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ORDENANZA Nº 10195/2021

Artículo 1º.-Reemplázase el segundo párrafo del Art. 67º de la Ordenanza de Contabilidad (Decreto Ordenanza Nº 19975/57 y sus modificatorios) el cual quedará redactado de la siguiente manera "El Departamento Ejecutivo procederá al llamado a licitación pública cuando el monto de las erogaciones a las que se hace referencia en el presente artículo supere los$ 3.300.000.-"

Art. 2º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, por el término de dos años, a ajustar de forma automática el monto de las erogaciones para el llamado a licitación pública establecido por el segundo párrafo del Artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad, en los meses de marzo y septiembre de cada año, en virtud del promedio simple de las variaciones semestrales acumuladas del índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos (IPEC) y el índice de Precios Internos al Por Mayor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).

Art. 3º.-La Dirección Municipal de Estadística informará al Ejecutivo Municipal el promedio simple de la evolución de los índices establecidos en el Artículo 2º y el resultado del promedio simple a aplicar a los fines de realizar los ajustes correspondientes.

Art. 4 º.-En el caso de una discontinuidad en la publicación de los índices establecidos en el Artículo 2º, la Dirección Municipal de Estadística determinará
que índices provinciales, regionales o nacionales resultan adecuados para su reemplazo.

Art. 5º.-El Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo siempre que haga uso de la atribución concedida por el Artículo 2º de la presente Ordenanza, dentro del plazo de 30 días hábiles.

Art. 6º.-Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de Sesiones, 6 de Mayo de 2021.

 

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