Ordenanza N° 6803
ORDENANZA
(Nº 6.803)
Honorable Concejo:
Vuestra Comisión de Presupuesto. Hacienda y Cuentas. ha tomado en
consideración el Proyecto de Ordenanza del concejal Carlos Bermúdez, mediante el cual establece régimen de eximición básico de Tasa General de Inmuebles a ciudadanos que hayan estado destinado en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS).
Expresa el autor, que la solicitud realizada a este Honorable Cuerpo por los Directivos del Centro de Ex 'soldados Combatientes en Malvinas sita en calle Ayacucho Nº 1477 de la ciudad de Rosario, con Personería Jurídica Res. Nº 202/87 de la Pcia. de Santa Fe, en referencia a la solicitud de eximición del Impuesto Inmobiliario T.G.I.) a los ex-soldados combatientes inscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter de "Veteranos de Guerra" quienes están amparados en la Ley Nacional Nº 23.848/90 sus ampliatorias
y modificatorias, para así aportar una pequeña ayuda hacia ellos y a los familiares directos de los caídos y partícipes del aquél histórico conflicto del Archipiélago, en el confín del Atlántico Sur. (ver anexo). y considerando que es menester de este Cuerpo Legislativo, como así también del Departamento Ejecutivo el de facilitar la eximición de la Tasa General de Inmuebles (T.G.l.) a todos aquellos que se hallan contemplados en la Ley Nacional Nº 23.848/90 con sus ampliatorias y modificatorias. en referencia al reconocimiento de los "Veteranos de Guerra", que participaron en el Conflicto del Atlántico Sur, Malvinas, en el año 1982; a saber: Decreto P.E.N. Nº 2634/90;
Ley Nª 24.310/93; Ley Nº 24.343/94; Decreto P.E.N. Nº 1083/94; Decreto P.E.N. Nº 1550/94; Ley Nº 24.652/96; Decreto P.E.N. Nº 779/96 y Ley Nº 24.892/97. (Anexos).
Que han pasado 17 años de aquél histórico conflicto, que dejó muchos hijos jóvenes de nuestra ciudad en el confín del Atlántico Sur; hombres que ofrendaron su vida en pos de la soberanía de nuestro territorio; ex soldados conscriptos de las fuerzas armadas, oficiales y suboficiales. que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrando colectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982.
Que creemos conveniente contar con la absoluta adhesión del Municipio de Rosario. corno se obtuvo oportunamente el del Gobierno Provincial y Nacional; como así también en todos aquellos municipios que han dado oportunamente el reconocimiento merecido a sus hijos de Malvinas. Por cuanto, Rosario es la única ciudad que no ha dado reconocimiento impositivo a estos veteranos o familiares directos.
Que en la actualidad se está dando el reconocimiento merecido a estos hijos de nuestra Patria, por cuánto tanto Legisladores locales, como así también de la ciudadanía toda. deben comprender lo significativo de este hecho, para realizar tan solo una eximición que
nos enorgullece en lo más profundo del corazón, sino que es una señal más de que este pueblo argentino se encuentra unido, para siempre y por siempre. Y sirva de homenaje y de ejemplo para con los Combatientes locales del Conflicto del Atlántico Sur, Malvinas ocurrido hace 17 años; que ahondó profundamente en el corazón de todos y cada uno de los argentinos.
Que a pesar de ser partícipes principales de una histórica causa noble y justa. de gozar además de la gratitud y reconocimiento permanente del conjunto de la sociedad; los ex combatientes de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, no cuentan todavía en su totalidad con los beneficios que se merecen.
Que la ex1m1s10n del correspondiente gravamen impositivo de la Tasa General de Inmuebles. a los aproximadamente 240 beneficiarios no influiría con demasía en las arcas de este Municipio.
Que es una deuda que toda la ciudadanía que habitamos esta ciudad '"Cuna de la Bandera" poseemos para con estos valientes soldados. que sin lugar a dudas fueron héroes sin gloria.
Por lo precedentemente expuesto. la Comisión ha compartido la iniciativa y propone para su aprobación el siguiente proyecto de: ORDENANZA
Artículo 1°. -Establézcase un régimen de eximición de la Tasa General de Inmuebles (T.G.l.) a todos aquellos ciudadanos de nuestra ciudad, ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas, oficiales y suboficiales que se encuentren en situación de retiro o baja voluntaria y no gocen de derecho a pensión alguna en virtud de la Ley 19.101 y sus complementarias. que hayan estado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 y a los deudos de las personas citadas que estén amparadas en la Ley Nacional 23.848/90 y sus modificatorias.
Art. 2°. - La presente eximición en los términos referidos en la presente Ordenanza. regirá a partir del anticipo bimestral del año 1999 subsiguiente al cierre del Registro de Empadronamiento que se abrirá a los fines de implementar la presente, para la eximición de la T.G.I..
Art. 3º.-Los beneficiarios reconocidos en la Ley 23.848/90 con sus Ampliatorias y Modificatorias: que deseen ampararse en la exención dispuestas en la presente, deberán tramitar sus debidas certificaciones expedidas por la Gerencia de Protección Social del Instituto Nacional de Previsión Social del Ministerio de Defensa, según lo establecido en el Decreto del P.E.N. Nº 2634/90.
Art. 4°. -Los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas, como así también a los oficiales y suboficiales que hayan combatido en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el Atlántico Sur, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, y a los deudos de las personas citadas que estén amparados en la Ley Nacional Nº 23.848/90 con sus ampliatorias y modificatorias; y que acrediten mediante contrato de locación el estar obligados al pago del gravamen (T.G.I.), tendrán derecho al beneficio establecido en esta Ordenanza durante la vigencia de dicho contrato.
Art. 5°. -El inmueble por el que se solicitare eximición en los términos de la presente Ordenanza. deberá utilizarse como vivienda permanente del beneficiario y/o deudos, todo ello referido al período que se determine por reglamento.
Art. 6°. -El beneficiario, propietario o locatario no deberá poseer otra propiedad inmueble a su nombre dentro del Municipio, al período del reglamento respectivo.
Art. 7°. -La cuenta fiscal correspondiente al inmueble de propiedad del beneficiario, o de éste y su cónyuge. o de sus deudos, deberá hallarse empadronada como "finca" a los fines de la tributación de la Tasa General de Inmuebles al período que determinará la reglamentación.
Art. 8°. -Podrá admitirse la no titularidad del dominio, cuándo se verifique que el titular ha fallecido. y el cónyuge supérstite, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en esta Ordenanza se haga acreedor al beneficio. Asimismo, si el beneficiario fallece durante la vigencia de la eximición. la misma se traslada automáticamente y de pleno derecho al cónyuge supérstite, en tanto este cumpla las condiciones-requeridas en la presente Ordenanza.
Art. 9°. - A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo procederá. dentro de los treinta (30) días hábiles desde la fecha de promulgación, a la apertura de un Registro Público por el término de noventa (90) días corridos, para la exacta determinación e inscripción de los beneficiarios del régimen establecido por la presente Ordenanza. Para ello el Departamento Ejecutivo solicitará la nómina de los beneficiarios al Ministerio de Defensa y al Centro de Ex Combatientes en Malvinas de la ciudad de Rosario.
Art. 10°. - Establézcase que las deudas en concepto de Tasa General de Inmuebles que tuvieran los contribuyentes que se encuadren dentro del régimen de exención en los términos de la presente ordenanza, así como las deudas de contribuyentes encuadrados como exentos a la fecha de sanción de la presente, gozarán del beneficio de condonación. Asimismo, dichos contribuyentes gozarán de la exención total de la Tasa General de Inmuebles mientras se mantengan las condiciones que dieron origen al otorgamiento de dicho beneficio.
(Modificado por el art. 27° de la Ordenanza N° 10.872)
Art. 11 °. - La boleta de pago bimestral de la Tasa General de Inmuebles (TGI) debe contemplar la frase '"Eximido por Veterano de Guerra" y el número de la Ordenanza promulgada por este Honorable Concejo Municipal.
Art. 12°. - Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos publíquese y agréguese al D.M.
