Ordenanza N° 9368/14
Concejo Municipal
Vuestra Comisión de Ecología y Medio Ambiente, ha considerado el Proyecto de Ordenanza, presentado por los Concejales Viviana Foresi, Miguel Cappiello, Manuel Sciutto y Carlos Comi, quienes manifiestan, VISTO, Que existen ya sobradas experiencias sobre sistemas de recarga de celulares por medio de energía solar en espacios públicos en diferentes ciudades del mundo y,
CONSIDERANDO, Que se trata de una iniciativa que contribuye sustancialmente a la protección del medio ambiente, ya que mediante un proceso fotovoltaico la luz solar se convierte en energía eléctrica mediante células solares dispuestas en un panel. Que dicha energía puede ser empleada inmediatamente o bien ser almacenada en baterías para un posterior uso.
Que la energía solar fotovoltaica posee un impacto comparativamente mucho menor que las fuentes convencionales de energía.
Que se sostiene que la misma representa la mejor solución para aquellos lugares a los que se quiere proveer de energía eléctrica preservando las condiciones de su entorno, como por ejemplo los espacios y las reservas naturales.
Que, de acuerdo a lo expresado en diferentes artículos y documentos consultados, la generación de energía eléctrica a partir de la luz solar no requiere ningún tipo de combustión, razón por la cual no produce ni polución térmica, ni emisiones de C02 que favorezcan al efecto invernadero. (www.conemnex.com ¿Qué beneficios ecológicos tiene la energía solar?)
Que, del mismo modo, la fabricación de los paneles fotovoltaicos no genera alteraciones en las características litológicas, topográficas o estructurales del terreno, dado que la células fotovoltáicas se fabrican a partir de un elemento muy abundante en la naturaleza que es obtenido de la arena (silicio).
Que se destaca, entre otras de las ventajas asociadas al uso de este tipo de energía, su nula repercusión sobre la flora y la fauna y sobre la erosionabilidad del suelo.
Que además se trata de un sistema que permite diversas posibilidades de integración con el paisaje y el medio social, minimizando así su impacto visual.
Que teniendo presente que el uso y el empleo del celular ha aumentado sustancialmente desde su aparición, no hace más de dos décadas, entendemos que fomentar este tipo de iniciativas contribuirá con el cuidado de nuestro medio ambiente.
Que se estima que más de 6000 millones de personas en todo el mundo dispone en la actualidad de un teléfono móvil, lo que equivaldría al 92% de la población mundial. (Séptimo estudio Mobile Life, en Blog. hostalia.com )
En Argentina hay 50,4 millones de teléfonos móviles, lo que significa más de un aparato por habitante considerando una población de 40 millones de personas, según informó el Indec. ( www.infobae.com)
Que actualmente el uso de diferentes aplicaciones en los aparatos móviles ha diversificado el empleo de los mismos; ya no se utiliza el celular únicamente para realizar o recibir llamadas sino para navegar, escuchar música, conectarse a servicios, participar de redes sociales, hacer compras on-line enviar mensajes de texto o wapps etc. con lo cual es frecuente ver a las personas unidas a su teléfono casi de modo permanente.
Que dicho comportamiento multitarea, como suele denominarse, ha convertido a los teléfonos celulares en herramientas que facilitan y agilizan la vida de las personas.
Que teniendo presente lo expuesto y reconociendo la necesidad de promover desde el Concejo Municipal hábitos amigables con nuestro medio ambiente, consideramos importante que la ciudad de Rosario avance-del mismo modo que lo han hecho ya otras ciudades- en la instalación de cargadores solares de celulares públicos en espacios públicos estratégicos de la ciudad.
Es por lo expuesto que esta Comisión os aconseja la aprobación del siguiente proyecto de ORDENANZA:
Artículo 1°. – Incorpórese en diferentes espacios públicos de la ciudad de Rosario un sistema de recarga de celulares por medio de la energía solar, de uso público y gratuito. (Modificado por la Ordenanza N° 10821/25)
Art. 1° bis. – Cada estación de carga solar propenderá a equitación de las mismas con paneles solares que aseguren un adecuado rendimiento incluso en condiciones de baja luminosidad. El diseño de las estaciones deberá ser accesible, durable y resistente a las inclemencias del tiempo. A su vez, podrán contar con al menos tres puntos de carga de diferentes tipos de cables y puertos USB, para atender la diversidad de modelos de teléfonos móviles. (Artículo incorporado por la Ordenanza N° 10821/25)
Art. 2°.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo primero de la presente norma, el Departamento Ejecutivo Municipal estará facultado a implementar por sí o por terceros el o los prototipos de cargadores públicos de celulares basados en el uso de energía solar
Art. 3. - Los cargadores de celulares que funcionen por medio de energía solar deberán estar ubicados en aquellos espacios públicos de la ciudad que por sus características y localización sean considerados como estratégicos para mantener su cuidado, a los fines de evitar posibles actos de vandalismo sobre las estructuras. Entre aquellos, se podrán encontrar los siguientes:
- Terminal de Ómnibus “Mariano Moreno”.
- Explanada Parque de España.
- Plaza San Martín.
- Plaza Juan Bautista Alberdi.
- Balneario la Florida.
- Plaza Ernesto “Che” Guevara.
- Plaza 25 de Mayo.
(Artículo modificado por la Ordenanza N° 10821/25)
Art. 3° bis. – La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo municipal y se encargará del mantenimiento de los puntos de carga. (Artículo incorporado por la Ordenanza N° 10821/25)
Art. 4°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones. 18 de Diciembre de 2014.
