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Ordenanza N° 10.631

 ORDENANZA N° 10.631

Concejo Municipal

                Vuestras Comisiones de Salud y Acción Social, de Presupuesto y Hacienda y de Gobierno han considerado el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales Lucas Raspall, Fabrizio Fiatti y Mariano Roca, el cual expresa:

                “Visto: Los consumos de sustancias y las adiciones son un problema creciente en la ciudad de Rosario. Las edades de inicio en el consumo de drogas legales e ilegales descienden, mientras los poli consumos aumentan.

                Las problemáticas aparejadas a éstos se incrementan en cantidad y complejidad, impactando de forma negativa en el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, así como en los proyectos de vida de jóvenes y personas adultas.

                El perjuicio se hace más evidente en los sectores más vulnerables, impidiendo el ejercicio pleno de sus derechos, y

                Considerando: Que conforme al marco normativo vigente que regula las prácticas de salud mental y adicciones – ley Nacional N° 26.657 de salud mental  (8.0.3/12/2010),y ley Nacional N° 26.934 (8.029/05/2014), Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP) -, el cual contempla la complejidad de la temática del consumo problemático y el impacto de la diversidad de realidades del territorio, se determina la necesidad de contemplar como política pública la construcción de abordajes intersectoriales, interdisciplinarios e intergubernamentales.

                Que la Ley Nacional N° 26.657 de Salud Mental (8.0.3/12/2010) tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional y que en su artículo 4° establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental.

                Que la Ley Nacional N° 26.934 (B.O 29/05/2014) Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, entiende por consumo problemático aquellos consumos que –mediando o sin mediar sustancia alguna- afectan negativamente, en forma crónica, la salud física o psíquica del sujeto y/o las relaciones sociales.

                Que son objetivos principales del Plan IACOP: a) prevenir los consumos problemáticos desde un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; b) asegurar la asistencia Sanitaria integral gratuita a los sujetos afectados por algún consumo problemático, c) integrar y amparar socialmente a los sujetos de algún consumo problemático.

                Que la Convención de los Derechos del Niño planteó una nueva consideración jurídica y social de la infancia y la adolescencia instaurando el paradigma de la protección integral desde el que se concibe a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos, y que esa población se vio afectada por esta problemática de manera creciente en los últimos años.

                Que se sancionó la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas/ Niños y Adolescentes con el objeto de promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

                Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la ley Nacional bajo la Ley N° 12.967, a fines de que los distintos niveles de gobierno trabajen en la implementación de políticas y programas tendientes a brindar una protección integral a los niños, niñas y adolescentes. Y que, en este marco, la Municipalidad debe redoblar sus esfuerzos y construir estrategias para abordar esta problemática, desde la prevención hasta la asistencia.

                Que la Municipalidad es el área de gobierno más cercana a las y los ciudadanos, y que los consumos problemáticos adquieren las características y particularidades de cada lugar en relación a contextos, patrones de consumo, tipo de sustancias, niveles de consumo y edades. Y que el abordaje desde el punto de vista territorial es un componente esencial para trabajar esta temática.

                Que por el Decreto N° 0349 (2023) el Intendente resolvió la creación de la Agencia Local de Prevención y Abordajes de Consumos Problemáticos de la ciudad de Rosario, pionera en el país en el ámbito municipal.

                Que la premisa para abordar los consumos problemáticos es desde el paradigma de la complejidad, es decir, concibiendo una multiplicidad de variables, biológicas, psicológicas sociales y económicas, entre otras. Esta perspectiva conlleva la necesidad d abordajes interdisciplinarios y situados territorialmente.

                Que la Municipalidad de Rosario ha creado un espacio de perfil innovador en el año 2016, La Estación, asumiendo la necesidad de abordar los consumos problemáticos en articulación estrecha con otras áreas del Estado local, como lo son la red de atención de la Secretaria de Salud Pública, las instituciones de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, la Secretaría de Cultura y Educación, la Secretaría de Deportes y Turismo y otras.

                Que, a fin de sumar a los dispositivos existentes en materia de prevención y abordaje de consumos problemáticos existentes, como lo son La Estación y el Dispositivo territorial Comunitario, el DEM, a través de la Agencia Local, constituyó nuevos espacios en oros distritos con el objetivo de facilitar el acceso a la ciudadanía, como la Casa Martínez Estrada, en el Centro La Cerámica, instituciones que despliegan su trabajo interdisciplinario en prevención y abordaje desde el paradigma de la complejidad y con enfoque de derechos, con perspectiva territorial y comunitaria”.

                Por lo expuesto, estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA

Artículo 1°. - Objeto. Créase en el ámbito de la ciudad de Rosario el Sistema para la prevención y el Abordaje Integral de Consumos Problemáticos, el cual tendrá por objeto la prevención y los abordajes de las personas que atraviesan situaciones de consumos problemáticos de sustancias psicoactivas, a través del diseño de estrategias transversales a todas las áreas de la Municipalidad y en articulación con entidades gubernamentales, actores de la sociedad civil y el sector privado, contemplando tanto la atención de demandas en promoción de la salud, como así también preventivas y/o asistenciales en sus distintas dimensiones

Art. 2.- Objetivos. El Sistema elaborado por la presente contará con los siguientes objetivos generales:

1. Desarrollar una estrategia transversal dentro de la administración pública municipal en relación a la prevención y los abordajes de los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas.

2. Fomentar la constitución de un área específica que permita el diseño de políticas públicas basadas en la realidad local y sus particularidades.

3. Capacitar a los/as agentes y trabajadores/as de la administración pública municipal que llevan adelante acciones en el marco de la presente, brindando herramientas con una mirada transversal para el abordaje de situaciones de consumos problemáticos, basadas en evidencia científica y acorde a los datos ofrecidos por los Observatorios especializados, y desde su enfoque de los derechos humanos, en el marco de la ley de Salud Mental.

4. Fortalecer los dispositivos/efectores municipales de prevención, asistencia y abordaje terapéutico interdisciplinario, en los niveles de atención que corresponde a las competencias del Estado Local.    

5. Contribuir en la vinculación de organismos gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil que trabajen en el abordaje de los consumos problemáticos y la población destinataria, planificando y unificando acciones como respuesta a una lectura dinámica que valore e integre la perspectiva de todos los actores implicados.

Art. 3°. - Agencia. Créase la Agencia Local de Prevención y Abordajes de Consumos Problemáticos, la cual actuará como autoridad de aplicación de la presente y tendrá a su cargo la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, estrategias, programas y acciones que contribuyan a lograr los objetivos de la presente. La misma estará integrada por tres áreas destinadas a la prevención, el abordaje, la construcción y monitoreo de datos, capacitación e investigación. La Agencia dependerá del área que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.

Art. 4°. - Funciones. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:

1.       Promover la realización de acciones de prevención con poblaciones priorizadas a través de talleres en escuelas, clubes, ONG, centros Cuidar y/u otras instituciones consideradas por la autoridad de aplicación.

2.       Realizar campañas masivas de difusión, tendientes a generar mayor conciencia en la sociedad respecto del impacto que produce el consumo problemático en la salud física o psíquica de las personas, la promoción de la salud y a la construcción de entornos saludables.

3.       Desarrollar acciones específicas para la nocturnidad, en un marco de prevención y de cuidados en contextos recreativos como bares, recitales, fiestas, grandes eventos.

4.       Abordar situaciones particulares y/o comunitarias, de manera articulada con los dispositivos municipales destinados a la atención de la problemática, como así también con otras áreas implicadas de los distintos niveles del Estado y organizaciones de la sociedad civil.

5.       Promover la creación de dispositivos integrales de asistencia y abordaje terapéutico interdisciplinario – específico e inespecífico- procurando la descentralización y la presencia activa en los seis distritos de la ciudad.

6.       Generar instancias de capacitación destinadas a integrantes de dispositivos municipales y de organizaciones sociales y/o comunitarias con el fin de formar preventores comunitarios de consumos problemáticos, fortaleciendo así la trama comunitaria.

7.       Promover la construcción de datos situados en torno a los consumos de sustancias psicoactivas en nuestra ciudad, ante una realidad dinámica y cambiante.

8.       Desarrollar un mapa digital de dispositivos de abordaje en consumos problemáticos y salud mental, que contenga datos de geolocalización, descripción de prestaciones y contacto de cada uno de los dispositivos en funcionamiento en la ciudad de Rosario, independientemente de la modalidad de gestión. El mismo será publicado en la página web oficial de la Municipalidad de Rosario, a parir de la información con la que cuenta la Agencia, resultante del cruce de datos con las agencias provincial (APRECOD) y nacional (SEDRONAR) y a través de la inscripción de los mismos dispositivos para ser incluidos en el mapa.  (Modificado por Ordenanza N° 10.797/25)

Art. 5°. - Observatorio Local. Facúltese a la autoridad de aplicación a convocar a instituciones, entidades gubernamentales y/o universidades para desarrollar un observatorio destinado a la construcción y monitoreo de datos que permitan el seguimiento de las políticas públicas en torno a esta problemática, así como la generación de instancias de investigación, capacitación permanente y reflexión sobre la acción.

Art. 6°. - Mesa de Trabajo Permanente. La autoridad de aplicación promoverá y coordinará la conformación de una mesa de trabajo permanente de carácter amplio y horizontal, la cual estará integrada por representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal vinculadas directa o indirectamente a la prevención y/o abordajes específicos, miembros del Concejo Municipal de Rosario, convocando a su vez a entidades gubernamentales especializadas en la materia como la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) y la Agencia de Prevención de Consumo de Drogas y Tratamiento Integral de las Adicciones (APRECOD). Asimismo, serán invitados a participar de dicha mesa de trabajo permanente las asociaciones, organizaciones de la sociedad civil, universidades, entidades académicas y centros de investigación públicos y privados, especializados o comprometidos con el abordaje del consumo problemático.

Art. 7°. – Convenios. La autoridad de aplicación promoverá la suscripción de acuerdos con distintas entidades gubernamentales, universidades tanto públicas como privadas, y de la sociedad civil a los fines de generar las condiciones de apoyo y asistencia necesarias para cumplir con los objetivos de la presente.

Art. 8°. – Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 27 de junio de 2024

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