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ORDENANZA Nº 8422/2009

Artículo 1: Creación y naturaleza: Crease, en el ámbito de la Ciudad de Rosario, el Ente Autárquico "Servicio Urbano de Mantenimiento Ambiental Rosario-Sumar" (en adelante El Ente), el que funcionara como un organismo autárquico descentralizado, administrativa y financieramente, dotado de plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho publico y del derecho privado.

Artículo 2: Legislación aplicable: El Ente se regirá en su gestión por las disposiciones de la presente Ordenanza y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten dentro de las atribuciones del Directorio y la Legislación vigente.

Artículo 3: Objeto: El Ente tiene por objeto la gestión integral de residuos y el mantenimiento integral del espacio publico, pudiendo prestar en forma total o parcial los servicios de gestión, en toda la ciudad, en zonas de la misma o fuera del municipio en caso de ser necesario, según determine el Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo concesionar a terceros la prestación del servicio objeto del Ente. Cuando se trate de prestar servicios para otros Municipios, previamente se requerirá la autorización del Concejo Municipal.

Artículo 4: Atribuciones: Para cumplir adecuadamente con el objeto para el cual ha sido creado, el Ente queda habilitado para:
1.-Adquirir, sea por compra o por cualquier titulo, toda clase de bienes; Sean estos inmuebles, muebles, semovientes y/o instalaciones.
Asimismo, y por las mismas modalidades, podrá adquirir toda clase de derechos, acciones, monedas extranjeras, valores. Podrá disponer de ellos, venderlos, permutarlos y/o cederlos. Podrá darlos en garantía y gravarlos, incluso constituyendo sobre ellos prendas, hipotecas, servidumbres o cualquier otro derecho real, todo ello conforme lo prevé esta Ordenanza y el art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
2.-Celebrar convenios con personas de existencia visible o jurídica en un todo de acuerdo a las disposiciones de las leyes vigentes.
3.-Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones con el Banco Municipal de Rosario, Bancos Particulares, Bancos Oficiales y/u otros organismos oficiales o privados, Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales, todo ello conforme la normativa vigente
4.-Gestionar de los poderes públicos, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, exención de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas más facilidades sean necesarias y convenientes a los fines de posibilitar el cumplimiento de su objeto.
5.-Celebrar convenios con organismos públicos (nacionales, provinciales y municipales) y privados, todo ello conforme a la normativa vigente.
6.- Llevar a cabo todo otro acto que sea necesario para el cabal cumplimiento de su objeto.

Artículo 5: Autoridades: la autoridad del Ente será ejercida por un Directorio compuesto por tres miembros, dos de los cuales ejercerán el cargo de Presidente y Vicepresidente respectivamente. Designación y remoción: los miembros del directorio serán designados y removidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Toma de decisiones: para formar quórum se requiere como mínimo la presencia de dos integrantes del directorio, excepto lo previsto en el artículo 8 inc. 3). Las decisiones se tomaran con el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. El Presidente del directorio tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 6: Deberes y Atribuciones del Directorio:
1) Evaluar y considerar las acciones necesarias tendientes a cumplir con los objetivos del Ente.
2) Dictar el reglamento interno de funcionamiento del Ente y diseñar su estructura y organigrama funcional.
3) Contratar y remover a su personal en el marco de la ley de contrato de trabajo, sus complementarias y modificatorias, los convenios colectivos del rubro que correspondieren y las demás normas aplicables al régimen laboral privado.
4) Elaborar anualmente su plan de actividades, presupuesto y estados contables. El ejercicio financiero comenzara el 01 de enero y finalizara el 31 de diciembre de cada año, debiendo elevar al DEM y al Concejo Municipal, el balance anual, dentro de los 90 días de cerrado el ejercicio.
5) Realizar todos los actos de derecho público o privado necesarios para el adecuado funcionamiento del Ente.
6) Concurrir al Concejo Municipal una vez cada seis (6) meses para informar sobre la gestión del Ente.

Artículo 7: Régimen de compras y contrataciones: A los fines del cumplimiento de sus funciones, el Ente deberá cumplir con los principios previstos por el artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades, garantizando la libre concurrencia de oferentes, igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia, eficiencia y la obtención de las condiciones mas ventajosas para el interés público. A tales fines, las contrataciones o adquisiciones se realizaran de acuerdo a los siguientes sistemas:

a. Licitación pública: compras mayores a $200.000.
b. Licitación privada: compras entre $ 100.001 y $ 200.000.
c. Concurso de precios con publicación: entre $50.001 a $ 100.000.
d. Concurso de precios con invitación de al menos tres oferentes: entre $20.001 y $50.000.
e. Contratación directa: hasta $20.000.
Cuando se actualicen los valores fijados en el artículo 67º de la Ordenanza de Contabilidad, estos valores se actualizaran automáticamente y en idéntica proporción. A los fines de las compras y contrataciones, el cómputo de los plazos de publicación se realizara en días corridos.
A los fines de asegurar la prestación ininterrumpida del servicio el Ente podrá mediante el procedimiento de concurso de precios con invitación a por lo menos tres oferentes exclusivamente, para la provisión de combustibles, lubricantes, repuestos, mantenimiento y alquileres hasta un monto de $200.000.

Artículo 8: Facultades y Deberes del Presidente del Directorio: son facultades y deberes del Presidente del Directorio:
1) Ejercer la representación legal del Ente de acuerdo a la normativa vigente.
2) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
3) En caso que razones de emergencia o necesidad perentoria tornen impracticable la presencia de los restantes miembros del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión que se celebre.
4) Informar periódicamente al Directorio sobre la marcha de la gestión del Ente.

Artículo 9: Controles administrativos: el Ente estará sometido a los siguientes controles:
a) Auditoria contable externa independiente
b) De legalidad y gestión ejercida por el Departamento Ejecutivo.
c) Tribunal Municipal de Cuentas de acuerdo a sus facultades.

Artículo 10.-Recursos -Patrimonio:
El Ente contara para su gestión con los siguientes recursos:
a) Los aportes que el Departamento Ejecutivo Municipal considere necesarios para su normal funcionamiento, y que previeran en el Presupuesto Gral. de Recursos y Gastos.
b) Los recursos provenientes de los servicios especiales que pudiere prestar.
c) Donaciones y legados.
d) Subvenciones y contribuciones de otros organismos públicos y privados que Sean aceptados.
e) Cualquier otro recurso que pudiere percibir.
Su patrimonio estará constituido por los bienes o aportes que pudiere transferir el municipio y los que el Ente en el futuro adquiera.

Artículo 11: Exenciones: El Ente estará exento del pago de cualquier tributo o tasa de carácter municipal. (Incorporado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10372/2022).

 

Artículo 11: Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..
Sala de sesiones, 11 de Junio de 2009.

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