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ORDENANZA Nº 9775/2017

Concejo Municipal

La Concejala Celeste Lepratti ha presentado el siguiente proyecto de Ordenanza, el cual expresa:

"Visto: Que la Galería de Honor de Las Banderas de América ubicada en el Monumento Histórico Nacional a la Bandera, espacio que reúne los símbolos oficiales de los países que integran la Organización de Estados Americanos y que, además componen este espacio los símbolos de España e Italia como recuerdo de las principales corrientes migratorias que llegaron a la ciudad, pero no existe ningún espacio de representación para los pueblos originarios que son parte fundamental de nuestra historia, y

Considerando: Que los pueblos originarios de América del Sur poseen un símbolo que los reúne y es un emblema al que llaman Wiphala.

Que la palabra wiphala proviene del aimará y significa emblema. Este símbolo identifica el sistema comunitario de los pueblos originarios basado en la equidad, la igualdad, la armonía, la solidaridad y la reciprocidad.

Que muchas investigaciones arqueológicas sostienen que este símbolo acompaña a los pueblos originarios desde hace por lo menos 2000 años ya que se han encontrado restos de ella en innumerables excavaciones realizadas en América Latina.

Que la Wiphala es un emblema cuadrangular de origen precolombino, que consta de siete colores, cuarenta y nueve cuadrados repartidos en siete columnas por siete filas, con diagonales descendentes de izquierda a derecha.

Que cada uno de sus colores tiene un significado: el rojo representa el planeta Tierra, el naranja simboliza la sociedad y la cultura, el amarillo representa la energía y la fuerza, el blanco simboliza el tiempo y la transformación que este produce, el verde representa la economía y la producción como así también las riquezas naturales, el azul simboliza el espacio y la energía cósmica, el violeta representa la política y la ideología social y comunitaria.

Que a través de la Ley 6781, sancionada en el año 2011 por la Cámara de Diputados de la Provincia de Chaco, se reconoce a la bandera indigenista Wiphala como emblema de los pueblos originarios de América.

Que este emblema otorga sentido de unidad y pertenencia a todos los pueblos de América, entre los que se puede nombrar a los Qom, Pilagá, Mocovíes, Diagüitas, Calchaquíes, Mapuches, Wichís, Güaraníes, Coyas, Chiriguanos, Tehuelches, Vilelas meztizados, Chorotis y Chulupíes.

Que además, en 2008, se establece en el artículo 6 de la Constitución Política de Bolivia a la Whipala como símbolo de la unidad en la pluralidad del nuevo Estado.

Que si bien la Galería de Honor incluye los símbolos de España e Italia como recuerdo de las principales corrientes migratorias que llegaron a la Argentina y en gran proporción a Rosario, no se puede desconocer la cantidad de ciudadanos descendientes de pueblos originarios con que cuenta nuestro país y en especial nuestra ciudad quienes debieran ser reconocidos como los antiguos dueños de las tierras donde se fundaron nuestras naciones americanas.

Que en los últimos años, a lo largo de todo el continente, las poblaciones originarias a fuerza de lucha, de tesón y de hermandad, vienen reivindicando su lugar de pertenencia y su importancia en la historia, en la cultura y en el presente de cada uno de los Países Americanos.

Que la Galería de Honor de las Banderas simboliza la Hermandad de las Naciones Americanas y que incluir el símbolo de la Wiphala y exponerlo de forma permanente sería un paso de enorme importancia para el fortalecimiento de la fraternidad, la paz y el respeto entre los pueblos, sentando un precedente histórico en el continente.

Que durante la semana del 20 de Junio del corriente año, el símbolo de la Wiphala fue exhibido en la mencionada Galería.

Que nuestra Constitución Nacional prevé, en su artículo 75 inciso 17; que el Congreso debe: Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de
las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones".

Por lo expuesto, se eleva para su aprobación el siguiente proyecto de ORDENANZA:

 

Artículo 1º.- Inclúyase en la Galería de Honor de Las Banderas de América, a través de la Dirección General del Monumento Nacional a la Bandera, al emblema Wiphala de forma permanente, como símbolo de fraternidad y respeto hacia los Pueblos Originarios de América del Sur y reivindicando su soberanía, pertenencia y su importancia en la historia, en la cultura y en el presente de cada uno de los Países Americanos.

 

Art. 2º.- Establézcase que los días 19 de abril ("Día de los Pueblos Originarios de América") y 11 de octubre ("Último día de libertad de los Pueblos Originarios de América") se realice izamiento de la Wiphala en el Mástil escolta de la Bandera Nacional existente en el Patio Cívico.

(Modificado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 10.416/2022).

 

Art. 2º Bis.- Dispóngase la iluminación de las fachadas de multicolores los edificios y/o monumentos icónicos de la ciudad de Rosario, como lo son el Concejo Municipal. el Barquito de Papel. el Palacio de los Leones, entre otros, para los días 11 y 12 de octubre.

(Incorporado por el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10.416/2022).

 

Art. 3º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

 

Sala de sesiones 05 de octubre de 2017.

 

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