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ORDENANZA Nº 5204/1991


Artículo1º: Créase La Comisión de Fiscalización y Generación de Recursos para tratar lo referente a la disposición de recursos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 3.745/84 y su modificatoria Ordenanza Nº 4.882/90. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 6371/97).
Art. 2º: La Comisión de Fiscalización y Generación de Recursos estará integrada por DOS (2) representantes del Honorable Concejo Municipal, DOS (2) representantes del Departamento Ejecutivo (uno (1) por la Secretaría de Salud y uno (1) por la Secretaría de Hacienda) y OCHO (8) representantes de las entidades que atienden las problemáticas del discapacitado: dos personas por cada discapacidad, siendo las mismas: ciegos, sordos, motores, mentales. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 6371/97).
Art. 3º: Constituida la Comisión dictará un reglamento de funcionamiento. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 6371/97).
Art. 4º: Las funciones a cumplir serán:
a) Conformar un presupuesto anual de las necesidades financieras de la Dirección del Discapacitado de la Secretaría de Promoción Social para el normal desenvolvimiento de su gestión.
b) Adecuar los recursos del Fondo del Discapacitado a lo que surja del presupuesto de egresos mencionados en el inciso anterior.
c) Todas las subcomisiones que requieran apoyo financiero en sus proyectos, deberán elevar los mismos a la Dirección del Discapacitado, y esta lo evaluará para su informe- evaluación, factibilidad y garantías a la Comisión de Fiscalización y Generación de Recursos.
d) El informe final así como el presupuesto anual deberá ser presentado ante la Comisión Asesora Municipal de Entidades de Discapacitados, para la aprobación del proyecto. (Modificado por el art. 1º de la Ordenanza Nº 6371/97).
Art. 5º: Comuniquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de Sesiones,, "CUNA DE LA BANDERA" , 19 de septiembre de 1991.
 

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