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ORDENANZA Nº 8960/2012

Concejo Municipal:
              La Comisión de Salud y Acción Social ha tomado en consideración el proyecto presentado por el Concejal Gonzalo del Cerro, que expresa.
              Visto: Que existen  enfermedades que pueden prevenirse y que son las primeras causantes de muerte, y
              Considerando: Que según, la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se entiende por salud, “ el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la  ausencia de infecciones o enfermedades ligeras, fuertes o graves”
               Que prevenir, es evitar, y las muertes por enfermedades prevenibles, (trastornos cardiovasculares, cáncer, enfermedades respiratorias y diabetes) se encuentran dentro de las que puedan  evitarse. Para lograr el objetivo de evitar muertes por causas prevenibles, es imprescindible restringir al máximo los factores de riesgo que conducen a ellas;
               Que se conocen muchas enfermedades, que son incurables, pero si se toman precauciones, éstas pueden evitarse y que, en general, se asocian con el modo de vida, y los métodos de prevención de enfermedades van desde simples precauciones en el hogar, como lavarse las manos, hasta  las costosas campañas internacionales para erradicarlas. Con respecto a este punto, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de su organismo para la salud, Organización Mundial de la Salud (OMS), emitió un informe sobre enfermedades prevenibles, no transmisibles, donde hace una referencia puntual a la República Argentina. De dicho informe surge que el 80% de las muertes en nuestro país, se producen por problemas de salud que podrían haberse evitado mediante la prevención. Este informe de referencia, señala entre las principales causales de muerte en nuestro país a los trastornos cardiovasculares con el 33%; cáncer con el 20%; enfermedades respiratorias con el 10%, diabetes, el 3%, mientras que las enfermedades transmisibles, cuentan con el 14% y los accidentes, el 6%;
               Que el derecho a la salud se encuentra plasmado en varios instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, contemplándolo como un derecho irrenunciable y una obligación impostergable de los Estados, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en su artículo 12, estipula:1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas,  profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación  de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
               Que en cuanto a las obligaciones contraídas por los Estados, éstas “ incluyen tanto lo que cabe denominar  obligaciones de comportamiento (adoptar medidas oportunas para hacer efectivos los derechos reconocidos), como obligaciones de resultado”. O sea, alcanzar metas concretas en materia de salud.
               Que en materia de Derechos Humanos, el Estado tiene diversos niveles de deberes:

  1.- Deber de respetar: implica que los gobiernos deben abstenerse de toda medida que impida a la población satisfacer estos derechos.

  2.- Deber de proteger: aquí los gobiernos deben prevenir toda posible violación a los derechos no solo de sus agentes sino de posibles terceras partes, como consorcios, empresas, grupos multinacionales, etc.

  3.- Deber de realizar: en comparación con las anteriores, esta obligación es más positiva e intervencionista. En esta categoría se plantean cuestiones de gastos públicos , reglamentación gubernamental de la economía, regulación del mercado (construcción de hospitales y centros de salud, fabricación, provisión y/o compra de medicamentos, provisión de alimentos básicos para evitar muertes por malnutrición, subsidios para viviendas sanas, garantizar la eliminación  de residuos domiciliarios, agua potable, vestimenta, etc.) provisión de servicios públicos e infraestructura afines, políticas de subsidios y otras obligaciones positivas.
  Por lo expuesto esta comisión aconseja para su aprobación el siguiente proyecto de:

                               ORDENANZA

   Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud Pública de la Municipalidad de Rosario el programa “Rosario Previene”
   Art. 2°.- FINALIDAD:  Orientar y promover una respuesta en múltiples niveles, prestando especial atención a los sectores más vulnerables.

1. Detectar las nuevas epidemias de enfermedades no transmisibles y analizar sus determinantes sociales, económicos y culturales, como fundamento para sustentar un esquema que promueva su prevención y control.

2. Reducir el grado de exposición de las personas a los efectos de riesgo de las enfermedades no transmisibles.

3. Elaborar un listado de causas prevenibles, que contengan, al menos, estas recomendaciones.
a. No fumar

b. Mantener un peso equilibrado.

c. Aumentar la ingesta de frutas y verduras.

d. Reducir la ingesta de sal.

e. Beber, al menos, 5 vasos de agua por día.

f. Hacer ejercicio físico.

g. Planificar tiempo al aire libre.

h. Reducir el consumo de alcohol.

i. Procurar un buen dormir.

j. Visitar regularmente al médico.

   Art. 3°.- Dentro del Programa “ Rosario Previene”, será obligatorio exhibir el  listado de causas prevenibles en:

a. Todas las reparticiones municipales que tengan atención al público.

b. Bares instalados en espacios públicos concesionados.

c. Calle Recreativa.

d. Todo evento público en que la Municipalidad de Rosario opere como organizador y/o fiscalizador.

   Art. 4°.- Se invitará a participar del programa “ Rosario Previene “ a clubes, gimnasios y toda institución de carácter público y privada, en que haya flujo de público.

En el caso de las organizaciones de la sociedad civil que soliciten participar del programa, se contemplará la posibilidad de:
a) Coordinar instancias conjuntas de diagnósticos territorializados que permita ampliar el listado de causas prevenibles.
b) Acceder a talleres de capacitación existentes, en enfermedad en respuesta a los emergentes detectados.

c) Elaborar en forma conjunta materiales para actividades de promoción y prevención. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9878/2018). 

   Art. 5º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

    Sala de Sesiones, 20 de setiembre de 2012.

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