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ORDENANZA Nº 9152/2013

 

Las Comisiones de Servicios Públicos Concedidos y Presupuesto y Hacienda han tomado en consideración el proyecto presentado por los concejales Roberto Sukerman y Norma López, quienes expresan:
Visto: La necesidad de engrosar los recursos de los cuales dispone hoy en día el Fondo Compensador del Transporte dado el desfasaje entre las tarifas y los costos del Transporte Urbano de Pasajeros (TUP), y
Considerando: Que en el proyecto de modificación de la Ordenanza General Impositiva remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, que dió origen al expediente 209.384, no plantean reformas de fondo en lo que respecta al Derecho de Registro e Inspección sino que las modificaciones planteadas se orientan principalmente a incrementar la recaudación de la Tasa General de Inmuebles.
Que en la actualidad las alícuotas del DREI vigentes en Rosario son inferiores a otras ciudades de nuestro país que presentan similar envergadura para los rubros atinentes al sector financiero.
Que en el sentido del párrafo precedente es posible mencionar que la alícuota hoy vigente en Rosario para aquellas entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificatorias es del 18 por mil, mientras que en Mar del Plata rondan el 40 por mil, en Córdoba el 21 por mil, en la ciudad de Santa Fe el 20 por mil y en Paraná el 45 por mil.
Que de forma similar las alícuotas correspondientes a las compañías de seguros en ninguna de las ciudades antes mencionadas son inferiores al 20 por mil excepto en Córdoba y Rosario. Entre estas últimas la diferencia también es sustancial ya que en Rosario la alícuota vigente es del 5,3 por mil mientras en Córdoba es del 13,2 por mil.
Que a través del incremento de alícuotas a dicho sector se busca no gravar a aquellas actividades relacionadas con la producción o comercialización de bienes de consumo masivo que terminen impactando en el poder adquisitivo de los sectores de menores ingresos de nuestra población.
Que el incremento propuesto de las alícuotas permitiría recaudar una suma superior a los $15.000.000. Este monto, al ser destinado al Fondo Compensador del Transporte permitiría a las empresas prestatarias del Sistema de Transporte Urbano de Pasajeros hacer frente a mayores costos sin tener que incrementar sus tarifas.
Por todo lo expuesto, las Comisiones aconsejan para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1º: Destínase el seis por ciento (6 %) de los fondos recaudados en concepto de Derecho de Registro e Inspección establecido en el Decreto-Ordenanza 9476/1978, Capítulo 2, al
Fondo Compensador del Sistema de Transporte establecido en el artículo 3" de la Ordenanza Nº 7.099. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9190/2014).
Art. 2º: Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones. 12 de Diciembre de 2013.-


 

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