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ORDENANZA Nº 10045/2020

Concejo Municipal:

Los Concejales Caren Tepp, Jésica Pellegrini, Marina Magnani, Susana Rueda, María Eugenia Schmuck, Norma López, Pedro Salinas, María Luz Olazagoitía, Daniela León y María Fernanda Gigliani han presentado el siguiente proyecto de Ordenanza, el cual expresa:

Visto: La Emergencia Sanitaria que atraviesa nuestro país y el mundo, debido a la pandemia provocada por el COVID-19 y la consecuente medida del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Gobierno Nacional a los fines de apaciguar el impacto sanitario.

La problemática estructural de la violencia por motivos de género y la obligación del Estado en todos sus niveles de dar respuesta de manera efectiva, según los derechos establecidos por la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres.

La tarea de acompañamiento que sostienen las organizaciones de mujeres y disidencias, que se constituyen como primera línea de abordaje y contención desde la cercanía a la problemática de la violencia por motivos de género, y

Considerando: Que la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio recrudecieron la situación de las mujeres y personas LGTBI+ en situación de violencia, los feminicidios son el Único delito que no disminuye su tasa durante el aislamiento y las demandas a los servicios de atención por violencia de género, como la línea 144 a nivel nacional o el teléfono verde en lo local incrementaron su demanda.

Que desde el movimiento de mujeres y disidencias venimos reclamando por políticas y presupuestos que estén a la altura de las circunstancias, desarrollando propuestas, pero además venimos realizando una tarea enorme y muchas veces invisibilizada, acompañando a mujeres y personas LGBTI+ que atraviesan situaciones de violencia.

Que esta red que construimos desde hace años en cada territorio hoy multiplica su tarea, no solo por la creciente demanda sino también por las dificultades que se suman, teniendo en cuenta que el aislamiento también conlleva la suspensión de servicios y dispositivos del Estado.

Que la tarea del acompañamiento no significa resolver la situación, sino articular y generar redes, garantizando un seguimiento desde la proximidad y el cuidado. Sin embargo, esto no supone que el Estado deba desentenderse de la problemática, lo que exigimos es el reconocimiento de estas tareas y la necesidad de ensayar nuevas formas de gestión de políticas para erradicar la violencia, con un profundo compromiso del Estado, pero con el  protagonismo de quienes ponen el cuerpo cotidianamente para asesorar, acompañar y contener a personas que atraviesan situaciones de violencia.

Que esa tarea de quienes acompañan en territorio no es reemplazable por el Estado, por dos motivos principalmente. El primero, por la cercanía que supone el acompañamiento, que garantiza un vínculo de confianza y amorosidad irremplazable. El segundo, porque el camino de la denuncia y posible reparación se da en el contexto patriarcal en que se enmarcan las instituciones del Estado (sean hospitales, comisarías o dependencias judiciales) es decir, donde existen altas probabilidades de respuestas revictimizantes, que se pueden menguar con el acompañamiento y la contención de quienes realizan esa tarea con la formación pertinente o el conocimiento de los protocolos adecuados.

Que muchas veces, son quienes realizan estas tareas el nexo genuino entre los dispositivos del Estado en todos sus niveles y los sectores más vulnerables de la sociedad, por lo que no sólo acompañan, sino que acercan el Estado a la población que más lo necesita, fundamentalmente en este contexto inédito que atravesamos debido a la pandemia.

Que la intención de este proyecto es consolidar acciones que enfrenten la violencia en este contexto atípico de emergencia sanitaria, desarrollando políticas públicas desde el vínculo cercano, poniendo en valor la red comunitaria de quienes acompañan a mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia de género y dotándola de recursos en una articulación estrecha con el Estado Municipal".

Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º.- Créase el Registro Municipal de Organizaciones que Acompañan,en el ámbito de la Secretaría de Género y DDHH de la Municipalidad de Rosario.

Artículo 2º.- Entiéndase por Organizaciones que Acompañan a grupos comunitarios, instituciones de gestión social, sindicatos, organizaciones políticas, organizaciones sociales u otros espacios de la sociedad organizados en virtud de una práctica concreta y en un territorio determinado, que realizan tareas de acompañamiento, asesoramiento y contención a mujeres y personas LGBTI+ en situación de violencia por motivos de género.

Artículo 3º.-  El Registro de Organizaciones que Acompañan se confeccionará a la brevedad y se establecerá, inmediatamente después, una instancia de diálogo entre las organizaciones y la Secretaría de Género y DDHH a los fines de avanzar en los objetivos dispuestos en el artículo 4º.

Artículo 4º.-  Objetivos del Registro de Organizaciones que Acompañan:

.Abordar la violencia de género en el contexto de emergencia sanitaria y aislamiento social obligatorio de manera más efectiva y articulada, optimizando los recursos disponibles.

. Reconocer el trabajo que realizan las organizaciones que acompañan a mujeres y personas LGBTI+ y dotar de recursos a quienes ya realizan la tarea de contener la problemática de la violencia.

 . Elaborar un diagnóstico común del proceso de denuncia y posible reparación, a modo resolver las falencias o fallas en los dispositivos o servicios de los distintos

niveles del Estado.

. Consolidar una red de abordaje integral de gestión socio estatal, que articule los recursos del Estado con la capacidad de las organizaciones de sostener presencia en cada territorio y construir vínculos de proximidad.

Artículo 5º.- Se establecerá una línea telefónica de atención directa, dispuesta por el municipio, para las organizaciones que conformen el Registro, a los fines de

optimizar la articulación entre la Secretaría de Género y DDHH y las organizaciones ante situaciones concretas.

Artículo 6º.- Se garantizará el desarrollo de al menos cuatro instancias anuales de capacitación en temáticas vinculadas a la función del acompañamiento, la perspectiva de género y los derechos de las mujeres y personas LGTBI+, siempre en relación a la demanda de los territorios y las propuestas de las organizaciones.

Artículo 7º.- El Registro destinará recursos de distinta índole a las organizaciones que lo conforman, ya sean profesionales, materiales, logísticos, etc., a modo de facilitar las tareas de acompañamiento, como así también otorgará una Línea de Fortalecimiento para Dispositivos Territoriales, según lo dispuesto en los Artículos

8º y 9º.(Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10431/2022).

Artículo 8º.- El Registro otorgará, mediante convenios anuales y renovables, una Línea de Fortalecimiento a Dispositivos Territoriales, que cumplan con los siguientes requisitos:

l. Sostener un dispositivo de acceso gratuito, con anclaje territorial y estrecho contacto con la comunidad, que realice tareas de acompañamiento, asistencia,

asesoramiento y contención a mujeres y personas LGBTIQ+ en situación de violencia por motivos de género.

2. Disponer de un equipo de abordaje, con profesionales que puedan demostrar idoneidad y experiencia en la materia.

3. Contar con infraestructura acorde, un proyecto institucional que desarrolle la modalidad de los abordajes y personería jurídica. (Modificado por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10431/2022).

Artículo 9º.- El Fortalecimiento a Dispositivos Territoriales, se compone de:

l. Financiamiento mensual para servicios, insumos y otros gastos corrientes.

2. Seguimiento y asistencia técnica para el desarrollo del proyecto y el cumplimiento de los objetivos propuestos.

3. Acceso directo a programas y beneficios de los distintos niveles del Estado que se gestionan a través de la Municipalidad. La autoridad de aplicación estará a cargo de establecer, vía reglamentaria, los mecanismos y requisitos técnicos de solicitud para el acceso a la línea de Fortalecimiento a Dispositivos Territoriales, como así también de sus formatos de rendición. (Artículo incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 10431/2022).

Artículo 10º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.(Artículo incorporado  por el Artículo 3º de las Ordenanza Nº 10431/2022).

 

Sala de Sesiones, 7 de Mayo de 2020.-

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