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ORDENANZA Nº 8500/2010

Concejo Municipal:

La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por el Concejal Carlos Comi, que expresa, VISTO: La propuesta realizada a este Cuerpo por la Liga de la Leche Argentina, referida a la necesidad de sostener el amamantamiento durante el período recomendado por las diferentes organizaciones mundiales de la salud, recurriendo a medidas concretas como es el caso de la creación de espacios en lugares de trabajo, especialmente destinados a la extracción de leche materna por parte de las madres.
Y CONSIDERANDO: Que la realidad social y económica de nuestros tiempos impone exigencias que alejan a muchas madres trabajadoras de la posibilidad de amamantar o garantizar la leche materna para sus hijos, en primer lugar por la ausencia de leyes serias que promuevan y protejan estas conductas, como la extensión del tiempo de licencia por maternidad, o ya sea por la falta de lugares adecuados para amamantar o para extraer la leche en los lugares de trabajo.
Que la Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia exclusiva por lo menos durante seis meses y al menos dos años luego de introducir alimentos sólidos en la dieta.
Que durante el primer año de vida, los niños amamantados con leche materna se enferman un 50% menos que los que reciben leche artificial.
Que en el mundo en desarrollo, los niños alimentados con leche materna tienen un riesgo de muerte entre 10 y 15 veces menor que el resto durante los 3 y 4 primeros meses de vida.
Que el apoyo a la maternidad puede darse de múltiples maneras, una de ellas es fomentando la lactancia fundado en el hecho que la lactancia materna fortalece la maternidad dando beneficios no sólo para el bebe, sino también para la sociedad toda.
Que la Liga de la Leche Argentina es una Organización Internacional, sin fines de lucho, cuya misión es promover la lactancia materna a partir de grupos de apoyo entre madres.
Fue fundada en el año 1956 en Chicago, Illinois, y ya cuenta con filiales en más de 80 países.
Que dicha Liga trabaja de manera conjunta con diferentes Organismos Nacionales como la Comisión Asesora de Lactancia del Ministerio de Salud, la Subcomisión de Lactancia de la Sociedad Argentina de Pediatría, la Comisión Nacional para la participación de ONG's y otras entidades vinculadas a la promoción de la salud.
Que esta entidad esta presente en Rosario desde hace 25 años, actualmente funciona en 5 grupos de apoyo.
Que la creación de lactarios en los lugares de trabajo, es una experiencia que se esta llevando adelante en diferentes partes del mundo, incluyendo la ley aprobada en el año 2008 por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo texto sirvió de modelo para este proyecto de Ordenanza.
Que se trata de espacios amables, cálidos y privados que cuentan con los adminículos necesarios para que la madre pueda extraerse la leche durante su jornada laboral, específicamente un refrigerador, un lavado y un sillón cómodo.
Que por lo general las madres deben realizar este tipo de tareas en los baños de sus lugares de trabajo, siendo estos pocos apropiados por su falta de higiene y comodidad.
Que la implementación de las acciones y planes que se determinan en la presente ordenanza configura un beneficio para las mujeres trabajadoras, posibilitando su desarrollo y progreso en el ámbito laboral, cumpliendo con lo establecido en el artículo 14 bis y 16 de nuestra Carta Magna, en el sentido de igualar las posibilidades de acceso al mundo laboral, la posibilidad de crecimiento y ascenso y no colocar a la mujer trabajadora a una posición de inequidad por el hecho de ser madre.
Por lo expuesto esta comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza: 

Artículo 1: Impleméntese un "Espacio Amigo de la Lactancia o Lactario", en todas las dependencias del sector público municipal en las que laboren cinco (5) o más mujeres en edad fértil, en consonancia con la Ley Nacional Nº 26.873 de fecha 3 de julio de 2013, y su Decreto Reglamentario Nº 22 de fecha 7 de enero de 2015. Los mismos podrán ser utilizados por toda mujer en periodo de lactancia, independientemente de su condición de trabajadora del lugar
donde se instale. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza 9600/2016).

Artículo 2: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza disponiendo las características y especificaciones que deben cumplir los ambientes dedicados a lactario, teniendo en cuenta los siguientes parámetros mínimos.
a) Ambiente que brinde privacidad y comodidad que permita a las madres trabajadoras amamantar o la posibilidad de extraer su leche sentadas.
b) Contar con una mesa, sillón y una heladera en donde la madre pueda almacenar refrigerada la leche extraída durante su jornada laboral.
c) Lavabo para facilitar su higiene. (Derogado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9600/2016).
Artículo 3: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará un plan de adecuación y acondicionamiento de los edificios municipales para la implementación de los lactarios, comenzando con un sector a definir por el Departamento Ejecutivo en carácter de prueba experimental para evaluar el funcionamiento y sus necesidades. Dicho plan de adecuación se pondrá en marcha durante el corriente año, de modo que a partir del 1/01/2011 se aplique efectivamente lo dispuesto en el artículo 1º de la presente. (Derogado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9600/2016).
Artículo 4: El Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Salud Pública, elaborará talleres de capacitación para las mujeres trabajadoras municipales que en etapa de amamantamiento decidan utilizar los lactarios. En dicho curso de deberá tener en cuenta: aspectos de profilaxis, manipulación correcta de la leche e instrumentos de extracción, conservación de la leche y traslado de la misma, la autoridad de aplicación dictaminará otras medidas necesarias relacionadas con la seguridad sanitaria. (Derogado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9600/2016).
4.1 Se invitará a participar a instituciones de la sociedad civil interesadas y con experiencia en la temática para definir su reglamentación e implementación.
Artículo 5: El plan de adecuación será abordado por la Comisión del Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Varones y Mujeres (2005 -2009), coordinada por el área de la Mujer de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad de Rosario. (Derogado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9600/2016).
Artículo 6: Créase en el ámbito del Concejo Municipal de Rosario una Comisión Especial que estudiará junto a las asociaciones empresariales del sector privado, las centrales obreras y representantes de la Liga de la Leche Argentina, la posibilidad de implementar la presente norma también en las instituciones del sector privado. Dicha comisión evaluará las condiciones para que esto se concrete en el año 2012.
Artículo 7: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Comunicación Social de la Municipalidad de Rosario, difundirá una campaña destinada a la información y concientización acerca de la importancia de promover la lactancia materna. Esta campaña será asesorada por Liga de la Leche Argentina, o bien por instituciones especializadas en el tema.
Artículo 8: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese D.M.-
Sala de Sesiones, 8 de Abril de 2010.

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