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Ordenanza Nº 9394/2015

Concejo Municipal:

Las Comisiones de Obras Públicas, Gobierno y de Servicios Públicos, han tomado en consideración el Mensaje Nº 17/12 SSPYMA, del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el cual eleva informe del Ente de La Movilidad-Evaluación funcionamiento de Carriles Exclusivos (2º Trimestre).

Visto: El informe confeccionado por el Ente de la Movilidad de Rosario conteniendo la evaluación del funcionamiento de carriles exclusivos durante el segundo trimestre su efectiva implementación.

Considerando: Que este informe se ha realizado en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 14 de la Ordenanza 8864/11 y aprobado por el Directorio del Ente de la Movilidad de Rosario.

Que asimismo como consecuencia de la evaluación realizada, se acompaña para su consideración el proyecto de Ordenanza por el cual se modificó el Art. 4º inc. 46 e inc. 47 de la Ordenanza 6543/98 y se propone una nueva etapa de implementación de carriles exclusivos sobre Avenida Alberdi en toda su extensión. 

Por todo lo expuesto la Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

Artículo 1º.-Modifícase el Artículo 4º -Definiciones- de la Ordenanza Nº 6.543/98 (Código de Tránsito) Inciso 46, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Transporte de Pasajeros: se entiende por tal al realizado por ómnibus, trolebuses, taxis y remises en servicio.

Art. 2º.-(Derogado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9846/2018).

Art. 3º.-Dispóngase la implementación de carril exclusivo en el siguiente tramo:
Av. Alberdi en toda su extensión

Art. 4º.-El Departamento Ejecutivo Municipal deberá evaluar el impacto en los carriles exclusivos del Artículo Nº 2 de la presente Ordenanza dentro de los noventa días (90) luego de su implementación, enviando el informe respectivo al Concejo Municipal de Rosario.

Sala de sesiones, 25 de Junio de 2015.

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