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ORDENANZA Nº 9359

Concejo Municipal:

Visto el proyecto de Ordenanza de los concejales Sebastián Chale, María E. Schmuck y Martín Rosúa, el cual expresa:

La existencia de beneficiarios morosos en el pago de los convenios respectivos de otorgamiento de créditos para la implementación de emprendimientos productivos, pertenecientes al Programa Municipal Básico de Formación, Asistencia Técnica y Financiamiento para
Emprendedores Locales (PROMUFO).

Considerando que, es de suma importancia seguir fortaleciendo el vínculo entre estado y emprendedores, especialmente brindando herramientas para lograr la devolución de los créditos otorgado, entendiendo que dicha devolución forma parte del fondo que el municipio pone a disposición de todos los emprendedores de la ciudad a través del Promufo.

Que estamos ante la presencia de un sistema de créditos solidarios, que no solamente se constituyen con los aportes que realiza la municipalidad sino también con las devoluciones que efectúan los emprendedores que ya han sido beneficiarios.

Que podemos observar que muchos de los préstamos otorgados, padecen algún contratiempo y no logran sostenerse provocando en muchos casos el no pago de la cuota respectiva.

Que ya se han dictado con anterioridad normas de regularización de deudas existentes ante el no pago de las cuotas respectivas, con muy buen alcance.

Que sería oportuno implementar un Plan Especial de Regularización de Deudas a otorgarse a los deudores morosos beneficiarios del PROMUFO (Programa Municipal Básico de Formación, Asistencia Técnica y Financiamiento para Emprendedores Locales), por convenios firmados antes del 31-12-2013.

Es por lo expuesto que se propone para su tratamiento y posterior aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo lº.- Establécese un Plan Especial de Regularización de Deudas a favor de los deudores beneficiarios del PROMUFO (Programa Municipal Básico de Formación, Asistencia Técnica y Financiamiento para Emprendedores Locales), por convenios efectivamente firmados antes del
31-12-2013.

Art. 2º.- Los emprendedores que se hallen comprendidos por los alcances del art. 1º, podrán acogerse a este Plan Especial de Regularización de Deudas hasta el 30 de diciembre de 2015, según las disposiciones que se fijan en el articulado de la presente ordenanza. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9415/2015).

Art. 3º.- Los emprendedores que se acojan a este plan especial de regularización de deudas, en término, suscribirán un nuevo acuerdo a valores históricos, sin ningún otro cargo por intereses, ni comunes ni resarcitorios, por hasta la misma cantidad de cuotas impagas del convenio anterior, con el interés futuro acordado para los actuales créditos del PROMUFO.

Art. 4º.- La cancelación de la deuda vigente mediante el presente plan de regularización de deuda dejará sin efecto, por única vez, las sanciones establecidas en la Ordenanza Nro. 8000, que se transcribe a continuación: "5) Incumplimiento: en los casos de incumplimiento, de la devolución del préstamo al programa y/o la falta de la Habilitación Social, en el plazo otorgado, dispuesto por el Art. 4º de la presente ordenanza, el profesional a cargo del seguimiento, elevará un informe de situación (Técnico -económico -social) a la Coordinación Ejecutiva del Programa, que evaluará y propondrá, de ser conducente, cursos de acción posibles a la Comisión de Producción y Empleo del Concejo Municipal para que resuelva en consecuencia. Entre las acciones se considerará la condonación de la deuda por parte de la Comisión o un plan de pago, en los casos que según el seguimiento realizado lo amerite. Los casos de incumplimiento requerirán la aplicación de la normativa especificada en el Convenio respecto a la suspensión; además se le impedirá obtener libre deuda municipal, se le impedirá obtener la licencia de conductor ó su renovación, se lo retirará de la lista de beneficios para emprendedores, se suspenderá el permiso del instituto de alimentos y el permiso de feria, no podrá presentarse como proveedor de la Municipalidad de
Rosario, según corresponda a la falta. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente se intercambiará información con el ente provincial que corresponda con el fin de no otorgar un nuevo programa a los emprendedores morosos, en el ámbito Municipal o Provincial".

Art. 5º.-La Secretaría de Producción y Desarrollo Local de la Municipalidad de Rosario, reglamentará la implementación de la presente ordenanza, y comunicará a través del Área del PROMUFO los alcances de este plan especial de regularización de deudas, facilitando información al respecto a los actuales deudores del PROMUFO.

Art. 6º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de Sesiones, 18 de diciembre de 2014.

 

 

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