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ORDENANZA Nº 10076/2020

Concejo Municipal:

Visto: Que lo dispuesto por la Ordenanza Nº 6.238 sancionada el 5 de septiembre de 1996 establece el servicio de atención en casos de "Violencia Familiar" o "Maltrato Familiar", estableciendo el funcionamiento del denominado "Teléfono Verde", y

Considerando: Que la iniciativa legislativa sancionada por este Concejo en la Ordenanza Nº 6.238 puso de manifiesto la gran cantidad y gravedad de casos y víctimas productos de la violencia familiar, pudiendo el Municipio y entidades de la ciudad, así como personal especializado, hacerse cargo de esta problemática con la idoneidad necesaria.

Que el Teléfono Verde es un dispositivo municipal que funciona los 365 días del año las 24 horas, con el objetivo de escuchar, asesorar, contener y acompañar situaciones de violencia de género.

Que es atendido por profesionales especializados como psicólogas, abogadas, trabajadoras sociales entre otras.

Que el equipo ofrece asesoramiento jurídico y psico-social, atención integral de la salud de las víctimas, acompañamiento profesional en las distintas etapas legales en caso de realizar una denuncia, trabajo coordinado con la policía y la Guardia Urbana Municipal.

Que durante la pandemia Covid-19 el dispositivo fue adaptándose a esta nueva realidad, mediante nuevas formas y canales de denuncia y asesoramiento como una nueva linea de Whatsapp donde las víctimas puedan enviar mensajes al verse imposibilitadas de realizar llamadas.

Que en épocas de pandemia suelen aparecer durante el embarazo dudas y temores aún mayores que en un embarazo normal.

Que durante la pandemia las llamadas y/o mensajes han aumentado en un 40% aproximadamente, convirtiéndose en una herramienta fundamental para víctimas de violencia de género.

Que este dispositivo atiende la violencia de género según la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que ésta Ley tipifica las violencias de género (física, psicológica, sexual, económica y simbólica) y sus modalidades (violencia doméstica, institucional, reproductiva, obstétrica y mediática).

Que la violencia obstétrica es aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley Nº 25.929.

Que cualquier persona del equipo de salud puede ejercer violencia hacia la mujer durante la atención del preparto, parto y post parto, y post aborto y esta violencia puede manifestarse de diferentes maneras: maltrato, falta de atención o consideración, intervenciones médicas injustificadas sobre el cuerpo de la mujer, falta de información sobre las prácticas médicas, falta del pedido de consentimiento informado o que le hayan negado el derecho a estar acompañada durante todo el proceso del parto, inclusive si el mismo fue por cesárea.

Que la violencia obstétrica está atravesada por relaciones de poder entre la autoridad médica y las pacientes, cuyos cuerpos son vistos como objetos manipulables y a disposición de los/as médicos/as en vez de como propiedad exclusiva de los deseos, costumbres y percepciones de las mujeres.

Que la difusión sobre como y donde se pueden llevar a cabo las denuncias, es de suma importancia no sólo porque se brinda ayuda a las víctimas sino también porque sirven de estadísticas para llevar adelante políticas públicas.

Que desde el Concejo Municipal se han presentado diversas iniciativas que tienen como finalidad atender la demanda de víctimas de violencia de género y en particular sobre el parto respetado y violencia obstétrica.

Que a nivel municipal, la Ordenanza No 8.333, establece con carácter permanente en la ciudad de Rosario la "Semana del Parto Respetado", en consonancia con la instituida a nivel mundial.

Que en el año 2015 el Concejo Municipal sancionó la Ordenanza Nº 9.403, la cual crea el "Programa de Formación y Concientización sobre el Parto y Nacimiento Respetado", a los fines de promover acciones para fortalecer las capacidades del personal médico-sanitario en la atención al embarazo, pre-parto, parto y post-parto y tutelar los derechos de madres, padres e hijos/as en el proceso de nacimiento, autoría de nuestro bloque".

Por todo lo expuesto, esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º.- Agréguese el Artículo 9º bis en la Ordenanza Nº 6.238, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 9° Bis. - Incorpórase en la página web oficial de la Municipalidad de Rosario (http://www.rosario.gov.ar) de manera visible y de fácil acceso, que dentro del dispositivo "Teléfono Verde" se abordarán situaciones de violencia obstétrica, con la posibilidad de realizar denuncias administrativas en el caso que la violencia se haya producido en el ámbito de la salud pública municipal". (Artículo modificado por el Art. 1° de la Ordenanza N° 10.343/2022).

Artículo 2º.- Comuníquese con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

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