Herramientas Personales

ORDENANZA Nº 5730/1993

ORDENANZA Nº 5.730

Artículo 1.- Será considerado "Centro de Día para Multas mayores", todo establecimiento privado con o sin fines de lucro estatal o para estatal, destinado exclusivamente a la rehabilitación predominante psicosocial de los adultos mayores.
a) El Centro de día estará a cargo de un equipo interdisciplinario abocado a loqrar el bienestar psico-físico social de los concurrentes, a fin de que permanezcan activos en su medio, prolongando el grado de independencia en las actividades de la vida diaria y otras de desempeño cotidiano, desarrollar sus potencialidades y habilidades promoviendo el intercambio interpersonal sea entre sí o bien con sus familiares, amigos, la comunidad, para su reinserción activa en sus grupos de pertenencia.
b) Aquellos Centros de Día para Adultos mayores que ofrecen exclusivamente un servicio sociorecreativo para personas adultas autoválidas y que no presentan discapacidad física ni mental alguna, quedarán eximidos de contar con la estructura de recursos humanos y profesional establecida en los artículos 13 y 14 de la presente norma, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal exigir -vía reglamentaria- el personal necesario para su habilitación.
Del mismo modo quedarán eximidos de cumplimentar con algunos de los ambientes exigidos en el artículo 5 de la mencionada normativa, tales como inc. b (local de uso profesional); inc. c (office de enfermería) y lo dispuesto en el articulo 12 inc. d ( enfermería). (Inciso incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza 9409/2015).

REQUISITIOS DE PLANTA FÍSICA

Artículo 2º.- Localización y acceso al edificio.
En Centro urbano con vías de acceso pavimentadas o transitables aún en condiciones climatológicas adversas.
Su ingreso a nivel vereda, con rampa adecuada con pasamanos y piso antideslizante, con apertura que permita el cómodo paso de las sillas de ruedas y libre de todo obstáculo.
El acceso peatonal como el vehicular será techado.
Dispondrá el ingreso al edificio de puertas con apertura/s contemplando que su ancho permita el cómodo paso de sillas de ruedas.

Artículo 3: Características del inmueble
El edificio se desarrollará en planta baja, de contar con más de un nivel, además de la escalera adecuada en cuanto a normas y usos, tipo de materiales, etc., deberá disponer de un ascensor preparado para trasladar personas en sillas de ruedas. Se aceptará planta alta para estructuras de servicios y administración.
Inc. a). Circulaciones generales.
Ancho mínimo, 10 mts., pisos antideslizantes, pasamanos en ambos lados con iluminación natural y/o artificial adecuada y liberado su recorrido de obstáculos.
Inc. b) Instalaciones.
. eléctrica, con disyuntor
. gas
. telefónica
. contra incendio, según normas vigentes, detectores de humo y señalización de vías de escape.
. acondicionamiento ambiental
. agua caliente
. luz de emergencia

Artículo 4: Transporte
Servicio propio o contratado, preferentemente dotado de sistema de fácil acceso para el usuario.

Artículo 5: Ambientes mínimos solicitados:
Deben contar con buena y reglamentaria iluminación y ventilación tanto natural como artificial.
Inc. a) Local de admisión:
Aproximadamente de 9 mts.2 con las medidas reglamentarias según código (lado mínimo 2,50 mts. Altura mínima 2,60 mts.)
Inc. b) Local de uso profesional:
Aproximadamente 9 mts. 2 con destino o consultorio médico o eventualmente otros usos (psicólogo, terapista ocupacional, asistente social, nutricionista, etc.).
Debe contar con: anexo o lavamanos icorporado.
Equipado con: escritorio, sillas y camilla.
Inc. c) Office de enfermería:
Mínimo 3 mts2., equipado con mesada con bacha y vitrina para medicamentos.
. De contar con un local de dimensiones de 10 mts.2 o más, pueden unificarse las mencionadas en los incisos b y c.
Inc. d) Guardarropa:
Con capacidad para albergar la ropa de calle de los concurrentes así como objetos varios (bolsos, paraguas, etc.).

Artículo 6: Áreas comunes:
De cada uno de los locales que componen el área, deben sumarse sus metros cuadrados, siendo el mínimo de 3,60 m2. por persona.
Inc. a) Comedor: 1,30 m2. Por persona, con el mobiliario y equipamiento adecuado.
Inc. b) Sala de estar: 1 m2. por persona con destino a descanso, plática, lectura, etc.. El equipamiento deberá estar de acuerdo a las actividades a desarrollar.
Inc. c) Sala/s multiuso: 1,30 m2 por persona, para terapia ocupacional, actividad física, de recreación, talleres, etc.
. Los locales mencionados en los incisos b y c pueden conformar un único ambiente divisible, con el metraje por persona, correspondiente.

Artículo 7: Servicios Generales:
Inc. a) Cocina: Superficie mínima 9 m2. (0,30 m2 por persona)
. pisos lavables
. paredes con revestimiento de azulejos o similar, altura 2,10 mts.
. mesada con acero inoxidable.
. pileta de acero inoxidable, con dimensión y profundidad que permita la higiene de los elementos.
Campana con extractor incorporado.
. alambre mosquitero en todas las aberturas.
. extractor ambiental.
*Si el servicio de comida es contratado, debe cumplimentar un módulo de cocina mínimo.
Inc. b) Despensa: dividida en sectores:
1 para alimentos semi-perecederos.
1 para alimentos secos.
Si el local se brinda al exterior, deberá contar con tela mosquitero en todas las aberturas.
Paredes y pisos lavables.
Inc. c) Depósito: destinados a enseres y artículos de limpieza.

Artículo 8: Sanitarios:

Artefactos (1) Hombres Mujeres
Inodoros 1 c/30 1 c/10
Lavados 1 c/15 1 c/15
Mingitorios 1 c/15 (2) -----
Duchas 1 c/15 1 c/15


(1) Agua fría y caliente
(2) De no instalarse mingitorios, la relación de inodoros se incrementará a 1 c/20 hombres.

Respeto de las duchas es favorable que las mismas se encuentren en local propio, de modo de aislar dicha función del baño propiamente dicho, en este caso las mismas sumarán 1 c715 del total de los concurrentes.
Para los fines propuestos respecto de los artefactos pueden admitirse baños “tipo club” o colectivos con divisores interiores necesarias para resguardar las distintas funciones. Deben cumplimentarse dimensiones y normas vigentes, además de tomarse en cuenta las necesidades funcionales del usuario.
. Antideslizantes en duchas; solo se exigirá cuando el solado no sea el adecuado.
. Agarraderas en artefactos según requerimiento de las figuras siguientes:

ordenanza nº 5730/1993


Detalle de: 1- pasamanos en circulaciones
2- agarraderas en sanitarios

. paredes revestidas, altura 1,80 metros lavables e impermeables.
. pisos lavables y antideslizantes.

Artículo 9: Dependencia del personal
Inc. a) Vestuario y sanitarios: diferenciados si en el lugar de trabajo hay personal de ambos sexos.

Artículo 10: Áreas descubiertas
Patio o jardín: 2 m2 como mínimo para cada persona, hasta 15 residentes, para los próximos 15, 1,5 m2 y para los restantes 1 m2, con equipamiento necesario para actividades al aire libre.
No se aceptarán terrazas- jardín ni patios techados con sistema de toldos metálicos en reemplazo de patio o jardín.

Artículo 11: Ambientación y confortabilidad
Deberá responder a los objetivos de la prestación del establecimiento brindando:
- Calidez
- Comodidad
- Homogeneidad en su decoración y mobiliario

 

REQUISITOS PRESTACIONALES

EQUIPAMIENTO- ORGANIZACIÓN- RECURSOS HUMANOS

Artículo 12: Equipamiento:

Inc. a) Comedor

*Vajilla: un juego completo por concurrente. En buen estado.
Comprende: plato hondo, playo y de postre, una taza, compotera, vaso y cubiertos.
Tamaño adecuado, sin molduras.
Cubiertos de acero inoxidable.
*Mesas y sillas: de acuerdo al número de concurrentes y para grupos de cuatro a seis comensales.
Mesas: con tablero enchapado lavable
Sillas: de alto, diseño adecuado
El mobiliario deberá presentar estructura firme y adecuada a su uso.

*Mantelería: comprende servilletas de tamaño adecuado, de tela o descartables, en relación al número total de concurrentes.

Nota: todos los casos puede tratarse de módulos integrados o de hornallas y hornos separados.
Todos deben encontrarse en buen funcionamiento.

- Balanza: para alimentos, tipo abanico. Mínimo 5 kg.

- Licuadora
.hasta 50 raciones: 1 licuadora industrial de uno o dos vasos.
. hasta 100 raciones: 1 licuadora industrial de dos vasos.
Optativo una procesadora.
- Heladera:
. hasta 20 raciones: dos familiares de 15 pies.
. hasta 50 raciones: una comercial de 4 puertas.
. hasta 100 raciones: una comercial de 6 puertas.
Deben encontrarse en buen funcionamiento.
Freezer: optativo en todos los casos.

- Batería de cocina:
Completa: elementos suficientes para la preparación y cocción. En aluminio o acero inoxidable, de tamaño adecuado. En buen estado de conservación.


Inc. b) Sala de estar:
. Sillas y sillones en número adecuado a la capacidad de concurrentes, con las mismas características mencionadas en el inciso anterior.

Inc. c) Sala/s multiuso:
Inc. a) Terapia ocupacional:

*mesa de estructura firme, de material de fácil limpieza, de característica adecuada al usuario, con módulo de adaptación para discapacitados (Tabla con escotadura).

*sillas de estructuras firmes, de material de fácil limpieza.
Características adecuadas al usuario.

*armario o placard para depósito de materiales, (2 mts. De alturaa por 1,50 mts. de ancho por 0,50 mts. De profundidad)

*estanterías con cuatro estantes de 2 mts. X 0’25 mts. aproximadamente.

*herramientas para cerámicas, telares, cueros, costura, cotillón, cocina, etc.

*materiales para trabajos en cerámica, cueros, costura, cotillón, cocina, etc.
Inc. b): Actividad física:
. sillas de estructuras firmes y adecuadas.
. colchones de espumas de goma, forradas (mínimo 1,60 mts x 0,70mts. de superficie y 0,03 mts. de espesor) por cada concurrente, en buen estado.
. pelotas de distintos tamaños y pesos.
. instrumentos de percusión.
. equipo musical.
. juego de acuerdo a la demanda y posibilidades de los participantes.

Inc. d)- Enfermería
*Elementos de uso profesional:
Un termómetro
Biauricular
Un tensiómetro
Guantes descartables/estériles
Bolsa de hielo
Antisépticos- desinfectantes
Nebulizador- ampolla nebulizadora de vidrio.
Baja lengua- martillo
Jeringas descartables- agujas descartables.
Gasa- algodón- apósitos- tela adhesiva, preferentemente antialérgica.
Material para curaciones estéril e individual.
Instrumental mínimo para curaciones.

*Botiquín de urgencias:
Ubicado en consultorio médico u office de enfermería, provisto de:

Digitales Anti diarreicos
Diuréticos Antipiréticos
Hipertensores antiespamódicos
Analgésicos Antiinflamatorios
Corticoides Psicotrópicos (antipsicóticos, tranquilizadores, ipnóticos,
antiepilépticos).
(Inyectable y en comprimidos, con fecha de vencimiento)
*Medicación programada:
Lugar destinado ubicado en consultorio médico u oficce de enfermería.

Inc. e) Cocina
Si el servicio es propio:
- Hasta 20 raciones; preferentemente un módulo semi-industrial, mínimo dos quemadores y un horno o dos cocinas familiares completas.
- Hasta 50 raciones: un módulo industrial de 4 hornallas, dos hornos y 0’25 mts.2 de plancha o parrilla, o dos módulos semi-industriales.
- Armarios bajo mesada y alacenas: de fácil limpieza. En buen estado de conservación e higiene. Si son de madera, deben ser tratados con pintura retardadora de fuego.
- Elementos de limpieza: para uso exclusivo en la cocina. En buen estado y cantidad suficiente.
- Transporte de alimentos:
. bandeja en relación al número de mesas
. elevadores o carro transportador: se exigirá cuando la distancia al comedor comprometa la llegada de los alimentos en forma adecuada.
Si el servicio es contratado:
. anafe de cocina y horno
. heladera
. alacena con mínimo stock para cubrir eventualidades
. elementos de limpieza


Artículo 13: ORGANIZACIÓN

Inc. a) Plan terapéutico:
Siendo el objetivo principal del centro de día para adultos mayores la rehabilitación psicosocial del adulto mayor para una mejor integración en su medio, el establecimiento debe contar con un equipo interdisciplinario, que utilizando la metodología propia de cada disciplina, establezca:

- Diagnóstico psicofísico
- Problemática socio-familiar
- Plan terapéutico- programa de actividades
- Evaluación del proceso de tratamiento instituido

Para ello deberá contar con la participación de las siguientes áreas:

- Médica
- Psicológica
- Social
- Terapia ocupacional
- Actividad física

Y los servicios de:
- Alimentación
- Enfermería
- Pedicuría
- Administración
- Mantenimiento
- Maestranza

El programa de actividades a desarrollar tendrá como objetivo:

* lograr el bienestar psico-físico y social de los concurrentes, a fin de que permanezcan activos y productivos en su medio.
* prolongar el grado de independencia en las actividades de la “vida diaria”, desarrollando la capacidad necesaria para que puedan vestirse, higienizarse, alimentarse y realizar obras de desempeño cotidiano.
* promover el intercambio interpersonal, entre sí con familiares, amigos, para una reinserción activa en sus grupos de pertenencias.
* desarrollar sus potencialidades y habilidades, propiciando la participación, la creatividad, la gratificación y autoestima.
* fortalecer la red vincular.

Inc. b- Registro:
Todas las actividades deben estar debidamente registradas por los respectivos responsables, pudiendo formar parte de la Historia clínica única de cada concurrente

Inc. c- Prestación:
. Frecuencia: diaria
. Jornada: completa, comprende desayuno, almuerzo, y merienda reforzada.
Las actividades grupales que realizan las distintas áreas no podrán exceder el número de 20 participaciones.
Se tendrán en cuenta como parte importante del programa de actividades, la realización actividades externas.

Art. 14.- Recursos Humanos:

a) Personal profesional médico geriátrico o clínico, psicológico, asistente social, terapia ocupacional, profesional a cargo de actividades físicas, dietísta-nutricionista, personal de enfermería: enfermera y/o auxiliar de enfermería.
El plantel profesional mínimo corresponde a un módulo de treinta concurrentes. Es indispensable la presencia profesional durante todo el desarrollo de la jornada.

b) Personal común: (módulo según número de asistentes) 10 20 30
Mucamas/Asistentes Geriátricos 1 2 3
Cocineras 1 2 3
 

Art. 15.- Todos los materiales a emplear en los Centros de Día para adultos mayores, deberán ser ignífugos.

Art. 16.- La reglamentación de la presente se elaborará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Edificación y en el código Urbano de la ciudad de rosario y se elevará para su aprobación al Honorable Concejo Municipal.

Art. 17.- Deróguese toda Ordenanza que se oponga a la presente.

Art. 18.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, “Cuna de la Bandera”, 9 de Diciembre de 1993.-


 


 

Acciones de Documento