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Ordenanza Nº 7609/2003

Honorable Concejo:
Vuestra Comisión de Presupuesto, Hacienda y Producción ha analizado el proyecto de Ordenanza presentado por el concejal Cortés que expresa:
“Visto: Que en la ciudad actualmente funcionan las Salas de teatro Independiente “Cultural de Abajo”, “Del Rayo Misterioso”, “Caras y Caretas”, Centro de Estudios Teatrales(CET)”, “Vivencias”, “La Manzana”, “La Morada”, reconocidas como tales por el Instituto Nacional de Teatro, ajustadas a las exigencias que la entidad nacional requiere, y
Considerando: Que las Salas de Teatro Independiente se encuentran ajustadas a la ley Nacional del Teatro Nº 24.800 que les exige tramitar y obtener reconocimiento en el Registro Nacional del Teatro Independiente correspondiente, la realización regular de actividades de interés cultural, constancia que los legitime en materia jurídica, tributaria, laboral, y gremial que pudiera corresponder y en especial aquellas de libre deuda impositiva y previsional.
El Instituto Nacional de Teatro inspecciona libros, documentos y registros de responsables para garantizar su cumplimiento, y
Que se puede generar prácticas multiplicadoras de participación en actividades culturales a partir de donde desarrollar la libertad de expresión, la capacidad de comprender y criticar las acciones en general de la comunidad,
Que esas prácticas multiplicadoras pueden ser auxiliares importantes para fomentar la consolidación de un Estado que atienda responsablemente la educación y la cultura de la población en general,
Que las salas de Teatro Independiente abonan la TGI, y por la condición de actividades sin fines de lucro requieren esfuerzos denodados para poder solventarlas, y
Que el ingreso por esta vía para las arcas de la Municipalidad, podrían ser convenidos en términos que signifique para las salas de Teatro Independiente una erogación económica menor, mientras para la Municipalidad la capacidad de multiplicar sus propuestas culturales a la comunidad”. 
Atento a lo expuesto aconsejamos aprobar el siguiente proyecto de Ordenanza:
Artículo 1º.- Exímese a los inmuebles destinados a Salas de Teatro Independiente del pago de la TGI mediante la celebración de convenios voluntarios entre la entidad y la Municipalidad de Rosario, en los cuales quienes desarrollan esta actividad se obliguen a entregar entradas sin cargo en una proporción equivalente al 10% de la capacidad de la sala por cada función que realicen o a realizar funciones periódicas en los centros de distrito de la ciudad, que no podrán exceder el número de dos anuales por entidad.
Art. 2º.- Podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 1º las Salas de teatro Independiente que se ajusten a los siguientes requisitos:
1. Constancia de reconocimiento como Sala de Teatro Independiente, ajustada a la Ley Nacional de teatro 24.800, otorgada por el Instituto Nacional de Teatro.
2. (Inciso Derogado por el  Art. 7º de la Ordenanza Nº 9557/2016).
3. Título de propiedad, contrato de locación o comodato del inmueble donde desarrollan su actividad.
Art. 3º.- La eximición deberá solicitarse por año fiscal. Cuando cese el destino de los citados inmuebles, los sujetos beneficiarios deberán comunicar dicha circunstancia de inmediato a la autoridad municipal para que ésta disponga el cese de la exención respectiva, bajo apercibimiento de las sanciones legales que fueran pertinentes.
Art. 4º.- En caso de convenir que la contraprestación se realice en la Sala de Teatro Independiente la distribución de las entradas gratuitas será instrumentada por el DE a través de las reparticiones que considere conveniente, garantizando además que están disponibles en los Distritos
Descentralizados.
Art. 5º.- En caso de convenir que la contraprestación se efectúe en los centros de Distrito, la programación será coordinada entre la Secretaria de Cultura de Rosario y los representantes de las Salas de Teatro Independiente.
Art 6º.- Incorpórase la presente exención como ultimo inciso del art. 76 del Decreto – Ordenanza Nº 9476/78 (Código Tributario Municipal), el que quedará redactada de la siguiente manera
“los inmuebles que ocupen las Salas de Teatro Independiente que cumplan en un todo con lo establecido por la Ordenanza Nº 7.609/03, siempre que se destinen a sus fines específicos y se hallen empadronados como “finca” a los fines del gravamen”.
Art. 7º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.. 
Sala de Sesiones, 20 de noviembre de 2003.-

 

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