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ORDENANZA Nº 10028/2019

Artículo 1º.-Los sujetos pasivos de los conceptos que a continuación se enuncian, y del resto de la totalidad de los tributos y gravámenes municipales, podrán acogerse a los beneficios que se estipulan en el presente régimen cuya vigencia se extenderá hasta el 30 de Noviembre de 2020, por las deudas devengadas al 30 de septiembre, en vía administrativa y/o judicial. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 10111/2020)

Título 1

A. Tasa General de Inmuebles y sus adicionales


Art. 2º.- Los contribuyentes/responsables de la Tasa General de Inmuebles y sus adicionales podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 31 de octubre de 2020, en vía administrativa y/o judicial. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 10111/2020).

Art. 3.-Quienes se adhieran al presente régimen podrán optar por:
a) Cuota única-contado: gozando de una quita del cincuenta por ciento (50%) en los intereses resarcitorios devengados.

b) Hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas: con quita del veinte por ciento (20%) en los intereses resarcitorios devengados y sin interés de financiación.

c) De siete (7) hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; sin interés de financiación.
d) De trece (13) hasta treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; con el interés de financiación vigente.
e) De treinta y siete (37) hasta sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; con dos (2) veces el interés de financiación vigente.

B. Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales -Contribución ETUR


Art. 4º.-Los contribuyentes/responsables por el gravamen de Derecho de Registro e Inspección y sus adicionales y la Contribución ETUR, podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 31 de octubre de 2020, en vía administrativa y/o judicial. (Modificado por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 10111/2020).

Art. 5º.-Quienes se adhieran al presente régimen podrán optar por:
a) Cuota única-contado: gozando de una quita del cincuenta por ciento (50%) en los intereses resarcitorios devengados.

b) Hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas: con quita del veinte por ciento (20%) en los intereses resarcitorios devengados y sin interés de financiación.

c) De siete (7) hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; sin interés de financiación.

d) De trece (13) hasta treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; con el interés de financiación vigente.

e) De treinta y siete (37) hasta sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; con dos (2) veces el interés de financiación vigente.

Art. 6º.- La cancelación de la deuda mediante el acogimiento del contribuyente y/o responsable a las disposiciones del presente, extinguirá en un cincuenta por ciento (50%) las multas fiscales del Art. 41 del Código Tributario Municipal, estén
imputadas o aplicadas, con origen en los períodos cancelados.

Quienes hubieren cancelado los períodos con anterioridad a la vigencia del presente, gozarán del mismo beneficio.

En ambos casos, la extinción se subordinará a la cancelación del cincuenta por ciento (50%) restante por parte del contribuyente y/o responsable, quienes deberán abonarlo de acuerdo a las pautas del artículo 5.

Art. 7º.- Las multas formales contempladas en el Art. 40 del Código Tributario Municipal, imputadas o aplicadas, se extinguirán en un cien por ciento (100%), para quienes no registren deuda en concepto de D.R.e.I. por el período que la haya originado; o cancelen la existente conforme las pautas del artículo 5.

Quienes no hayan presentado las declaraciones juradas y pretendan el beneficio antes citado, deberán presentarlas y cancelar las obligaciones tributarias conforme el presente régimen.

C. Tarifa por Gestión Diferencial de Residuos y por Tarifa por Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos

Art. 8º.-Los contribuyentes/responsables por Tarifa por Gestión Diferencial de Residuos y por Tarifa por Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos, podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de septiembre de 2020, en vía administrativa y/o judicial. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 10111/2020)

Art. 9º.-Quienes se acojan al presente régimen podrán optar por:

a) Cuota única-contado: gozando de una quita del cincuenta por ciento (50%) en los intereses resarcitorios devengados.

b) Hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas: con quita del veinte por ciento (20%) en los intereses resarcitorios devengados y sin interés de financiación.

c) De siete (7) hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; sin interés de financiación.

d) De trece (13) hasta treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; con el interés de financiación vigente.

e) De treinta y siete (37) hasta sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; con dos (2) veces el interés de financiación vigente.

D. Servicios adicionales


Art. 10º.-Los contribuyentes/responsables por Servicios Adicionales, podrán adherir al presente régimen por las deudas devengadas al 30 de septiembre de 2020, en vía administrativa y/o judicial. (Modificado por el Art. 5º de la Ordenanza Nº 10111/2020).

Art. 11º.-Quienes se acojan al presente régimen podrán optar por:
a) Cuota única-contado: gozando de una quita del cincuenta por ciento (50%) en los intereses resarcitorios devengados.
b) Hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas: con quita del veinte por ciento (20%) en los intereses resarcitorios devengados y sin interés de financiación.
c) De siete (7) hasta doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; sin interés de financiación.
d) De trece (13) hasta treinta y seis (36) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; con el interés de financiación vigente.
e) De treinta y siete (37) hasta sesenta (60) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; con dos (2) veces el interés de financiación vigente.

Título II

Multas por Contravención al Código de Faltas

Art. 12º.- Las contravenciones al Código de Faltas podrán cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
a) Infracciones de tránsito que admiten pago voluntario. Se podrá cancelar en un pago único, de contado, con una quita del sesenta por ciento (60%) del valor correspondiente.

b) Infracciones de tránsito que requieren juzgamientos. Podrán optar por las siguientes modalidades:

1)Pago único, de contado, con una quita del treinta por ciento (30%) del monto de la condena.
2) Hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; sin interés financiero.
3) De siete (7) hasta doce (12) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas; con el interés financiero vigente.

c) Infracciones de tránsito en instancia judicial, se podrá optar:

1) Pago único, de contado, con una quita del cincuenta por ciento (50%) sobre los intereses resarcitorios devengados. 2) Hasta seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con una quita del veinte por ciento (20%) sobre los intereses resarcitorios devengados y sin interés financiero.
3) De siete(7) hasta doce (12) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas con interés financiero vigente.
4) De trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas, iguales, mensuales y consecutivas con dos (2) veces el interés financiero vigente.

Art. 13º.-Quedan excluidas del presente plan de regularización aquellas infracciones de tránsito consideradas "graves".

Art. 14º.-Los beneficios contenidos en el presente Título II, se circunscriben exclusivamente a las sanciones de multas económicas, sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan en función de la contravención de que se trate.

Título III

Disposiciones comunes para el Capítulo I

Art. 15º.-La caducidad de los convenios celebrados en el marco del presente conllevará la pérdida integral de los beneficios para los cuales constituya requisito su celebración, debiéndose imputar lo abonado a la deuda original conforme las normas establecidas en el Código Tributario Municipal.

Art. 16º.-La adhesión al presente régimen implicará la renuncia de toda acción o excepción, reclamo o recurso, sean aquellas o éstos de índole administrativa o judicial, por los conceptos que se incluyan en los planes de pago descriptos.

Impuesto Patente Única sobre Vehículos

Art. 17º.-Las deudas por Impuesto Patente Única sobre Vehículos en vía administrativa y/o judicial, devengadas al 31 de diciembre de 2019, y cuya gestión de cobro haya sido delegada a esta Municipalidad de Rosario; podrán cancelarse de
acuerdo a las siguientes alternativas de pago, cuya vigencia se extenderá desde el 1º de enero hasta el 30 de abril de 2020.

El plazo de vigencia indicado podrá ser prorrogado, debiendo tal decisión ser comunicada a la Administración Provincial de Impuestos (API) cinco (5) días hábiles antes de su finalización.

Art. 18º.-Quienes se acojan al presente régimen podrán optar por:

a) Pago contado: gozando de una quita del cincuenta por ciento (50%) en los intereses resarcitorios devengados.

b) Plan de facilidades hasta seis (6) cuotas: con quita del veinte por ciento (20%)
en los intereses resarcitorios devengados y sin interés de financiación.

c) De siete (7) hasta doce (12) cuotas; sin interés de financiación.

d) De trece (13) hasta treinta y seis (36) cuotas; con el 2% mensual de interés por financiación

e) De treinta y siete (37) hasta sesenta (60) cuotas; con el 2.5% mensual de interés por financiación.

El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 500 (pesos quinientos).

Los planes de facilidades mencionados en el artículo presente se formalizarán con el ingreso de la primera cuota de dichos planes el que deberá efectuarse en los bancos habilitados al efecto y mediante los medios de pago habilitados por la API,
venciendo la segunda cuota el día 10 del mes siguiente al de la formalización o el día hábil inmediato posterior si aquel resultará inhábil.

Art. 19º.-En oportunidad de solicitar el ingreso al presente plan de facilidades de pago el contribuyente realiza el reconocimiento expreso e irrevocable del importe total de su deuda incluidos los planes de pago vencidos si los hubiera,
interrumpiendo los plazos de prescripción respecto de las acciones de esta Municipalidad para exigir el pago de tributos, implicando así mismo el allanamiento a la pretensión fiscal.

Art. 20.-La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Municipalidad, quedando facultada la misma para, sin más trámite iniciar el cobro judicial por vía
de apremio del saldo de la deuda original convenida, con más los accesorios que correspondan cuando se produzca alguna de las causales que se indican a continuación:

a) Falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de deuda regularizada al contado.
b) Falta de pago en término de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
c) Falta de ingreso de una cuota del plan a los 30 días corridos contados de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados, incluso respecto de la deuda reconocida y no regularizada, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad, quedando habilitada sin necesidad de
intimación previa la ejecución por vía de apremio.

Disposiciones comunes para Capítulos I y II

Art. 21.-La adhesión al presente no exime del deber de cancelar las costas y honorarios judiciales cuando la deuda se encuentre en gestión judicial de cobro. Los procuradores fiscales deberán respetar los parámetros vigentes conforme la Ley Provincial Nº 6.767 y modificatorias, no pudiendo exigir en concepto de honorarios montos superiores al cinco por ciento (5%) de la suma adeudada.

Art. 22º.-El  Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia regímenes contemplados en la presente ordenanza, debiendo además aquellas disposiciones reglamentarias que resulten necesarias y convenientes a los fines de su implementación.

Art. 23º.-Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de Sesiones, 23 de Diciembre de 2019.-

 

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