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ORDENANZA N° 9332/2014

 

Concejo Municipal:

Vuestras Comisiones de Producción y Promoción del Empleo y de Presupuesto y Hacienda han analizado el proyecto de ordenanza presentado por los Concejales SCHMUCK, LOPEZ Y BOASSO, quienes manifiestan lo siguiente:

Visto: La necesidad de otorgar un marco regulatorio a los Centros Comerciales a Cielo Abierto (en adelante, CCCAs) existentes en la Ciudad de Rosario, y,

Considerando: La existencia del Programa de Fortalecimiento de CCCAs, dependiente de la Secretaría de Producción y Desarrollo Local de la Municipalidad de Rosario que hoy trabaja con diecinueve (19) CCCAs de diferentes puntos de la Ciudad, dando cursos, talleres, promoviendo la cultura del trabajo en equipo y lo beneficioso que esto resulta.

Que el mencionado Programa se crea a partir del Convenio Marco firmado entre la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Asociación Empresaria de Rosario (AER) y la Municipalidad de Rosario, en busca de mejorar la calidad y la competitividad de los CCCAs, acrecentar el vínculo entre el Municipio y las asociaciones, posicionar en la mente de los clientes "el compre en centros comerciales rosarinos ", crear una cultura emprendedora, y contribuir y dar soporte desde lo local a la iniciativa de las diversas áreas de la administración municipal vinculada con CCCAs.

Que este Programa presenta experiencias exitosas, como es el Centro Comercial Paseo Alberdi, ubicado en zona norte en Av. Alberdi de Junín (1000 bis) a Portugal (200 bis); el Paseo de Compras Fisherton, de Av. Córdoba de Donado (7700) a Wilde (8100); el Paseo Echesortu, en Mendoza de Lima a Cafferata; la Asociación Centro Comercial Ayacucho, de Lamadrid (5100) a Batlle y Ordóñez (6200) y por Arijón de Pavón (200) a Bermúdez (500); el Centro Comercial Pellegrini, por Av. Pellegrini de Dorrego a Buenos Aires; el Centro Comercial Arijón, por Av. Arijón de Bermúdez a Ov. Lagos; el Complejo de Galerías, como Del Paseo, Rosario, Libertad 1 y 11, La Favorita, entre otros; la Peatonal Córdoba, por Córdoba de Paraguay a Laprida; la Peatonal San Martín, de Mendoza a Santa Fe, entre otros.

Que existe un convenio entre el Banco Municipal de Rosario y la Municipalidad de Rosario que promueve la actividad económica otorgando financiamiento a comercios de CCCAs.

Que el Programa de Fortalecimiento de los CCCAs de la Secretaría de Producción y Desarrollo Local de la Municipalidad de Rosario tiene por objeto fortalecer la competitividad y eficiencia del comercio minorista en la Ciudad de Rosario, promoviendo una cultura emprendedora y una actitud innovadora y creativa, logrando una mejora en la calidad del servicio al cliente y una mayor integración asociativa entre todos los actores públicos y privados.

Que alentar el comercio barrial a través de la consolidación del tejido comercial local es un aspecto prioritario para la ciudad.

La necesidad de los comerciantes minoristas de contar con un proyecto integral de desarrollo que reconvierta y fortalezca al sector, siendo éste un motor de la prosperidad barrial.

Que el comercio es el principal agente económico de los núcleos urbanos, dándole identidad a los barrios, mejorando las condiciones de habitabilidad y de seguridad de la población.

La importancia de la articulación de distintos sectores de la comunidad para el desarrollo local, enfocándola en forma integral e interdisciplinaria en la concepción e implementación de acciones.

Que es imperioso que el Municipio contribuya a mejorar la rentabilidad de los comercios de la Ciudad tomando los cursos de acción necesarios para mejorar la atracción de público a los CCCAs y con ello a potenciales clientes a sus negocios.

La importancia de crear una identificación de los CCCAs, basada en una oferta diversificada y con servicios que aporten al comprador ventajas distintivas que le permitan lograr un reconocimiento del mismo.

La necesidad de valorizar la dimensión económica de los CCCAs de la ciudad como principales factores de sustentabilidad socio-ambiental del desarrollo barrial.

Que resulta de suma importancia fomentar las actividades entre el sector público y privado para lograr una sinergia tal que permita el crecimiento sostenible de la ciudad.

Que la actuación conjunta entre lo público y lo privado permite posibilidades de gestión que no dispone la administración pública tradicional."

Atento a lo expuesto aconsejamos aprobar el siguiente proyecto de:

 

ORDENANZA

 

TITULO I

De la definición y creación de "Centro Comercial a Cielo Abierto" y de la Oficina de Registro y Regulación de CCCAs.

 

Artículo 1°. Defínase como "Centro Comercial a Cielo Abierto (CCCA)" a un conjunto de comerciantes y empresas de servicios nucleados en una asociación civil con personería jurídica otorgada por Fiscalía de Estado o en simples asociaciones que desarrollan sus actividades dentro de una zona geográficamente definida con concentración de locales y que, asociativamente, trabajan con una planificación común, articulando con el sector público una estrategia urbana, en vista de lograr una identidad propia y distintiva. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10292/2021).

 

Art. 2°. Aquellos comerciantes, y/o industriales, y/o servicios, y/o profesionales que soliciten ser reconocidos como CCCA deberán proponer la zona de actuación del Centro Comercial a construirse o ya constituido con personería jurídica o en simple asociación. Sumado a esto, se debe demostrar que el NOVENTA Y CINCO PORCIENTO (95%) de los asociados del CCCA corresponden a comerciantes establecidos en la respectiva franja geográfica establecida anteriormente como zona de actuación. El cumplimiento de dicho requisito será verificado anualmente por la Autoridad de Aplicación. El CINCO POR CIENTO (5%) restante podrá estar constituido por instituciones y/o artistas y/o referentes culturales relacionado con el CCCA. El estatuto de la persona jurídica constituida para el funcionamiento de los CCCA deberán garantizar la libre asociación de todas aquellas personas, sean físicas o jurídicas, que ejerzan el comercio o industria, o presten servicios o profesionales que posean su domicilio en la zona geográfica de actuación de los citados CCCA. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 10292/2021).

 

TITULO II

Del funcionamiento de los CCCAs, su Comisión Promotora y su Comisión Directiva.

 

Art. 3°.  Aquellas agrupaciones de comerciantes que aspiren a ser reconocidas como Centro Comercial a Cielo Abierto deberán formar una Comisión Promotora, con la finalidad de promover la constitución Asociación Civil sin fines de lucro. En su defecto, podrán constituirse en primera instancia como Simple Asociación a través del acto constitutivo otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público, contando con un plazo de 3 años, prorrogable según lo disponga la reglamentación, para formalizar la constitución de Asociación Civil. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10292/2021).

 

Art. 4°. Créese el Registro de CCCA en el ámbito de la Secretaría de Producción y Desarrollo local de la Municipalidad de Rosario.

 

Art. 5°. La Comisión Promotora establecerá su domicilio legal en una zona próxima al CCCA y designará para su funcionamiento como mínimo los siguientes cargos: Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 10292/2021).

 

Art. 6°. Fines y objetivos que puede perseguir la Comisión Promotora:

A- Promover acciones conjuntas e integrales para el desarrollo y la promoción de la actividad comercial, cultural y/o turística de sus integrantes en el territorio urbano del CCCA, con la opción de crear una imagen o logo de la marca corporativa que identifique al CCCA.

B- Procurar el posicionamiento en el mercado, guiando las actividades comerciales del CCCA, en base a la estrategia determinada por la Comisión Directiva.

C- Promover la capacitación y la cultura empresaria de los asociados y sus dependientes.

D- Fomentar y generar la asociatividad de todos los miembros del CCCA a fin de fortalecerla y que sea sostenible en el tiempo.

E- Gestionar ante las autoridades locales, provinciales y nacionales, los organismos públicos de cualquier jurisdicción y las organizaciones privadas.

F- Procurar, mantener y sostener el mejoramiento del espacio urbano y estético del CCCA y su zona de influencia, gestionando y consensuando con la autoridad local todo lo necesario para el cumplimiento de estos fines y objetivos.

G- Asesorar y defender por todos los medios legales los intereses y derechos de sus participantes.

H- La redacción precedente es enunciativa, dado que se podrá realizar todo otro objetivo lícito tendiente a alcanzar y mejorar el desarrollo y fortalecimiento sustentable del Centro Comercial Abierto y el bien común del área urbana circundante.

 

Art. 7°. La Comisión Promotora se encontrará legalmente facultada por los miembros del CCCA para:

A- Ejercer la Dirección y Gerenciamiento del CCCA de la cual es parte, velando siempre por el cumplimento de los objetivos citados en el Artículo precedente y los que se fueran estableciendo en el estatuto que se inscribirá para obtener la Personería Jurídica.

B- Realizar todas las gestiones y las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos citados en Artículo 6 ante el Gobierno Municipal, Provincial, Nacional, como así también ante Entes Autárquicos, Personas Físicas y/o Jurídicas.

 

Art. 8°. La Secretaría de Producción y Desarrollo Local, a través de la Dirección de Centros Comerciales a Cielo Abierto, procurará de herramientas a los CCCA para su fortalecimiento.

 

Art. 9°. Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publiquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 20 de noviembre de 2014

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