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Ordenanza N° 7225/2001

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(N° 7.225)

 

Artículo 1°.- Departamento Ejecutivo Municipal promoverá, organizará, integrará y coordinará la participación de empresarios de nuestra Ciudad en misiones comerciales al exterior, con el propósito de que realicen intercambios de información comercial, tecnológica, financiera y la concreción de operaciones comerciales.

 

Artículo 2°.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1°, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Autoridad de Aplicación, subsidiará a las personas físicas o jurídicas inscriptas como contribuyente ante el Derecho de Registro e Inspección que participen en misiones comerciales al exterior, hasta el importe equivalente al 50% del pasaje aéreo ida y vuelta correspondiente. (Artículo modificado por el Mensaje N°21/01 SHyE).

 

Artículo 3°.- Para gozar de este beneficio, el contribuyente deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No ser deudor de la Municipalidad de Rosario, por ningún concepto.

b) Acreditar una antigüedad comercial o empresarial no inferior a tres (3) años.

 

Artículo 4°.- Para gozar de este beneficio, el contribuyente deberá acreditar fehacientemente su participación en la misión comercial, la cual deberá estar incluida en el calendario de misiones comerciales al exterior e nuestro país, que la autoridad de aplicación establecerá anualmente.

 

Artículo 5°.- A los fines de la determinación de lo dispuesto en el artículo 2°, se considerará el importe efectivamente pagado, el que no podrá superar el tope fijado por la autoridad de aplicación y que será determinado por ésta, sobre la base de tres cotizaciones solicitadas a Líneas Aéreas y/o Agentes de Viajes, para la misma fecha y destino de la misión comercial. (Artículo modificado por el Mensaje N°21/01 SHyE).

 

Artículo 6°.- La autoridad de aplicación podrá otorgar anualmente hasta un máximo de dos beneficios por contribuyente.

 

Artículo 7°.- La autoridad de aplicación podrá otorgar anualmente hasta un máximo de dos beneficios por contribuyente, conforme asignación presupuestaria determinada. (Artículo modificado por el Mensaje N°21/01 SHyE).

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