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ORDENANZA Nº 8312/2016

Concejo Municipal:
       La Comisión de Obras Públicas y Seguridad y de Gobierno y Cultura, han tomado en consideración el Mensaje Nº 004/007 S.O.P. del Sr. Intendente con proyecto de Ordenanza "tendiente a establecer el régimen para la utilización del espacio público en el ámbito de la
Municipalidad de Rosario para el cableado aéreo o subterráneo de las redes y el emplazamiento de las instalaciones auxiliares de red, perteneciente a empresas permisionarias de telefonía, telecomunicaciones y radio difusión en todas las modalidades y para el transporte de imágenes televisivas, sonido, voz y datos. "(...) reconoce como antecedente a la ordenanza Nº 7694/04 que establecía la Creación de una Comisión integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, de la Comisión de Obras Públicas del Concejo Municipal y de las empresas prestatarias de servicios para que se expida sobre lo relacionado a las reconversiones de los tendidos. A su vez recoge la experiencia de la "Comisión de Coordinación Operativa" integrada por representantes de la DG de Pavimentos y Calzadas, de la DG de Alumbrado Público y representantes de las empresas prestatarias a fin de generar acuerdos para una actuación conjunta en la Vía Pública."
       Por lo expuesto, estas Comisiones solicitan la aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1: La presente Ordenanza será de aplicación a efecto de habilitar la utilización del espacio público en el ámbito del Municipio de Rosario para el cableado aéreo o subterráneo de las redes y el emplazamiento de las instalaciones auxiliares de red, perteneciente a empresas permisionarias de telefonía, telecomunicaciones y radio difusión en todas las modalidades y para el transporte de imágenes televisivas, sonido, voz y datos, a saber:
a) Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico
b) Operadores Independiente con licencia única de Servicio de Telecomunicaciones
c) Proveedores de Facilidades de Telecomunicaciones
d) Licenciatarias de servicios de Círculo Cerrado Comunitario de Televisión
e) Licenciatarias de servicios de Círculo Cerrado de Audiofrecuencia
Será de aplicación para los servicios enumerados tanto los que se encuentren actualmente en funcionamiento, como a los que se autoricen en el futuro. Las nuevas urbanizaciones integrales deberán contemplar el cableado subterráneo.

Artículo 2: Para el otorgamiento del permiso de utilización del espacio público el solicitante deberá acreditar la vigencia de una licencia a su favor otorgada por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) y lo la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y/o el organismo de aplicación del servicio que pretenda prestar. La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá a los demás requisitos a cumplimentar para la obtención de dicho permiso.

Artículo 3: Los permisos de utilización del espacio público que se otorguen merced a la aplicación de la presente ordenanza lo serán por el plazo previsto en las licencias otorgadas por los organismos nacionales de aplicación de las normas de telefonía y radiodifusión, pero tendrán una vigencia condicionada al fiel y estricto cumplimiento de los requisitos exigibles, en cuyo caso podrán ser revocadas por el Concejo Municipal, previa solicitud debidamente fundada por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 4: Las permisionarias a las cuales se le acuerde la utilización del espacio público para el tendido de redes conforme a la presente Ordenanza deberán elevar al Departamento Ejecutivo Municipal, para su correspondiente aprobación, su plan de obras cada vez que prevean ejecutar obra nueva.

Artículo 5: El plan de obra de tendido de redes y/o enlaces punto a punto podrá ser realizado de las siguientes maneras:
Por cableado aéreo.
Por cableado subterráneo.
Por enlace inalámbrico.

Artículo 6: Las obras de cableado aéreo deberán contemplar la utilización de ménsulas sobre fachada y/o posteado existente que cuenten con aptitud y seguridad técnica suficiente, perteneciente a servicio de distribución secundaria de baja tensión de energía eléctrica, a las empresas de las telecomunicaciones, al sistema de alumbrado publico, a la red de trolebuses, a las empresas CCTV, sonido y datos por cable a domicilio ya instalados. La instalación de nuevos elementos de ménsulas sobre fachada y/o posteado solo serán autorizados cuando se demuestre la imposibilidad técnica de utilización de los existentes.
El Departamento Ejecutivo a través del Decreto Reglamentario de la presente Ordenanza establecerá las limitaciones y las condiciones de uso de dichas estructuras.
Artículo 7: Los titulares de las estructuras de soporte podrán establecer un canon como contraprestación por su utilización por parte de otros prestadores, debiendo el mismo tener valores de mercado y no podrá ser discriminatorio entre empresas. Por la utilización de las estructuras de soporte pertenecientes a la Municipalidad de Rosario se deberá pagar el canon de uso fijado por la Ordenanza General Impositiva al respecto.

Artículo 7º bis.- Los titulares de estructuras soporte, ya sean entidades públicas o privadas, deberán identificar la propiedad y compartición de las estructuras soporte.
Son solidariamente responsables por los daños que pudieren causar los postes de tendido aéreo, tanto el propietario como las empresas que comparten el mismo. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9636/2016).

Artículo 8: Las obras de cableado subterráneo deberán contemplar la factibilidad técnica de su utilización por múltiples prestatarios. La Municipalidad podrá indicar para cada caso la cantidad de caños a dejar vacante por la prestataria autorizada para su correspondiente alquiler en el futuro.

Artículo 9: El despliegue de redes aéreas, subterráneas y/o inalámbricas deberá contemplar en su instalación los principios de la buena técnica, reglas de arte y normalización exigida por los organismos de aplicación. Las prestatarias deberán planificar los trabajos de obra de red, mantenimiento y/o reconversión de tal forma que los vecinos no se vean afectados en el uso del espacio público y en su circulación. La reglamentación de la presente Ordenanza establecerá las condiciones técnicas que se deberán cumplir para cada forma de instalación.

Artículo 10: Las actuales empresas permisionarias deberán efectuar trabajos de reordenamiento del cableado aéreo existente en todo el ámbito de la ciudad. Estas tareas deberán concretarse en un plazo que no deberá exceder de cuatro (4) años a partir de la sanción del Decreto Reglamentario. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara los aspectos técnicos a requerir en el ordenamiento de las distintas redes del espacio público, así como los sectores y plazos parciales a cumplir. Dicha reglamentación deberá prever la reducción del impacto por polución visual de valores mínimos.

Artículo 11: Las actuales empresas permisionarias deberán efectuar trabajos de reordenamiento del cableado aéreo existente en todo el Ámbito de la ciudad. Estas tareas deben concretarse en un plazo de 4 (cuatro) años a partir de la sanción del Decreto Reglamentario, elaborándose un plan de trabajo para cumplir dicho fin.
El primer año el reordenamiento será de Bv. Oroño, Av. Pellegrini y el río.
El segundo año el reordenamiento será de Bv. Oroño hasta Av. Francia y de Av. Pellegrini hasta Bv. 27 de Febrero y el río.
El tercero y cuarto año el resto de la ciudad.
El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos técnicos a requerir en el ordenamiento de las distintas redes del espacio público, así como los sectores y plazos parciales a cumplir. Dicha reglamentación deberá prever la reducción del impacto por polución visual de valores mínimos.
La reglamentación y los convenios entre el Departamento Ejecutivo y las Empresas de cableado, para cumplir este objetivo, deberán ser aprobados por el Concejo Municipal.

Artículo 12: Las empresas permisionarias habilitadas para la utilización del espacio público en el ámbito del Municipio de Rosario abonaran las tasas y derechos que establezca la Ordenanza General Impositiva y demás disposiciones municipales.

Artículo 13: Las empresas Licenciatarias de servicios de Circuito Cerrado de televisión permitirán el uso sin cargo de un espacio de hasta tres (3) horas semanales, en su canal de generación propia, a efectos de que la Municipalidad de Rosario pueda desarrollar difusión con fines culturales específicos.

Artículo 14: En caso de que los postes de tendido aéreo representen un potencial peligro para personas y/o bienes, se procederá a intimar fehacientemente a la entidad responsable para que proceda a reparar, retirar y/o reemplazar el mismo. (Incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9636/2016).

Artículo 15: En caso de no haberse solucionado el problema, el ente responsable será pasible de multas por cada día de retraso en el mantenimiento o retiro del poste. (Incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9636/2016).

Artículo 16: De existir un riesgo inminente de caída de un poste de tendido aéreo, la Municipalidad de Rosario a través de la repartición que corresponda podrá retirar el poste a costa de la empresa proveedora del servicio público. En dicho caso, se le devengará a la empresa la erogación ocasionada en la extracción más la suma equivalente a las multas que correspondieren. (Incorporado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9636/2016).

Artículo 17: (Numeración adecuada según el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9636/2016). Las infracciones a lo establecido por la presente ordenanza serán sancionadas con multas de entre 250 a 2200 UF (unidades fijas), pudiendo estas multas llegar hasta un triple de minimo y máximo señalado en el caso de reincidencia. Ante el incumplimiento por parte de las Prestatarias del ordenamiento en el tendido aéreo que establezca la reglamentación, el Departamento aecutivo queda facultudo para proceder a cortar los cables y/o remover los postes, comprendidos en los sectores indicados, a cuenta y cargo de la empresa prestataria, sin perjuicio de las penalidades previstas en el Código de Faltas. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9636/2016).

Artículo 18: (Numeración adecuada según el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9636/2016).  Modificase el Libro VI de la Ordenanza Nº 2783/81 agregándose al Art. 603 los siguientes:
a).603.11.9: El tendido de cables aéreos sin permiso o realizado en forma antirreglamentaria será penado con multa de $500 a $900, que se aplicara por cada cuadra o bocacalle en que se verifique la infracción.
b).603.11.10: La colocación de postes o columnas sin permiso, o de una calidad o material distinto al autorizado, o en un lugar distinto al autorizado, será penado con multa de $ 800 a $1200, que se aplicara por cada columna o poste donde se verifique la infracción.
c).603.11.11: La utilización de postes o columnas de la Red de Infraestructura municipal para efectuar tendidos aéreos de cables, sin la correspondiente autorización, será penado con multa de $ 500 a $900, y se aplicara por cada columna o poste donde se verifique la infracción. La utilización de postes o columnas de la Red de Infraestructura municipal, que no están disponibles por Ordenanza para compartirse en tendidos aéreos, será penado con multa de $800 a $1200, y se aplicará por cada columna o poste donde se verifique la infracción.
d).603.11.12: El tendido de cables sin identificación será penado con multa de $300 a $900, y se aplicará por cada cuadra donde se verifique la infracción.

Artículo 19:  (Numeración adecuada según el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9636/2016). Producido el cese de la vigencia de las respectivas licencias de las empresas Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, Operadores Independientes con Licencias Técnicas de Servicio de Telecomunicaciones, Proveedores de Facilidades de telecomunicaciones, licenciatarias de servicios de Circuito Cerrado de Audiofrecuencia y no habiendo sido prorrogadas y/o re- novadas por los organismos de aplicación respectivo y/o resolución de la Municipalidad de Rosario, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá retirar del espacio publico el cableado aéreo, subterráneo de las redes y emplazamiento de instalaciones auxiliares y/o posteado a exclusiva cuenta u cargo de la empresa cesante.

Artículo 20: (Numeración adecuada según el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9636/2016). Créase una Comisión integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y de las empresas prestatarias de servicios que integren el legajo Municipal creado por el Articulo 17º de la presente, la cual contará con un coordinador-dependiente y designado por el Departamento Ejecutivo Municipal-, a los efectos de verificar el proceso de cumplimiento de las disposiciones, objetivos y plazos de la presente Ordenanza.

Artículo 21: (Numeración adecuada según el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9636/2016). El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de sesenta (60) días de promulgada.

Artículo 22: (Numeración adecuada según el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9636/2016).
1-Tema de s Armarios o Gabinetes en la Vía Pública.
La colocación de armarios, gabinetes o de cualquier equipo auxiliar que se necesitare para el funcionamiento de las instalaciones de servicios de cables de servicios a domicilio, o instalaciones inalámbricas, se prohíbe su instalación en la vía publica, salvo autorización de la autoridad de aplicación fundada en razones de imposibilidad material debidamente acreditada. La Reglamentación establecerá los requisitos que deberán cumplir para su instalación.
2-Tema de la Identificación de los cables.
Los cables pertenecientes a las Empresas Prestatarias que recorran el espacio aéreo y subterráneo de la ciudad deberán estar perfectamente identificados.

Artículo 23: Derógase la Ordenanza Nº 7123. (Numeración adecuada según el Art. 3º de la Ordenanza Nº 9636/2016).

Artículo 24: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.  (Numeración adecuada según Art. 3º de la Ordenanza Nº 9636/2016).
 
Sala de Sesiones, 11 de setiembre de 2008.

 

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