Herramientas Personales

ORDENANZA Nº 9598/2017

Concejo Municipal:


Vuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda ha considerado el proyecto de Ordenanza presentado por la Concejala Gigliani, el cual expresa:


"Visto: Que resulta fundamental una formación financiera y la familiarización con conceptos económicos y financieros básicos, desde las edades más
tempranas, y


Considerando: Que la falta de conocimiento económico
- financiero, lleva implícito la errónea toma de decisiones en la materia, y/o el desaprovechamiento de oportunidades económicas, repercutiendo esto de modo directo en la economía personal y en su caso. familiar, con consecuencias disvaliosas tales como: pérdidas patrimoniales, endeudamiento excesivo y exclusión del sistema financiero.


Que hoy día, resulta conveniente que todos los ciudadanos accedan a los beneficios que otorga el conocer el funcionamiento del sistema financiero, sus herramientas y oportunidades.


Que ya sea se trate de un trabajador en relación de dependencia. autónomo o bien un ciudadano beneficiario de algún plan de asistencia social. su realidad demanda la comprensión y manejo de conceptos tales como ahorro, presupuesto, gastos, ingresos, costo- consumo responsable, etc., así como de procedimientos bancarios básicos, apertura y características de una cuenta bancaria, el uso de tarjetas (de débito, crédito y prepagas), manejo de medios electrónicos bancarios. cajeros automáticos, chequeras, entre otros.


Que las entidades bancarias ofrecen diversos productos y servicios, que utilizados con conocimiento y consciencia pueden ser beneficiosos para la vida económica de todos y todas.


Que como Estado, debemos superar la noción de formación financiera reservada de modo excluyente y exclusivo a los sectores sociales más acomodados, dando lugar a nuevos actores provenientes de otros sectores, rescatándolos del sector al cual han sido marginados.


Que debemos romper con el paradigma de que el ámbito de lo económico y financiero, se reduce al interés de los grandes o medianos grupos productivos, y por lo tanto es excluyente de grupos que generan economías pequeñas o bien de sectores más humildes quereciben legítima asistencia del Estado.


Que la adecuación financiera, además de servir de herramienta para alcanzar dichas metas, lo es asimismo para generar oportunidades de progreso individual, familiar y social.


Que reducir la brecha de la desigualdad y la ausencia de oportunidades para todos y todas es un puntapié inicial a la hora de pensar una sociedad más justa y equitativa,objetivo que sólo alcanzaremos con mayor educación, lo cual implica mayor inclusión social, toda vez que educando y formando ciudadanos, se construye una sociedad más justa y libre, a la vez que se generan espacios donde la innovación va de la mano del desarrollo de los sectores más humildes.


Que la implementación del Programa de Educación Financiera y Bancaria, va en ese sentido, toda vez que pretende articular el conocimiento de docentes y alumnos de las universidades públicas y privadas (con asiento en la ciudad) con la necesidad de aprendizaje de los ciudadanos de herramientas económicas financieras, su funcionamiento y utilización.


Que esta necesidad se manifiesta de modo más ostensible en los sectores más segregados y olvidados de Rosario.


Que es allí donde el Estado debe hacerse presente con mayor responsabilidad, articulando las casas académicas con vecinales, clubes barriales, organizaciones no gubernamentales, centros comunitarios, centros de jubilados. escuelas de enseñanza media para adultos, etc..

Que la incorporación de conceptos financieros elementales como los que pretende enseñar el Programa de Educación Financiera y Bancaria, permitirá a los ciudadanos administrar sus recursos de manera responsable y elegir y utilizar productos y servicios que las entidades bancarias ofrecen, los que repercutirá de manera beneficiosa en su cotidianidad.


Que las personas que han adquirido conocimiento financiero, son más propensas a desarrollar actitudes positivas hacia las posibilidades que ofrece el manejo del
dinero, fomentando el espíritu emprendedor, en procura de incrementar el propio bienestar,
haciendo posible la asistencia económica al entorno familiar y social (escuela, club de barrio, iglesia, centros comunitarios, seccionales barriales, etc.).


Que por lo expresado, y en miras de generar consciencia sobre la funcionalidad y el aprovechamiento del dinero en la vida diaria, con el objeto de que todos los vecinos desarrollen capacidades para administrarlo estratégicamente y así abrir la posibilidad de planificar su futuro personal y familiar", esta Comisión eleva para su aprobación el siguiente proyecto de Ordenanza:

Artículo 1º.- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Rosario, el "Programa de Educación Financiera y Bancaria”, el que será desarrollado y coordinado por el
Banco Municipal de Rosario, la Secretaría de Género y Derechos Humanos, La Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat de la Municipalidad de Rosario y los centros de distrito de la ciudad. (Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10430/2022).

 

Artículo bis.- Se entiende por inclusión financiera garantizar el acceso de individuos y empresas a productos y servicios financieros útiles y accesibles que

satisfagan sus necesidades de transacciones, depósitos, ahorros, créditos y seguros, distribuidos de una manera responsable y sustentable, y la democratización de la
información y los saberes básicos que tiendan a eliminar las diferentes asimetrías que se producen al interior de la estructura social, especialmente aquellas
vinculadas al género (Modificado por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10430/2022).


Artículo 2º.- El Programa tiene como objetivo que sus destinatarios:

a) Adquieran conocimientos sobre materia económica financiera para alcanzar un mejor desempeño en esas áreas.

b) Generen capacidades a fin de administrar el dinero para lograr una mejor economía personal y familiar.

c) Conozcan, elijan y utilicen productos y servicios ofrecidos por entidades financieras, de manera de aprovechar cada uno de sus beneficios.

d) Se formen en valores relacionados al manejo del dinero, tales como la honestidad en el uso del dinero propio y de terceros; la responsabilidad en la compra de bienes y servicios, y en el cumplimiento de las obligaciones asumidas de índole financiera; la solidaridad en materia financiera, entre otros.


Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá:

a) Convocar a vecinales, clubes de barrio, organizaciones no gubernamentales, centros
comunitarios, centros de jubilados, escuelas de enseñanza medias para adultos, universidades públicas y privadas con asiento en la ciudad, con el propósito de firmar convenios a fin de la implementación del programa.

b) Dar a conocer el proyecto mediante la publicación pertinente en su página web.

c) Dará prioridad a las mujeres jefas de hogar con hijos menores a 18 años y/oque sean adjudicatarias de programas sociales vigentes o que reúnan las condiciones para serlo". (Modificado por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 10430/2022).


Artículo 4º.- El programa comenzará a ejecutarse en el año 2.016.


Artículo 5º.- 
Para el caso de la capacitación orientada a jefas de hogar, las interesadas se podrán inscribir de manera online o presencial completando un
formulario. Para dicha inscripción de manera online, se creará un apartado de manera visible en la página oficial de la Municipalidad de Rosario https:/1www.rosario.gob.ar/ o la que en su futuro la reemplace. (Modificado por el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 10430/2022)

 

Artículo 6°.- Las capacitaciones comprendidas en el presente programa tendrán una extensión a definir por el Departamento Ejecutivo y serán dictadas de manera
presencial en todos los centros de distrito de la ciudad y/o sedes de organizaciones de la sociedad civil. La organización de las capacitaciones y la elaboración de sus
contenidos serán definidos por el Banco Municipal de Rosario, los cuales deberán contener los contenidos mínimos sobre gestión financiera orientados a una más
eficiente administración de los recursos, pudiendo estos ir modificándose según lo considere la autoridad de aplicación. (Artículo incorporado por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 10430/2022)

 

Artículo 7°.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.". (Artículo incorporado por el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 10430/2022)

Sala de Sesiones, 11 de Agosto de 2016.

 

Acciones de Documento