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ORDENANZA 9729/2017

Concejo Municipal

Las Comisiones de Obras Públicas, Comisión de Gobierno, y la Comisión de Gobierno han considerado el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Boasso, el cual expresa:

"Visto: Los resultados obtenidos con la implementación de la Ordenanza 9.195/14 (Programa de Prevención y detección de drogas en conductores vehiculares en la ciudad de Rosario).

La necesidad de implementar el Programa precitado a los conductores de vehículos afectados al servicio público de la ciudad de Rosario, y

Considerando: Que la Ordenanza 9195/2014, refiere en su Artículo 1º a la creación de "el Programa de Prevención y Detección de consumo de estupefacientes que afecten la capacidad de conducción segura de vehículos en la vía pública".

Que por su parte el Artículo 2º menciona a quienes se les realizarán los controles de detección de droga, refiriéndose a los conductores de vehículos.

Que a la luz de los controles realizados hasta el día de la fecha, parecería que los mismos han sido realizados sobre conductores de vehículos particulares, obviándose a aquellos que tienen la responsabilidad de transportar personas y de prestar un servicio público, por encontrarse afectados al servicio público de la comunidad.

Que el objetivo principal de la norma ha sido el preventivo, buscando evitar originar riesgos a terceros y a usuarios.

Que la seguridad vial constituye en nuestros días, una política de Estado, ya que es la preservación de la vida humana lo que está en juego, la elevada tasa de siniestralidad vial es uno de los principales problemas que afectan al crecimiento y desarrollo de nuestra sociedad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado la situación internacional
de inseguridad vial como una pandemia, debido a la gran cantidad de muertes producidas por los accidentes de tránsito. Asimismo, es importante tener en cuenta las consecuencias ulteriores de los siniestros: secuelas físicas y psicológicas a mediano y largo plazo, grandes cantidades de fondos públicos y privados involucrados en la atención de las lesiones, de las secuelas emocionales y psicológicas postrauma y en la rehabilitación de los lesionados.

Que el conductor de transporte público de pasajeros, o de un vehículo afectado al servicio público de la comunidad, es una persona que tiene en su poder la responsabilidad sobre la integridad física de los usuarios del servicio, durante el trayecto que los mismos realicen.

Que por ello es de vital importancia que los mismos tomen conciencia sobre el rol que cumplen y deben cumplir, para lograr que los pasajeros obtengan un viaje seguro y tranquilo, ampliando los márgenes de calidad del servicio prestado.

Que sabemos que los servicios públicos son los constituidos por aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que en México desde el año 2012, se vienen realizando un Programa de Control Toxicológico sobre Operadores de Transporte Público, y que en nuestro país, dichos controles se realizan sobre transportes de larga distancia.

Que el DEM deberá reglamentar su implementación. A tales efectos y a mero título ejemplificativo, se sugiere que el control a los choferes de transporte público se realice en forma aleatoria en las puntas de líneas. También el control podrá llevarse a cabo sobre unidades en circulación, cuando se reciba una denuncia por parte de un usuario solicitando se
realice el examen toxicológico al chofer de una unidad específica, previamente identificada por el pasajero en su denuncia.

Que, tal como es de aplicación en el transporte de larga distancia, la sanción debería consistir en la retención de la licencia que los habilita a prestar servicios de transporte y dar inicio a un expediente administrativo ante la autoridad habilitante. En lo que respecta a la sanción pecuniaria, la misma debería ser abonada por la empresa.
Que en el caso de taxis y ambulancias, los controles aleatorios deberían ser realizados en las paradas de taxis y en la sede del SIES donde se encuentran físicamente las ambulancias esperando ser solicitadas ante una emergencia; a menos que, al igual que en el caso del transporte público, se reciba una denuncia solicitando la realización del examen, sobre un chofer de una unidad en particular.

Que en el caso de los choferes de patrullas policiales los controles también serán aleatorios y de manera tal que la realización del mismo no obstaculice el desempeño de sus tareas, preferentemente deberían realizarse en aquellas Seccionales, Comisarías y dependencias policiales de las cuales partan vehículos policiales para realizar las tareas asignadas conforme turno. En el supuesto caso de que el análisis resultare positivo, la sanción debería consistir en el
retiro de la licencia de conducir y en la inmediata comunicación del responsable del operativo al superior jerárquico y/o autoridad competente designada por el Ministerio de Seguridad para estos efectos".

Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º.-Agréguese a la Ordenanza 9195/14 y sus modificatorias el artículo 1º Bis que quedará redactado de la siguiente manera: "El programa que crea el artículo que antecede será extensivo a choferes de vehículos afectados al servicio público, tales como: patrullas policiales, transporte urbano de pasajeros, taxis, vehículos dependientes y/o contratados por el municipio, ambulancias del SIES y/o de cualquier otro efector público, etc.

Art. 2º.-Agréguese el artículo 5º bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Los controles a realizarse sobre choferes afectados al servicio público, se realizarán de manera tal de no afectar el normal desenvolvimiento y desarrollo de sus funciones.

Enunciativamente se sugieren realizarse los mismos, en el caso de TUP: en punta de líneas; taxis y/o remises: en sus respectivas paradas; ambulancias: en sus centros de operaciones y patrulleros: en comisarías, seccionales y otras dependencias policiales donde se encuentre vehículos afectados al servicio".

Art. 3º.- Modifíquese la numeración de la Ordenanza Nº 9.195 cuyo Artículo 8º (de forma) pasará a tener el Nº 9º e incorpórese a la Ordenanza Nº 9.195 el Artículo 8º el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que disponga una línea telefónica gratuita a efectos de que los usuarios de servicios públicos, puedan realizar denuncias solicitando la realización de exámenes toxicológico a los
conductores de dichos servicios públicos". (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 9999/2019).

Art. 4º.-Agréguese el artículo 7º a la Ordenanza 9195 que quedará redactado de la siguiente:

Artículo 7º: "Quedará estrictamente prohibida la remlsión de la información obrante a cualquier otro organismo público ó privado excepto en los casos de resultados positivos en los supuestos previstos en el artículo l0bis, en los cuales, además de la correspondiente sanción, el responsable del operativo deberá cursar inmediata comunicación a la autoridad competente designada por la Secretaría o Ministerio del cual dependan jerárquicamente".
Art. 5º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de sesiones, 11 de Mayo de 2017.

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