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ORDENANZA Nº 9610/2016

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Artículo 1º.-Dispónese que para las solicitudes de habilitación y/o de renovación y/o transferencia y/o de anexos y/o cambios y/o cualquier otro trámite referido a los  rubros armerías, compra venta de celulares, desarmaderos de automotores, chatarrerías y comercios de compra venta de repuestos usados, talleres mecánicos, espectáculos públicos (Ordenanza Nº 7.218), entidades financieras y concesionarias y revendedores de vehículos automotor y los contemplados en la Ordenanza Nº 9.155  y sus modificatorias y de actividades financieras con excepción de las incluidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y controladas por el Banco Central de la República Argentina (Párrafo modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9743/2017); los interesados deberán acompañar certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia. En caso de existir condenas y/o procesamientos firmes que pesen sobre el titular, o directivos o autoridades en el caso de personas jurídicas, se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal para que mediante resolución debidamente fundada pueda rechazar la solicitud de habilitación y/o renovación, si en función de las especificidades del caso lo considere oportuno. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9622/2016).
Art. 2º.-Los interesados en solicitar habilitaciones y renovaciones comprendidas en los rubros detallados en el Art. 1º de la presente Ordenanza, deberán presentar declaración jurada donde se exprese el origen de los fondos utilizados para el emprendimiento. Acompañarán asimismo, certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del titular o de los Directivos o Autoridades en el caso de personas jurídicas.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá informar a los Organismos Nacionales y Provinciales competentes en caso de detectar inconsistencias en la información declarada.
Art. 3º.-Modifiquese el artículo 603.67 del Código de Faltas el que quedará redactado de la siguiente manera: "Se penara con multa de 20 a 120 UF al anunciante y/o responsable del establecimiento comercial, industrial o de servicio y/o propietario o responsable independientemente del carácter en el que ostente el uso del lugar -del terreno, inmueble o vehículo que hubiere colocado o facilitare la colocación de un elemento publicitario sin obtener previamente el permiso pertinente. En todos los casos, además de la sanción prevista se ordenará el retiro de los elementos a costa del infractor. A la empresa publicitaria, profesional o colocador actuante se lo sancionara, por la falta prevista en el presente, con multa de 75 a 500 UF por cada E. P., pudiéndose disponer como accesoria la suspensión para la tramitación de todo lo relacionado a permisos de publicidad de 20 a 150 días y en caso de reincidencia, además de las sanciones previstas, se impondrá clausura de 20 a 180 días. En caso que el E.P. sea adecuado dentro del plazo acordado desde la primera notificación, y el imputado fuese primario, el Juez podrá dar por subsanada la falta.
El incumplimiento de la normativa vigente en materia de habilitación o funcionamiento de armerías o talleres de reparación, será penado con:
1) Multa de 300 a 1200 UF y/o inhabilitación para ejercer el rubro por un plazo de cinco (5) años.
2) Suspensión de la habilitación municipal otorgada que se extenderá hasta la regularización correspondiente. En caso de reincidencia podrá disponerse la clausura definitiva del establecimiento y/o prohibición para obtener habilitación en el rubro definitivamente. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9622/2016).
Art. 4º.-Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la suscripción de un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Seguridad Provincial y la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ex RENAR) a fin de llevar a cabo operativos de fiscalización en forma conjunta e intercambio en información relativa a los comercios que desarrollan el rubro armería.

Art. 5º.-Dispónese que para las solicitudes de habilitación o de renovación de habilitación de comercios de desarmaderos de automotores, chatarrerías y de compra venta de repuestos usados, deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
a) Inscripción ante el R.U.D.A.C. (Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas) y ante el RE.DE. (Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compra Venta de Repuestos Usados).
b) Declaración jurada donde se exprese el origen de los fondos utilizados para el emprendimiento.
El incumplimiento a las disposiciones vigentes en materia de habilitación o funcionamiento de los rubros mencionados precedentemente, será penado con:
a) Multa de 300 a 1200 CTF y/o inhabilitación para ejercer el rubro por un plazo de cinco (5) años.
b) Suspensión de la habilitación municipal otorgada que se extenderá hasta la regularización correspondiente. En caso de reincidencia podrá disponerse la clausura definitiva del establecimiento y/o prohibición para obtener habilitación en el rubro definitivamente.
Art. 6º.- En caso de detectarse posibles inconsistencias de la documentación requerida en los trámites de habilitación previstos en los artículos anteriores, el Departamento Ejecutivo remitirá las actuaciones a la autoridad administrativa o judicial competente.
Art. 7º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo el nombramiento de Jueces de Faltas subrogantes en un número no superior a 8 (ocho) mediante concurso interno de personal preexistente en la planta municipal, a fin de garantizar el adecuado juzgamiento de las infracciones administrativas labradas por las distintas áreas de fiscalización del Municipio. La duración de sus funciones será de 12 (doce) meses a partir de su efectiva designación, etapa durante la cual se llevarán a cabo los concursos correspondientes, conforme lo ordenado por Ordenanza 9.302. El desempeño de esta tarea en el marco de la emergencia no constituirá un antecedente para futuros concursos.
Art. 8º.- Modifícase el Art. 401 en su apartado 1.7 del Código de Faltas (Ordenanza
2.783/81), el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las actas que no contengan los requisitos establecidos por este articulo serán desestimadas por el Tribunal Municipal de Faltas.
Asimismo se desestimarán las actas cuando los hechos en que se funden no constituyan una infracción. Exceptúese de las disposiciones del presente artículo las constataciones efectuadas por medios mecánicos o electrónicos incorporados a la señalización lumínica de tránsito o a sistemas de captación de imágenes habilitadas y por los radares para medir la velocidad que estuvieren homologados.
En lo que respecta a los sistemas de captación de imágenes habilitados solo se contemplará las actas relativas a infracciones por cruce de semáforo en rojo y circulación en contramano, conforme Art. 605.1.3 y Art. 605.1.7 de la Ordenanza 2.783, respectivamente”.
Art. 9º.- Las constataciones efectuadas mediante el sistema de captación de imágenes habilitadas además permitirá la detección de situaciones que presumiblemente puedan constituir hechos delictivos, para lo cual los operadores deberán dar inmediato aviso a la Autoridad Policial correspondiente.
Art. 10º.- La recaudación neta en concepto de multa percibida exclusivamente mediante el uso de SISTEMAS DE CAPTACIÓN DE IMÁGENES HABILITADAS, para el caso de faltas contempladas en el Art. 8º de la presente Ordenanza, será destinado a un Fondo Especial que se conformará a tal efecto, cuyo objeto será exclusivamente destinado a solventar la inversión necesaria para financiar el funcionamiento de programas que estén directamente vinculados al objetivo de lograr mayor y mejor prevención en la problemática delictiva y la violencia urbana.
Semestralmente el Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Municipal un informe detallado en concepto de rendición de cuentas donde se especifiquen montos dinerarios ingresados al Fondo Especial, y erogaciones realizadas durante ese período, con específico detalle del destino de la imputación de cada partida y la finalidad hacia la cual fue orientada. (Derogado por el Art. 7º de la Ordenanza Nº 10136/2020).
Art. 11º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M..

Sala de Sesiones, 15 de Setiembre de 2016.-

 

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