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ORDENANZA N° 8.126/2006

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE


ORDENANZA
Nº 8.126


Concejo Municipal:
     Vuestra Comisión de Derechos Humanos ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Trigueros, en el cual establece la obligatoriedad de ofrecer cartas y menúes en restaurantes, cafés, etc. con tipografía Braille.
     Visto: La necesidad de posibilitar actividades cotidianas en un plano de igualdad entre personas no videntes y otros vecinos de la ciudad.
     Y Considerando: Que en tal sentido cabe proporcionar medios específicos para que en lugares donde se expenden alimentos, tales como restaurantes, cafés, bares, y confiterías, las personas no videntes tengan derecho a ejercer su opción mediante la lectura de la carta menú en sistema Braille.
     Que de igual forma corresponde poner a disposición también para aquellos que tienen graves limitaciones en su visión, cartas y menúes con su escritura en macrotipo, aptas de ser legibles para estas personas.
     Que estas facilidades existen ya en otras ciudades del país y garantizan una opción de integración en el goce y disfrute de los derechos de todas las personas por igual.
     Es por lo precedentemente expuesto, que esta Comisión, propone para su aprobación, el siguiente proyecto de Ordenanza:


Artículo 1º:  Establézcase la obligatoriedad de ofrecer cartas y menús en formatos accesibles en restaurantes, cafés, confiterías, heladerías, hoteles y negocios gastronómicos afines, al efecto de garantizar el acceso a la información de las personas ciegas o con baja visión. Los comercios mencionados deberán tener a disposición de quien lo solicite, menús accesibles en sistema Braille y con macrotipos, y contar con un código QR, alojado en la página web accesible o nube del comercio y que cumpla, como mínimo, con los siguientes parámetros:

a) El comercio deberá contar con menú accesible en formato QR y, si ya cuenta con uno, este deberá ser modificado para cumplir con lo mencionado en el inciso "d" de la presente.

b) Los códigos QR deberán estar ubicados en el margen inferior izquierdo de las tapas de los menús físicos, en contraste, con relieve demarcatorio y la sigla "QR" en Braille.

c) En el caso de que el local no cuente con menús físicos, los códigos QR deberán estar plastificados o bajo un acrílico, del tamaño del código y ser ofrecidos por el personal del local, respetando las pautas especificadas en el inciso anterior.

d) Para aquellos locales que no cuenten con menús en código QR, se procederá a arbitrar todos los medios necesarios al alcance a los fines de que la persona que lo solicite acceda al menú por cualquier otra vía digital.

e) La información del menú deberá cargarse y digitalizarse en el sitio web dispuesto por el comercio, en formato de texto plano, con letra imprenta MAYÚSCULA tipo ARlAL, con las opciones de macrotipo y al menos, con las siguientes combinaciones de alto contraste: Letras blancas sobre fondo negro, letras amarillas sobre fondo negro o letras negras sobre fondo blanco.

f) La información del menú accesible también deberá cargarse en formato de pictogramas para permitir el acceso de personas con discapacidad intelectual y en un apartado distinto al del texto plano.

g) Si el cliente no cuenta con un lector de código QR, podrá solicitar le envíen el documento donde consta el menú por WhatsApp, correo electrónico o la vía digital que prefiera, también en formato de texto plano y con las características enunciadas en el inciso "e" de la presente".

(Modificado por el artículo 1 de la Ordenanza N° 10.363).
 

Artículo 2º: Las cartas y menúes del Artículo 1º, deberán encontrarse actualizadas, conteniendo el nombre o denominación del plato, bebida, precio y su existencia deberá ser no menor de 2 (dos) unidades por local.

 

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá diseñar y disponer capacitaciones para el personal que trabaje en comercios gastronómicos y afines, a fin de ofrecer esta herramienta a sus clientes y de garantizar la atención de las personas ciegas o con baja visión.

(Modificado por el artículo 1 de la Ordenanza N° 10.363).

 

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá diseñar mecanismos de fomento y promoción para la inclusión de menús en formatos accesibles con código QR en bares, restaurantes y demás actividades del sector gastronómico en la ciudad de Rosario.

(Incorporado por el artículo 3 de la Ordenanza N° 10.363).

 

Artículo 5º: Comuníquese con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

(Incorporado por el artículo 1 de la Ordenanza N° 10.405).
 

Sala de sesiones, 21 de diciembre de 2006.

Firman:
Cjal. Miguel Zamarini
Presidente del Concejo municipal
Dra. Natacha Villalonga
Secretaria General Parlamentaria

Rosario, 05 de enero de 2007.
     Cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y dése a la Dirección General de Gobierno.

Firman:
Roberto Miguel Lifschitz
Intendente Municipal
Dr. Juan Carlos Zabalza
Secretario de Gobierno
 

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