituye un residuo peligroso ya que genera hidrocarburos con alto contenido de azufre y otros compuestos que propician la aparición de enfermedades, produce daños en el suelo y contamina los acuíferos. Razones todas, por las cuales suele peticionarse a las autoridades se prohíba la incineración de éstos.

Que los NFU -frecuentemente- suelen ser arrojados en basurales a cielo abierto, convirtiendo a esos sitios de acopio incontrolados en ideales reservorios y criaderos para la reproducción de mosquitos, hongos y bacterias.

Que frente a la presencia del mosquito transmisor del "Dengue" (el Aedes Aegypt) en nuestro país, es elemental tomar conciencia que los neumáticos abandonados en lugares a cielo abierto favorecen la proliferación de dicho vector y generan un grave peligro para la salud de las personas.

Que, a su vez, el crecimiento del parque automotor producido en los últimos tiempos contribuye a emplazar neumáticos en el mercado recurrentemente.

Que ante la situación descripta, es importante colocar en el centro del debate la necesidad de avanzar sobre una normativa que dé respuesta al incremento de la generación de neumáticos fuera de uso y defina una gestión integral de éstos, contemplando todas las etapas del ciclo de vida de los mismos.

Que algunos datos estadísticos muestran que la cantidad de neumáticos fuera de uso generado anualmente por EEUU supera los 4,4 millones de toneladas, mientras que la UE se ubica aproximadamente en los 3,4 millones de toneladas por año(www.genan.eu); cifi-as que reflejan para los especialistas un alto grado de descarte.

Que la generación de neumáticos fuera de uso en Argentina estaría superando las 100.000 toneladas anuales-si tenemos en cuenta el volumen de producción destinado al mercado interno y las importaciones- según la información proporcionada por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (WTI). Dicho organismo afirma que "Si se generan anualmente 100.000 toneladas de NFU en el pais, y el peso promedio estimado de cada neumático es de 10 Kg., decimos que se generan por año 8 millones de neumáticos en todo el país ".

Que de acuerdo a lo expresado en el estudio efectuado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Cuyo, "la gestión de los NFU en algunos Estados Miembros de la UE, ha alcanzado importantes avances en su implementación a partir del logro de las metas propuestas por las Directivas del Consejo de la Unión Europea". Según dicho informe, en 1999 la UE adopta la Directiva 199913 1/CE por la que se prohíbe la eliminación por depósito en vertederos de neumáticos enteros (2003) y troceados (2006).

Que en función de ello, la legislación española aprueba en el año 2005 el Real Decreto 16 19/05 con el objeto de optimizar la gestión de los NFU, estimular las medidas de prevención a través del alargamiento de su vida útil y recauchutado, y promoviendo su reciclaje. Surge, luego, SIGNUS una verdadera propuesta innovadora en materia de gestión de neumáticos usados.

Que en Argentina, encontramos una primer experiencia de tratamiento de los NFU coordinada por el INTI a través de una comisión que articula con diferentes actores privados y la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), la concreción de la única planta de reciclados de neumáticos fuera de uso del país: REGOMAX. Se trata de una empresa que recicla y procesa los neumáticos obteniendo- mediante el tratamiento adecuado de los diferentes componentes del caucho- materiales y productos que luego son comercializados.

Que al ser los NFU un residuo de múltiples componentes- caucho, acero, fibras, etc.- es posible aplicar un proceso denominado "desarme" por el cual, una vez triturado, cada uno de sus componentes son separados y empleados como materia prima en nuevos productos como superficies deportivas, asfaltos, canchas de césped sintético, etc.; o bien, disminuyendo el volumen en los rellenos sanitarios.

Que se han efectuado varios intentos normativos a nivel nacional para configurar un marco legal que defina los lineamientos para desarrollar una gestión integral de los NFU en todo el territorio Nacional, en un todo de acuerdo con las políticas públicas utilizadas en los países desarrollados.

Que si bien aún no se ha logrado avanzar en ese sentido, la complejidad del tema y las experiencias llevadas acabo en otras provincias y municipios, nos obliga a pensar desde el órgano legislativo local, una normativa que no sólo prohíba la disposición final de los NFU fuera de los centros de recepción habilitados y la quema de éstos en la ciudad, sino que promueva iniciativas público-privadas para alcanzar una gestión integral de los mismos sustentada en la "Responsabilidad del Productor" en la etapa post-consumo.

Es por lo expuesto que estas Comisiones os aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1° - La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir la generación de neumáticos fuera de uso (NFU), establecer un marco normativo para su gestión y disposición final dentro del ejido urbano de la ciudad, y fomentar por dicho medio su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización en pos de evitar el impacto negativo que éstos pudieran ocasionar sobre el medioambiente.

 

Art. 2° - Será autoridad de aplicación de la presente norma, la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Rosario, quien tendrá las funciones que a continuación se detallan:

a) Promover medidas y convenios entre Organismos Públicos y Privados para la instalación de emprendimientos de gestión integral de NFU en la ciudad y para la comercialización de los productos resultantes; quedando autorizada a suscribir todos los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Ordenanza.(Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 10268/2021).

b) Implementar en Rosario el Registro Municipal de Gestión Integral de NFU, el cual deberá reflejar la siguiente información:

b.1.-Productores de Neumáticos

b. 2.- Gestores de NFU (entendiendo por tal a Transportistas, Acopiadores y Tratantes)

b. 3.- Neumáticos puestos en el mercado local.

b. 4.- Neumáticos gestionados, materiales y productos obtenidos y su comercialización.

El DEM determinará en la reglamentación de la presente norma, la metodología, formalidades y sistematización de los datos e información que supone el registro enunciado en este artículo.

c) Controlar y fiscalizar- en coordinación con las áreas del DEM que se consideren pertinente- los sitios de recepción, acopio y almacenamiento de NFU.

d) Promover medidas de fomento que pudieran ayudar para impulsar en un futuro líneas de producción y maquinarias específicas para el procesamiento de los NFU por parte del Municipio.

e) Ejecutar campañas de difusión y concientización, con el objetivo de divulgar los objetivos y disposiciones de la presente norma.

f) Toda otra función que la reglamentación de la presente ordenanza tome oportuna para el efectivo cumplimiento de la norma.

 

Art. 3° - Las medidas que el Departamento Ejecutivo Municipal impulse en el marco de la presente Ordenanza deberán tender a incorporar en el tratamiento de los neumáticos fuera de uso en la ciudad el principio de "Responsabilidad Extendida del Producto" (REP) y el de "Responsabilidad Individual del Productor" (RIP) en la etapa post-consumo del producto que fabrican y comercializan; estimular a los productores locales en la adopción de nuevas tecnologías que faculten alargar la vida útil de los neumáticos; incorporar procesos de molienda para minimizar volúmenes en el relleno sanitario e incidir sobre los actuales patrones de conducta de generadores y consumidores de neumáticos por medio de actividades informativas y educativas.

 

Art. 4° - A los efectos de la presente norma se entenderá por:

Neumático: elemento compuesto por caucho-natural o artificial-, rellenos y fibras reforzantes, plastificantes, agentes vulcanizantes y otros componentes, que se monta sobre una llanta para ser empleado en el rodamiento de todo tipo de vehículo automotor.

Neumático Reconstruido: neumático usado que para reutilización de su carcasa, ha sufrido uno de los procesos que a continuación se detallan:

a- Recapado. Proceso por el cual un neumático es reconstruido por sustitución de su banda de rodamiento.

b- Recauchutado. Se trata del proceso mediante el cual el neumático es reconstituido por sustitución de su banda de rodamiento y de sus hombros.

c- Remoldeado. En dicho proceso, el neumático es reconstruido por sustitución de su banda de rozamiento, de sus hombros y de toda la superficie de sus costados.

Neumático Fuera de Uso (NFU): neumáticos usados que por su estado no pueden ser destinados a procesos de reconstrucción que permitan condiciones de rodamiento adicional y que no pueden ser empleados para el propósito por el cual fueron fabricados; o bien aquellos neumáticos que el consumidor ha transformado en residuo por voluntad propia.

Productor de Nemáuticos: toda persona física o jurídica que fabrique y/o importe neumáticos que se coloquen en el mercado local.

Generador de NFU: toda persona física y/o jurídica que, como consecuencia de su actividad genere neumáticos fuera de uso.

Pequeño Generador: toda persona física y/o jurídica que genere un promedio de ocho neumáticos fuera de uso mensuales, o una cantidad no superior a cuarenta y ocho neumáticos semestrales.

Distribuidor: toda persona física y/o jurídica que suministre neumáticos en condiciones comerciales a otra persona o entidad, independientemente de la técnica de venta utilizada.

Gestor de NFU: toda persona física y/o jurídica- pública y/o privada-que en el marco de la presente norma y autorizada para tal fin, realice cualquier operación de gestión de neumáticos fuera de uso.

Poseedor: el generador de neumáticos fuera de uso o la persona física o jurídica que tenga en su poder NFU y no haya adquirido la condición de gestor de neumáticos fuera de uso.

Gestión de Neumáticos Fuera de Uso: conjunto de acciones encaminadas a otorgar el destino y tratamiento más adecuado a los NFU de acuerdo con sus características, de modo de garantizar la protección de la salud humana, la conservación del medioambiente y la preservación de los recursos naturales. Se incluyen las etapas referidas al traslado, tratamiento y acopio, así como cualquier otra forma de valorización de los NFU.

Disposición Final: destino último de los NFU o elementos residuales que surjan como remanente del tratamiento o transformación de los NFU.

Sitios de recepción: aquellos lugares definidos y/o habilitados por la autoridad de aplicación para la recepción, acopio y almacenamiento temporario de los neumáticos.

 

Art. 5° - Queda prohibido dentro del ejido urbano de la ciudad el abandono y vertido de neumáticos fuera de uso en lugares no habilitados.

Asimismo, quedarán igualmente prohibidas las actividades comerciales de eliminación de los NFU que consistan en su destrucción total y/o parcial por simple incineración a cielo abierto u otros sistemas- tales como su deposición en vertederos- que no impliquen algún proceso de valorización de éstos.

 

Art. 6° - A los fines de la presente Ordenanza los Productores de Neumáticos, fehacientemente identificados como tales, deberán:

6.1. - Elaborar y remitir a la autoridad de aplicación un Plan Empresarial de prevención a fin de disminuir el impacto que los NFU generan sobre el medioambiente, el cual deberá incluir la identificación de los mecanismos aplicables para facilitar la reutilización, el reciclado u otras formas de valorización de los mismos, así como las posibles acciones tendientes a alargar la vida útil de sus productos. Dicho Plan deberá ser elaborado, actualizado y/o renovado de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación correspondiente de la norma en cuestión.

6.2.- Inscribirse en el Registro Municipal de Gestión Integral de NFU establecido en el artículo 2 inc. b.

 

Art. 6° bis - El Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado para solicitar en un futuro a productores, importadores y distribuidores de Neumáticos que operen en el mercado local, la contribución económica a los sistemas públicos de gestión de NFU que pudieran surgir, de modo de cubrir los costos que se deriven de la gestión de los mismos o bien participar en un sistema integrado de gestión de los mismos.

 

Art. 7° - Los generadores y poseedores de NFU, por su parte, estarán obligados a:

7.1. - Hacerse cargo de aquellos neumáticos que surjan como consecuencia de la prestación de un servicio dentro del marco de sus actividades y entregarlos a un gestor de NFU o a los sitios de recepción que el DEM establezca y/o autorice para tal fin en caso de que hayan resuelto gestionarlos por sí mismos.

Sin perjuicio de las disposiciones arriba enunciadas, los generadores y poseedores de NFU sólo estarán facultados a transportar por sí los NFU dentro del marco que determine la autoridad de aplicación por vía reglamentaria de la presente norma.

7.2. - Inscribirse en el Registro Municipal de Gestión Integral de NFU establecido en el artículo 2 inc. b.

7.3. - Hacerce cargo de trasladar los NFU hasta su efectiva entrega en el Sitio de Recepción (Incorporado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 10268/2021).

 

Art. 8° - Aquellos titulares de actividades de gestión de neumáticos fuera de uso deberán notificarlo al área o repartición del Municipio que determine la autoridad de aplicación y obligatoriamente tendrán que:

8.1. - Inscribirse en el Registro Municipal de Gestión Integral de NFU establecido en el artículo 2 inc. b.

8.2. - Solicitar la debida autorización/habilitación al DEM.

8.3. - Quienes lleven adelante acciones de valorización deberán realizar, a su cargo, el retiro de los NFU de los pequeños generadores con la frecuencia que determine la autoridad de aplicación

8.4. - Llevar un informe de sus actividades en el cual figuren la cantidad de los neumáticos gestionados, indicando-según proceda en cada caso- las categorías, origen y destino.

El DEM podrá requerir a los Gestores de NFU, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil con el objeto de cubrir posibles daños causados al medioambiente, a terceras personas y/o a sus cosas.

 

Art. 9° - Siempre que el almacenamiento de los NFU se efectúe  en las instalaciones propias de los generadores o poseedores, dicho acopio no podrá superar como plazo de tiempo un año, ni cantidades que sean mayores a las establecidas por la autoridad de aplicación. Si el almacenamiento se lleva a cabo en las instalaciones de los gestores de NFU, el plazo del mismo será de un año y la cantidad almacenda no podrá exceder la mitad de la capacidad anual autorizada para el tratamiento que allí se realice sobre los neumáticos fuera de uso.
En ambos casos, el almacenamiento de los NFU deberá llevarse a cabo en condiciones de salubridad y seguridad adecuadas y en instalaciones que cumplan con los requerimientos técnicos, ubicación, condiciones de admisión y de almacenamiento, altura máxima de apilamiento, etc.- que determine la autoridad de aplicación en la etapa de reglamentación de la presente norma.
Dispóngase del inmueble (o fracción del mismo) ubicado en Las Palmeras 5001 y/o lo que en el futuro el Departamento Ejecutivo determine de esta jurisdicción para su funcionamiento como Sitio de Recepción de NFU, a los fines del posterior traslado de los mismos a los Gestores de NFU responsables de su tratamiento, reciclado y disposición final del material de rechazo, habilitados en el territorio Nacional.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10268/2021).

 

Art. 10° - La Municipalidad de Rosario podrá impulsar la puesta en marcha de un Sistema Integrado de Gestión de Neumáticos Fuera de Uso en la ciudad de Rosario que garantice la recolección de los NFU y su correcto tratamiento, a través de una entidad gestora que posea personería jurídica y cumpla con un fin de carácter social -como cooperativas u otras organizaciones de la sociedad civil- o mediante la constitución de una sociedad público-privado, previa autorización del Concejo Municipal de Rosario.

 

Art. 11°- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma y de la reglamentación que en su consecuencia se dicten, serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan:

a) Apercibimiento

b) Multa de diez (10) hasta doscientos (200) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración Pública Municipal.

c) Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un año (1).

d) Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones.

Los montos de las sanciones previstas en el presente artículo podrán elevarse- a modo de agravante- en los casos de reincidencias por incumplimientos a la norma; en dichos casos se deberá recurrir al régimen de reincidencia establecido en el Código Municipal de Faltas.

 

Art. 12° - Cuando el incumplimiento lo efectúe una persona jurídica, los miembros que tengan a cargo su dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el artículo 10 de la presente.

 

Art. 13° - Lo ingresado en concepto de multas a que se refiere esta Ordenanza en su Art. 10 Inc. b, se destinará a un Fondo Específico que tendrá que ser utilizado exclusivamente para fines de promoción, restauración y protección ambiental.

 

Art. 14° - Cláusula Transitoria. Hasta tanto el DEM no haya autorizado y/o habilitado a los diferentes actores que intervienen en el circuito de recolección de los NFU previsto por la presente norma indispensables para su efectiva implementación, la disposición final de los mismos regirá como la mejor forma de destino, pudiendo el DEM fijar una tasa por la prestación de dicho servicio diferencial.

 

Art. 15° - Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-

Sala de Sesiones, 5 de Diciembre de 2013

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