Ordenanza N° 10596
ORDENANZA
(N° 10.596)
Concejo Municipal
Las/os Concejalas/os Alicia Pino, Lucas Raspall, Federico Lifschitz, Anahí Schibelbein, María Verónica Irizar, Manuel Sciutto, María Eugenia Schmuck, María Fernanaza Rey, Norma López, María Fernanda Gigliani, Mariano Romero, Lisandro Cavatorta y Julia Irigoitia han presentado el siguiente proyecto de Ordenanza, el cual expresa:
“Visto: La posibilidad de adecuar los espacios públicos de la ciudad para que la personas electrodependientes puedan acceder a actividades de esparcimiento al aire libre.
La Ley Nacional N° 27.351, sancionada en 2017.
La Ley Provincial N° 13.811, sancionada en 2018.
Considerando: Que la Ley Nacional N° 27.351 denomina electro dependientes por cuestiones de salid a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico que les sea prescripto para evitar riesgos en su vida o salud.
Que esa norma consagró un régimen de protección para los electro dependientes con el objeto de garantizar el servicio eléctrico, en forma permanente, dotado de un tratamiento tarifario especial gratuito de provisión de energía, la exención del pago de los derechos de conexión y la entrega de un grupo electrógeno sin cargo.
Que, asimismo, la Ley creó el Registro de Electro dependientes por Cuestiones de Salud (RECS) bajo la órbita del Ministerio de Salud de la Nación.
Que la Provincia de Santa Fe creó su propio registro, contemplando en la Ley Provincial N° 13.811: el Registro Provincial de Electro dependientes por Cuestiones de Salud.
Que las personas electro dependientes suelen permanecer en sus domicilios debido a la dificultad funcional que tienen para movilizarse, lo cual implica una barrera de acceso al espacio público y al esparcimiento al aire libre.
Que el espíritu de la presente ordenanza atiene el objetivo de posibilitar el acceso al espacio público y a actividades de esparcimiento el aire libre a las personas electro dependientes., Para ello es necesaria la adecuación de los tableros eléctricos dispuestos en los parques, plazas y balnearios públicos de la ciudad para que se puedan conectar los dispositivos de electro medicina y. de este modo, hacer un aporte a la calidad de vida de las personas electrodependientes.
Que desde noviembre del año 2018 existe la “Fundación Emperador”, una organización no gubernamental que trabaja con y para las personas electrodependientes de la Provincia de Santa Fe. Esta ONG ha logrado mejorar la calidad de vida de aquellas personas yd e sus familias.
Que, según una encuesta realizada por la Fundación Emperador, el 30% de estas familias “nunca salió a pasear”-
Que uno de los proyectos de la fundación, cercano a concretarse, es “Colectivo de Sueños” y se encuentra estrechamente relacionado con la presente propuesta. Dicho proyecto consiste en la adaptación de un ómnibus tipo motorhome y su acondicionamiento con aparatos de biomedicina para que las personas electro dependientes puedan realizar paseos y viajes junto a sus familiares, contando con las condiciones de seguridad y accesibilidad esenciales.
Que, incluso, el proyecto “Colectivo de Sueños” fue declarado de Interés Municipal por este Cuerpo mediante la sanción del Decreto N° 60.173, en el año 2021.
Que, mediante la puesta en marcha del colectivo mencionado, las personas electro dependientes podrán ser transportadas hacia los parques, plazas y balnearios públicos de la ciudad y allí conectar sus aparatos de electro medicina en los tableros eléctricos correspondientes.
Que, sin embargo, es necesario que las personas electrodependientes que conecten sus dispositivos en los tableros eléctricos mencionados, cuenten con autonomía eléctrica (por ejemplo, una batería) a los fines de evitar inconvenientes.
Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA
Artículo 1°. - Créase el Programa de Accesibilidad de Personas Electro dependientes a los espacios públicos de la ciudad.
Art. 2°. – A través de este programa se autoriza a las personas electrodependientes a conectar sus aparatos de electro medicina en los tableros eléctricos de los parques, plazas y balnearios públicos de la ciudad e Rosario.
Art. 3°. – La secretaría de Ambiente y Espacio Público será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Art. 4°. – El Departamento Ejecutivo Municipal adecuará progresivamente, en caso de ser necesario, los tableros eléctricos dispuestos en los parques, plazas y balnearios públicos de la ciudad a los efectos de que la personas electrodependientes puedan conectar allí sus aparatos de electro medicina.
Art. 4° bis. – Acciones complementarias. La autoridad de aplicación deberá implementar progresivamente las siguientes acciones:
a) Instalación de puntos fijos en la vía pública, preferentemente sobre veredas o sectores accesibles, que cuenten con el equipamiento mínimo necesario para la atención de personas electro dependientes, en las inmediaciones de monumentos, parques, plazas, museos, teatros y demás sitios de interés histórico, cultural, arquitectónico y recreativo de la ciudad.
b) Creación de un mapa digital interactivo que identifique la localización de los puntos fijos referidos en el inciso a), incluyendo información básica sobre los mismos y sobre los espacios de interés cercanos.
c) Difusión, a través de la página web oficial y/o redes institucionales del Municipio, del mapa digital interactivo, así como de contenidos que promuevan el acceso de las personas electro dependientes al espacio público y al patrimonio urbano ¿, tanto de manera individual como junto a su entorno familiar.
Art. 5°. – Los tableros eléctricos adecuados deberán estar identificados a tal fin y serán de uso exclusivo para las personas electro dependientes.
Art. 6°. – Las personas electro dependientes que quieran acceder a los beneficios de la presente Ordenanza deberán:
a) Contar con una fuente de energía alternativa (por ejemplo, una batería) que garantice su autonomía eléctrica.
b) Estar inscriptas en el Registro de electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, y mantener vigente su inscripción en el registro provincial.
c) Tramitar una autorización en la dependencia que la autoridad de aplicación disponga.
d) Respetar los mecanismos y las recomendaciones en materia de seguridad que determine la autoridad de aplicación o el área municipal correspondiente.
Art. 7°. – Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..
Art. 7° bis. – Convenios. Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir convenios con entidades públicas y/o privadas a los fines de:
a) Optimizar la implementación de las acciones previstas en la presente ordenanza, en particular las establecidas en el artículo 4° y 4° bis.
b) Facilitar mecanismos de asistencia para el traslado de personas electro dependientes hacia los espacios públicos que cuenten con infraestructura adecuada conforme lo dispuesto en la presente.
Sala de Sesiones, 21 de marzo de 2024.-
