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ORDENANZA Nº 10471

 

ORDENANZA 10.471/2022

 

"Visto: El presupuesto municipal que se soporta con recursos propios, provinciales y nacionales, y que en todos los ámbitos la tasa de expansión de los recursos superó la de los gastos, situación que permitió mejorar los resultados económicos, primario y financiero con relación a lo presupuestado, lo que genera un excedente que escapa de la previsión, y

Considerando: Que el presupuesto municipal se formuló con pautas macroeconómicas que distan de ser las reales para el ejercicio en curso: crecimiento del4%, inflación del 33%, y la cotización del dólar en $ 131,1.

Que la inflación estimada por la mayoría de los expertos alcanzará al 100%, y ya esa sola variable nos obliga a evaluar el incremento en los ingresos en términos nominales, no contemplado en la formulación del presupuesto.

Que la inflación mensual de agosto informada por Indec fue del 7%, generando una inflación interanual del 78,5%, acumulando un alza de 56,4% en los primeros 8 meses del año.

Que el excedente presupuestario generado por la mayor recaudación por efecto de la inflación no se encuentra afectado originalmente, lo cual favorece la discrecionalidad de los fondos y la falta de transparencia en la ejecución y un incentivo claro a favor del aumento desmedido del gasto corriente.

Que en el orden provincial, la Ley 12.510 se formula pautas que regulan la autorización de la ejecución de los excedentes estableciendo limitaciones y prioridades, y con el deber de comunicarlo al Poder Legislativo.

La Ordenanza Nº 10.272 de Presupuesto para el ejercicio 2022 no fijó destino para los excedentes, sino únicamente que la diferencia posibilitará incrementar el presupuesto del ejercicio 2022 o bien constituirse como remanente para el ejercicio siguiente; en cualquiera de los dos casos se procederá a reforzar la partida de Crédito Adicional, inciso 11.

Que en el ámbito municipal hay una gran cantidad de obras de infraestructura que resultan prioritarias para los rosarinos, que no fueron incluidas en el presupuesto por insuficiencia de recursos al momento de la elaboración.

Que es por ello que se propone el establecimiento del Plan de Trabajos Públicos Prioritarios, a las cuales se afectará el excedente de recursos cuando se verifique que los ingresos de libre disponibilidad del ejercicio superen el presupuesto de recursos aprobado y el total de compromisos definitivos del presupuesto de gastos correspondientes a dicha fuente de financiamiento.

Que en el marco del Plan Estratégico para el municipio de Rosario, para establecer el Programa anual de Plan de Trabajos Públicos Prioritarios, se convocará a instituciones representativas de la comunidad para que efectúen sus aportes, con especial participación de las Comisiones de Obras Públicas y Planeamiento y Urbanismo del Concejo Municipal, representantes del poder ejecutivo municipal, la Facultad de Arquitectura de la UNR, y el Colegio de Arquitectos.

Que el Plan de Trabajos Públicos Prioritarios se sancionará anualmente, conjuntamente con el presupuesto municipal”.

Es por todo lo expuesto, que estas Comisiones elevan para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

 

Artículo 1°. - Cuando los ingresos de libre disponibilidad del ejercicio superen tanto al presupuesto de recursos aprobado como al total de compromisos definitivos del presupuesto de gastos correspondientes a dicha fuente de financiamiento, la diferencia se destinará a atender obligaciones de acuerdo al siguiente orden: primariamente, aquellas emergentes de las Convenciones Colectivas de Trabajo, las que surjan de necesidades en materia de transporte público automotor de pasajero urbano y las que surjan del sostenimiento del sistema de salud pública. (Artículo observado por el Art. 1° de la Resolución de Intendencia N° 179/2023. Modificado conforme Mensaje N° 16/2023).

 

Artículo 2°. – De forma. (Artículo observado por el Art. 1° de la Resolución de Intendencia N° 179/2023. Modificado conforme Mensaje N° 16/2023).

 

Artículo 3°. - (Artículo observado por el Art. 1° de la Resolución de Intendencia N° 179/2023).

 

Artículo 4°. - (Artículo observado por el Art. 1° de la Resolución de Intendencia N° 179/2023).

 

Sala de sesiones, 15 de diciembre de 2022.

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