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Ordenanza N° 10652/24

 Concejo Municipal

ORDENANZA
(N° 10.652)
Vuestras Comisiones de Salud y Acción Social y de Presupuesto y Hacienda han considerado el proyecto de Ordenanza presentado por las/os Concejalas/es Norma López, María Fernanda Rey, María Fernanda Gigliani, Julia Irigoitia, Leonardo Caruana, Lisandro Cavatorta, Julián Perrero, Fabrizio
Fiatti, Federico Lifschitz, Juan Monteverde, Jesica Pellegrini, Sabrina Prence, Lucas Raspall, Mariano Roca, Mariano Romero, Agapito Blanco, Alicia Pino, Liliana Anahí Schibelbein, María Eugenia Schmuck, Marisol Braceo, Caren Tepp, Hernán Calatayud y Franco Volpe, que expresa:
"Visto: El alarmante aumento de personas en situación de calle en la ciudad de Rosario, resultado del actual contexto de crisis social y económica por la que atraviesa el país, y
Considerando: Que en abril de 2023 se reglamentó en nuestro país la Ley N° 27.654 sobre "Personas en situación de calle y familias sin techo". Que dicha ley tiene por objeto garantizar integralmente los derechos de las personas en situación de calle convocando a los distintos niveles del Estado, autoridades públicas y actores de la sociedad civil a un trabajo conjunto y activo para lograr un abordaje integral de la problemática.
Que la Ley N° 27.654 define en su Artículo 4o a las personas en situación de calle como: "quienes, sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socioasistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados".
Que la mencionada ley hace hincapié en el derecho de las personas en situación de calle a "ser respetadas en su dignidad personal y en su integridad física. El Estado debe realizar acciones positivas tendientes a evitar y eliminar toda discriminación o estigmatización hacia las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle, estableciendo a la vez condiciones que permitan el ejercicio de su autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad y de la subjetividad".
Que el Ejecutivo Municipal debe hacer uso de sus facultades de planificación y ejecución de políticas públicas que protejan a todos los ciudadanos y ciudadanas que habitan nuestra ciudad, garantizando el acceso pleno a los derechos y resguardo de las condiciones de vida.
Que producto de la crisis económica y social muchas ciudadanas y ciudadanos de nuestra ciudad se encuentran viviendo en la calle como consecuencia de la pérdida o la falta de sus trabajos, muchos de ellos desalojados de sus hogares de alquiler por falta de pago e imposibilidades de acceder a otra vivienda.
Que un gran número de adultos mayores, niños y niñas o personas con discapacidad, ciudadanos con mayores grados de vulnerabilidad aún, se encuentran también en esta situación reclamando del Estado y de la sociedad toda, una urgente solución.
Que se trata de nuevos desplazados, que en medio de la crisis económica que padece el país, se han quedado sin una fuente de ingresos y recurren para sobrevivir al circuito de asistencia social o en el peor de los casos a lo que puedan conseguir en la calle, recurriendo a la caridad de sus vecinos.
Que el 20 de abril del año 2021 la Municipalidad de Rosario y la Universidad Nacional de Rosario (UNR) realizaron el Censo de personas en situación de calle.
Que el relevamiento se realizó a través de una tarea colaborativa organizada por el colectivo que nuclea a varias de las organizaciones que trabajan diariamente en la problemática y convocó a 368 voluntarias y voluntarios, que desarrollaron la labor junto al municipio y a la UNR.
Que el relevamiento se realizó a 492 personas en situación de calle, de las cuales el 84% son hombres y el 16% mujeres. Cabe aclarar que del total de personas relevadas accedió a contestar el formulario un 77%, en tanto el resto no respondió por diferentes razones personales.
Que el hostal municipal ubicado en Grandoli al 3400, tiene capacidad para alojar sólo a 30 personas. Asimismo, en dicho predio funciona un refugio municipal para 55 personas, ambos establecimientos cobijan varones mayores de edad.
Que en mayo de 2022 se inauguró el Refugio Municipal Felipe Moré, alojamiento para hombres mayores de 18 años de edad con capacidad para 60 personas.
Que la ubicación de los citados refugios hace muy difícil a los hombres acceder al mismo por la distancia en la que se encuentra desde del centro de la ciudad, en donde permanecen durante el día para acceder a changas y otras tareas que les permiten subsistir.
Que, asimismo, la ciudad cuenta con un espacio para recibir 20 mujeres con niños y niñas, en convenio con Cáritas Rosario.
Que no existen en Rosario otros espacios municipales de atención para personas en situación de calle enmarcados en políticas públicas del estado municipat provincial o nacional.
Que no es sólo una obligación del estado por sus funciones y obligaciones, sino también un mandato moral y humano asistir a los ciudadanos y ciudadanas que atraviesan esta situación crítica, sobre todo en condiciones extremas como periodos de bajas temperaturas.
Que la solidaridad de las instituciones no gubernamentales, como por ejemplo los clubes, que con mucho esfuerzo y generosidad han prestado su servicio y sus instalaciones para paliar esta situación, no reúnen los requisitos de seguridad y confort necesarias para la atención de las personas.
Que, desde marzo del 2020, la República Argentina empezó a transitar la pandemia del SARS-CoV-2, entre cuyos efectos colaterales, trajo también consigo consecuencias en la situación habitacional de las personas.
Que producto de la pandemia y la crisis habitacional que le secundó la edad de personas en situación de calle bajó menos de 40 años.
Que en la Ley Orgánica de Municipalidades y Comunas de nuestra provincia -Ley No 2.756- en el artículo 39° inciso 28 se estipula entre las atribuciones de la Municipalidad: "Reglamentar la construcción de casas de inquilinato o vecindad pudiendo determinar la extensión de las habitaciones y patios, el número de personas que podrán habitarlas y demás condiciones de seguridad e higiene que deban reunir".
Es por lo expuesto, que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA.
Artículo 1°.- Créase el Programa de "Refugios para Atención de Personas en Situación de Calle" en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat de la ciudad de Rosario o el organismo que en un futuro la reemplace. Serán objetivos del programa:
• Desarrollar políticas activas para proteger a las personas en situación de calle, teniendo en cuenta las edades, género y problemáticas por las que atraviesa esa población.
• Crear y sostener un espacio de refugios para atención para personas en situación de calle en cada uno de los distritos municipales.
• Articular entre el Estado Municipal y las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan acciones para atender a esta problemática.
• Generar estrategias de reinserción laboral para las personas que participen del programa, en horarios diurnos de funcionamiento de los refugios municipales.
• Garantizar que la perspectiva de género sea transversal a la planificación de las políticas que desde el programa se planifiquen y desarrollen.
Art. 2°.- El Departamento Ejecutivo MunicipaL a través de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat coordinará con las áreas pertinentes, a fin de lograr que los espacios sean seguros para las personas, atento a las diferentes edades y géneros, y contemplando las diferentes problemáticas por las que puedan estar atravesadas.
Art. 3°.- Articulación con las organizaciones de la sociedad civil. El Departamento Ejecutivo Municipal llevará adelante las gestiones necesarias para garantizar que aquellas organizaciones cuyas tareas sean análogas a las especificadas en este programa se encuentren contenidas en la planificación de las políticas destinadas a cumplir con los mencionados objetivos.
Art. 4°.- Relevamiento. El Departamento Ejecutivo MunicipaL en conjunto con las organizaciones de la sociedad civil analizará la cantidad y características de la población en situación de calle, a fin de determinar la cantidad de piezas necesarias, previendo asimismo una cantidad de plazas destinadas a ser utilizadas en situaciones de catástrofes, accidentes y/o emergencias. El relevamiento deberá contemplar información acerca de la localización de las personas, características de salud, económicas, familiares, educativas y sociales como así también si poseen animales de compañía.
Art. 5°.- Ubicación. El Estado Municipal buscará garantizar que la ubicación de lso edificios destinados a cumplir con los fines del programa tengan cercanía con los distritos municipales, ya que de esta forma podrían articularse gestiones tanto con el centro de salud como con áreas coordinadoras del Ejecutivo Municipal.
Art. 6°. - El Departamento Ejecutivo Municipal relevará los edificios de propiedad
municipal o aquellos con los que se encuentran vigentes convenios del Ejecutivo
Municipal ubicados en cercanía a cada Centro de Distrito Municipal verificando
que los mismos reúnan las condiciones necesarias para alojar personas y desarrollar
las actividades previstas por la presente.
Art. 7°.- De los Edificios. Los inmuebles asignados deberán ser propiedad del Estado municipaL provincial o nacionaL o edificios con los que existan convenios vigentes de organizaciones civiles, fundaciones, ONG con el Estado MunicipaL incluyendo fundamentalmente aquellos que al día de la fecha están destinados a fines análogos a los del presente programa, que se adecuen con fondos remanentes del presupuesto 2024 y fondos afectados al presupuesto 2025, a fin de que se ejecuten efectivamente antes del invierno del año 2025.
Art. 8°.- Espacio Mujeres e Infancias. El Departamento Ejecutivo Municipal contemplará la creación de espacios específicos para mujeres e infancias, garantizando que el cuidado y la perspectiva de género sea transversal a las políticas e intervenciones que se lleven adelante en los espacios físicos destinados al programa.
Art. 9° .- Los edificios desarrollados para ser utilizados como refugios nocturnos, deberán garantizar el uso del espacio en los aspectos vinculados a las problemáticas sociales, no sólo brindando a los ciudadanos y ciudadanas en situación de calle un lugar donde pasar la noche, aseo, cama y comida caliente, sino que además deberán garantizar la formación y capacitación laboral disponiendo de las herramientas con las que cuenten las gestiones de los distintos niveles del Estado. Estas acciones serán superadoras del concepto de refugio temporal, ofreciendo a la comunidad, no solo permanecer durante las noches, sino también formarse y permanecer en espacios de contención social.
Art. 10°.- El uso de los baños de los edificios desarrollados para cumplir las funciones antes mencionadas, estarán habilitados durante las 24 horas.
Art. 11°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M
Sala de Sesiones, 22 de Agosto de 2024.
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