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ORDENANZA 9891/2018


Concejo Municipal:

Vuestras Comisiones de Gobierno y de Salud y Acción Social han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Enrique Estevez, Horacio Ghirardi y María Verónica Irizar, mediante el cual establece condiciones para la venta minorista de bebidas fermentadas.

Se fundamenta que: "Visto: La práctica vigente de venta al público de cerveza artesanal, fraccionada para llevar en envases retornables o descartables, y

Considerando: Que en nuestra ciudad hubo un notable incremento de productores de cerveza artesanal en los últimos años, siendo un mercado en pleno crecimiento, al mismo tiempo que se vislumbra un incipiente
mercado de sidra artesanal.

Que este auge está inmerso en un escenario en el cual surgen numerosos emprendimientos de elaboración de productos del tipo artesanales o de autor, con producciones en pequeña escala donde se cuidan los detalles de
fabricación con materias primas de calidad, junto con un mercado de consumidores que valora este tipo de producción.

Que vemos importante cuidar a dichos emprendedores, quienes se preocupan por mantener la calidad de su producto final, invirtiendo en formación e infraestructura, y para quienes la cadena de comercialización es un punto clave para llegar al público objetivo y consolidar el mercado.

Que las disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de las bebidas fermentadas, entre las que se incluyen las cervezas y sidras, están contempladas en el capítulo XIII del Código Alimentario Argentino.Que el Código Alimentario Argentino, en su artículo Nº 1082 bis ha incorporado el concepto de Cerveza Artesanal, definiéndola como aquella cuya elaboración sea de manera manual o semiautomática, que no utilice en su producción aditivos alimentarios, que se encuentre adicionada únicamente con ingredientes naturales, y que en el caso que se le agregue jugos o extractos de frutas, éstos sean previamente pasteurizados.

Que una de las modalidades de venta de este producto que está en auge es el expendio de la bebida fraccionada en envases retornables, comúnmente llamados botellones o "growlers", que permiten consumir esta bebida
fuera de los locales gastronómicos.

Que un correcto manejo del envase retornable, en lo que respecta a su higiene, su llenado y su almacenamiento, es indispensable para mantener la calidad del alimento que se va a consumir.

Que el Código Alimentario Argentino establece los requisitos para la rotulación de alimentos envasados en ausencia del cliente, con el objetivo de que el consumidor pueda estar informado respecto a las características e
ingredientes del producto que está consumiendo, así como también del origen, y establecimiento que lo produce.

Que teniendo en cuenta la modalidad de expendio de los botellones, fraccionados en presencia del consumidor, se pondrá a disposición de los mismos la información contenida en el rótulo del barril en caso de ser requerida.

Que en artículo Nº 1.083 del Código Alimentario Argentino establece los requisitos que deben cumplir los envases de cervezas, y los barriles para venta al detalle en el lugar de expendio, así como los requisitos de higiene de los recipientes, tuberías, robinetes y cualquier otro elemento en contacto con la cerveza.

Que la Ley Nacional Nº 24.788 de Lucha Contra el Alcoholismo, prohíbe en todo el territorio nacional el expendio a menores de dieciocho años, de todo tipo de bebidas alcohólicas.

Que la Ordenanza Nº 7.630 establece un límite horario para el expendio de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento, prohibiendo su comercialización desde las 23 hs. a las 8 hs. del día siguiente.

Que en el año 2016, a través de la Ordenanza Nº 9.611, se creó el Registro Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas y la Licencia Municipal para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, contribuyendo a un mayor control y fiscalización en la venta de bebidas alcohólicas.

Que vemos necesario reglamentar esta práctica a fin de resguardar los derechos de los consumidores, brindándoles la información necesaria para su consumo en óptimas condiciones, al mismo tiempo que se protege este sector en pleno crecimiento y notable expansión".

Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º.-La venta minorista de bebidas fermentadas, fraccionada en envases retornables o descartables de hasta cuatro litros (4 lts.), para su consumo fuera del establecimiento, estará sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 2º.-Los establecimientos que realicen el expendio de bebidas con la modalidad mencionada en el artículo lo de la presente, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con un espacio designado para la correcta higiene de los envases retornables.

b) El personal abocado a dicha tarea deberá cumplimentar con el artículo 21º del Código Alimentario Argentino y sus modificatorias o en las que el futuro lo reemplacen.

c) En cada ocasión de rellenado del envase, se deberá rotular el mismo con la información de la bebida envasada. El rótulo podrá ser autoadhesivo o estar incorporado al envase mediante una etiqueta colgante. Deberá contener como mínimo la siguiente información obligatoria:
I) Denominación de venta de la bebida, con indicación de la marca o nombre de fantasía del fabricante.
II) Declaración del contenido alcohólico, expresándose en porcentaje en volumen (% vol.).
III) Indicación de la fecha de embotellado.
IV) Leyenda que indique: "Conservar en frío. Consumir preferentemente dentro de las 48 horas de embotellado".
V) Las leyendas que indiquen: "Beber con moderación." "Prohibida su venta a menores de 18 años".
VI) Instrucciones para una correcta limpieza, desinfección y mantenimiento del envase, a fin de garantizar las medidas higiénicas necesarias para preservar la calidad del producto.

d) Los barriles de las bebidas disponibles para el expendio al público deberán estar rotulados de acuerdo a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y sus modificatorios o en las que el futuro lo reemplacen, conteniendo la siguiente información mínima:
I) Denominación de venta de la bebida, con indicación de la marca o nombre de fantasía del fabricante.
II) Declaración del contenido alcohólico, expresándose en porcentaje en volumen (% vol.)
III) Lista de ingredientes principales.
IV) Identificación del origen: Razón social del elaborador de la bebida, CUIT; domicilio y localidad de la planta de elaboración; número de registro o código de identificación del establecimiento elaborador ante el organismo competente.
V) Identificación del lote de elaboración, indicando la fecha de elaboración y envasado.
VI) Fecha de duración.

e) Poner a disposición de los clientes la información incluida en el rótulo del barril mencionada en el apartado anterior, en caso de ser requerida por los mismos.
f) Poseer Licencia para Comercialización de Bebidas Alcohólicas acorde a su rubro o actividad, según lo establecido en la Ordenanza Nº 9.611, sus modificatorias o en las que el futuro la reemplacen.

Art. 3º.-A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por envases retornables los recipientes de vidrio, acero inoxidable o cerámica esmaltada o vitrificada que se encuentren en buenas condiciones de uso, sin roturas ni fisuras, bromatológicamente aptos para su reutilización y rellenado. Se entiende por envases descartables o de único uso, los recipientes de plástico que posean el certificado de aprobación para estar en contacto con alimentos emitido por la autoridad sanitaria nacional.

Art. 4º.-Agréguese al Código de Faltas Municipal -Ordenanza Nº 2.783 y modificatorias- el siguiente inciso:

603.85: Se penará con multa de 518 a 1036 UF a aquellos los comercios que no cumplan con lo establecido en la presente ordenanza. La primera reincidencia será sancionada con caducidad de la Licencia de Comercialización de Bebidas Alcohólicas y la inhabilitación del titular del establecimiento para comercializar las
mismas por el término de cinco (5) años. La segunda reincidencia será sancionada con la cancelación de la habilitación y clausura definitiva del establecimiento. (Numeración modificada por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9909/2018).

Art. 5º.-Los comercios que realicen la actividad descripta en el artículo lo al momento de entrada en vigor de la presente Ordenanza, contarán con un plazo máximo de noventa (90) días desde la publicación de la misma para implementar los requisitos enunciados en el artículo 2º.

Art. 6º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de Sesiones, 23 de Agosto de 2018.-

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