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ORDENANZA Nº 9482/2015

Concejo Municipal:
Vuestras Comisiones de Ecología y Medio Ambiente y Servicios Públicos han considerado los Proyectos de Decreto y Ordenama, presentados por los Concejales Boasso, Jorge y Schmuck María Eugenia y Bonifacio, María Julia quienes manifiestan.

VISTO, la Ordenanza 8355/08 que crea el Programa Bio-Transporte Rosario y:
CONSIDERANDO: Que la finalidad principal del programa Bio-Transporte Rosario consiste en desarrollar políticas públicas para fomentar la utilización de "Biocombusti-bles" (biodiesel y etanol) y/o "Combustibles Híbridos" (que logran la sustitución de los de origen fósil) en el transporte público y vehículos oficiales de la ciudad de Rosario.

Que, el aceite comestible utilizado para la cocción de alimentos puede ser empleado como base para producir biocombustible. Este combustible, conocido como BIODIESEL, se puede usar como sustituto del gasoil (diesel). El aceite quemado, previo proceso de decantación, tiene alcances similares al aceite virgen a los fines de la producción de biodiesel.
Cuando los aceites acaban en los ríos, forman una película superficial que impide el normal intercambio de oxigeno y altera el ecosistema. Basta un dato para ver el problema ambiental que esto supone: un solo litro de aceite doméstico contamina 1.000 litros de agua.

Que a pesar de las grandes ventajas que tiene la aplicación del biodiesel en el transporte, la ciudad de Rosario aún no ha desarrollado el programa Bio-Transporte como sí lo han hecho muchas ciudades en el mundo.

Que el Aceite Vegetal Usado (AVU) es un residuo que representa un grave peligro para la comunidad; que posee componentes cancerígenos y por ende su mal uso o reutilización afectan la salud de quien lo consume; y, que su disposición en las cloacas constituye una fuente de contaminación, además de obstruir los desagües cloacales y pluviales.

Que, muchos de los habitantes de nuestra ciudad desconocen que el AVU en frituras es un residuo de generación domiciliaria contaminante y los inconvenientes que puede ocasionar en el medio ambiente si no son desechados de manera adecuada.

Que para dar cumplimiento a este proyecto sería de gran utilidad la implementación en nuestra ciudad de un Sistema Complementario de Recogida de Aceite Doméstico, como se ha hecho en otras ciudades, con gran aceptación y resultados más que satisfactorios.

Es por lo expuesto que estas Comisiones os aconsejan la aprobación del siguiente proyecto de ORDENANZA:


Artículo 1º.-En cumplimiento del Art. 3º de la Ordenanza 8.355/08, Bio-Transporte Rosario, Metodología de implementación, créase el Programa Aceite Vegetal Usado (AVU) en viviendas de uso familiar.

Art. 2º.-OBJETIVOS:
Promover campañas de concientización sobre la contaminación y el peligro que ocasiona en el medio ambiente el AVU.
Informar a la población sobre la forma en que el AVU debe ser desechado para evitar riesgos en la salud de las personas y en el medio ambiente.
Otorgar una respuesta sobre los puntos en que pueden ser depositados los AVU.

Art. 3º.-IMPLEMENTACIÓN:
Créase en el marco del Programa Aceite Vegetal Usado (AVU) en viviendas de uso familiar el Sistema Público de Recogida de Aceite Doméstico que consistirá en la instalación de contenedores públicos y la entrega de recipientes ergonómicos para la recogida del aceite.

Art. 4º.- Se dotará a los 6 Distritos de la ciudad de Rosario (CMD Centro "Antonio Berni"; CMD Norte "Villa Hortensia"; CMD Noroeste "Olga y Leticia Cossettini"; CMD Oeste "Felipe Moré"; CMD Sudoeste "Emilia Bertolé"; y, CMD Sur "Rosa Ziperovich") de contenedores específicos, los cuales deberán ser de un color determinado para su fácil identificación. Inclúyase dispositivos receptores específicos de aceite vegetal usado, en cada una de las jornadas, donde sea factible la realización de recepción de productos reciclables y canje, realizadas según cronograma dependiente de la Secretaria de Ambiente y Espacio Público. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9829/2018).

Art. 5º.-Los contenedores deberán ser ignífugos, resistentes y estar adaptados a las normas de accesibilidad para todos los usuarios.

Art. 6º.- Se entregará a cada ciudadano que lo solicite, en cada uno de los seis distritos de la ciudad, un recipiente especial para la recogida de aceite, fabricado con materiales reciclables que luego podrá ser depositado en los contenedores de recogida, donde se le devolverá uno vacío y limpio.

Art. 7º.- CAMPAÑA EDUCATIVA

El presente programa deberá llevar adelante una masiva campaña de educación sobre los perjuicios medioambientales que ocasionan los AVUs y los beneficios de no desecharlos en los desagües. Considerando que una de las principales falencias de nuestra sociedad respecto al AVU es la ausencia de información.

Asimismo, se deberá explicar la manera correcta de desechar los AVUs y los puntos donde encontrarán los contenedores.

Art. 8º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 26 de noviembre de 2015.
 

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