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ORDENANZA Nº 10033/2020

Artículo 1º.- Modificase el inciso f) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 7.919, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
"Con el importe del 50% (cincuenta por ciento) obligatorio de la diferencia por aumento de remuneración que perciban los afiliados cuyo origen sea un acuerdo paritario. Asimismo, el 100% (cien por ciento) obligatorio de cualquier aumento de remuneración de origen distinto siempre que el mismo sea un concepto sujeto a
aporte. Estas retenciones son aplicables a los afiliados al régimen que se
reincorporen por cualquier causa. "
 
Art. 2º.- Modificase el inciso g) del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 7919, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Con el importe del 50% (cincuenta por ciento) obligatorio de la diferencia por aumento de haberes que perciban los beneficiarios de jubilación o pensión cuyo origen sea un acuerdo paritario. Asimismo, el 100% (cien por ciento) obligatorio de
cualquier aumento de haberes de origen distinto al anterior".
 
Art. 3º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia durante los años 2020 y 2021. (Modificada por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10181/2021).
 
Art. 4º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..
 
Sala de sesiones 12 marzo de 2020.-
 
 

 
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