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Ordenanza N° 5021/1990

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE


ORDENANZA

(N° 5.047)

 

Artículo 1°. – Constitúyase, a partir del 1/1/91, el “Fondo de Investigación Ecológica”, cuyos recursos provendrán de las donaciones o subsidios que realicen Entidades Internacionales, Entes Oficiales o Particulares. (Artículo observado por Resolución N° 222/1990. Modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 5047/1990).

 

Artículo 2°. – El Departamento Ejecutivo contemplará en el Proyecto del Presupuesto 1991 y sucesivos, una partida presupuestaria de Rentas Generales para atender las erogaciones destinadas al mismo fin previsto en el art. 4°, como así también modificará el Presupuesto en vigencia a la fecha indicada en el art. 1° que posibilita dar cumplimiento a la presente. (Artículo observado por Resolución N° 222/1990. Modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 5047/1990).

 

Artículo 3°. – El monto que prevean los Presupuestos será equivalente al 0,5% de la proyección de recaudación de la Tasa General de Inmuebles con un tope mínimo del 80% de la emisión de la misma. (Artículo observado por Resolución N° 222/1990. Modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 5047/1990).

 

Artículo 4°. – Los fondos surgidos de la aplicación de la presente Ordenanza se destinarán a financiar estudios, experimentos, experiencias y a la difusión de medios para mantener el medio ambiente, preservar los recursos del suelo, agua y aire, disponer de residuos, controlar los emisores de elementos contaminantes de toda naturaleza y financiar la compra de equipos, material de laboratorio, etc. (Artículo observado por Resolución N° 222/1990. Modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 5047/1990).

 

Artículo 5°. – La Municipalidad planificará la utilización de los fondos surgidos de aplicar lo dispuesto en el art. 1° de la presente y firmará los convenios y contratos que sean necesarios, los que deberán ser elevados al Honorable Concejo Municipal para su ratificación, previa consulta a la Comisión Asesora de Ecología creada por Ordenanza N° 4351. (Artículo observado por Resolución N° 222/1990. Modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 5047/1990).

 

Artículo 6°. – En todos los casos de estudios, experimentos y experiencias y difusión que se trata en el art. 4° que se realicen por contratación onerosa, la Municipalidad arbitrará los medios para producir concursos que garanticen las mejores condiciones de idoneidad y eficiencia. (Artículo observado por Resolución N° 222/1990. Modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 5047/1990).

 

Sala de Sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 8 de Noviembre de 1990.

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