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Ordenanza N° 10.674

Concejo Municipal
 
Las Comisiones de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala Alicia Pino, el cual expresa:
"Visto: Las Ordenanzas Nros. 8.120/2006, 8.336/08, 9.524/16 y 10.561/2023 y sus modificatorias.
El nuevo Reglamento de Edificación.
La situación de deterioro que sufren muchas veredas en el ejido urbano de la ciudad.
La promoción de la accesibilidad urbana peatonal en todo el ejido del municipio para promover condiciones de movilidad y transitabilidad plena, y
Considerando: Que las veredas son un espacio de tránsito, pero también de encuentro y de recreación. De ahí que la accesibilidad urbana debe ser integral y segura.
Que las veredas, también conocidas como aceras, cumplen varias funciones importantes en una gran ciudad, como:
• Seguridad peatonal: Las veredas proporcionan un espacio seguro y separado de la calzada de circulación vehicular para que los peatones caminen. Esto reduce el riesgo de accidentes al mantener a los peatones separados del tráfico vehicular.
• Accesibilidad: Las veredas facilitan el acceso a diferentes lugares para personas con discapacidades, personas mayores y familias con cochecitos de bebé. Deben ser lo suficientemente anchas y estar libres de obstáculos para permitir el paso seguro de todos.
• Ordenamiento del espacio público: Las veredas ayudan a organizar el espacio público de manera eficiente al separar las áreas peatonales de las áreas vehiculares. Esto contribuye a una mejor circulación y orden en la ciudad.
• Fomento de la actividad física: Las veredas bien diseñadas y atractivas pueden fomentar el caminar y la actividad física, lo que contribuye a una población más saludable.
• Embellecimiento urbano: Las veredas pueden ser un elemento importante en el embellecimiento urbano, con diseño paisajístico, mobiliario urbano y arte público que mejoren la estética y la calidad de vida en la ciudad
• Seguridad peatonal: Las veredas proporcionan un espacio seguro y separado de la calzada de circulación vehicular para que los peatones caminen. Esto reduce el riesgo de accidentes al mantener a los peatones separados del tráfico vehicular.
• Accesibilidad: Las veredas facilitan el acceso a diferentes lugares para personas con discapacidades, personas mayores y familias con cochecitos de bebé. Deben ser lo suficientemente anchas y estar libres de obstáculos para permitir el paso seguro de todos.
• Ordenamiento del espacio público: Las veredas ayudan a organizar el espacio público de manera eficiente al separar las áreas peatonales de las áreas vehiculares. Esto contribuye a una mejor circulación y orden en la ciudad.
• Fomento de la actividad física: Las veredas bien diseñadas y atractivas pueden fomentar el caminar y la actividad física, lo que contribuye a una población más saludable.
• Embellecimiento urbano: Las veredas pueden ser un elemento importante en el embellecimiento urbano, con diseño paisajístico, mobiliario urbano y arte público que mejoren la estética y la calidad de vida en la ciudad.
• Conectividad: Las veredas conectan diferentes partes de la ciudad permitiendo a las personas desplazarse de manera segura y eficiente entre lugares como hogares, lugares de trabajo, tiendas y áreas recreativas.
Que mantener las veredas en buen estado de transitabilidad es crucial por varias razones:
• Seguridad peatonal: Veredas en mal estado, con grietas, baches u otros daños, pueden causar tropiezos y caídas, especialmente peligrosas para personas mayores, niños y personas con discapacidades.
• Accesibilidad: Veredas en mal estado dificultan o incluso impiden el acceso de personas con discapacidades o movilidad reducida, lo que va en contra de los principios de accesibilidad universal.
• Evitan accidentes: Veredas en mal estado pueden provocar accidentes.
• Impacto en la movilidad: Veredas en mal estado dificultan la movilidad peatonal, lo que puede llevar a congestión en las aceras y dificultades para que las personas se desplacen por la ciudad.
• Imagen urbana: Veredas en mal estado dan una mala imagen de la ciudad, afectando la percepción de residentes y visitantes sobre la calidad de vida y el cuidado del entorno urbano.
• Economía local: Veredas en buen estado pueden fomentar el comercio local al hacer que las zonas peatonales sean más atractivas para los compradores.
Que, a su vez, el espacio de vereda es soporte físico de todas las infraestructuras de servicios que se encuentran instaladas de forma subterránea, apoyada sobre nivel o aérea, lo cual genera una compleja red de interferencias, diversidad de usos y mantenimiento
Que, por lo tanto, dicha red de circulación atañe a múltiples actores sobre la misma, sea por situaciones de emergencia u obras proyectadas y que esta superposición de actuaciones genera innumerables conflictos entre lo público, lo privado y los habitantes que transitan la vereda.
Que la responsabilidad de la construcción, ejecución y reparación de las veredas son del frentista, salvo en situaciones donde empresas de servicios solicitan intervención para su apertura con el fin de realizar sus infraestructuras subterráneas o instalación de equipamientos, o que el arbolado público genere roturas por crecimiento horizontal de raíces.
Que es necesario garantizar corredores accesibles, es decir una cinta continua sin interrupciones, desniveles, ni obstáculos que eviten un daño inminente al peatón en cualquier situación de tránsito peatonal. Además, inclusivo para personas con movilidad reducida, disminuidos visuales o personas que se movilizan en silla de ruedas.
Que la Ordenanza N° 10.561/23 legisla sobre cuestiones técnicas regulando la materialidad de las veredas, dimensiones, diseño de colocación, tipologías y medidas. Además, establece que las empresas prestatarias que deterioren o rompan las veredas en el 60 por ciento o más de su superficie, deberán restituir a nueva con las mismas condiciones que se encontraba.
Que también establece algunos criterios para solicitar el recambio-extracción del ejemplar de árbol; además, determina ubicación de las estaciones transformadoras de equipamientos de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) e instalaciones referidas a las correspondientes a Litoral Gas que se deberán ubicar en dominio privado.
Que la ordenanza mencionada en el párrafo anterior tiene-. como premisas básicas incorporar la accesibilidad universal y aumentar la superficie de suelo absorbente, citando Ordenanzas Nros. 9.524/16 y 8.334/08, respectivamente, y la misma divide conceptualmente la vereda en cuatro componentes:
l. Zona circulación.
2. Cazuelas, canteros, o manto verde.
3. Arbolado público.
4. Rampas.
Que la ordenanza mencionada describe los parámetros de calidad para restitución de veredas rotas tomando como criterio que si se produce más del 60 por ciento de la rotura de la superficie, deberá reemplazarse totalmente, esto vale para privados y para empresas de servicios. Asimismo, define tipologías de veredas según la materialidad y terminaciones se cubra todo el ancho con baldosas o se requieran áreas verdes en distintos grados de mayor amplitud. A saber:
• Veredas Completas.
• Veredas Verdes:
o Jardines de lluvia.
o Canteros.
• Veredas Jardín.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentó con número 1.061/23, la Ordenanza No 10.364, la cual trata la temática de columnas en veredas en cuanto a su registro e información pública de su ubicación.
Que la construcción y mantenimiento de las veredas corresponde al propietario frentista, teniendo el Municipio el poder de policía sobre la materia.
Que existen situaciones de intervención en veredas por las cuales la responsabilidad recae en la/as empresa/as de servicios que trabaja/interviene en/sobre ella. En el caso del arbolado público se hace cargo el municipio.
Que existe hoy el Programa Esfuerzo Compartido, que tiene una evaluación positiva tanto por parte de los vecinos que participan, como de las áreas municipales que intervienen.
Que es necesario articular las diferentes áreas del Estado y del sector privado para mejorar localidad y el volumen de ejecución de veredas, unificando criterios de actuación y garantizando la cadena de tramitación de las mismas.
Que ante la situación de ejecución o reparación de veredas intervienen hoy en la Municipalidad de Rosario, varias dependencias, a saber:
·         Planeamiento
Diseño de la vía pública.
Obras Particulares: exigencia de la construcción de la vereda.
·         Obras Públicas
En la apertura de la vía pública.
·         Ambiente y Espacio Público, a través de:
Parques y Paseos
Áreas de Servicios Urbanos (Asus).
·         Cercanía
En la recepción de los reclamos.
            Que para agilizar la gestión de la construcción y reparación de las veredas se podría implementar una unidad ejecutora que coordine a los diferentes actores del proceso y, para tal fin, contemplar una instancia de funcionamiento con un consejo de áreas intervinientes, solicitando la representación de vecinales y las instituciones que trabajan sobre temas de discapacidad para marcar prioridades.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la unidad ejecutora, podrá fijar en cada caso los plazos para la ejecución y/o reparación de las aceras, cursando la pertinente intimación según corresponda podrá coordinar recursos humanos incorporando y coordinando agentes municipales que se asignen para realizar tareas de planificación, fiscalización de obras, intimación y monitoreo de las obras y del sistema.
Que debe promocionarse el cumplimiento de la Ordenanza Nro. 10.561 que actualiza el nuevo reglamento de edificación en el capítulo de "Veredas y Arbolado Público", del nuevo reglamento de edificación.
Que también hay situaciones barriales que merecen un tratamiento diferencial en cuanto a su materialización que permitan una transitabilidad segura temporal hasta la vereda formal definitiva. Por ejemplo, construcción provisoria de senderos.
Que pueden distinguirse la categoría de frentista, según el uso de suelo, comercial, industrial, instituciones deportivas, educacionales, prestadores de salud, habitacional colectivo o individual y otras de interés municipal.
Que el tema descripto necesita una estructura dedicada estrictamente a la planificación, las ejecuciones y el mantenimiento de veredas para garantizar la correcta transitabilidad y materialidad de la misma.
Que las actuaciones de fiscalización deben responder a la escala de intervenciones necesarias en la construcción y/o reparación de veredas.
Que el proceso de reparación de veredas que luego de pasar por aperturas por empresas de servicios no logran una adecuada terminación por no preparar bien las bases para luego su cerramiento.
Que las veredas desempeñan un papel fundamental en la creación de ciudades seguras, accesibles y habitables. Su diseño y mantenimiento adecuados son esenciales para garantizar su funcionalidad y beneficios para la comunidad"
Es por lo expuesto, que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza
 
Artículo 1°.- Créase la Mesa de Gestión de Veredas y Vías Peatonales en el ámbito de la Municipalidad de Rosario.
 
Art. 2°.- La Mesa de Gestión de Veredas y Vías Peatonales dependerá de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, será coordinada por la Dirección General de Arquitectura y estará integrada por todas las áreas del municipio con incumbencia en la materia. Será responsable de todas las acciones administrativas, técnicas y de fiscalización que incumben a la construcción y/o reparación de las veredas y vías peatonales en el marco del Nuevo Reglamento de Edificación y las Ordenanzas Nros. 8.120/2006, 8.336/08, 9.524/16 y 10.561/2023 y normas modificatorias y complementarias. Las empresas de servicios públicos serán invitadas a participar de la Mesa de Gestión de Veredas y Vías Peatonales.
 
Art. 3°.- Será función de la coordinación de la Mesa de Gestión de Veredas y Vías Peatonales:
- Diseñar estrategias de abordaje de la ejecución y mantenimiento de veredas y rampas accesibles.
- Implementar:
• Mecanismos administrativos como programas especiales y convenios entre distintos niveles del estado, como también convenios públicos privados, como también promover convenios privados-privados que den volumen a la reparación y ejecución de veredas seguras y accesibles unificando criterios de actuación y ordenando a las áreas intervinientes en el proceso.
• Modelo de gestión integral de los temas relacionados a la construcción, mejoras y conservación de las veredas de la ciudad impulsado por el municipio, contemplando mecanismos de coordinación con las empresas de servicios y espacios de participación que involucren a los vecinos y sectores específicos involucrados, vecinales y el área de discapacidad que promueve la accesibilidad urbana a través de organizaciones de personas con discapacidad, Comisión Asesora de Planificación Urbana, que puedan presentar prioridades como "veedores vecinales".
- Fomentar propuestas de participación e iniciativas comunitarias.
-Impulsar:
• Trabajos colaborativos con los distintos actores de la sociedad a través de convenios públicos privados o con instituciones comunitarias, ONGs.
• El tema de arbolado y su relación con el deterioro de las veredas y su transitabilidad será una de las tareas .por gestionar por parte de la repartición, proponiendo y desarrollando soluciones consistentes y no superficiales. Para ellos deberá establecer una comunicación fluida con la Dirección de Parques y Paseos, ya que es necesario integrar los conocimientos sobre el crecimiento previsible de cada especie y su posibilidad de permanecer por años en un entorno urbano acotado.
• Mecanismos de abordaje especial para los barrios populares de la ciudad, según la Ley Nacional N° 27.694, debiendo ser priorizados en la planificación y ejecución de proyectos, a los fines de garantizar criterios de equidad en las obras que incumben a la construcción y/o reparación de las veredas y vías peatonales.
-Fiscalizar el estado de veredas de la ciudad, la calidad de obras de ejecución de reparación implementando inspecciones directas con personal municipal convenios con universidades e implementando también en casos especiales.
 - Informar a empresas y vecinos sobre obras de infraestructuras existentes para conocimiento de las interferencias con obras nuevas y anticipar sobre la planificación de obras nuevas para la mejor organización posible del mantenimiento urbano de las mismas, respetando los modelos de actuación de la Ordenanza de apertura de vía pública No 8.120 y sus modificaciones.
- Evaluar la factibilidad del Programa Esfuerzo Compartido para que pueda realizarse con el aporte de los materiales por parte del frentista y la mano de obra aportada por el programa.
- Promover modelos de gestión mixtos novedosos que contribuyan al objetivo de la presente ordenanza.
 
Art. 4°.-  La Mesa de Gestión de Veredas y Vías Peatonales clasificará los tipos de intervención considerando las condiciones de cada caso, la relación con los frentistas, la escala del proyecto y el tipo de dominio del predio. Asimismo, establecerá un proceso participativo con los frentistas o interesados para acordar los mecanismos de intervención y los materiales a utilizar en la nueva vereda, asegurando soluciones adecuadas a las características y posibilidades de cada situación.
Para ello, se establecen las siguientes categorías según cada caso:
a)      Veredas en grandes comercios e industrias
b)      Veredas en barrios cerrados y condominios (veredas perimetrales)
c)      Veredas en centros comerciales a cielo abierto.
d)      Veredas en edificios públicos del Estado en todos sus niveles (según el sistema catastral.
e)      Veredas en escuelas públicas y privadas (según corresponda al FAE o al Ministerio de Educación)
f)       Veredas en baldíos.
g)      Veredas en construcciones abandonadas.
h)      Veredas en obras en construcción
i)        Veredas en establecimientos de salud privada.
j)        Grandes propietarios de inmuebles (según el sistema catastral)
k)      Veredas de uso general.
l)        Veredas en organismos no gubernamentales.
m)   Veredas en casos sociales.  (Modificado por Ordenanza 10.777/25)
 
Art. 5°.- Créase el Fondo de la Mesa de Gestión de Veredas y Vías peatonales a constituirse con los recursos que determine el Departamento Ejecutivo  Municipal convenios con empresas de servicios, públicas y privadas; convenios con otros niveles del Estado; convenios urbanísticos en conceptos de plusvalía y otros que se consideren factibles. Dichos fondos sólo podrán ser utilizados para la ejecución de obras en veredas y vías peatonales.
 
Art. 6°.- Incorpórase al Sistema Informático Municipal (INFOMAPA) el acceso a la ubicación y el tipo de rubro de las obras de infraestructuras previstas y ejecutadas con aperturas de veredas, para que empresas y vecinos obtengan información en línea sobre las obras planificadas y finalizadas. Dicha información también deberá ser compartida de manera georeferenciada en el sitio web oficial de la Municipalidad de Rosario (rosario.gob.ar o en el que en un futuro lo reemplace).
 
Art. 7°.- La Mesa de Gestión de Veredas y Vías Peatonales deberá promover campañas de comunicación frecuentes para destacar la importancia del buen estado de las veredas y las distintas instancias participativas y de responsabilidad ciudadana en el mantenimiento adecuado de las mismas.
 
Art. 8°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, pUblíquese y agréguese al D.M ..
 
Sala de Sesiones, 3 de Octubre de 2024.-
 

  

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