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ORDENANZA Nº 7981/2006

Concejo Municipal:
    Las Comisiones de Servicios Públicos Concedidos y Derechos Humanos han tomado en consideración la nota presentada por la señorita Natalia Edith Gigli y el proyecto de los Concejales Ghirardi, Lagarrigue, León, Jasienovicz , Fregoni y Colono que expresa:
    "Visto: el Decreto Nº 254 del 9 de marzo de 1998 que aprueba el Plan de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral, y del Artículo 4º del  Anexo V del Pacto Federal del Trabajo, aprobado por la Ley Nº 25.212 acordada entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    La existencia del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres que se viene desarrollando en nuestra ciudad desde 1998, habiendo sido creado por Decreto 15.322 del Concejo Municipal de Rosario.
    Las diversas inquietudes acercadas a este Cuerpo, en particular la propuesta presentada por la ciudadana Natalia Gigli, DNI: 29.311.789, para que se propicie la incorporación de mujeres en la conducción de unidades del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP).
    Y Considerando: Que el municipio de Rosario ha sido pionero en el trabajo activo y sistemático en pos de la promoción de la igualdad de géneros, asumiendo esta cuestión carácter de verdadera política de Estado, siendo reconocida nuestra ciudad como una de las urbes del mundo que trabajan para que las mujeres alcancen sus plenos derechos e igualdad.
    Que el proceso de lucha por la igualdad en el goce y ejercicio efectivo de derechos entre mujeres y varones, requiere acciones positivas tendientes a la construcción de una sociedad verdaderamente equitativa y justa.
    Que para la realización de estos logros es necesaria la adopción de políticas activas por parte del Estado, orientadas a eliminar situaciones discriminatorias que incluyan a todas las ciudadanas y todos los ciudadanos por igual.
    Que a pesar de los avances logrados en este sentido, las mujeres continúan padeciendo tratos diferenciados y/o discriminatorios, especialmente en el mundo del trabajo. Según un estudio recientemente publicado por el Consejo Nacional de la Mujer de la República Argentina, las mujeres encuentran restricciones de acceso a ciertos trabajos considerados típicamente masculinos así como a puestos de mayor responsabilidad, plasmándose esto en los niveles de remuneración y calidad del trabajo.
    Que una de las medidas concretas a adoptar para revertir estas situaciones, consiste en desarrollar intencionadamente acciones que faciliten el acceso de las mujeres en los ámbitos en que se hallan marginadas.
    Que entre los espacios laborales en los que la mujer ha sido recurrentemente postergada, se encuentran las actividades vinculadas a la conducción de vehículos, a las que se asocian amplios e infundados prejuicios y mitos sociales. Aunque se ha incrementado la presencia femenina en la conducción de taxis, remises y transporte de media distancia, su presencia es aún marginal. En el caso del transporte urbano de pasajeros de nuestra ciudad, las mujeres choferes están completamente ausentes.
    Que, no obstante los prejuicios socialmente difundidos y según estudios realizados por la Asociación Civil Luchemos por la Vida entre muchas otras, las mujeres conductoras se comportan con la más alta responsabilidad, prudencia y respeto por las normas, aportando a la construcción de un tránsito seguro. Por este motivo, en diversas partes del mundo y de nuestro país (Córdoba, Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, transporte de media distancia en nuestra ciudad), se ha ido incrementando la presencia femenina en la conducción de unidades del transporte público".
    Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:
 
        
Artículo 1º: Créase el "Programa Mujeres Choferes del Transporte Urbano de Pasajeros", en el ámbito del Ente de la Movilidad, el cual actuará como autoridad de aplicación de lo establecido en la presente. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9979/2019).

Artículo 2º: El Programa creado en el Art. 1º de la presente, tendrá como objetivo llevar a cabo la gradual incorporación de mujeres en el plantel permanente de choferes del TUP tanto de las Líneas de Empresas Públicas, como en las Empresas
Privadas Concesionarias del Sistema. En este marco, el Programa tendrá como función primordial velar por el cumplimiento de lo aquí establecido mediante el control trimestral de la nómima de empleados que ingresan y egresan a dichas Empresas para desempeñarse como choferes y en el carácter que se incorporan, es decir, a plazo fijo o plazo indeterminado.

En los futuros Pliegos de Licitación del Transporte Urbano de Pasajeros, será obligatoria la mención del cumplimiento de la presente Ordenanza respecto de la incorporación de mujeres en el plantel permanente de choferes, bajo los
apercibimientos prescriptos en la presente, como así también los demás que pudieran corresponder (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9979/2019).

Artículo 3º: A tal fin se creará un Registro de Mujeres Postulantes a la conducción de unidades del transporte urbano, con la misión de ordenar el acceso a plantel permanente de las Líneas de transporte. En el plazo de noventa (90) días de
sancionada la presente, el Departamento Ejecutivo acreditará ante este Cuerpo la puesta en marcha de este Registro, debiendo incorporarse a todas las mujeres que figuran en el Art. 2º del Decreto 49.639/2017 y a todas aquellas mujeres que en el futuro quieran integrarlo, sin otro requisito que los legales vigentes para la conducción de unidades del TUP. (Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9979/2019).

Artículo 4º: Las vacantes que se produzcan en los puestos de choferes de las Líneas de transporte de Empresas Públicas, y en un futuro, en aquellas concesionadas a Empresas Privadas, deberán cubrirse de manera que se asegure la incorporación igualitaria de mujeres y varones, es decir en proporción 50% y 50%, siempre en atención a los criterios de idoneidad para el desempeño del cargo y en pleno cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 33º de la Ordenanza Nº 7.802. En caso de que el número de vacantes disponibles resulte impar, se deberá comenzar siempre por incorporar primero a una mujer y luego a un varón y así sucesivamente. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenza Nº 9979/2019).

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará todo lo atinente a plazos y mecanismos tendientes a incorporar y capacitar a las postulantes, respetando lo estipulado por la presente Ordenanza y en un todo de acuerdo con las
normas vigentes, en un término no superior a los 12 (doce) meses a partir de la aprobación del presente texto. (Modificado por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 9979/2019).

Artículo 6º: El Ente de la Movilidad de Rosario, como Autoridad de aplicación convocará a las Empresas Privadas Concesionarias del Sistema del TUP para celebrar una Jornada Informa tiva sobre el "Programa Mujeres Choferes del
Transporte Urbano Pasajeros", la existencia de la presente y los alcances y consecuencias jurídicas ante el incumplimiento de la misma. (Modificado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 9979/2019).


Artículo 7º: SANCIONES.- Las Transgresiones a lo establecido en la presente Ordenanza, dará lugar al inicio de las correspondientes actuaciones administrativas, pudiendo obrar como denunciantes las propias afectadas., como así también cualquier ciudadano/a que detectase irregularidades en la aplicación de lo aquí normado. Las sanciones por multas a aplicarse irán desde 1000 VTB hasta 3000 VTB, aplicable por cada mes de incumplimiento. (Artículo Incorporado por el Art. 7º de la Ordenanza Nº 9979/2019). (Modificada por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9992/2019).

Artículo 8º: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 20 de Abril de 2006.

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