Ordenanza N° 10.719/24
ORDENANZA
(Nº 10.719)
Concejo Municipal
Las Comisiones de Gobierno, de Presupuesto y Hacienda, de Planeamiento y Urbanismo y de Salud y Acción Social han tomado en consideración el Mensaje del Intendente Nº 126/24 SG/IG, con proyecto de Ordenanza referido a simplificación de trámites a nivel municipal. Se fundamenta que:
"Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio al Cuerpo que preside, a los efectos de remitirle para su conocimiento y tratamiento, un proyecto de Ordenanza cuyo objetivo fundamental es la simplificación de trámites a nivel municipal, con el propósito de optimizar la gestión pública y mejorar la atención al ciudadano.
En este contexto, simplificamos trámites de todas las áreas y secretarías, con el objetivo primordial de poder "facilitarle" la vida a los vecinos y vecinas en trámites burocráticos, además de orientar todo el sistema hacia una digitalización completa.
Entendemos que es fundamental modernizar de manera continua la gestión municipal; en ese sentido y en esta oportunidad, trabajamos en torno a cinco ejes como son la digitalización de los trámites, la eliminación de tasas, la agilización y modernización de los mecanismos de contratación, la simplificación de trámites para el fomento de las inversiones y la de los trámites ciudadanos.
Es así que, entre las medidas, se propone la digitalización de la documentación en la administración municipal, garantizando así una mayor eficiencia en el manejo de la información y la optimización de los recursos, a la vez que se asegura el cumplimiento de los plazos de conservación establecidos por normativas específicas.
Asimismo, continuando con la premisa de poner a Rosario a la vanguardia de trámites y nuevos procedimientos que faciliten la vida y la interacción de los rosarinos con la administración pública, se incorporan nuevos procedimientos que buscan adaptarse a las necesidades actuales de la comunidad y fomentar una administración más ágil y eficiente.
Pretendemos generar un entorno normativo que favorezca la concreción de inversiones en la ciudad, simplificando trámites de habilitaciones comerciales, y procedimientos de contratación con el Estado Municipal.
Actualmente, contamos con una plataforma de habilitaciones a través de la cual se puede iniciar, renovar o modificar una habilitación. En los últimos 4 años tuvimos 48.765 habilitaciones online, queremos que este camino siga y que el tramite de habilitación deje de ser un problema.
En ese sentido modificamos cuestiones vinculadas a Certificado de Libre Uso y Libre Afectación (L.U.L.A.) para todos los comercios que realizaban una renovación, trasferencia o ampliación de habilitación.
Transformando un trámite que tarda más de un mes, con la eliminación del requisito de tramitación, siempre que se trate de un establecimiento con una antigüedad mayor a 10 años, que presente un plan de relocalización, no genere impacto ambiental y no presente conflictos vigentes con vecinos linderos.
Asimismo, se eliminan algunas restricciones de radicación vinculadas a rubros como moteles, salas velatorias y geriátricos.
Nos proponemos también agilizar y hacer más eficientes las contrataciones con el estado municipal, a través de la simplificación del trámite de inscripción en el padrón de agentes de cobro garantizando mayor concurrencia de proveedores, eliminando la exigencia del sellado del pliego de condiciones generales y estableciendo criterios generales y unificados para los pliegos, entre otros.
La eliminación de tasas propuesta es otra de las medidas que hacen más simple las gestiones por parte del ciudadano o de quienes gestionan el cobro de tributos por cuenta de ellos, reduciendo la cantidad de conceptos tributarios y trámites que esto acarrea.
Asimismo, facilita procedimientos de trabajo de la Administración Pública Municipal para lograr mayor eficiencia y justicia en la recaudación y el control.
Incorporamos institutos novedosos como la contratación interestatal o el sponsoreo. Considerando que la contratación interadministrativa entre entidades estatales es esencial para promover la economía y la transparencia en la gestión pública, se eliminan trámites innecesarios para agilizar los procesos de selección.
En consonancia con la simplificación de trámites, agilidad y establecimiento de reglas claras, proponemos además de la derogación de normativa en desuso, la eliminación de varios registros creados por distintas ordenanzas que se han vuelto innecesarios y obsoletos debido a los avances tecnológicos, lo cual representa una mejora significativa en la gestión municipal.
Al derogar normativa en desuso, el municipio no solo optimiza su funcionamiento interno y mejora la transparencia y la eficiencia en la prestación de servicios, adaptándose a las necesidades actuales de la población, sino que también resulta un paso fundamental para otorgar seguridad jurídica reduciendo la burocracia y los conflictos legales.
Esta acción permite concentrar los esfuerzos en la implementación de normativas vigentes y relevantes, promoviendo una administración pública más ágil y efectiva.
Además, la derogación de normas que ya no responden a las necesidades sociales o económicas contribuye a un entorno normativo más coherente y acorde con los principios de justicia y equidad, beneficiando así a la ciudadanía en su conjunto.
Designamos en este sentido adicionalmente un día donde esta tarea de depuración de normativa se haga de manera sistemática cada año.
Elegimos para ese día el 23 de junio, día designado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas como “Día de las Naciones Unidas para la Administración Pública”, a través de la Resolución N° 57/277, con el objetivo de celebrar el valor y las virtudes el servicio público a la comunidad; destacar su contribución en el progreso del desarrollo; reconocer la labor de los funcionarios públicos y animar a la juventud a dedicarse profesionalmente al sector público.” Es por ello que proponemos que el Departamento Ejecutivo, el 23 de junio de cada año, analizará la legislación que figura como estado "vigente" en el sistema de normativa municipal a los fines de derogar en forma expresa todas aquellas normas que han perdido eficacia, vigencia o validez ya sea de manera implícita, -en virtud del principio jurídico de que toda norma posterior prevalece sobre la más antigua- o, en forma innominada utilizando expresiones del tipo "se derogan todas aquellas normas que se opongan al presente".
Una parte adicional de simplificación de trámites diarios se vincula al recupero de vehículos secuestrados en los Depósitos de Guarda Municipales (corralones). Actualmente la normativa vigente se encuentra fuertemente atomizada en normas de diversos rangos, dictadas por distintos órganos y a lo largo de los últimos 20 años, las que muchas veces no se ajustan a los procedimientos que se utilizan tanto en procedimientos de secuestro como de guarda y liberación; siendo necesario también aggiornar la reglamentación a los principios y disposiciones de normas como ser el Código de Convivencia que establece un marco normativo moderno para la solución de conflictos dentro del ejido municipal.
Por su parte, existía una deuda histórica con la modificación de varios aspectos de la normativa relacionada con los cementerios, específicamente la Ordenanza Nº 6.484/97, que ha quedado obsoleta en un ámbito tan sensible. La evolución de las prácticas funerarias, así como las nuevas sensibilidades culturales y sociales en torno a la muerte y el duelo, demandan un enfoque que contemple la dignidad y el respeto por los difuntos y sus familias. Este cambio permitirá una gestión más efectiva y humana de los espacios de memoria y descanso eterno, asegurando que se respeten las voluntades y necesidades de quienes atraviesan el dolor de la pérdida.
En conclusión, este proyecto no solo busca adaptar la administración a las demandas de la ciudadanía moderna, sino también poner a Rosario a la vanguardia en cuanto a gestión pública eficiente y digitalizada, respondiendo a las exigencias del siglo XXI".
Por lo expuesto, las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de
ORDENANZA
CAPÍTULO I – DIGITALIZACIÓN
Artículo 1º.– Conservación de documentos. Dispóngase que en los casos en que exista exigencia legal de conservar documentos, registros o datos en formato papel, dicha exigencia quedará satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales.
Los documentos, registros o datos electrónicos deberán ser almacenados por las reparticiones intervinientes, por los plazos establecidos en las normas específicas, estableciéndose vía reglamentaria el trámite o documentos específicos cuyo soporte papel eliminara y las características y soporte digital donde se conserve la información.
Los documentos, registros o datos electrónicos deberán ser almacenados por las reparticiones intervinientes, por los plazos establecidos en las normas específicas, estableciéndose vía reglamentaria el trámite o documentos específicos cuyo soporte papel eliminara y las características y soporte digital donde se conserve la información.
CAPÍTULO II - SIMPLIFICACIÓN Y ELIMINACIÓN DE TASAS
Art. 2º.– Ordenanza General Impositiva Nº 4.064. Derógase y/o modifícase, según corresponda, las tasas municipales de la Ordenanza General Impositiva Nº 4064, que se enumeran y describen a continuación:
2.1. Tasa General de Inmuebles. Modifícase el Capítulo I incorporando el Artículo 5º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5º.– El Fisco podrá realizar la compensación automática de los saldos a favor de una cuenta de TGI con los saldos deudores de la misma, comenzando por los períodos no prescriptos más remotos.
Para las cuentas que se encuentren al día, los saldos a favor podrán ser detraídos de la próxima emisión a realizarse.
Cuando los saldos a favor se acumulen en una cuenta de TGI de mayor área sujeta a desglose, los mismos podrán imputarse de manera proporcional a las nuevas cuentas generadas.”
Para las cuentas que se encuentren al día, los saldos a favor podrán ser detraídos de la próxima emisión a realizarse.
Cuando los saldos a favor se acumulen en una cuenta de TGI de mayor área sujeta a desglose, los mismos podrán imputarse de manera proporcional a las nuevas cuentas generadas.”
2.2. Derecho de Registro e Inspección. Cuotas Fijas Especiales. Derógase el Artículo 9º.
2.3. Derecho de Registro e Inspección. Cuotas Fijas Especiales. Modifícase el Artículo 11º, incorporando el siguiente inciso:
*“k) Sin perjuicio del tributo que además corresponda liquidar por otras actividades, los locales en los cuales se desarrolle actividad bailable tributarán mensualmente por los metros cuadrados útiles totales:
1. De hasta 300 m² → 300 MT
2. De más de 300 m² → 2000 MT.”*
2.4. Derechos de Cementerio. Deróganse los incisos 1 y 8 del Artículo 14º, referidos a la reducción de cadáveres, remoción o cambio de ataúd y a duplicados de títulos de sepulcros otorgados en concesión de uso, respectivamente.
2.5. Derechos de Cementerio. Construcción y edificación en los cementerios. Obras nuevas. Derógase el Artículo 16º, referido a toda obra nueva, ampliación o refacción de panteón.
2.6. Derecho de Ocupación de Dominio Público. Derógase el Artículo 44º, referido a botes y lanchas en el Parque Independencia.
2.7. Derechos Publicitarios. Modifícase el Artículo 64º, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 64º.– Por espacios destinados a exhibición de elementos publicitarios, conforme a las previsiones del Artículo 122º del Código Tributario Municipal, inciso 2), se abonará anualmente y en la forma en que lo prevea la reglamentación del Departamento Ejecutivo Municipal:
– Todas las tipologías, por cada m² o fracción, excepto el vallado de obra → 24 MT
– Vallado de obra, por cada frente de inmueble → 48 MT.”
– Todas las tipologías, por cada m² o fracción, excepto el vallado de obra → 24 MT
– Vallado de obra, por cada frente de inmueble → 48 MT.”
2.8. Tasas Retributivas de Servicios. Derógase el Artículo 77º, referido a lo que se abonará por los servicios de desinfección que deban efectuarse a los automotores de alquiler con taxímetro, remises, transportes escolares y especiales.
2.9. Tasas Retributivas de Servicios. Derógase el Artículo 80º, referido a los servicios de desratización obligatoria por demolición.
2.10. Tasas Retributivas de Servicios. Modifícase el inciso e) del Artículo 86º, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“e) Por tareas de ejecución de veredas: el monto que estime la Dirección General de Arquitectura de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, pudiendo tomar de referencia los últimos precios promedio de los materiales informados por la Dirección General de Estadística.”
2.11. Tasas Retributivas de Servicios. Derógase el Artículo 90º, referido a la supervisión de ascensores, con encuadre conforme a la Ordenanza Nº 6.035/95.
2.12. Tasas Retributivas de Servicios. Derógase el Artículo 96º, referido a los servicios del laboratorio de ensayo de materiales.
2.13. Tasa de Actuación Administrativa y otras prestaciones. Derógase del Artículo 98º los apartados referidos a:
– Certificado de Propiedades, de la Dirección de Catastro.
– Certificado de Numeración Oficial, de la Dirección de Catastro.
– Ploteo planos, color, sólo líneas, por metro cuadrado, de la Dirección de Cartografía.
– Productos cartográficos formato digital, de la Dirección de Cartografía.
– Certificación (papel o digital), de la Dirección de Cartografía.
– Certificado de nombre actualizado de calle, de la Dirección de Cartografía.
– Solicitud de corrección de planos de mensura inscritos y certificados de verificación de límites y amojonamiento, de la Dirección de Cartografía.
– Certificado de Propiedades, de la Dirección de Catastro.
– Certificado de Numeración Oficial, de la Dirección de Catastro.
– Ploteo planos, color, sólo líneas, por metro cuadrado, de la Dirección de Cartografía.
– Productos cartográficos formato digital, de la Dirección de Cartografía.
– Certificación (papel o digital), de la Dirección de Cartografía.
– Certificado de nombre actualizado de calle, de la Dirección de Cartografía.
– Solicitud de corrección de planos de mensura inscritos y certificados de verificación de límites y amojonamiento, de la Dirección de Cartografía.
2.14. Tasa de Actuación Administrativa y otras prestaciones. Modifícase el último apartado del Artículo 98º, correspondiente a la Dirección General de Cartografía, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Imágenes digitales de planos de mensura certificada → 15 MT.”
2.15. Tasa de Actuación Administrativa y otras prestaciones. Matrículas. Derógase el apartado VI del Artículo 105º, referido a la matrícula de cada representante técnico de empresas conservadoras de medios de elevación.
2.16. Tasa de Actuación Administrativa y otras prestaciones. Trámites varios. Deróganse los incisos c) y p) del Artículo 109º, referidos a la liquidación de todo tipo de deuda (tributos, multas, gravámenes y otras obligaciones de pago al Municipio) y al suministro de informe de situación fiscal por dominio para el Impuesto Patente Automotor, respectivamente.
2.17. Tasa de Actuación Administrativa y otras prestaciones. Otras prestaciones. Impresiones y otros servicios. Derógase del Artículo 110º el último enunciado referido a las tarifas correspondientes a servicios de “fotocopiado”.
2.18. Disposiciones Reglamentarias. Modifícase el Capítulo XVII incorporando el Artículo 115º, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 115º.– Las tasas emitidas y abonadas tendrán validez para ser presentadas en el trámite correspondiente durante los tres (3) meses transcurridos desde la fecha de pago, sin perjuicio de que en ese lapso se generen modificaciones en el valor de las mismas.”
CAPÍTULO III - CONTRATACIONES Y LICITACIONES PÚBLICAS
Art. 3º. – Eliminación del sellado de pliegos. Derógase el punto 4 del capítulo del “Pliego de condiciones generales, especificaciones técnicas y generales y planos tipos”, aprobado por Ordenanza Nº 2.841.
Art. 4º. – Modifícase el Artículo 67º del Decreto-Ordenanza Nº 19.975, el que quedará redactado de la siguiente manera:
*“Artículo 67º.– Para todo lo que se relacione con obras municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general que importen un desembolso para la Municipalidad, deberá procederse siempre en la forma dispuesta por el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756.
El Departamento Ejecutivo procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones a las que se hace referencia en el presente artículo supere los $46.638.242.
Las contrataciones o adquisiciones cuyo monto no supere las cifras determinadas precedentemente, se realizarán de acuerdo con los siguientes sistemas:
a) Hasta el 2%, compra directa.
b) Mayor de 2% hasta el 10%, concurso de precios.
c) Mayor de 10% hasta el 100%, licitación privada.
a) Hasta el 2%, compra directa.
b) Mayor de 2% hasta el 10%, concurso de precios.
c) Mayor de 10% hasta el 100%, licitación privada.
Las dependencias que hayan realizado una licitación privada sobre determinado objeto no podrán repetir la misma durante el lapso de noventa (90) días contados a partir de la fecha de aprobación de la primera. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a los alimentos y medicamentos perecederos; en estos casos dicho lapso no podrá ser inferior a treinta (30) días.”*
Art. 5º. – Publicación en papel en cartelera transparente. Derógase el Artículo 67º bis de la Ordenanza de Contabilidad Decreto-Ordenanza Nº 19.975.
Art. 6º. – Eliminación de publicación en boletín oficial en papel. Modifícase el Artículo 71º de la Ordenanza de Contabilidad Decreto-Ordenanza Nº 19.975, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
*“Artículo 71º.– La Secretaría Licitante debe publicar el pliego de bases y condiciones generales y particulares de todo procedimiento efectuado por concurso o licitación en el sitio web de la Municipalidad de Rosario, con una antelación mínima de diez (10) días corridos en caso de licitaciones privadas y diez (10) días hábiles para las licitaciones públicas, previo a la fecha de apertura o a la fecha de vencimiento del plazo establecido para la presentación de las ofertas o para la presentación de muestras inclusive, la que opere primero, cuando esa fecha sea anterior a la apertura de las ofertas.
Si fueran licitaciones o concursos internacionales, podrá disponerse, además del medio de publicación establecido en el párrafo precedente, la publicación de avisos en el sitio web de las Naciones Unidas o en el sitio de internet del Banco Mundial, o en el que en el futuro lo reemplace, o publicaciones en los países correspondientes en las condiciones establecidas por el término de dos (2) días corridos, todos con una antelación que no será menor a cuarenta (40) días corridos, los que se contarán de la misma forma establecida en el primer párrafo.”*
Art. 7º. – Contratación Estado a Estado. Adjudicación Simple Interadministrativa. Incorpórase el Artículo 68º bis a la Ordenanza de Contabilidad Decreto-Ordenanza Nº 19.975, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 68º bis.– Adjudicación Simple Interadministrativa. Será procedente la contratación directa cuando el oferente sea una sociedad o empresa del Estado municipal, provincial o nacional, empresa o sociedad en la que el Estado tenga participación mayoritaria o entes autárquicos; siempre y cuando dichas entidades tengan contemplados entre sus fines de creación y demás normativas que regulen su funcionamiento la producción, prestación o comercialización de los elementos o servicios requeridos por el área contratante, debiendo cumplirse el requisito de probada conveniencia económica sobre la media del mercado.
En este tipo de contratación se encuentra expresamente prohibida la subcontratación, así como la cesión del contrato a otra persona o entidad que no reúna las características mencionadas en el primer párrafo.”
En este tipo de contratación se encuentra expresamente prohibida la subcontratación, así como la cesión del contrato a otra persona o entidad que no reúna las características mencionadas en el primer párrafo.”
Art. 8º. – Acto de apertura. Prórroga. Incorpórase el Artículo 68º ter a la Ordenanza de Contabilidad Decreto-Ordenanza Nº 19.975, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 68º ter.– Acto de apertura. Prórroga. En caso de la sola postergación del acto de apertura de una licitación pública o privada deberá notificarse el nuevo lugar, día y hora, en forma fehaciente a todos aquellos que hayan adquirido pliegos. En el supuesto de que la prórroga del llamado incluya la decisión de continuar la venta de pliegos, deberá publicarse la prórroga de igual forma al llamado.”
Art. 9º. – Oferta única. Incorpórase el Artículo 68º quater a la Ordenanza de Contabilidad Decreto-Ordenanza Nº 19.975, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 68º quater.– Oferta única. En el caso de oferta única no será de aplicación lo estipulado en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.650 y sus modificatorias.”
Art. 10º. – Mejora de ofertas. Incorpórase el Artículo 68º quinquies a la Ordenanza de Contabilidad Decreto-Ordenanza Nº 19.975, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 68º quinquies.– Mejora de ofertas. Con posterioridad a la apertura de las ofertas, el organismo contratante puede solicitar a los oferentes mejora de ofertas, con el fin de obtener condiciones más ventajosas para el interés público. Las mejoras pretendidas deben ser requeridas a aquellos oferentes cuyas ofertas sean superiores en hasta el 5% de la mejor oferta. Las mejoras en las ofertas deben ser hechas por la forma y dentro del plazo común que se les fije. Estas propuestas serán abiertas de acuerdo con las formalidades previstas por la reglamentación. El silencio por parte del oferente invitado a mejorar se considerará como mantenimiento de la oferta efectuada.”
Art. 11º. – Salud de los Trabajadores. Establézcase exclusivamente para las contrataciones que lleve a cabo el Programa de Salud de los Trabajadores para la asistencia médica, farmacéutica, prótesis, ortopedia y rehabilitación del accidentado, que se procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de tales erogaciones supere tres (3) veces la suma establecida a tales fines en el Artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad.
CAPÍTULO IV - SPONSOREO O PATROCINIO
Art. 12° Régimen de Patrocinio de la Municipalidad de Rosario con el objeto de propiciar la participación de personas humanas o jurídicas de carácter privado en el sector público de la ciudad. Se podrán patrocinar las siguientes actividades, bienes y/o servicios de la Municipalidad de Rosario como de sus entes autárquicos y aquellas sociedades y/o empresas en las que el Municipio tenga participación mayoritaria:
• Programas, eventos y/o actividades de carácter cultural, educativo, turístico, social, tecnológico, comercial, deportivo y/o recreativo.
• Sedes, edificios, instalaciones y todo tipo de muebles e inmuebles de interés histórico, artístico o cultural.
• Campañas de comunicación, concientización y prevención en materia de salud, educación, cultura, seguridad vial y medio ambiente.
Art. 13º .- El Departamento Ejecutivo Municipal realizará la compulsa según los principios de competencia, transparencia, eficiencia, eficacia y economicidad, para la selección del patrocinante. Una vez seleccionado se deberá celebrar un contrato de patrocinio donde se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, las actividades objeto de patrocinio, la valoración de las aportaciones, el plazo de realización de las mismas, causales de rescisión y sanción, y demás exigencias legales.
Art. 14 º .- La selección de uno o más patrocinadores para cada activo patrocinable deberá ser ponderada y fundada, teniendo en cuenta los factores económicos, el prestigio de la marca a asociar, la inexistencia de conflicto de intereses con la misma y el interés público comprometido, y demás criterios que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal justificando siempre la conveniencia.
Art. 15º.- El aporte económico que realicen los patrocinadores en el marco del presente régimen podrá consistir en una contribución en dinero y/o en la provisión de bienes y/o servicios. En este último caso, deberá servir a un fin público y guardar relación económica con el patrocinio. Las aportaciones podrán cubrir la totalidad o parte de la actividad patrocinada. Siempre que la actividad patrocinada lo permita, las aportaciones podrán proceder de varios patrocinadores, pudiendo hacer reserva de rubro.
Art. 16º.- Exclusiones. No podrán ser patrocinadores los siguientes sujetos:
1. Los partidos políticos y candidatos a cargos públicos electivos nacionales, provinciales, municipales.
2. Los agentes y funcionarios del sector público nacional, provincial y municipal.
3. Personas humanas y jurídicas excluidas del Padrón de Agentes de Cobro de la Municipalidad de Rosario - PAC.
4. Los sujetos establecidos en el Artículo 76º del Decreto-Ordenanza de Contabilidad Nº 19.975/57.
5. Los sujetos que mantengan deudas tributarias y/o de otra naturaleza vencidas y no regularizadas con la Municipalidad de Rosario.
6. Empresas relacionadas a la producción y/o vena de tabaco.
7. En relación a las empresas vinculadas a la producción y/o venta de alcohol, así como las vinculadas a juegos de azar y/o apuestas, serán de aplicación las limitaciones expresas en las leyes nacionales y/o provinciales vigentes en la materia.
8. Iglesias o cultos religiosos.
Art. 17º.- Convenios de Patrocinio. El convenio de patrocinio deberá establecer, como mínimo, los derechos y obligaciones de las partes, las actividades objeto de patrocinio, la valoración de las aportaciones, el plazo de realización de las mismas, causales de rescisión y sanción.
CAPITULO V - SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES. FOMENTO DE INVERSIONES.
Art. 18º.- Proyectos de Articulación. Ordenanza Nº 9.104. Modificase el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 9.104 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 10º .- Procedimiento. Solicitud de la Viabilidad de Articulación. Los solicitantes que deseen acogerse a la presente ordenanza deberán iniciar ante la Dirección de Mesa General de Entradas, un expediente de trámite que contendrá la siguiente documentación:
• Datos de la parcela sobre la cual se pretende intervenir. Certificado urbanístico.
• Copia de los Permisos de Edificación linderos, certificados por la Dirección General de Obras Particulares.
• Declaración de Interés Legítimo por parte del propietario.
La Dirección de Mesa General de Entradas derivará el expediente a la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística la cual verificará que la presentación contenga la totalidad de la documentación requerida e incorporará la información de la norma urbanística de los lotes linderos involucrados.
Las actuaciones se pondrán a consideración de la Comisión de Evaluación de Proyectos Urbanos (CEPU), a fin de que determine si corresponde la aplicación de la presente ordenanza.
La CEPU emitirá un informe fundamentado, con una imagen volumétrica incorporando a los linderos, para proyectos menores a 5.000 m2, explicitando las particularidades establecidas por la presente ordenanza en caso de corresponder. El informe será elevado a la secretaría pertinente, la cual otorgará o denegará la Viabilidad de Articulación solicitada.
Cuando la Viabilidad de Articulación pretendida contemple alguna excepción a la normativa vigente, será remitida al Concejo Municipal de Rosario el que dispondrá para su tratamiento de cuatro (4) sesiones ordinarias a partir de su ingreso. En caso de no tener despacho de Comisión, será incorporada al Orden del Día con o sin despacho de la sesión ordinaria inmediata posterior.
Una vez obtenido el informe favorable, la CEPU notificará al interesado en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles desde la fecha de recepción de la aprobación del Concejo Municipal de Rosario, encontrándose en condiciones de tramitar e Permiso de Edificación en la Oficina de Obras Particulares que corresponda.”
Art. 19.- Indicadores Urbanísticos para las áreas de Reserva para Planes Especiales y/o Planes de Detalle. Ordenanza N° 8.244. Incorpórese in fine al Art. 10° “Indicadores Urbanísticos para las áreas de Reserva para Planes Especiales y/o Planes de Detalle” el Capítulo V “Indicadores Urbanísticos para las Áreas Particulares” perteneciente a la Ordenanza N° 8.244 “Reordenamiento Urbanístico del Primer Anillo Perimetral al Área Central” el siguiente texto: "Hasta tanto se elaboren los Planes correspondientes en donde se determinen las condiciones edilicias en los inmuebles de hasta 200m2 de superficie, se aplicarán los indicadores urbanísticos circundantes del entorno inmediato según su localización. El Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación, indicará los procedimientos administrativos correspondientes".
Art. 20º.- Indicadores Urbanísticos para las Áreas Particulares. Ordenanza Nª 8.980. Modificase el inciso 22.3. del Artículo 22º "Indicadores Urbanísticos para las Áreas de Reserva para Planes, Especiales, Planes de Detalle y/o Reordenamiento Urbanístico y Regularización Dominial" del Capítulo V "Indicadores Urbanísticos para las Áreas Particulares" perteneciente a la Ordenanza Nº 8.980 "Reordenamiento Urbanístico del Segundo Anillo Perimetral al Área Central" el que quedará redactado de la siguiente manera:
"22.3. Hasta tanto se elaboren los Planes correspondientes en donde se determinen las condiciones edilicias, en los Inmuebles de hasta 200m2 de superficie, se aplicarán los Indicadores urbanísticos circundantes del entorno Inmediato según su localización. El Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación, indicará los procedimientos administrativos correspondientes.".
Art. 21 º.- Indicadores Urbanísticos para las Áreas Particulares. Ordenanza Nª 9.068. Modificase el inciso 66.3 del Artículo 66º "Indicadores Urbanísticos para las Áreas de Reserva para Planes Especiales y/o para Planes de Detalle" del Capítulo X "Indicadores Urbanísticos para las Áreas Particulares" perteneciente a la Ordenanza Nº 9.068 "Reordenamiento Urbanístico del Cordón Perimetral de la ciudad de Rosario" el que quedará redactado de la siguiente manera:
"66.3. Hasta tanto se elaboren los Planes correspondientes en donde se determinen las condiciones edilicias, en los inmuebles de hasta 200m2 de superficie, se aplicarán los indicadores urbanísticos circundantes del entorno inmediato según su localización. El Departamento Ejecutivo, a través de la reglamentación, indicará los procedimientos administrativos correspondientes"."
Art. 22º.- Certificado Libre Uso y Libre Afectación. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a exceptuar la exigencia de este requisito en los trámites de habilitación, en los supuestos de renovación y/o cambio de superficie de comercios y/o servicios, y/o transferencia de una habilitación oportunamente otorgada.
Para los supuestos de renovación y/o cambio de superficie de industrias y/o depósitos, no se solicitará el certificado cuando se trate de un establecimiento que posea una antigüedad mayor a diez (10) años en esa ubicación y bajo esa actividad.
En el caso que el establecimiento no posea dicha antigüedad, será obligatorio presentar el certificado. No obstante, si el mismo resulta "No admitido", el trámite de habilitación podrá continuar, siempre que se cumplan de manera concurrente las siguientes condiciones:
· Presenten al momento de la solicitud de habilitación un plan de relocalización el cual deberá ser aceptado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
· No generen un impacto ambiental negativo en el entorno.
· No posean conflictos con linderos vigentes.
En caso de no darse alguna de estas condiciones, se dará intervención a la Comisión Técnica dependiente de la Dirección General de Habilitación de Industria, Comercio y Servicio para su análisis.
Art. 23º.- Planos Conforme y con Final. Modificase el Artículo 1 º de la Ordenanza Nº 8.412, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1 º.- Podrá otorgarse una habilitación y registración exceptiva a los locales y establecimientos comerciales e industriales, sean personas físicas o jurídicas, siempre que se cumplimenten ineludiblemente las condiciones de zonificación, uso, salubridad, seguridad e higiene que exige la reglamentación vigente cuando:
• Funcionaren en edificios de viviendas colectivas y no existiere constituido el consorcio de propiedad horizontal, o que constituido el mismo se demostrara fehacientemente que no tiene normal desenvolvimiento ni administradores por el término de cinco años.
• Cuando los establecimientos estuvieren ubicados en terreno con construcciones sin el final de obras y se acreditare posesión pacífica del inmueble (sin reclamo judicial ni administrativo en trámite), o tenencia legalmente obtenida, o cuya superficie difiera de la extensión descrita en la escritura u otro título válido.
• Cuando se encontraren ubicados, total o parcialmente en inmuebles de dominio privado sometidos a restricciones y límites al dominio, y/o camino de sirga.
En tales casos, la habilitación se otorgará por el término de cinco (5) años y podrá prorrogarse hasta por otro término igual, previa constatación de la subsistencia delas causas señaladas".
Art. 24º.- Derógase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 8.412.
Art. 25 º .- Habilitación de Clubes. Modificase el Artículo 24 º de la Ordenanza Nº 8.340, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 24 º.- Quedan excluidas expresamente del régimen fijado por la presente ordenanza todas aquellas actividades que no se relacionen directa y exclusivamente con las actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas o que sean específicas de la institución, aún cuando se desarrollen dentro del o de los predios ocupados por la institución y que signifiquen una actividad comercial con fines de lucro. Todo predio o lugar o espacio que se destine a aquellas actividades alcanzadas por la Ordenanza Nº 10.636/24 u otra actividad comercial que se desarrolle dentro de la institución por terceros, y sin oposición manifiesta de las autoridades del club, se regirá por una normativa específica, debiendo los concesionarios solicitar el otorgamiento de la habilitación comercial respectiva."
Art. 26°. - Elementos Publicitarios, Modifíquese el Artículo 4° de la Ordenanza N° 8.324, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4 º.- Condiciones. La publicidad que establece el Artículo 1°, además de estar afectada al pago de los tributos que fije el Código Tributario Municipal y/o la Ordenanza Impositiva, requerirá de permiso municipal, previo a la difusión o instalación del E.P., con excepción de las tipologías establecidas en el artículo 11 Tipo 1 A, Tipo 4, Tipo 5, Tipo 6 y Tipo 7 A-B-C-D-E y aquellas que el Concejo
Municipal establezca. Los permisos serán otorgados por el plazo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la reglamentación pertinente. En el caso de E .P. destinados a instalarse en locales industriales, comerciales o de servicios, dicho plazo no podrá superar el plazo de vigencia de la habilitación respectiva: en los demás, el plazo no podrá ser superior a cinco (5) años. El traslado de ubicación de un E.P. como asimismo una alteración de su estructura, requerirá de nueva autorización municipal.".
Art. 27º.- Geriátrico, Holepam y Centro de Día. Modificase el Artículo 6. 7 .1.6.1 de la Ordenanza Nº 4.975, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"6. 7 .1.6.1. Requisitos de la planta Física. Debido a las características físicas de los alojados en los geriátricos, todo edificio que se habilita para tal fin, preferentemente contará con planta baja y un piso alto y deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6.2.8. inciso "f' de la presente ordenanza. Los que pretendan habilitarse con planta baja y dos niveles o más, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6.2.8. inciso "g" de la misma. En el caso de los HOLEPAM sólo podrán ser habilitados en planta baja.
El acceso al edificio deberá ser a nivel y estar cubierto desde la circulación vehicular. En caso de existencia de escalones deberá tener, dicho ingreso, rampas que permitan el fácil manejo de sillas de rueda y/o camillas.
El frente de estos establecimientos gozará de una franja de como mínimo ocho (8) metros en donde estará prohibido el estacionamiento de vehículos y podrá ser ocupado solamente por ambulancias o vehículos que transporten a las personas mayores residentes en el mismo.".
Art. 28º.- Hotel alojamiento por hora. Deróganse los incisos b y c del Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2.078.
Art. 29º.- Salas Velatorias. Derógase el Artículo 81 º de la Ordenanza Nº 6.484.
Art. 30º.- Cursos de primeros auxilios, RCP, AHA, riesgo eléctrico y evacuación de edificios. RCP. Modificase la Ordenanza Nº 7.774 en los artículos que se detallan a continuación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1 º.-Establézcase que la totalidad del personal que realice funciones de seguridad en los comercios contemplados en la Ordenanza Nº 10.636/2024, deberá realizar obligatoriamente los Cursos de Primeros Auxilios, Reanimación Cardiopulmonar Básica (RCP) bajo protocolo de American Heart Asociation (AHA}, Riesgo Eléctrico y contra Incendio y Evacuación de Edificios, dictados por instructores acreditados de la Dirección General de Gestión de Riesgos y Protección Civil de la Municipalidad de Rosario o bien por instituciones de reconocida trayectoria en la materia, a cuyos efectos se suscribirán con el Departamento Ejecutivo Municipal los convenios de colaboración pertinentes".
"Artículo 4 º.- La certificación tendrá validez del plazo que disponga la entidad otorgante o en su defecto el plazo de cinco (5) años desde la fecha de su emisión".
“Artículo 7°. - Será obligatorio presentar los certificados pertinentes al momento de realizarse inspecciones o controles rutinarios sobre el comercio”.
Art. 31°. - Registro Único de Volquetes. Derogase el Artículo 6° de la Ordenanza N° 7.645.
Art. 32°. - Incorpórase el Artículo 6 bis a la Ordenanza Nº 7. 645, el cual quedará redactado de la forma que se indica:
"Artículo 6º bis. - Las empresas que prestan el servicio de volquetes deberán a los fines de su inscripción en el RUV, acreditar que cuentan con predio de estadía o permanencia para camiones y volquetes, propio o de tercero, en Rosario o fuera del ejido de la ciudad de Rosario. En el supuesto de que el predio pertenezca a otro titular, dicha circunstancia quedará debidamente establecida mediante contrato de comodato o acta de constatación vinculante entre ambas partes (titular del depósito habilitado y titular de la empresa de volquetes).".
Art. 33º.- Origen de Fondos. Modificase el Artículo 1 º de la Ordenanza Nº 9.610, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo l º .- Dispóngase que para las solicitudes de habilitación y/o de renovación y/o transferencia y/o de anexos y/o cambios y/o cualquier otro trámite referido a los rubros armerías, compra venta de celulares, desarmaderos de automotores, chatarreras y comercios de compra venta de repuestos usados, talleres mecánicos, las actividades comprendidas en la Ordenanza Nº 10.636, entidades financieras y concesionarias y revendedores de vehículos automotor y los contemplados en la Ordenanza Nº 9.155 y sus modificatorias y de actividades financieras con excepción de las incluidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y controladas por el Banco Central de la República Argentina; los interesados deberán acompañar certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. En caso de existir condenas y/o procesamientos firmes que pesen sobre el titular, o directivos o autoridades en el caso de personas jurídicas, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que mediante resolución debidamente fundada pueda rechazar la solicitud de habilitación y/o renovación, si en función de las especificidades del caso lo considere oportuno.".
Art. 34 º .- Ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de vehículos y rampas móviles. Modificase la Ordenanza Nº 6.035 en los artículos que se detallan, a continuación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
34.1. Modificase el punto 3.2 del Artículo 3°, el que quedará redactado de la siguiente manera: "3.2. La Municipalidad de Rosario desarrollará un Sistema Digital de Comunicación, en reemplazo del antiguo libro de registro. En el sistema se deberán consignar los datos del edificio y del equipo de elevación.".
34.2. Tasa Retributiva de Servicios Ascensores. Derógase el punto 4.7. del Artículo 4 º.
34.3. Modificase el punto 5.2 del Artículo 5º, el que quedará redactado de la siguiente manera: "5.2. Realizar inspecciones a requerimiento de parte, como asimismo todas las que se estimen necesarias con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente ordenanza. En todos los casos se asentará en el Libro Digital la inspección realizada.".
34.4. Modificase el Artículo 9º, el que quedará redactado de la siguiente manera
“Artículo 9°. – Incorpórase a Reglamento de Edificación en el punto 3.5.1.8, e que quedará redactado de la siguiente manera: Previo al otorgamiento del Certificad de Final de Oba, deberá presentarse “Declaración Jurada de correcta instalación y puesta e marca” donde se deje constancia de haberse verificado el correcto funcionamiento de las máquinas de elevación, y que las mismas cumplimentan las exigencias de la Ordenanza N° 6.035 y su anexo. Dicha Declaración Jurada será emitida y firmada por la empresa instaladora, quien será responsable por el correcto cumplimiento de lo dispuesto. Asimismo, el tramitante presentará una póliza d seguro de caución u otro mecanismo de garantía para cubertura, por daños a personas –qué cubra la cantidad permitida para viajar en la cabina- y/o bienes, producidos por defectos u omisiones en la instalación.”
CAPITULO VI – CESIÓN DE USO GRATUITO Y TRANSITORIO DE INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Art. 35 º .- Cesión de uso gratuito y transitorio de inmuebles de propiedad municipal. Modificase la Ordenanza Nº 7.188, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"Artículo 1 º .- Establézcase que toda cesión de uso gratuito y transitorio de inmuebles de propiedad municipal deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, por mayoría especial de las dos terceras partes de los votos emitidos por el Cuerpo, previo dictamen de las oficinas técnicas que determine la Secretaría de Planeamiento y demás oficinas técnicas que resulten competentes en la materia relativa a la actividad a que se destinará el inmueble. Dichos dictámenes deberán verificar la compatibilidad del destino del inmueble con las políticas municipales previstas.
A los efectos de considerar la cesión de uso gratuito y transitorio de inmuebles de propiedad municipal, tanto el Departamento Ejecutivo como el Concejo Municipal podrán solicitar opiniones o efectuar consultas con instituciones, organizaciones no gubernamentales, asociaciones vecinales o vecinos en general, estableciéndose en cada caso el método de consulta a implementar.
Art. 2º .- Los inmuebles de propiedad municipal destinados a parques y/o plazas no podrán ser objeto de cesión de uso transitorio.
Art. 3º .- Las entidades que soliciten la cesión de uso transitorio de inmuebles de propiedad municipal, deberán estar constituidas como asociaciones civiles conforme lo establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, y acreditar su Personería Jurídica con copia certificada del Acta de Asamblea Constitutiva y de los estatutos aprobados.
Art. 4 º.- La solicitud deberá consignar:
• Exposición detallada del destino que se dará al inmueble y descripción de los objetivos por la entidad para otorgamiento de la cesión en el plazo previsto.
• Certificado de Vigencia de Personería Jurídica otorgado por la autoridad competente. En el supuesto que dicho certificado se emita observado por la falta de presentación de Estados contables y Acta de Asamblea de Autoridades Vigentes, los mismos deberán ser acompañados en la presente solicitud.
• Nómina completa de los integrantes de la Comisión Directiva con documento de identidad y declaración de sus domicilios reales.
• Cualquier otra documentación que consideración de las oficinas técnicas intervinientes sea necesario.
Art. 5° .- Aprobada la cesión por el Concejo Municipal, el Departamento Ejecutivo y la entidad cesionaria suscribirán un Convenio de Cesión y Desocupación que deberá establecer:
• Plazo de otorgamiento de la cesión, fijando fecha de vencimiento. Dicho plazo podrá ser igual o menor a los cinco (5) años. En el caso de los clubes sociales y deportivos y de las asociaciones vecinales de la ciudad de Rosario, el plazo podrá extenderse hasta los diez (10) años.
• Actividad a la que se destinará el inmueble.
• Prohibición de variar el destino.
• Descripción de las características y condiciones en las que se encuentra el inmueble y obligación del cesionario de conservación y ejecución de mejoras necesarias para el cumplimiento de su destino.
• Obligación de la entidad cesionaria de abonar la totalidad de los impuestos, tasas y servicios correspondientes al inmueble cedido.
• Demás condiciones que el Departamento Ejecutivo considere necesarias para el efectivo cumplimiento de las obligaciones del cesionario y conservación del inmueble objeto de cesión de uso gratuito y transitorio.
Art. 6º .- Autorizada la cesión por parte del Concejo Municipal a las autoridades de la entidad solicitante, el Departamento Ejecutivo mediante la oficina competente, citará a través de notificación fehaciente a la entidad a suscribir el convenio de cesión de uso y desocupación en un plazo de treinta (30) días contados a partir de dicha notificación.
Transcurrido dicho plazo si la entidad solicitante no se hiciere presente, el Departamento Ejecutivo podrá requerir al Concejo Municipal la derogación del decreto que dio lugar a la cesión otorgada.
Art. 7º.- Toda entidad cesionaria, con ciento ochenta (180) días de anticipación al vencimiento, podrá solicitar la renovación de la sesión del inmueble. A tal efecto deberá cumplir con toda la documentación prevista en la presente ordenanza para la solicitud de la cesión de uso.
Art. 8° .- Se faculta al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio de Renovación de Cesión de Uso Gratuito y Transitorio por igual o menor plazo, hasta alcanzar un plazo total de veinte (20) años contados a partir del decreto autorizante.
La renovación del convenio sólo será otorgada previo control del debido cumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio oportunamente celebrado y si no se modifica lo dispuesto por parte del Concejo Municipal en el decreto que autorizó la cesión de uso pertinente.
Una vez suscripto por las partes el convenio de renovación, deberá ser notificado al Concejo Municipal.
Art. 9º .- Facultades del Departamento Ejecutivo:
• No reconocerá indemnización alguna por ningún concepto, durante y al vencimiento de la cesión
• No hará lugar a la repetición de los importes pagados en concepto de impuestos, tasa y servicios por la cesionaria.
• Requerirá la inmediata desocupación de inmueble en los siguientes casos:
1. Por interés urbano.
2. Por constatación de modificación de la actividad o destino.
3. Por abandono o falta de utilización del mismo.
• Verificación anual por parte de la Secretaría de Planeamiento del destino y ocupación del inmueble cedido.
De constatarse la falta de utilización del área, se operará de forma automática la desocupación del mismo, facultad que el Municipio podrá ejercer sin más trámite.
La Secretaría de Planeamiento procederá a confeccionar un registro detallado de los convenios de uso gratuito y transitorios suscritos.
Art. 10º .- La ocupación del inmueble por la entidad solicitante, que tuviere lugar previo a la autorización por parte del Municipio, podrá ser causal suficiente para el rechazo de la solicitud, iniciándose el trámite de desocupación".
Art. 36º .- Deróganse las siguientes Ordenanzas: Nro. 4.841; Nro. 6.063; Nro. 7.376; Nro. 7.377; Nro. 7.712 y Nro. 9.042.
CAPÍTULO VII - SIMPLIFICACIÓN TRÁMITES CIUDADANOS
Art. 37º .- Tribunal Municipal de Faltas. Ordenanza Nª 7 .432. Modificase la Ordenanza Nº 7 .432 en los artículos que se detallan a continuación, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2º .- El juez en turno actuará todos los días, sean hábiles o inhábiles, de 08.00 a 20.00 horas, con sujeción a lo dispuesto en el art. 1 º, a través de guardias activas o pasivas, según lo disponga la Administración General.".
"Artículo 3° .- El juez en turno, deberá actuar en el juzgamiento de faltas que derivaran en la remisión de rodados al corralón municipal, cuando así fuera requerido por interesados legalmente habilitados. A los efectos de la liberación del vehículo, podrá autorizar la liquidación de infracciones comprendidas en el artículo 297º inc. a) y c) (faltas en materia de documentación exigible) del Código de Convivencia Ciudadana Ordenanza Nº 10.267, al valor mínimo sin descuentos a quien asuma la falta y sea primario en ese tipo de conducta y con un incremento de hasta un 50% del valor mínimo a quien sea reincidente.".
"Artículo 4º.- Los alcances de lo establecido en el artículo 3º, en cuanto a la liberación de rodados, estará sujeto a las disposiciones reglamentarias vigentes.".
Art. 38º .- Código de Tránsito. Modificase el Artículo 45º inciso 1) Remisión de Rodados, apartados 1.2. y 1.3 de la Ordenanza Nº 6.543 los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"1.2. Forma de remisión. Se hará con el vehículo conducido por el responsable, escoltado por un inspector de tránsito, con excepción de los casos comprendidos en la presente Ordenanza art. 45 inc. 1) 1.1.4, o mediante grúa municipal. Para la liberación de un vehículo remitido a los depósitos municipales se exigirá:
• El pago de la tasa de acarreo y estadía de corresponder.
• La acreditación del estado de os elementos de seguridad del vehículo.
• DNI, cedula de identificación del automotor, seguro obligatorio y demás documentación que pueda requerir el juez de trámite según la causa.
El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar un mecanismo excepcional de liberación sin la documentación exigible en caso de vehículos afectados a usos específicos de organismos nacionales, provinciales o municipales o los casos que ameriten ser considerados como excepcionales. Los automotores de propiedad de los funcionarios no se considerarán automáticamente afectados al servicio oficial.
1.2.1 Retención provisoria de licencia. Los inspectores municipales y/o los miembros de las fuerzas de seguridad deberán proceder a retener provisoriamente la licencia de conductor en los siguientes casos:
1.2.1.1. En los casos de estacionamiento en doble o múltiple fila.
1.2.1.2. Cuando el vehículo y/o su titular tenga acumulados más de cinco infracciones con la sanción sin cumplir.
1.2.1.3. Cuando el titular tenga más de cinco juzgamientos en rebeldía.
1.2.1.4. Cuando se hallen equipados por escapes deficientes libres o antirreglamentarios (Ordenanza Nº 3.903).
En dichos supuestos, la autoridad que haya retenido la licencia de conductor, deberá extenderle al titular la debida constancia, e informará de inmediato a la autoridad competente que tenga a cargo la gestión de los sistemas donde está contenida la constancia electrónica de la licencia de conducir válida para circular, a los fines de que la invalide y proceda a su inhabilitación. El titular de la licencia retenida, podrá circular presentando dicha constancia sólo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitida la presente. Luego deberá apersonarse en la repartición correspondiente, dentro de los quince (15) días hábiles, a los fines de recuperar su licencia, sometiéndose al juzgamiento correspondiente y regularizando su situación según se establezca vía reglamentaria.
La repartición correspondiente comunicará a la autoridad competente que tenga a cargo la gestión de los sistemas donde está contenida la constancia electrónica de la licencia de conducir válida para circular, la resolución emitida sobre el recupero de la licencia y las condiciones ordenadas “
1.3. A todo conductor que por faltas graves y/o siendo reincidente, en contravención a lo establecido por las normas de tránsito, el juez de trámite podrá ordenar como condición para retirar su vehículo que deberá participar de una jornada de taller.
1.3.1. La fecha en la que se realizará el taller deberá ser consignada por la Dirección General de Tránsito. A pedido del interesado, no se abonará tasa de estadía en el período durante el cual efectivice el mencionado taller y desde la fecha en que el mismo haya sido ordenado por la autoridad municipal competente.
1.3.2. En dicha jornada se exhibirá material en formato de video referido a las secuelas que quedan como resultado de accidentes en motocicleta en conductores que no utilizan el casco. Se debatirá, con la coordinación de los profesionales que el Departamento Ejecutivo considere necesarios, acerca del mismo, elaborando conclusiones en conjunto con todos los asistentes al taller.
1.3.3. Las temáticas que se difundirán a través de los videos estarán orientadas a:
• Analizar las secuelas que se producen luego de un accidente en motocicleta.
• Impactos que el cuerpo recibe y las discapacidades que quedan como resultado de fracturas en la zona craneal,
• Curso sobre conducción de motocicletas.
1.3.4. Se podrán realizar actividades en grupo en las cuales se pueda dar cuenta de la necesidad imperiosa de respetar las normas de tránsito, así como también la importancia de utilizar casco reglamentario.
1.3.5. Al finalizar la jornada de taller se les otorgará a los asistentes un certificado de asistencia el cual habilitará a realizar el trámite para recuperar su vehículo.
1.3.6. La participación en la jornada de taller no invalidará las sanciones que el Tribunal de Faltas haya dispuesto para el infractor, así como tampoco dejará sin efecto el pago de la tasa de acarreo del vehículo y la estadía en el Corralón Municipal.
1.3. 7. Si al momento del juzgamiento correspondiente el infractor presentare una factura a su nombre que acredite la compra del casco protector, habilitará al Tribunal Municipal de Faltas a realizar una reducción de hasta el 50% del valor de la multa correspondiente".
Art. 39º .- Cementerios. Modificase de la Ordenanza Nº 6.484, el inc. c) del Art. 32º, el inc. O del Art. 58º y los artículos que se detallan a continuación, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 27º .- De los sepulcros en general, ya se trate de concesiones de uso perpetuas o temporarias, únicamente podrá disponerse para realizar cualquier movimiento que implique inhumación, exhumación, reducción o traslado de restos, teniendo la tasa de mantenimiento al día y comprobación de identidad que habilite a tal efecto. No será exigible este último requisito cuando se trate de inhumar los restos del titular o en el caso de sepulturas gratuitas.".
"Artículo 28º .- En caso de pérdida del título de concesión de uso a perpetuidad o temporal de nichos, nichos urnas, panteones y sepulturas, el titular y/o titulares podrán solicitar un duplicado mediante mail dirigido a la Dirección General de Defunciones y Cementerios, a la casilla cementerios@rosario.gov.ar. o la que en el futuro la reemplace, acreditando identidad y el pago del sellado reglamentario. Por idéntico medio la mencionada Dirección General remitirá copia del título respectivo en formato digital.".
"Artículo 32º.-c).- Sepulturas gratuitas. Los fallecidos pobres de solemnidad, previa certificación de autoridad competente que acredite tal condición, serán inhumados en forma gratuita en sepulturas individuales, que serán cedidas por el término de cuatro (4) años".
"Artículo 33º .- La concesión de uso temporal de nichos será simultánea con la ocupación del mismo, por el término que establezca la Ordenanza General Impositiva anual, previo pago del derecho que exige la misma, siendo renovables por períodos sucesivos iguales hasta un máximo de treinta (30) años. Cumplido dicho plazo deberá ser desocupado. En caso de que no se haya completado el proceso biodegradable, la Dirección General de Defunciones y Cementerios, concederá un último plazo de concesión de uso no superior al término establecido en la Ordenanza General Impositiva anual.
La no renovación de la concesión de uso dentro de los treinta (30) días siguientes a su vencimiento, dará lugar a que la Dirección General de defunciones y Cementerios, previa publicación de edictos por un día en un diario de mayor circulación de la cuidad y notificación fehaciente al titular, en el domicilio constituido ante esa Dirección, fijando un último plazo de diez (10) días para regularizar, proceda sin más trámite a la desocupación del nicho y a la remisión de los restos al Osario General o al crematorio según criterio de la Dirección General mencionada. “
"Artículo 38º .- Transferencias: si el titular de una concesión de uso a perpetuidad de un sepulcro cediere su derecho a terceros o en caso de fallecimiento de titular, se hará efectiva la transferencia asentándose dicha constancia en el registro que corresponda y en el título de concesión de uso respectivo. En ambos casos deberá iniciarse el expediente de trámite y justificar fehacientemente los derechos que le asisten al peticionante; en el caso de fallecimiento del titular su derecho pasará a quien compruebe ser ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad respecto del o los titulares fallecidos, excluyéndose entre sí en el orden mencionado.
Para ello acompañará acta de nacimiento, de matrimonio o cualquier medio o documentación fehaciente que demuestre el vínculo de parentesco y manifestación por declaración jurada del o de los parientes, según corresponda, que pasarán a tener el sepulcro de su titular fallecido, eximiendo de toda responsabilidad a la Municipalidad de Rosario. Se excluye del presente artículo los panteones familiares.".
"Artículo 56º .- Cremaciones Optativas. Se practicarán sobre los restos exhumados en los cementerios municipales, por solicitud de los deudos y en cualquier época dentro del período de concesión de uso temporario, a perpetuidad o de sociedades mutuales, o al terminar el plazo máximo de inhumación en nichos, nichos urnas o sepulturas en tierra.
La iniciativa del pedido se hará de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
1. El cónyuge y/o concubina. El concubinato deberá acreditarse con el acta de unión convivencial expedida por el Registro Civil.
2. En caso de fallecimiento del cónyuge o concubina, los hijos.
3. En el supuesto de carecer de cónyuge, concubina e hijos, los ascendientes.
4. Los colaterales, en caso de no existir herederos forzosos".
"Artículo 57º .- Cremaciones Voluntarias. Todas las personas que en vida y en pleno ejercicio de sus facultades mentales manifieste su deseo de ser cremado al producirse su fallecimiento deberán concurrir provistos de sus respectivos documentos de identidad a la Dirección del Crematorio Municipal, con la posibilidad de proceder al llenado de los respectivos formularios que con tal finalidad entrega la citada Dirección y en presencia de su titular o del funcionario que lo subrogue, se controlarán todos los datos y certificarán las respectivas firmas. La presencia personal podrá ser sustituida con la presentación de la documentación exigida, siempre que su firma se encuentre debidamente certificada por escribano público o autoridad judicial competente. En caso de que el interesado no pueda deambular, elevará una nota dirigida al Director General de Defunciones y Cementerios, manifestando su expresa voluntad de ser cremado al producirse el deceso, el citado funcionario arbitrara los medios para que el trámite del párrafo anterior se cumpla en domicilio del peticionante.
Las solicitudes de cremaciones voluntarias se archivarán en la administración del Crematorio Municipal y serán registradas para su adecuado control. El director del Crematorio Municipal tendrá la ineludible obligación de informar a requerimiento de los deudos, ascendientes, descendientes o cónyuges la expresa voluntad de la persona fallecida.
Artículo 58º.- f).- Queda terminantemente prohibido la cremación de cadáveres con anterioridad a las doce (12) horas de producido el fallecimiento. Quedan exceptuados de esta disposición los fallecidos por enfermedades infectocontagiosas, de carácter epidémico o cuando se lo ordene judicialmente.".
"Artículo 75 º .- El servicio gratuito constará de un ataúd tipo plano común, con mortaja para sepultura en tierra, una capilla velatoria compuesta por cuatro candelabros, un Cristo crucificado y dos soportes posa-féretro; y un furgón asistencial hasta el domicilio del velatorio y desde éste al cementerio La Piedad. El servicio gratuito comprende la posibilidad de la utilización del servicio de cremación.".
"Artículo 106º .- La adjudicación de la concesión de uso de los nichos y nichos urnas se podrá hacer al asociado que revista calidad de activo, adherente o participante; pudiéndose proceder a la inhumación de los restos que indique el titular, ya sea que el fallecido sea integrante del grupo familiar o no.
Por cada persona que conforme el grupo conviviente se podrá obtener una unidad. Todos los años entre el 16 y 31 de enero, cada entidad elevará a la Dirección General de Defunciones y Cementerios un listado completo de sus nichos y nichos urnas con los respectivos titulares e inhumados.
Además, los registros societarios serán intervenidos cada vez que se lo solicite, por parte de la Dirección General de Auditoría de la Municipalidad.".
"Artículo 109º .- A excepción de la transferencia de la concesión de uso de nichos y nichos urnas por sucesión (forzosa o testamentaria) la Municipalidad podrá autorizar transferencia entre vivos cuando compruebe ser ascendiente, descendiente, cónyuge o pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuando motivos de suficiente entidad y razonabilidad así lo justificasen y toda vez, que no disimulasen un ánimo de lucro que precisamente no debe existir en la adjudicación de la concesión de uso de nichos y nichos urnas. La mutual o cooperativa que, apartándose de su finalidad, organice sus panteones con ánimo comercial y especulativo deberán, además de rendir cuentas de sus ganancias, abonar a la Municipalidad en concepto de multa una suma equivalente al precio de cien (100) nichos y regularizar su situación de inmediato. Si hubiese lugar, las
investigaciones se elevarán a la justicia.".
CAPÍTULO VIII - ORDENAMIENTO NORMATIVO
Art. 40º.- Derogación de ordenanzas en desuso. Dispóngase la derogación de las ordenanzas municipales que se encuentran en desuso, según lo detallado en el Anexo I que forma parte integrante de esta ordenanza. El Anexo I incluye una lista completa de las ordenanzas derogadas, indicando su número, fecha de promulgación y descripción de su contenido.
Art. 41 º.- Derogación de registros obsoletos. Dispóngase la derogación de los registros creados por distintas ordenanzas que han quedado innecesarios y obsoletos a raíz de los avances tecnológicos que han mejorado significativamente la gestión municipal, detallados en el Anexo I.
Art. 42 º.- Derogación anual de normas en desuso. Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal, el 23 de junio de cada año -Día de las Naciones Unidas para la Administración Pública-, analizará, en pos de la seguridad jurídica de la ciudad de Rosario, la legislación que figura como estado "vigente" en el sistema de normativa municipal a los fines de elevar al Concejo Municipal propuestas para derogar en forma expresa todas aquellas normas que han perdido eficacia, vigencia o validez ya sea de manera implícita -en virtud el principio jurídico de que toda norma posterior prevalece sobre la más antigua- o, en forma innominada utilizando expresiones del tipo "se derogan todas aquellas normas que se opongan al presente".
Art. 43 º.- Ordenación numérica de ordenanzas. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal para que por conducto de la repartición competente de la Secretaría de Gobierno y por medio de un decreto disponga, ante la falta de numerac1on, la duplicación, ausencia o superposición numérica, sobre la numeración y/o ubicación pertinente haciendo un corrimiento del articulado de la norma modificada o disponiendo sobre numeración correlativa, con notificación al Concejo Municipal.
Art. 44 º.- Dispóngase, que a excepción de los casos en que por la presente se establezca un plazo específico, el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente ordenanza indicando específicamente el inicio de entrada en vigencia de cada instituto.
Art. 45 º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M ..
Sala de Sesiones, 5 de diciembre de 2024.-
