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ORDENANZA Nº 9495/15

La Comisión de Planeamiento y Urbanismo, de Producción y Promoción del Empleo y la de Presupuesto y Hacienda, han tomado en consideración el proyecto de Ordenanza presentado por los Concejales: Rosúa, Zamarini, Sciutto, Poy y Cossia, quienes manifiestan sobre las Ordenanzas Nº 6.492/97 de División y Urbanización de la Tierra, la Ordenanza Nº 8.973/12 de Convenios Urbanísticos para Planes Especiales o Planes de Detalle y la Ordenanza Nº 9.144/13 de Suelo Productivo.

Considerando: Que, la Ordenanza Nº 6.492/97, con casi veinte años de vigencia, debería modificarse, actualizando los mecanismos de gestión sobre las prácticas ya realizadas.

Que, es necesario y ha llegado el momento de separar el tratamiento de los convenios urbanísticos en tanto sean con fines productivos de los inmobiliarios para urbanizaciones o vivienda, dado que no pueden comprender las mismas exigencias.

Que, la Ordenanza Nº 9.144/13 "Plan Integral de Suelo Productivo" promueve la necesidad de contar con un instrumento que unifique y sistematice las regulaciones del uso productivo del suelo con el propósito de simplificar y agilizar los procedimientos administrativos para ampliaciones de instalaciones existentes o nuevas localizaciones.

Que, es necesario promover y consolidar el sector productivo como uno de los ejes básicos del desarrollo económico y social de la ciudad y a partir de ello, avanzar en la concreción de ese objetivo dotando a la ciudad de territorio destinado a las localizaciones productivas, logística y de servicios.

Que, se entiende que con los Convenios el estado municipal obtiene recursos, ya no sólo de impuestos o de la Tasa Municipal, sino también del aporte del sector privado en función de las características de cada uno de estos proyectos. Estos recursos se plasman en obras públicas, vivienda social, obras de infraestructura y donación de espacio público.

Que, tales requerimientos de lo que se podría llamar obra pública del sector privado para la ciudad, terminan siendo una carga económica complicada y tediosa haciendo que el sector productivo, en algunos casos, renuncie a la posibilidad de radicarse en la ciudad, es decir invertir en ella.

Que, el Estado Municipal debería promover la contención de los emprendimientos productivos dentro de su jurisdicción, para de esta manera resguardar las fuentes de trabajo por ellas generadas, y para posicionar a Rosario no solo como un nodo turístico, recreativo y científico, sino en un centro industrial y de servicios en permanente desarrollo
productivo.

Por todo lo expuesto, estas Comisiones proponen para su tratamiento y posterior aprobación del Cuerpo, el siguiente proyecto de Ordenanza:

Convenios Urbanísticos para Predios en Suelo Productivo.
Artículo 1º.-Finalidad.

La presente Ordenanza tiene por objeto organizar los procedimientos de los Convenios Urbanísticos exclusivamente vinculados a acciones de nueva urbanización, reconversión, reforma, renovación, rehabilitación y/o sustitución urbana aplicada al sector productivo con el fin de aclarar y a su vez agilizar de manera eficaz los pasos a seguir para realizar dichos emprendimientos.
A los fines de la presente Ordenanza se entiende por sector productivo cualquier tipo de actividad destinada a la fabricación, elaboración, obtención, intercambio y comercialización de bienes y servicios.

Art. 2º.-Ámbito de Aplicación.
La presente adopta como ámbito de aplicación, al suelo apto para la instalación de Emprendimientos Industriales, Logísticos y de actividades complementarias a éstas; incluyendo las áreas identificadas en el Art. 5º de la Ordenanza Nº 9.144/2013, y aquellas que se identifiquen como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza Nº 9.255/2014 Distritos Productivos.
A los fines de la presente Ordenanza siempre que en la misma se utilice o haga referencia a los términos Suelo, Área de Reserva y/o Convenios Urbanísticos, se entenderá que dichos conceptos refieren solo para el Sector Productivo delimitado en esta cláusula.

Art. 3º.-Generalidades.
Los Convenios Urbanísticos podrán surgir como iniciativa del Municipio, de algún organismo público y/o de un actor privado. Sea cual fuere su origen, deberá precisar la operación a desarrollar, respetándose los lineamientos y la finalidad fiada para cada área del Código Urbano vigente. Los indicadores y clasificación de las industrias surgirán de los descriptos en la Ordenanza Nº 9.144/13 "Suelo Productivo", de la realidad del entorno inmediato y de la voluntad de transformación que establece el plan de la ciudad.
Se fijarán también los plazos para cumplir con las obligaciones pautadas y las penalidades por incumplimiento.

Art. 4º.-Clasificación.
Respecto de la clasificación de los convenios urbanísticos, se fijan:
a) Convenios urbanísticos en suelo urbanizable o en suelo urbanizado que se desarrollen en lotes mayores a cinco mil (5.000) metros cuadrados de superficie, para todos los supuestos.
b) Convenios en distritos especiales (Distritos Productivos y Áreas de Reserva).

Art. 5º.-Indicadores Urbanísticos.

-La descripción de los Indicadores Urbanísticos para cada área (alturas, salientes, retiros, servidumbres, subdivisión del suelo, factor de ocupación de suelo, usos, etc.), serán los fijados en el Anexo II de la Ordenanza Nº 9.144/13 "Suelo Productivo".
-Los Indicadores del Área de Reserva para Plan Especial ARE 21 "Ovidio Lagos Sur" deberán desarrollarse por la Secretaría de Planeamiento en un término de noventa (90) días después de sancionada esta Ordenanza.

Art. 6º.-Obligaciones del Urbanizador.
Para el supuesto del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Urbanizador mediante la celebración de un Convenio Urbanístico, podrá realizarse bajo los siguientes parámetros generales:

6.1. Donación de espacio para el trazado de calles, de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza Nº 4.766/89 y por la Ordenanza Nº 6.492/97.
6.2. Cumplimiento de las exigencias de infiaestructuras y servicios (provisión de desagües cloacales, desagües pluviales, agua, electricidad, alumbrado público, gas y pavimento). En el supuesto de que las obras de infraestructura a cargo del urbanizador se encuentren ya financiadas por el régimen de Contribución de Mejoras o por cualquier otro medio, se tendrá por cumplida dicha obligación dentro del Convenio Urbanístico pertinente.
6.3. En todas las parcelas mayores a 5.000m2, la donación para espacio público de la superficie útil resultante, descontadas las áreas destinadas a trazados públicos se calculará según los siguientes porcentajes:
* del 10% en caso de Emprendimientos Individuales.
* del 8% para Polígonos Industriales y/o Logística.
No se exigirá una compensación por Mayor Aprovechamiento Urbanístico originado por la reducción de los porcentajes a donar de espacio público establecidos por la Ord. Nº 6.492/97. (Art. 20º de Ord. Nº 9.144/13).
Las donaciones deberán ser efectivizadas al momento de autorizada la construcción edilicia (Permiso de Edificación).
Los gastos que demanden la formalización de las donaciones a favor de la Municipalidad y la confección del Plano de Mensura para la determinación de las medidas y superficies definitivas estarán a cargo del urbanizador.
Las parcelas menores a 5.000 m2 de superficie, ubicadas en cualquier zona definida por la Ord. Nº 6.492/97, no estarán sujetas a donación de espacio público, con excepción de aquellos terrenos que estén afectados al trazado oficial.

6.3.1. En aquellos emprendimientos productivos que se realicen en terrenos que se encuentren en el rango de los cinco mil (5.000 m2) metros cuadrados a los veinticinco mil (25.000 m2) metros cuadrados, el emprendedor podrá optar por donar tierras en el lugar del emprendimiento o en otro sitio a determinar con la Municipalidad, o en su defecto por el pago de la compensación económica; mientras que en aquellos terrenos mayores a veinticinco mil (25.000 m2) metros
cuadrados, se deberá donar tierra en el lugar del emprendimiento o en otro sitio a determinar con la Municipalidad, no pudiendo optar por el pago de la compensación económica.
En aquellos casos en que por razones de planeamiento las áreas ofrecidas al Municipio con destino a espacio verde no respondan al interés municipal, ya sea por su ubicación relativa con respecto a otras áreas libres o por sus dimensiones que harían más aconsejable su relacionamiento con otras áreas de esparcimiento o por no ser necesario en el lugar, la Municipalidad podrá exigir la cesión de tierras en otros sectores del municipio de igual valor al de la operación involucrada; y a tal fin, la Municipalidad deberá, en el plazo de tres meses, notificarle al urbanizador tres
opciones de sectores en los cuales podrá cumplir con su obligación. Igualmente, durante dicho lapso el urbanizador podrá también proponer opciones de terrenos.
Si transcurrido el plazo mencionado, sin que la Municipalidad haya notificado opción alguna, o si las opciones presentadas por el urbanizador no respondieran por razones urbanísticas al interés municipal, esté podrá optar por una compensación económica en dinero. Dicha suma integrará el "Fondo para Desarrollo de Infraestructura en Distritos Industriales" (Ord. Nº 9330/14), cuya exclusiva aplicación será para obras de infraestructura y equipamiento en función de las
necesidades urbanísticas, que determine como prioritarias el Ejecutivo Municipal. Según las características particulares de cada emprendimiento, el Convenio Urbanístico respectivo podrá establecer que las obras a realizarse beneficien el entorno inmediato del mismo.
La tasación del metro cuadrado del predio que debiera donarse en concepto de espacios verdes públicos y/o equipamiento comunitario para las formas descriptas en el párrafo anterior, será establecida por el órgano municipal competente en la materia. El Departamento Ejecutivo Municipal adjuntará en cada caso una tasación de referencia, la cual será realizada en forma alternada por los diferentes Colegios profesionales cuyos matriculados tengan incumbencias específicas sobre tasaciones inmobiliarias, conviniendo previamente los honorarios profesionales respectivos, y será calculada mediante una fórmula que contemple la estimación del valor de la tierra a futuro, según el valor de la superficie a donar al momento de ejecutarse el proyecto de urbanización. El Departamento Ejecutivo deberá establecer la fórmula a aplicar en la tasación del
predio a donar y remitir en cada caso para aprobación por parte del Concejo Municipal, los convenios formalizados con los urbanizadores.
Art. 7º.-Requisitos de Infraestructura.

Los requisitos de infraestructura a exigir para las nuevas radicaciones serán acordes con las necesidades específicas de cada proyecto y con las características de su entorno inmediato.

7.1. Sistema de desagües cloacales:
Se pedirá la mínima infraestructura necesaria para la radicación y el nivel de exigencia será el compatible con el entorno.

7.2. Sistema de evacuación de desagües pluviales:
El urbanizador deberá proyectar y ejecutar los desagües pluviales acorde al nivel definitivo de las calzadas, por escurrimiento superficial mediante zanjeo, con descarga a una canalización o conducto existente a satisfacción de la Dirección General de Hidráulica y Saneamiento y conforme a las normativas de la misma.

7.3. Abastecimiento domiciliario de agua potable:
Las obras para la provisión de agua respetarán las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por la Empresa prestataria del servicio (Aguas Provinciales de Santa Fe) y dependerán en sus características, del Nivel de Exigencia (agua potable por sistema autónomo o por conexión a red) y del tipo de operación de que se trate radicar.

7.4. Suministro domiciliario de energía eléctrica y alumbrado público:
Las obras para la provisión de energía eléctrica serán por servicio domiciliario autónomo o por la instalación de la Red de Energía. Las especificaciones serán dadas por la Empresa Provincial de la Energía.

7.5. Pavimentos:
En todos los casos en que sea exigible ejecutar obras en las calzadas, las características y especificaciones técnicas serán las que fije la Dirección de Ingeniería Vial de esta Municipalidad.
Se exigirá la vinculación con la trama de pavimentos de la ciudad mediante una estructura de similar característica a la exigida en la urbanización, siempre compatible con la de su entorno.
7.6. Suministro de Gas Natural:
La provisión y/o extensión de la red de gas natural, será de acuerdo a la factibilidad y proyecto de "Litoral Gas" o la Empresa que preste el servicio, o a las necesidades que tenga el emprendimiento en cuestión.

7.7. Ejecución de Obras de infraestructura. Etapas. Plazo. Caución de Tierras. Final de Obra Administrativo.
7.7.1. Podrá ser objeto de los Convenios Urbanísticos el cumplimiento de las obras de infraestructura y servicios a cargo del Urbanizador, en distintas etapas compatibles con el desarrollo del emprendimiento; debiéndose especificar en el convenio respectivo cuales son las obras a ejecutar, plazo para su ejecución, modalidad de las mismas, y toda otra cuestión que se considere pertinente.
7.7.2. Asimismo, y para el supuesto de que el urbanizador no contara con los fondos necesarios para cumplir con la construcción de la totalidad de las obras de infraestructura requeridas, podrá optar por acogerse a un régimen de ejecución diferida de las mismas. Para ello deberá acreditar la ejecución de los mencionados requisitos en el 40% de la superficie útil, mientras que el resto de la misma (60%) deberá dejarse en caución a favor de la Municipalidad de Rosario. El valor de la tierra efectivamente embargada deberá ser en todos los casos superior a la inversión que quedara
pendiente de realizarse para cumplimentar las obras restantes, caso contrario la Municipalidad determinará el monto de un depósito de garantía adicional.
Si el urbanizador no iniciara las obras en el plazo de 2 años, podrá renovar la caución por 1 año más.
Vencido el plazo sin que el urbanizador realizara las obras a su cargo, la Municipalidad podrá requerirle el cumplimiento de las mismas, o transferir las fracciones dadas en caución, aplicando el producto de la realización de dichos bienes a la finalización de las obras inconclusas.
De esta forma podrá ser aprobado el loteo de la totalidad de la Urbanización previa presentación de la documentación que acredite dicho embargo voluntario o hipoteca.
7.7.3. En ambos supuestos, y a los fines de no supeditar el cumplimiento de las obligaciones constructivas a las urbanísticas, se extenderá un Certificado de "Final de Obra Administrativo", expedido una vez que se hayan efectivizado las obras básicas de infraestructura, detalladas en el convenio.
Dicho certificado permitirá continuar con el respectivo trámite de Habilitación Municipal, la cual queda condicionada a la presentación del pertinente certificado de final de obra definitivo, en el plazo, y bajo las modalidades convenidas en el Convenio Urbanístico.

Art. 8º.-Contenidos de los Convenios Urbanísticos.

Se establecen con carácter enunciativo, los contenidos que los Convenios Urbanísticos deberán precisar, a saber:
a) Definición y ámbito de aplicación.
b) Objeto del Convenio. Adhesión al anteproyecto y planos de arquitectura.
c) Declaración de Interés Legítimo por parte del propietario.
d) Disposiciones Urbanísticas: Definición de trazados, indicadores urbanísticos generales y particulares: FOS, FOT, altura, usos, condiciones del espacio público y otras disposiciones que se consideren pertinentes.
e) Obligaciones asumidas por el urbanizador / desarrollador, referidas a: la donación de tierras para trazados oficiales, donación de tierras para espacio verde y comunitario, el pago de la compensación económica producto de mayor aprovechamiento urbanístico, en caso de haberlo y en el plazo que el mismo Convenio Urbanístico establezca la ejecución de obras de infraestructura según las necesidades del sector.
f) Certificado de Compatibilidad Productiva (CCP) Ord. Nº 9.231/14, Certificado de Prefactibilidad de Habilitación (CPH) Ord. Nº 9.433/15 y Certificado Urbanístico.

g) Estudio de Impacto Ambiental, en el marco ambiental nacional y provincial dispuesto por Ley Nacional Nº 25.675 que fija la POLITICA AMBIENTAL NACIONAL y Ley Provincial Nº 11.717 "MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE" y sus Decretos Reglamentarios en caso de ser solicitados.
h) Otros derechos y obligaciones que resulten necesarios para el desarrollo y ejecución del proyecto a convenir.
i) Con los contenidos en los incisos del presente artículo y previo a la firma del Convenio respectivo, se elaborará un Anteproyecto de Convenio que se elevará junto al informe establecido en el Artículo 10º de la presente, al Concejo Municipal para su tratamiento y aprobación. Esta aprobación implicará la habilitación al Departamento Ejecutivo para la firma del mismo y la continuidad de las tramitaciones dispuestas por la presente norma.

Art. 9º.- Autoridad de Aplicación.
Se designa como autoridad de aplicación del presente a la Comisión de Convenios Urbanísticos Productivos -C.C.CT.P., presidida por Secretaría de Producción y compuesta por un integrante de Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística y uno de Ordenamiento Territorial ambos integrantes de la Secretaría de Planeamiento, uno de Obras Particulares (Gobierno), uno de Catastro (Hacienda y Economía), uno de Hidráulica (Obras Públicas), uno de Pavimento y
Calzadas (Obras Públicas) y uno de la Secretaría de Servicios Públicos y Medio Ambiente.
La C.C.U.P. deberá practicar una evaluación de los Convenios presentados, a tal fin, su rol será centralizar, coordinar y sistematizar los informes y/o la documentación que cada miembro de la Comisión aporte en el proceso para poder llevarla a cabo.
La finalidad de la C.C.U.P. será también ser el nexo entre el Emprendedor y el Municipio asesorando y agilizando el proceso a convenir y en la relación con las empresas prestadoras de servicios.

Art. 10º.- Tramitaciones.

10.1. Procedimientos. Los solicitantes que deseen acogerse a la presente Ordenanza deberán iniciar ante la Secretaría de Producción y Desarrollo Local, un expediente de trámite que contendrá la siguiente documentación:
a) Datos de la parcela sobre la cual se pretende intervenir.
b) Anteproyecto del emprendimiento.
c) Certificado urbanístico, Certificado de Compatibilidad Productiva y Certificado de
Prefactibilidad de Habilitación.
d) Declaración de Interés Legítimo por parte del propietario.
Las actuaciones se pondrán a consideración de la Comisión de Convenios Urbanísticos Productivos (C.C.U.P.), a fin de que determine la aplicación de la presente Ordenanza. La C.C.U.P. emitirá un informe fundamentado explicitando las particularidades establecidas por la presente Ordenanza en caso de corresponder. El informe será notificado al solicitante con las indicaciones pertinentes.
Una vez convenidas las partes, la C.C.U.P. remitirá dicho convenio al Concejo de Rosario para su aprobación. La propuesta deberá ser tratada por el Concejo Municipal para su consideración en el plazo de cinco (5) Sesiones Ordinarias de su ingreso. En el caso de no ser tratada en el plazo establecido, el presidente del Cuerpo deberá incorporar el tema en la Sesión Ordinaria siguiente como de tratamiento especial para su resolución definitiva.
Una vez obtenido el informe favorable, la C.C.U. P. notificará al interesado en un plazo no mayor a 15 días hábiles desde la fecha de recepción de la aprobación del Concejo Municipal de Rosario,
encontrándose en condiciones de tramitar el Permiso de Edificación en la Oficina de Obras Particulares que corresponda.
10.2. Cálculo y destino de la compensación por mayor aprovechamiento urbanístico.
En caso de verificar un mayor aprovechamiento urbanístico, se determinará la compensación económica que correspondiera aplicar, la cual quedará establecida en cada convenio urbanístico.

Dicho monto será calculado por el Departamento de Registro y Tasación de la Dirección General de Tramitación y Fiscalización Urbanística perteneciente a la Secretaría de Planeamiento, e integrante de la C.C.U.P. El destino de los fondos a abonar integrará el "Fondo para Desarrollo de Infraestructura en Distritos Industriales" (Ord. Nº 9330/14), cuya exclusiva aplicación será para obras de infraestructura y equipamiento en función de las necesidades urbanísticas que
determine como prioritarias el Ejecutivo Municipal. Según las características particulares de cada emprendimiento, el Convenio Urbanístico respectivo podrá establecer que las obras a realizarse beneficien el entorno inmediato del mismo.

10.2.1. Variables que generan mayor aprovechamiento urbanístico.
A los efectos de la determinación del mayor aprovechamiento que el urbanizador debe compensar por la intervención urbanística que se impulsa, deberán considerarse las siguientes variables:
a) Cambio de parámetros de edificabilidad.
b) Cambio de dimensiones de lotes.
c) Supresión de trazados.
d) Relativas a las superficies a donar.
e) Relativas a la titularidad y uso de los trazados.
f) Cambio de usos admitidos en el área.
g) Situaciones especiales y específicas de cada Plan Especial o de Detalle en particular.


10.2.2. Criterios generales a considerar en el cálculo de la compensación económica producto del mayor aprovechamiento urbanístico.
Se determinan los siguientes criterios generales, a saber:
a) Se establecerá el valor promedio de la tierra antes de producir el cambio normativo.
b) Se considerarán, -en la metodología y en el procedimiento de cálculo compensatorio- los precios base por metro cuadrado determinados en el Cálculo de la Contribución Compensatoria según se establece en la Ordenanza No 8.692110 y sus decretos de actualización, para compensaciones por mayor altura, incremento de la edificabilidad o para la resolución de proyectos especiales.
c) Se determinará el valor de la compensación por cualquier método de homogenización por aplicación de normas reconocidas: TTN, IRAM, IAT, etc.
d) A los efectos de evitar la desvalorización monetaria de la compensación económica, se adoptará algún parámetro de referencia como el costo de la cuadra de pavimento tipo a nivel definitivo o de cualquier otra obra pública que valga de referencia.
e) Se adjuntará en cada caso una tasación de referencia, la cual será realizada en forma alternada por los diferentes Colegios Profesionales cuyos matriculados tengan incumbencias específicas sobre tasaciones inmobiliarias.

10.2.3. Destino de las compensaciones económicas.
Las contribuciones económicas o donaciones integrarán el "Fondo para Desarrollo de Infraestructura en Distritos Industriales" (Ord. Nº 9330/14) y/o serán específicamente destinadas a obras de mejoramiento barrial e interés social o infraestructura en la zona de influencia del emprendimiento.

Art. 11º.-RÉGIMEN DE PROMOCION INDUSTRIAL.

11.1. Eximición de donación de espacios para uso público por un plazo de tres (3) años desde la sanción de la presente ordenanza; siempre que el urbanizador efectúe su pedido de eximición dentro del plazo mencionado, bajo condición que el Convenio Urbanístico se suscriba dentro del plazo de 6 (seis) años desde dicha sanción. (Modificado por el Articulo 1º de la Ordenanza Nº 10024/2019).
11.2. Se podrá abonar un porcentaje menor del Pago de la Contribución por Mayor Aprovechamiento resultante (en caso que ésta correspondiere) según lo disponga el DEM en los siguientes casos:
1. empresas localizadas en Área Central, Primer o Segundo Anillo que deban relocalizarse por un uso no admitido,
2. todos los predios cuyos propietarios concluyan las obras de instalación de sus respectivos emprendimientos industriales, comerciales y/o empresariales y habiliten los mismos para su funcionamiento en un plazo no mayor a 30 meses, contados a partir de la promulgación de la ordenanza que apruebe el Convenio Urbanístico correspondiente.

11.3. Para los Polígonos Industriales que tengan diseño sustentable, el cual incluye:
1. Cortina Forestal (perímetro del lote con barrera verde).
2. Planta de tratamiento de Efluentes.
3. Utilización de celdas solares para autoabastecerse parcial o totalmente parte de la Energía eléctrica, provisión de agua caliente, etc.
Se les podrá aplicar las siguientes promociones:
a) Articulación de los Centros de Innovación y Conocimiento Municipales y creación de mecanismos de asesoría a las empresas locales (Convenios con Universidades, Centros de desarrollo Tecnológico y otras Instituciones de la Sociedad Civil).
b) Incentivos de Competencia asociados a incrementar su cuota de mercado, que requiere que los consumidores o la sociedad valoren los aspectos ambientales de la empresa. Acceso a publicidad de las empresas sustentables mediante la pauta publicitaria oficial con el fin de promocionar y difundir las empresas.
c) Prioridad en las compras del Municipio: La Municipalidad de Rosario priorizará la compra o contrataciones de bienes y servicios producidos y/o ofrecidos por las empresas sustentables desde un diez (10%) por ciento de las adquisiciones que realicen.
d) Duplicar los beneficios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles (TGI) que se dan a las industrias comunes (art. 11.4. de la presente Ordenanza): Exención de la TGI para los dos primeros años y una reducción del cincuenta (50%) por ciento para los siguientes cuatro años.
11.4. Exención de la Tasa General de Inmuebles (TGI) para el primer año y una reducción del 50% para los siguientes dos años.
11.5. Líneas especiales de crédito del Banco Municipal de Rosario para el desarrollo de obras de infraestructura pública y privada, priorizando a las industrias que se deben relocalizar por tener un uso no admitido producto del Reordenamiento Urbanístico que se produjo en la ciudad.
Art. 12º.-Se deroga toda norma que se oponga a la presente.
Art. 13º.-Vigencia.

La presente ordenanza comenzará a regir a partir de los diez (10) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14º.-Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
Sala de sesiones, 03 de diciembre de 2015.

 

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