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ORDENANZA Nº 10486/2022

Concejo Municipal:

Las Concejalas María Fernanda Gigliani, Norma López, Julia Irigoitia y Silvana Teisa han presentado el siguiente proyecto de Ordenanza, el
cual expresa:

"Visto: La Ordenanza impositiva de la Municipalidad de Rosario Nº 4.064/1986.

El reclamo de mujeres choferesas de taxi, mediante el cual advirtieron que el canon que tienen la adjudicación de nuevas licencias, y sus
transferencias para la explotación del servicio de taxi, es uno de los más altos del país, y

Considerando: Que la Ordenanza Impositiva de la Municipalidad de Rosario en su artículo 102, establece el canon que deberá abonarse para la adjudicación y transferencia de nuevas chapas de taxis y remises en la ciudad, el mismo está fijado en 21870 Módulos Tributarios (MT) lo que a la fecha sería un monto a abonar de 601.425 pesos por parte de los adjudicatarios.

Que específicamente en el inciso "e" del artículo 102, establece el mismo monto para la transferencia de la licencia de taxis y remises.

Que desde distintas agrupaciones de mujeres choferesas de taxis manifestaron que el canon que tienen las nuevas licencias es uno de los más
caros del país.

Que de la misma manera advierten que en las ciudades donde se está ampliando el número de taxis y remises, hay una gran diferencia entre las tasas municipales y las modalidades de pago que se exigen, ya que en Rosario se abona más de 600 mil pesos para su adjudicación, renovación y transferencia, y en
ciudades como Santa Fe cuestan 390 mil pesos por única vez al momento de la adjudicación y en Córdoba capital se da un pago de un canon anual de 12.800 pesos
para su explotación.

Que también es importante destacar que en otras grandes ciudades del país como Venado Tuerto y San Juan en donde el servicio de taxis y remises es eficiente, los mismos no abonan ningún canon por derecho de explotación.

Que al gran valor del canon se le suma la compra de una unidad cero kilómetros o de corta antigüedad, lo que dificulta aún más poder cumplir con los requisitos para acceder a la adjudicación de chapas.

Que estas exigencias se dan en el marco de escasez en el mercado de unidades o kilómetro, lo que implica un aumento considerable en el valor de los vehículos usados de corta antigüedad.

Que esta imposibilidad para acceder a la explotación de las chapas quedó demostrada en el último llamado a licitación de 500 nuevas chapas de taxis realizadas a principios de este año, a dicha convocatoria respondieron unas 1.800 personas y un 48% fueron mujeres, de las cuales más de un tercio actualmente están conduciendo un taxi. Sin embargo, cuando un mes después se lanzó el empadronamiento formal y se conocieron las condiciones de la licitación, los anotados bajaron drásticamente, llegando a cumplir los requisitos solo 485 personas.

Que a esto se le suma un contexto económico y social muy desfavorable para los trabajadores, quienes vienen padeciendo una disminución de su salario real en los últimos años.

Que en conclusión, las condiciones en que se ofrecieron las últimas licencias, el valor del canon y los requisitos para acceder a los créditos para la compra de unidades fueron realmente inaccesibles para un chofer, choferesa y/o para cualquier persona trabajadora que quiera comenzar a administrar una chapa
de taxi individualmente, favoreciendo de esta manera a las grandes empresas que se pueden costear los gastos de inversión.

Que si realmente lo que se pretende desde el Municipio es incorporar más taxis y remises a las calles de la ciudad antes de los últimos meses del año, sería oportuno aminorar las cargas tributarias sobres quienes deben prestar el servicio, en consonancia con otras importantes ciudades del país.

Que de acuerdo a lo expresado, creernos necesario modificar la suma establecida por los incisos "b" y "e" del art. 102 de la Ordenanza Nº 4.064/1986".

Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º.- Modifícase el Art. 102º inc. b) y e) de la Ordenanza Nº 4.064/1986 "Ordenanza General Impositiva", los cuales quedarán redactados de la siguiente
manera:

b) Por adjudicación de nuevas chapas de taxis y rernises.        10935 MT

c) Por transferencia licencia de taxis y rernises.                         10935 MT.

Artículo 2º.- Condónese el 50% del valor por los Derechos de oficina establecidos en el artículo 102º inciso b) de la Ordenanza General Impositiva, por las chapas de taxis adjudicadas en el marco de las Ordenanzas Nº 10.301 y Nº 10.319 durante el año 2022, y por adjudicación de licencia del Servicio Público de Remise conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 10.198 y posterior Decreto Nº 0062/2022 que dispone la convocatoria pública para proceder al otorgamiento de licencias de remises durante el año 2022. (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10506/2023).

Artículo 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus consideramdos, publíquese y agréguese al D.M..

 

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