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ORDENANZA Nº 8959/2012

Concejo Municipal:
 
Las Comisiones de Obras Públicas, y Presupuesto y Hacienda, han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por el Intendente, Mensaje 8/10 IG, "Con
Proyecto de Ordenanza que otorga a Fundación Complejo Parque España Permiso de Explotación de Playa de Estacionamiento".
Visto: La Fundación es una entidad sin fines de lucro, así lo establecen sus Estatutos en el Capítulo VI "Patrimonio y Régimen Económico" donde además se prevé que contará con recursos provenientes de subsidios, subvenciones y donaciones.
Considerando: que de conformidad con su objeto, desarrolla una amplia actividad centrada principalmente en el área de la educación y de la cultura.
Que, ello ha llevado a la Fundación a efectuar constantes obras de mantenimiento y adecuación de los espacios afectados al cumplimiento de sus fines.
Que teniendo en cuenta la gran cantidad de personas que su labor convoca, se toma necesario darle un nuevo ordenamiento al sistema de estacionamiento en la playa municipal "Parque España Sur" habilitada por Ordenanza Nº 6257, modificatoria del Art. 4º de la Ordenanza Nº 3120, y que se encuentra en el ámbito del predio del parque.
Que en otro orden de ideas se debe recordar que desde el acta fundacional en el año 1985 su patrimonio se integra, entre otros, con aportes de los socios fundadores, siendo uno de ellos la Municipalidad de Rosario.
Que el Art. 23 establece que para contribuir a la autofinanciación del Complejo los socios fundadores,- el Estado Español y la Municipalidad de Rosario- harán diversos aportes correspondiéndole a la Municipalidad hacerse cargo del mantenimiento de las instalaciones y de diversos servicios.
Que se evalúa conveniente y oportuno el proyecto que se propone, ya que además de posibilitar una mayor organización y seguridad de los destinatarios de este espacio, permitirá a la fundación obtener recursos para optimizar las actividades que desarrolla en pos de lograr sus objetivos.
Que además la Ordenanza 7280 prevé la posibilidad de incorporar nuevas entidades con carácter de beneficiaria
Por lo expuesto y atento a lo expresado por estas Comisiones, se solicita la aprobación del siguiente proyecto de ORDENANZA:
 
Artículo lº.- Otórgase a la "Fundación Complejo Parque de España" permiso de explotación exclusivo para cobro de estacionamiento en el sector denominado Playa de Estacionamiento "Parque España Sur" por Ordenanza Nº 7810, de conformidad a los planos que se adjuntan.
Art. 2º.-El Permiso de cobro previsto en el artículo anterior está sujeto a las siguientes condiciones:
a) La Fundación tendrá a su exclusivo cargo la contratación del personal que se afecte a la prestación de la actividad en la forma y modo que ésta exige, con identificación mediante credencial.
b) Deberá exhibir en el lugar la cartelera indicativa del período de cobro y la tarifa correspondiente.
c) la tarifa de cobranza para todo tipo de vehículo por hora de estacionamiento se establece en un valor equivalente al precio de la hora de la zona A del Estacionamiento Medido. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9514/2015).
 
Art. 3º.1- Los fondos recaudados por el permiso de explotación exclusivo para cobro de estacionamiento en el sector denominado Playa de Estacionamiento "Parque España Sur" por Ordenanza Nº 7810, establecido en el artículo lº de la presente norma, deberán ser entregados a la "Fundación Complejo Parque de España" a los fines de ser imputados a las siguientes consideraciones:
a) Al objeto estatutario de la fundación,
b) A la puesta en valor del área de influencia del Parque España Sur.
c) A la refacción y/o mantenimiento del edificio de la Fundación Complejo Parque de España.
d) la adquisición de al menos dos cámaras de videovigilancia, las que deberán colocarse en el área de influencia del Parque España Sur. En caso de que dicha zona se encuentre suficientemente abarcada por otras cámaras existentes, las adquiridas deberán ser donadas a la Municipalidad de Rosario.
e) Un porcentaje del monto del producido, el Centro Cultural Parque de España lo definirá a través de su Fundación conjuntamente con la Secretaría de Cultura y será destinado al Centro de Estudios Históricos e Investigación Parque de España para el fomento y difusión de sus actividades.
Art. 3º. 2-El personal contratado no tendrá ningún tipo de relación laboral con la Municipalidad de Rosario.
Art. 4º.- La Fundación deberá elevar anualmente al Departamento Ejecutivo y al Concejo Municipal de Rosario, un informe de ingresos y egresos.
Art. 5º.- El plazo por el cual se concede a la Fundación Complejo Parque de España" la explotación exclusiva para el cobro de estacionamiento en la "Playa de Estacionamiento Parque España Sur" será de 5 años. La Fundación tendrá a su cargo el servicio de seguridad y/o vigilancia del predio, el cual deberá prestarse todos los días del año, durante las 24
hs.
Art. 6º.- El canon establecido en el art. 2º inc. c) de la presente ordenanza regirá de lunes a viernes de 7 a 21 horas y los sábados de 7 a 14 horas. De lunes a viernes de 21 a 7 horas el canon será del 50% del establecido en el artículo 2 inciso c); mientras que el sábado a partir de las 14 horas y hasta el lunes a las 7 horas, y feriados, el estacionamiento será sin cargo. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9514/2015). 
Art. 7º.- La demarcación del perímetro correspondiente al área de estacionamiento deberá evitar cerramientos que impidan la continuidad visual del espacio público tales como alambradas, cercos o elementos de altura. Serán aceptados cercos naturales que no excedan un metro de altura. A tal efecto, la definición del proyecto arquitectónico deberá ser presentado ante la Secretaría de Planeamiento para su aprobación y al Concejo Municipal, para su tratamiento en un plazo máximo que no exceda los 60 días.
Art. 8º. -Se recomienda a la Fundación entrevistar para su evaluación y eventual contratación, a los 4 cuidacoches, que ofician de hecho y cuyos datos se encuentran en listado adjunto.
Art. 9º.-La "Playa de Estacionamiento Parque España Sur" se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza, quedando sin efecto cualquier otra norma que se contradiga u oponga a la presente.
Art. 10º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
 
 
 
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