Herramientas Personales

Ordenanza N° 10464/22

 Concejo Municipal 

 

Las Comisiones de Obras Públicas y de Presupuesto y Hacienda, han considerado el proyecto Ordenanza presentado por los/as Concejales/ 

as Miguel Tessandori y Valeria Schvartz, el cual expresa: 

 

"Visto: El estado del tránsito en la ciudad de Rosario y la 

obligación de generar herramientas eficaces en la materia, y 

Considerando: Que el parque automotor de la ciudad de 

Rosario y ciudades aledañas ha crecido en forma exponencial en las últimas décadas 

 

Que de lo informado por la Dirección Nacional de la Propiedad 

Automotor, el Parque Activo Automotor, es decir, en condiciones registrales para 

circular ha crecido en un 50% en los últimos 10 años. 

 

Que, a modo de ejemplo, solo en el año 2021 se patentaron en 

la ciudad la cantidad de 12.483 moto vehículos y 11.406 autos. 

Que a ello debe sumarse los vehículos de habitantes de 

ciudades aledañas, que han crecido en mayor proporción que la ciudad de Rosario. 

 

Que a la problemática deben sumarse los cortes de tránsito 

producidos por cortes resultados de tareas de empresas de servicio e 

infraestructura, marchas, movilizaciones y piquetes de todo tipo. 

 

Que los avances tecnológicos en los sistemas de 

geo posicionamiento y el uso extendido del teléfono móvil han resultado en aplicativos que informan, con un grado avanzado de exactitud, el estado del tráfico. 

 

Que dicha información la generan a través de la 

retroalimentación de los datos brindados por los usuarios del sistema y ciertos datos externos que recopilan a tal fin. 

 

Que sería conveniente que el municipio de Rosario pueda 

hacerse de esos datos del tráfico en tiempo real y ponga también a disposición de los usuarios de esos sistemas la información que cuenta con respecto a los cortes de 

calles, congestiones por accidentes, etc. 

 

Que los servicios más utilizados por los ciudadanos son los 

brindados por las empresas Google, Microsoft y Apple. 

 

Que, a ese respecto, el Departamento Ejecutivo Municipal debe 

suscribir convenios de complementación con las empresas que brindan los servicios mencionados ut-supra. 

 

 

Que el resultado previsible sería que las personas que transitan diariamente por las arterias de la ciudad, y el mismo Municipio, tengan datos fiables y en tiempo real del tráfico; los primeros para mejorar los tiempos de viaje y el, municipio 

para lograr un mejor control y contar con una herramienta que le permita conocer con mayor exactitud el tránsito de la ciudad". 

 

Es por lo expuesto que estas Comisiones elevan para su 

aprobación el siguiente proyecto de: 

 

ORDENANZA 

 

Artículo 1°. -Crease en el ámbito de la ciudad de Rosario el Sistema de Información del Tránsito. 

 

Art. 2° -El Sistema de Información de Tránsito consistirá en una base de datos específicos que deberá nuclear toda incidencia de tránsito en las arterias de la ciudad de Rosario en tiempo real, con el fin de poner a disposición de la ciudadanía y del Municipio de herramientas destinadas a agilizar el flujo vehicular. reforzar la 

seguridad vial y brindar datos fiables para la puesta en marcha de políticas públicas eficientes. 

 

Art. 3°. -Establézcase la obligatoriedad de informar, al Sistema de Información de Tránsito, toda acción o evento que directa o indirectamente incida sobre el flujo de tránsito en cualquiera de las arterias de la ciudad de Rosario a los fines de integrar en las plataformas de geolocalización información oficial sobre cortees de calles y las consecuentes modificaciones, en los recorridos del transporte urbano de pasajeros (TUP) y sus paradas ocasionadas por obras públicas y privadas. eventos masivos que requieran modificaciones viales y cambios temporales o permanentes en la red de tránsito. 

La obligación precedente corresponde al Ejecutivo Municipal por toda incidencia en la vía pública que interrumpa el normal desarrollo de la circulación peatonal y vehicular producida por: 

1) Personas humanas; 

2) Personas jurídicas; 

3) Entes autárquicos municipales; 

4) Sociedades de participación estatal, cualquiera sea su naturaleza; 

5) Organizaciones no gubernamentales; 

6) Empresas proveedoras de servicios públicos; 

7) Concesionarios de obras y servicios públicos; 

8) Cualquier repartición y organismo dependiente del Estado Municipal. 

 (Modificado por el art. 1° de la Ordenanza N° 10827/25)

Art. 4°. -La base de datos del Sistema será de acceso libre y gratuito, con las únicas limitaciones que se relacionen a la seguridad o la publicación de datos sensibles. 

 

Art. 5°. -El Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar convenios de complementación de servicios y de intercambio de información en lo relativo al tránsito de la ciudad de Rosario con empresas que brindan servicios de geoposicionamiento a través de Internet y/o de condiciones del tráfico en tiempo real y/o de cálculo de rutas. 

 

Art. 6°. -Los convenios del artículo 5° deberán instrumentarse de forma que el intercambio de información sea en forma recíproca, libre y gratuita para ambas partes. 

 

Art. 7 – Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 15 de diciembre de 2022.

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