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ORDENANZA 9740/2017

Concejo Municipal:

La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, ha tomado en consideración el Mensaje Nº 19117 S.P., con Anteproyecto de Ordenanza por medio del cual se crea el Complejo Deportivo Recreativo Educativo, para albergar las nuevas instalaciones de las piletas públicas y
el ISEF Nº 11 "Abanderado Grandoli", delimitado por las Av. Ovidio Lagos y Av. Las Palmeras en el extremo Noroeste y el límite de las pistas del Hipódromo Independencia en el extremo Sureste. Todo ello convenientemente evaluado por las oficinas técnicas intervinientes, el cual
expresa:

"Visto: La Ordenanza Nº 8.244/08 "Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo al Área Central", que establece el Área de Reserva para Plan Especial al sector urbano correspondiente al Parque de la Independencia.

La Ordenanza Nº 8.092/06, mediante la cual se ha creado la Sociedad del Estado Municipal Hipódromo Rosario, a cargo de la administración del Hipódromo Independencia de la ciudad de Rosario.

La presentación realizada por el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, mediante Expediente Nº 7.963-G-17, donde se impulsa la creación de un Complejo Educativo-Recreativo en el Parque de la Independencia; y
Considerando: Que, en función a los instrumentos normativos antes mencionados resulta necesario reglamentar la implantación de nuevos usos deportivos-educativos-recreativos en un sector particular del Parque de la Independencia.

Que, el Masterplan elaborado por la Secretaría de Planeamiento ha dado inicio a un proceso de rehabilitación y modernización innovativa del parque, mediante la recuperación de mayor suelo verde de uso abierto, la protección de Patrimonio y el rediseño morfológico y funcional de algunos sectores.

Que, en relación con estas políticas, se propone sistematizar progresivamente la intervención de sus componentes diversos, planteando para ello, tres ejes estructuradores: el Eje Patrimonial, el Paseo 21 y la Plataforma Deportiva.

Que, de esta forma, la Plataforma Deportiva adquiere la relevancia de un gran eje estructurador a partir del cual se inscriben iniciativas de lo más ambiciosas como es la creación de un Complejo de Piletas Públicas que la ciudad viene gestionando hace años ante el
Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y por su intermedio ante la Secretaría de Deportes el Ministerio de Educación de la Nación.

Que, desde hace años, la ciudad viene advirtiendo un sostenido incremento en la demanda de espacios para desarrollar los deportes acuáticos, resultando necesaria la construcción de un natatorio olímpico climatizado, que permita y proyecte la práctica, el entrenamiento y la celebración de eventos relacionados con los deportes de pileta.

Que, es muy rica la trayectoria de disciplinas como la natación, el nado sincronizado, o el polo acuático en Rosario, lo que le ha permitido adquirir un merecido reconocimiento a nivel nacional e internacional como cuna de grandes exponentes.

Que, es notable la cantidad de deportistas provenientes de la ciudad y su Área Metropolitana que integran las secciones nacionales de polo acuático y nado sincronizado, ya sea el caso de los atletas como los entrenadores y cuerpo técnico.

Que, la implantación de un proyecto como el nuevo edificio del ISEF sobre la Av. Ovidio Lagos y Av. Infante, frente al cementerio "El Salvador", reafirma la consolidación de la Plataforma Deportiva, y se complementa favorablemente con el edificio de las Piletas
Públicas que se impulsa en ese sector del Parque Independencia.

Que, a partir de la demanda de un nuevo edificio del ISEF, resulta conveniente, en términos de compatibilidad de ambos ámbitos, la creación de un "Complejo Deportivo -Educativo -Recreativo" que contenga ambos programas de manera complementaria,
ya que en gran medida podrían resolverse de manera unitaria, compartiendo dependencias y racionalizando el desarrollo de los metros cubiertos a ocupar.

Que, la implantación de este complejo en el extremo Noroeste de la manzana que ocupa el Hipódromo Independencia se distingue como el lugar más apropiado para albergar un edificio de las características y la envergadura pretendida.

Que, resulta oportuno destacar que desde hace varios años, el ISEF viene ocupando de manera precaria instalaciones del Hipódromo Independencia, y que la liberación de éstos espacios permitirá la restauración y puesta en valor de dichos edificios, que ya presentan notables signos de deterioro.

Que, el llamado a Concurso Latinoamericano de Anteproyectos impulsado por el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Municipio de Rosario se convertirá en una atractiva instancia de debate y formulación de proyectos de manera plural y democrática.

Que, dentro de las bases del Concurso se abordará el acceso al óvalo Central del Hipódromo de manera subterránea, a fin de no entorpecer con las dinámicas propias de la actividad turfística y permitirá el libre acceso a las nuevas canchas deportivas que se dispondrán
en su interior".

Por lo expuesto, esta Comisión solicita la aprobación del siguiente proyecto de ORDENANZA:

CREACIÓN DEL COMPLEJO DEPORTIVO RECREATIVO EDUCATIVO

Complejo de Pileta Pública Olímpica/ ISEF Nº 11 "Abanderado Grandoli"

Artículo 1º.-MARCO DE ACTUACIÓN.

Se crea el Área de implantación del Complejo Educativo -Recreativo -Deportivo para albergar las nuevas instalaciones de las Piletas Públicas y el ISEF. La misma está delimitada por las Av. Ovidio Lagos y Av. de las Palmeras en el extremo Noroeste, y el límite de las pistas del
Hipódromo Independencia en el extremo Sureste. (Ver Anexo Gráfico Nº 1).

Art. 2º.-PREMISAS DE PROYECTO.

Premisas de Proyecto: Dentro del Cuadrante antes descripto, se delimita como área de nueva edificación a la ocupación en plantu resultante del proyecto Ganador del Concurso Nacional de Anteproyectos, y que se señala en el Anexo Gráfico Nº 2. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9847/2018).

2.1. Preservación del Patrimonio Arbolado.
En virtud de la política de sustentabilidad que se impulsa, en todo momento se deberá contemplar la preservación y puesta en valor del paisaje existente, tanto del entorno inmediato como de las áreas adyacentes. El diseño general del complejo deberá tomar en cuenta la presencia de estos árboles, al momento de definir las calidades de ocupación de las nuevas construcciones,
evitando su desmonte o puesta en peligro.

2.2. El volumen a edificar se limitará al proyecto que resulte ganador del Concurso. Para futuras ampliaciones, se deberá solicitar autorización expresa, tal como se procede en las Áreas de Reserva del Área Central.
2.3. Altura Máxima: Se establece una Altura Máxima de diecinueve metros (19 metros), establecida para el Frente Urbano Av. Ovidio Lagos en dicho sector, según lo establecido en la Ordenanza Nº 8.244/08 y la Ordenanza Nº 8.541/10. Esta Altura Máxima admitirá una tolerancia
en más o en menos del cinco por ciento (5%).


Art. 3º.-USOS.

Se admiten las actividades deportivas, educativas y recreativas, entendidas como actividades primarias, y además se podrán habilitar actividades complementarias al uso principal, no pudiendo superar el treinta por ciento (30%) de la superficie total del emprendimiento.

Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publiquese y agréguese al D.M..

Sala de sesiones, 1 de junio de 2017.

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