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ORDENANZA Nº 8425/2009

 

Concejo Municipal:

La Comisión de Obras Públicas y Seguridad, ha tomado en consideración el proyecto de Ordenanza de los Concejales Boasso, Curi y Gandolla quienes solicitan que todo motovehículo que por sus características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos constituyere una pieza con valor histórico, permanente y testimonio del desarrollo cultural y tecnológico debería ser objeto de un Permiso Especial de Circulación en la ciudad de Rosario, cuando sus detalles originales de fabricación impidan su patentamiento común y/o su desplazamiento por la vía pública, en función de las normas vigentes.

Que a su vez debería crearse un Registro de motovehículos antiguos de la ciudad de Rosario.

Que los motovehículos que estén inscriptos en este Registro deberían gozar de una franquicia especial de circulación.

Que quedando institucionalizado el Registro municipal de motovehículos antiguos y la constitución de una Comisión Técnica Evaluadora, incluyendo entre sus miembros a los clubes y/o asociaciones locales de motos antiguas, todos podremos disfrutar del espectáculo que brindan estas maravillosas motos, a la vez que el coleccionista que tiene su pasión por estos vehículos, pueda transitar en el marco de una normativa vigente.


Por lo expuesto, esta Comisión solicita la aprobación del siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º.- Todo vehículo que por sus características y antecedentes constructivos, históricos y/o deportivos constituyere una pieza con valor histórico,
permanente y testimonio del desarrollo cultural y tecnológico podrá ser objeto de un Permiso Especial de Circulación en la ciudad de Rosario, cuando sus detalles
originales de fabricación impidan su patentamiento común y/o su desplazamiento por la vía pública, en función de las normas vigentes. Quedan comprendidos en la
presente ordenanza tanto los motovehículos como los automotores antiguos de valor histórico.

A los fines de la presente ordenanza entiéndase por:

1. Motovehículo: Según lo definido en el art. 4º inc. 25 de la Ordenanza Nº 6.543 (Código de Tránsito);


2. Automotor antiguo de valor históico:


a) Los que tengan una antigüedad mínima de 30 años contados a partir de la fecha de su fabricación, computándose dicha antigüedad en caso de desconocimiento de ésta, desde su primera matriculación, y/o en su defecto, desde el correspondiente tipo o variante que se dejó de fabricar. Para que un vehículo por su antigüedad pueda ser calificado como vehículo antiguo de colección, sus partes constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del
tipo o variantes de que se trate y de sus recambios, a excepción de sus partes fungibles sustituidas por reproducciones o equivalencias efectuadas con
posterioridad al referido periodo. En caso de haberse producido modificaciones en la estructura y/o componentes la consideración de vehículo antiguo de colección por su antigüedad se determinará en el momento de su calificación.

b) Los vehículos que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia
histórica o deportiva, siempre que dichas circunstancias se acreditan de manera fehaciente.

c) Las réplicas de vehículos antiguos, ya sean éstos deportivos, sports o de serie; y demás vehículos que por sus características merezcan ser calificados como
vehículos antiguos de colección.  (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10437/2022).


El Permiso Especial de Circulación a que se refiere este artículo sólo autoriza el desplazamiento del vehículo en la vía pública al sólo efecto de concurrir a actos,
exposiciones o competencias pasivas, así como desplazamientos eventuales para mantenimiento y reparación, y no para su utilización como medio de transporte de
personas o cosas de modo principal.

Artículo 2º.- El Permiso Especial de Circulación autorizará el desplazamiento por la vía pública del vehículo a cuyo respecto se otorgará, al sólo efecto de posibilitar su perfecto mantenimiento y conservación y su presentación en exposiciones, reuniones de coleccionistas, competencias especiales entre unidades de similar
naturaleza y otros acontecimientos semejantes, no así para su utilización como medio de transporte de personas o cosas de modo principal. Los vehículos deberán
poseer aptitud técnica suficiente para circular en la vía pública con normalidad, debiendo poseer los sistemas de seguridad adecuados para el tránsito vehicular de
acuerdo a los criterios según los cuales fueron homologados por el fabricante al momento de su producción y comercialización, sin alterar sus características
originales, por las cuales estos vehículos son reconocidos y mantienen actualmente su valor como piezas históricas o de colección, en función a su porcentaje de
originalidad.

El carácter de vehículo especial no exime al conductor de contar con licencia habilitante (Capítulo 1º Ordenanza Nº 6.543 N.C.T.) correspondiente a la categoría
del vehículo al momento de desplazarse por la vía pública, así como también del seguro obligatorio (Art. 64º Ord. Nº 6.543 N.C.T.), colocación de casco de seguridad
para el caso pertinente, como así también los demás requisitos que resulten aplicables de acuerdo al artículo 36º de la Ordenanza Nº 6.543 (Código de
Tránsito). (Modificado por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10437/2022).

Artículo 3: Los permisos que instituyen los Artículos precedentes serán emitidos por la autoridad municipal competente a los vehículos que reunieran las condiciones previstas en la presente Ordenanza y que hubieran sido inscriptos por sus responsables en el registro que se crea en el Artículo 4º. En ellos constarán los datos indicados en los incisos a), b), c) y d) de dicho Artículo, las fechas de otorgamiento y vencimiento y las firmas de autoridad competente.

 

 

Artículo 4º: Crease el Registro Municipal de Motovehículos Antiguos y el Registro Municipal de Automotores Clásicos. A los citados Registros se incorporarán de
forma gratuita y a solicitud de los interesados, los motovehículos y automotores de valor histórico que reunieren las condiciones previstas en el Artículo 1º de la
presente ordenanza, mediante el asentamiento de las siguientes constancias:

a) Apellidos y nombres completos del titular del vehículo.

b) Documento de identidad y domicilio real del mismo.

c) Dominio y lugar de expedición (en caso poseer), marca, modelo, año, modelo, números de motor y de chasis y color de la carrocería.

d) Resultado de las sucesivas inspecciones técnicas municipales y de los informes de las Comisiones Técnicas Evaluadoras a las que se refiere el Artículo 5º de la
presente ordenanza.

e) Fecha de registración del vehículo.

f) Datos técnicos de fabricación, año de fabricación y país de origen.

g) Demás datos que se estimare procedente establecer por la vía reglamentaria.

La inscripción en el Registro se efectuará en todos los casos cuando mediaren informes de procedencia emitidos por las Comisiones Técnicas Evaluadoras
correspondientes y dictamen favorable del organismo de inspección técnica correspondiente. (Modificado por el Artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 10437/2022)

Artículo 5º: Crease la Comisión Técnica Evaluadora de Motovehículos Antiguos y la Comisión Técnica Evaluadora de Automotores Antiguos de Colección, las cuales
estarán conformadas por voluntarios designados por los clubes, agrupaciones y/o asociaciones locales de poseedores, coleccionistas y/o admiradores de este tipo de vehículos y que demuestren especial interés, trayectoria y conocimiento técnico en la materia. Estas Comisiones Técnicas Evaluadoras tendrán por objeto visar los vehículos que soliciten el permiso especial de Circulación creado por la presente ordenanza, verificando que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo 1º, que alcancen los estándares de seguridad para sus usuarios y terceros, así como también de emitir informes de procedencia y demás datos que posibiliten la debida
identificación del vehículo. (Modificado por el Art. 4º de la Ordenanza Nº 10437/2022).

Artículo 6: Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior, la Municipalidad de Rosario podrá disponer de inspecciones periódicas de uno o más vehículos de los alcanzados por la presente Ordenanza, en razón de su antigüedad, estado o condiciones técnicas o mecánicas particulares.


Artículo 7: La inscripción de un vehículo en el Registro Municipal de Vehículos Históricos y Clásicos, no importará aval o reconocimiento oficial de la autenticidad del origen del vehículo, su fabricación, antigüedad, o cualquier detalle o circunstancia que impliquen valor de colección y otro, o modificación de éstos.


Artículo 8: Los permisos otorgados por la presente Ordenanza no eximirán a los propietarios y conductores de los respectivos vehículos del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones vigentes en materia de tránsito, estacionamiento y conexas, ni de las responsabilidades que, por daño u otros motivos, se plantearen ante terceros, como consecuencia de la circulación o permanencia de los vehículos en lugares públicos o que reciban concurso de público.

 

Artículo 9º: En los motovehículos y vehículos antiguos de valor histórico, se colocarán chapas-placas de características especiales, diseñadas por las respectivas Comisiones Técnicas Evaluadoras a que se refiere el Artículo 5º de la presente ordenanza y aprobadas por la autoridad municipal competente. (Modificada por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 10437/2022).

Artículo 10: Comuníquese a la intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.-

Sala de Sesiones, 11 de junio de 2009.

 

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