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ORDENANZA Nº 9487/2015

Concejo Municipal:

Vuestras Comisiones de Gobierno y Cultura, de Obras Públicas y de Ecología y Medio Ambiente han tomado en consideración el Mensaje del Intendente Nº 35/14 IG, con proyecto de Ordenanza que prorroga y modifica los alcances de la Ordenanza Nº 8934, visto, las mismas fundamentaron dentro del Mensaje "La vigencia del fallo judicial que prohíbe la realización de competencias de cualquier naturaleza en el predio del autódromo mientras no se adecúe o suplante el sistema actualmente implementado por uno que asegura que las emanaciones sonoras del autódromo no excedan los niveles establecidos en el Decreto Ordenanza Nº 46.542 y la importancia de preservar las fechas que Rosario tiene asignadas en el calendario del automovilismo nacional y programar las mismas con la debida anticipación y;

Considerando: el vencimiento de la Ordenanza Nº 8.934/12 y del Decreto Nº 43.018/15 que regulaban transitoriamente las actividades deportivas del autódromo y fijaban la realización de obras de mitigación de ruidos.

Que la necesidad de respetar el fallo judicial relacionado así como la de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente a nivel municipal, provincial y nacional respecto del Medio Ambiente, con especial referencia a los ruidos molestos.

Que resulta necesario encontrar un nuevo régimen de uso del autódromo que proteja la calidad de vida de los vecinos hasta la efectiva finalización de las obras de mitigación de ruidos, pero preservando las fechas que la ciudad tiene asignadas en el calendario de automovilismo nacional.

Las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º.-La presente ordenanza rige las actividades deportivas, sociales y comerciales que se lleven a cabo en el Autódromo Ciudad de Rosario, durante el plazo y condiciones que se regulan a continuación.

Artículo 2º.- La Empresa del Estado Municipal Autódromo Ciudad de Rosario, deberá elevar al Concejo Municipal de Rosario para su evaluación en un plazo de treinta días el plan de obras ejecutadas y a ejecutarse con su cronograma respectivo, que contemple aspectos relativos a la seguridad, infraestructura, protección sonora del entorno, higiene, infraestructura sanitaria y demás cuestiones que hagan al funcionamiento del mismo en el período años 2016 a 2017, debiendo culminarse el muro que se está ejecutando sobre la recta principal al 10 de junio de 2016.

Artículo 3º.-Se afectará como mínimo el sesenta por ciento neto producto del canon de la comercialización de todos los eventos deportivos, sociales y comerciales que se realicen en el predio del Autódromo a la financiación de las obras que deban ejecutarse conforme al plan previsto en el artículo anterior, con más las partidas presupuestarias que oportunamente se prevean en el presupuesto anual.

Artículo 4º.- La Empresa del Estado Municipal Autódromo Ciudad de Rosario deberá elevar trimestralmente al Concejo Municipal de Rosario un informe sobre el avance de las obras a las que se refiere el artículo 2º.

Artículo 5º.- Durante el período comprendido entre la aprobación de la presente y el 31 de diciembre de 2024 se efectuarán como máximo cinco reuniones anuales -no más de una por mes-, de categorías homologadas, nacionales o zonales, por la Comisión Deportiva Automovilística dependiente del Automóvil Club Argentino, o la Confederación Argentina de Motociclismo Deportivo, la Asociación de Corredores de Turismo Carretera o la Autoridad Deportiva Nacional que en el futuro la reemplace. Cada una de dichas competencias incluirá las instancias de pruebas, series clasificatorias y finales, y deberán llevarse a cabo exclusivamente los días viernes, sábados y domingos en el horario comprendido entre las 09.30 y 18.30 hs. La autorización establecida en el párrafo anterior podrá ampliarse a una reunión más anual siempre que fuera acordada entre el Autódromo y cualquier organismo automovilístico internacional. (Modificada por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10135/2020).

Artículo 6º.- Dentro del plazo de vigencia de la autorización otorgada en el artículo 2º, el Departamento Ejecutivo Municipal y/o de la Empresa del Estado Municipal Autódromo de la Ciudad de Rosario deberá culminar las obras de mitigación de ruidos necesarias para el cumplimiento de las normativas ambientales municipales, provinciales y nacionales vigentes.

Artículo 7º.- En caso de incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y/o de la Empresa del Estado Municipal Autódromo de la Ciudad de Rosario de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, quedará automáticamente sin efecto la autorización dispuesta en el Artículo 5º.

Artículo 8º.-Prohíbase la actividad de picadas y/o cualquier otra actividad con escape libre en el circuito del Autódromo Ciudad de Rosario.

Artículo 9º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

Sala de sesiones, 03 de diciembre de 2015.

 

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