Herramientas Personales

ORDENANZA Nº 9533/2016

Artículo 1º.- Créase el Programa MOVI-TRABAJO para todos los trabajadores de Empresas, Sindicatos, Asociaciones y/o Asociados a otras Instituciones del ámbito público o privado, para disponer de Saldo para su TSC a través de su propio lugar de trabajo o de su Institución.

Art. 2º.- El Programa será gestionado por el Banco Municipal de Rosario y deberá incluir beneficios para las Empresas y Entidades adheridas.

Art. 3º.- Dentro de los treinta días (30) de aprobada la presente, el Banco Municipal de Rosario, deberá informar a este Cuerpo los beneficios a otorgar a las Empresas y Entidades adheridas y a su vez organizar Campañas de difusión semestrales para dar a conocer los alcances del Programa en diferentesmedios de comunicación. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9848/2018).

Art. 4º.- Para aquellos que adhieran a este Programa las tarifas serán las siguientes:
a) Bonificación del 17% respecto al Valor Tarifario Básico para los beileficiarios que adquieran un monto equivalente a 40 viajes a ser utilizados dentro del mes.
b) Bonificación del 20% respecto al Valor Tarifario Básico para los beneficiarios que adquieran un monto equivalente a 60 viajes a ser utilizados dentro del mes.
c) Bonificación del 22% respecto al Valor Tarifario Básico para los beneficiarios que adquieran un monto equivalente a 80 viajes a ser utilizados dentro del mes.

Art. 5º.-Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de Sesiones, 5 de Mayo de 2016.

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