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Ordenanza 1838/1965

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº. 1.838)

I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo. 1º.- El Departamento Ejecutivo, previa autorización y aprobación de la documentación pertinente por el Honorable Concejo Municipal, dispondrá la ejecución de las obras de pavimentación y complementarias atingentes, incluso desagües, en los lugares o zonas del municipio carentes de pavimento o las de renovación total o parcial de los existentes que, conforme a las normas técnicas y legislación provincial vigente en la materia, hayan superado los períodos estimativos de su correspondiente “vida útil” y presenten un estado de conservación que lo haga necesario.

Art. 2º.- En todos los casos el Departamento Ejecutivo, en la documentación que envíe al Honorable Concejo incluirá: estudio técnico-económico justificativo del tipo de obra propuesto, información sobre la forma prevista para su ejecución: por administración o licitación pública forma de pago al o los contratistas y de cobro de la contribución por mejora a los vecinos, de conformidad a la presente ordenanza.
Aprobada la documentación y dictada por el Honorable Concejo Municipal la autorización pertinente, el Departamento Ejecutivo procederá a licitar la obra o a su realización por administración, según se hubiere dispuesto.

Art. 3º.- El costo final de las obras de pavimentación, repavimentación y complementarias correspondientes, que la Municipalidad disponga realizar conforme establece la legislación provincial, estará a cargo de los propietarios frentistas, debiéndose considerar a este respecto las disposiciones establecidas en el párrafo siguiente y en el Artículo 4º de la presente.
En cuanto la repetición refiera exclusivamente a la prevista en el art. 16º inc a) de la presente, la facturación será equivalente al setenta por ciento (70%) de dicho costo total, financiándose el treinta por ciento (30%) restante a través del Fondo Municipal de Obras Públicas.
Las contribuciones se fijarán en función de las dimensiones de los respectivos terrenos, registrados en la ficha catastral municipal, la que podrá ser objeto de verificación o actualización si así correspondiere. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6586/98)

Art. 4º.- Cuando las obras se realicen en caminos generales o de acceso al municipio, se fija en el 70% de su costo total, la contribución estará a cargo de los verdaderos propietario de terrenos ubicados sobre el camino y su zona de influencia que en cada caso establecerá el Departamento Ejecutivo y que no podrá exceder de 500 metros de ancho hacia cada lado de los bordes del mismo.
La contribución particular de cada uno será en función de las dimensiones de sus respectivos terrenos y de la ubicación de estos de acuerdo a la siguiente regla:

• Los situados total o parcialmente desde los bordes o frentes del camino hasta sus líneas paralelas trazadas a la mitad del semiancho de la zona de influencia, aportarán el 35% del monto total de la obra. Los comprendidos entre el límite de la zona anterior y su paralela trazada a 8/10 del semiancho de la zona de influencia desde el borde del camino, el 24,5 %. Los ubicados entre el límite de esta última zona y el de la zona de influencia, el 10,5 %.
• En el caso de que el camino afecte a una zona urbanizada o semiurbanizada, el 35 % que deben aportar los lotes ubicados en la primera zona se formará con la contribución exclusiva de los propietarios de los terrenos situados con frente al camino. Los terrenos ubicados en la primera zona o que no tengan frente al camino, pasarán a engrosar la segunda zona a los efectos del pago de la mejora.

II - CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS

Art. 5º.- Salvo en los casos a que se refieren los artículos 6º y 7º de la presente, la contratación de las obras, cualquiera fuere su monto, se realizará mediante licitación pública que será anunciada por lo menos en dos diarios de reconocida difusión en la ciudad comunicándose además a las Cámaras de Construcción y Centros Profesionales locales y de la Capital Federal.  (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1858/65)  (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 34.268/67)

Art. 6º.- Lo establecido en el artículo anterior no invalida el derecho que la legislación provincial vigente acuerda a los vecinos frentistas, de la contratación directa de la obra, la que se hará de acuerdo a dicha legislación y disposiciones generales de esta ordenanza.

Art. 7º.- Las obras de pavimentación por administración se regirán -de acuerdo a la legislación provincial vigente- por lo establecido en la ordenanza municipal respectiva en vigor, la que pasa a formar parte, con su ordenamiento, de la presente y por las disposiciones generales de esta ordenanza.

Art. 8º.- Los pliegos de condiciones y especificaciones se ajustarán a la Ley Nacional de Obras Públicas, legislación provincial vigente y a esta ordenanza.

Art. 9º.- Para cualquier tipo de contratación, el Pliego Particular de la obra establecerá la forma de pago al o los contratistas. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1976/73)

Art. 10º.- Los concurrentes a la licitación presentarán sus propuestas en base al presupuesto oficial que constará de cómputos, precios unitarios y monto total de las obras incluyendo el rubro “Inspección” e indicarán los precios unitarios que coticen. Los cómputos oficiales tienen el sólo valor de datos ilustrativos para los proponentes, de la cantidad de trabajo a realizar, sirviendo asimismo, para él cotejo de las propuestas presentadas.

Art. 11º.- El pago de las obras al contratista se hará de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados y aplicando los precios unitarios aceptados.

Art. 12º.- La cantidad de obra conforme a la documentación base, podrá ser tanto aumentada como disminuida en un 20 % de su total, rigiendo siempre los precios unitarios aceptados, sin que el contratista tenga derecho a reclamo alguno.

Art. 13º.- EL Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Municipal las propuestas que se presenten, debidamente informadas para su resolución definitiva.

Art. 14º.- Para los fines que la Municipalidad juzgue oportunos, cada propuesta, además de ser presentada en el sello municipal que en cada caso se determine, se acompañará con un certificado de depósito en la Dirección General de Rentas de la Municipalidad a la orden del Departamento Ejecutivo, por una suma en pesos moneda nacional o en títulos nacionales de esta provincia o municipalidad o fianza bancaria a satisfacción de la Municipalidad, equivalente al 1% del presupuesto oficial.
Este depósito será devuelto a los proponentes dentro del plazo de 30 días de la adjudicación de la obra, con excepción del o los adjudicatarios, quienes por el contrario deberán elevar dicho depósito hasta la cantidad equivalente al 5 % del monto total de la obra, en garantía del fiel cumplimiento del contrato respectivo. Este depósito, libre de todo interés, será devuelto una vez efectuada la recepción definitiva de la obra, la que se hará una vez cumplido el lapso correspondiente al período de conservación, según contrato y previa comprobación del fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas de éste.

Art. 15º.- El depósito del 1% a que se refiere el artículo anterior, será perdido por el proponente que se retire voluntariamente de la licitación después de la apertura.
El adjudicatario de la obra lo perderá también si desistiere de su propuesta o no concurriese dentro del término de 30 días de la notificación para firmar el contrato respectivo, provisto del nuevo certificado correspondiente al depósito de la suma necesaria para completar el 5% del monto total de la obra, perdiendo asimismo todo derecho a reclamo alguno.

III – FORMA DE PAGO LAS OBRAS

Art. 16º.- El pago de las obras que se ejecuten por licitación pública será efectuado en una de las siguientes formas:
a) La Municipalidad al contratista, tomando aquélla a su cargo la posterior repetición a los propietarios afectados.
b) Los propietarios afectados al contratista.
c) El Fondo Común formado por los propietarios afectados al contratista o a la Municipalidad y ésta a su vez al contratista.
d) Los propietarios que ingresen al Régimen Voluntario de Aporte de materiales a la Municipalidad. (Incorporado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 7704/04)
En todos los casos no se expedirá libre deuda por mejoras sin acreditación del pago total, pero en el caso en que la Municipalidad no resulte acreedora, su responsabilidad, a este respecto, cesará si las empresas adjudicatarias o sujetos responsables que éstas designen no remitieren bimestralmente los estados de cuenta de los propietarios afectados o la información que a tales fines requiera la Municipalidad, que resultará la información única sobre la cual otorgará las certificaciones el Municipio, o si no comunican formalmente la/s persona/s autorizada/s a suscribir dicha información. En caso de que no proporcionen información alguna, o de resultar ésta deficiente, previo requerimiento municipal por el plazo que determine, se procederá a otorgar las liberaciones que se soliciten con la sola mención de tratarse de inmuebles afectados por determinada obra y con identificación de la empresa adjudicataria. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6836/99)


a) La Municipalidad al contratista

Art. 17°.- Formas de pago: El importe total que corresponda abonar en concepto de contribución de mejoras podrá integrarse de la siguiente forma:
a) Contado, con un descuento del 50% conforme lo disponga para cada caso el Departamento Ejecutivo
b) En ocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, con un descuento del 35%
c) En 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses, con un descuento del 20%
d) En 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin intereses.
e) En 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con el cincuenta por ciento (50%) del interés que el Departamento Ejecutivo fije en la normativa especifica de cada obra
f) En 100 cuotas mensuales iguales y consecutivas, con el interés que el Departamento Ejecutivo fije en la normativa específica de cada obra.  (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 7990/78) (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 3392/83) (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 8039/06)

Art. 18º.- El cobro de la contribución correspondiente a los propietarios fronteros por parte de la Municipalidad, se realizará directamente por la misma o por intermedio de entidades financieras que expresamente autorice la Municipalidad a tal efecto.
La mora será automática. La falta de pago en término de tres cuotas producirá la caducidad de todos los plazos acordados sin necesidad de requerimiento alguno, haciéndose exigible el pago íntegro de la deuda, pudiendo promoverse su cobro ejecutivo por la vía judicial, con más sus intereses y accesorios. En tal caso la totalidad de la deuda será actualizada conforme al valor reajustado de la última cuota dejada de abonar.
En el caso de que se procediera a la transferencia total o parcial del dominio entre vivos por cualquier título que fuese o la constitución de derechos reales sobre el inmueble o parte indivisa de él, beneficiado y afectado al pago de la contribución, se producirá la caducidad de todas las cuotas acordadas por el inc. b) del art. 17 y el Pliego Particular de cada obra o que hubieren sido expresamente concedidas, haciéndose exigible el total del Crédito Municipal por mejoras.
La dirección General de Finanzas no podrá otorgar el certificado previsto en los arts. 17 y 18 de la Ley 2127, si no se ha acreditado la cancelación de la deuda por mejoras de pavimentación. (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 7990/78)
(Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 8422/78) (Derogado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 8039/06)

b) Los propietarios afectados, al contratista

Art. 19º.- El importe total que los propietarios afectados deberán efectuar al contratista, podrán hacerlo en la siguiente forma:
a) Al contado, en efectivo, dentro de los treinta días de la remisión de la liquidación.
b) A plazos, según el término que específicamente determina cada plazo particular, con el interés bancario que rija al momento de efectuarse la respectiva facturación, el que se aplicará sobre saldos.
(Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 47.553/73)

Art. 20º.- El contratista deberá determinar el costo total de la pavimentación de cada cuadra, siete días antes de proceder a su ejecución y presentará dentro del mismo término a la Municipalidad, los certificados con el importe que corresponda abonar a cada propietario y con el cálculo explicativo de su determinación, obligándose la Municipalidad a la verificación de dicho certificado y a expedirse dentro del término de 30 días.

Art. 21º.- Previa las verificaciones del caso hechas por las oficinas técnicas municipales y ya pavimentada la cuadra, el contratista remitirá al propietario frontero la factura que tendrá el carácter de “PROFORMA”, con el importe adeudado. El propietario deberá formular sus observaciones ante la Municipalidad dentro de los cinco días corridos. Vencido dicho lapso sin observaciones al propietario de lo dará por aceptada la cuenta. Las observaciones únicamente podrán versar con respecto al cálculo matemático que contiene la factura. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 720/80)

Art. 22º.- Vencido el plazo indicado en el artículo precedente sin que el propietario formule observaciones o resueltas las que hubiere formulado, la factura pro-forma pasará automáticamente a ser definitiva.
Todos los plazos a efectos de los pagos, ya sea contado o a plazos, se contarán a partir de la fecha indicada en ésta única factura.
Para accionar judicialmente, solo tendrán valor los certificados de deuda visados por el Intendente Municipal (Art. 14º - Ley Prov. 2127), los que serán entregados al contratista.
Todas las acciones y derechos de dichos certificados de deuda podrán ser cedidos por el contratista a la institución bancaria o crediticia que designare, previo conocimiento de la Municipalidad. (Modificado por el Art. 1º del Decreto Nº 720/80)

Art. 23º.- Las cuentas de pago al contado o la primera cuota de los planes a plazo deberán abonarse dentro de los treintas días corridos a partir de la fecha de la factura indicada en el artículo que antecede, debiéndose abonar en el mismo lapso. Dentro de este período, el adjudicatario no podrá rechazar el pago al contado, aunque el propietario en forma expresa o ficta de acuerdo al sistema del artículo 22, haya optado por el plan de pago a plazos.
Los pagos indicados en los artículos 21, 22 y en el presente, son perentorios e improrrogables, no aceptándose reclamaciones por la falta de recepción de la documentación aludida en los mismos. (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 40.467/70)

Art. 24º.- Cuando se trate de contribuciones a cargo de empresas ferroviarias, si dentro de los 120 días de remitida la liquidación, fuera ésta rechazada, la Municipalidad abonará la porción cuestionada, subrogándose en los derechos del contratista y ejerciendo la correspondiente acción de repetición contra el ferrocarril.
No será procedente el pago por subrogación si el contratista hubiera iniciado acción judicial contra el ferrocarril, quedando en este caso definitivamente liberada la Municipalidad cualquiera sea el fallo de la justicia.

Art. 25º.- Los propietarios que se acojan al pago a plazos según lo determinado por los respectivos pliegos y que no abonen la cuota en término, sufrirán un recargo en cada cuota de un interés mensual equivalente al bancario que rija al momento de la mora multiplicado por el coeficiente 1,5.
La mora en tres cuotas consecutivas hará exigible previa intimación por medio fehaciente, el pago íntegro del saldo deudor.
En los casos que se produjera un arreglo extra-judicial, entre la Empresa y el propietario frontero, el saldo deudor se determinará en función del momento en que el propietario salde la deuda y se calculará de la siguiente forma:
a) Cuando el pago se produjera dentro del plazo correspondiente a las ocho primeras cuotas, se tomará el precio a un año más los intereses punitorios correspondientes.
b) Cuando el pago se produjera después del período correspondiente a las ocho (8) primeras cuotas, se tomará el precio a dos años más los intereses punitorios correspondientes.
Cualquiera fuese la forma de pago, al saldarse la deuda, el contratista tendrá la obligación de devolver al propietario frontero el Certificado de Deuda Original firmado por el Intendente Municipal, siempre que el mismo hubiere sido entregado por la Municipalidad al contratista.
c) En los casos de cobros judiciales, si el pago se efectuara más allá de los plazos máximos fijados en los pliegos respectivos, al efectuarse la liquidación se incrementará el precio diferencial correspondiente al plazo máximo, con un coeficiente anual equivalente al aplicado en el plan a un año con respecto al precio de contado.
(Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 40.467/70) (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 47.553/73)


Art. 26º.- El contratista deberá recibir el pago de cuotas adelantadas liberándolas del interés correspondiente.

c) El Fondo Común formado por los propietarios afectados al contratista

Art. 27º.- Para optar a esta forma de pago, será necesario la conformidad de las dos terceras partes del número de los propietarios fronteros, con prescindencia de la contribución que a cada uno le corresponde. El número de propietarios exigido se computará en la forma establecida en el inciso b) del art. 1º de la Ley Provincial 2.894/940.
Bajo este sistema de cobro, el pago de los importes de las obras será efectuado en cuotas mensuales, que se determinará en función del precio con que se adjudicó la obra y de acuerdo al sistema de prorrateo que determine la Municipalidad.
Este valor se calculará en base a los planos parcelarios de la Dirección de Topografía y Catastro de la Municipalidad de Rosario que formarán parte de la documentación de la obra y será provisoria, sujeto a reajuste en función de las reales medidas que arrojen tanto la superficie de pavimento construido como las parcelas afectadas. El reajuste por este concepto se hará en la oportunidad que se estime necesario y en todos los casos con motivo de la liquidación final.
La cuota mensual podrá ser reajustada además por la incidencia de las variaciones de costos, en virtud de lo estipulado al respecto en esta ordenanza y la vigencia de Leyes fundamentales sobre el particular.
La oportunidad para ello será determinada en cada caso por la Dirección Técnica de Pavimentos y Gas y la Dirección de Hidráulica, a solicitud del contratista.
En los casos en que el plazo de financiación supere al plazo de obra se agregará al precio total de la obra, en concepto de costo financiero, un porcentaje que se calculará de la siguiente forma:
1) Se determinará la cantidad de días que surjan de la diferencia entre el plazo de financiación y el de obra.
2) Se calculará el porcentaje que representa la diferencia anteriormente calculada respecto al plazo total de financiación.
3) Se aplicará la mitad del interés bancario que rija al momento de la conformidad de los propietarios frentistas sobre el porcentaje calculado en el punto 2.
(Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 47.553/73)

Art. 28º.- Adjudicada y contratada la obra por este sistema, la obligatoriedad del pago comenzará para todos los propietarios afectados, a partir de la fecha que se estipule en el contrato.

Art. 29º.- Establecida la cuota mensual provisoria y sujeta a reajuste, el contratista efectuará la notificación al contribuyente en las siguientes formas:
a) La liquidación será entregada a los propietarios frentistas de cada una de las parcelas afectadas por la ejecución de la obra, con constancia de su notificación o imposibilidad de efectuarla.
b) Mediante la colocación de carteles en lugares visibles dentro de la zona, indicando la fecha en que comenzará a regir la obligación de pago.

Art. 30º.- Si los propietarios frentistas no hubieran recibido la liquidación a que se refiere el inciso a) del artículo anterior, será obligatorio para ellos recurrir a las oficinas de la empresa constructora para verificarla. El incumplimiento de esta gestión no los exime de las obligaciones pendientes y a tales efectos son válidos los avisos de carácter general a que se refiere el inciso b) del artículo anterior.

Art. 31º.- El Departamento Ejecutivo, a solicitud del contratista, podrá autorizar el cobro de una cuota mensual menor y fijará el mayor plazo a acordar para satisfacer el pago y el interés correspondiente a la financiación que se otorgue.

Art. 32º.- La recaudación de las cuotas la efectuará el Banco Municipal debiendo los propietarios fronteros realizar los pagos en una cuenta especial que se abrirá a sus efectos, del 1º al 15 de cada mes. (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 47.553/73)

Art. 33º.- El pago de la parte de obra que corresponda abonar a empresas ferroviarias, lo tomará a su cargo la Municipalidad quien posteriormente repetirá el pago al ferrocarril.

Art. 34º.- Las cuotas deberán ser pagadas en término y serán recargadas con un interés mensual equivalente al bancario que rija al momento de la mora multiplicado por el coeficiente 1,5. La mora en tres (3) cuotas consecutivas hará exigible en forma automática el pago íntegro del saldo deudor. (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 47.553/73)

Art. 35º.- En caso de mora en los pagos por parte del propietario y vencido los términos legales que se acuerdan en el artículo anterior, el contratista apelará al cobro por vía ejecutiva, practicándose al respecto una liquidación especial, sisado por el Intendente Municipal, sin perjuicio de tener que pagar todos los reajustes por mayores costos que se produjeran desde la fecha de la liquidación especial hasta la terminación de la obra. (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 47.553/73)


Art. 36º.- Mensualmente, las Direcciones de Pavimentos y Gas y de Hidráulica emitirán los certificados correspondientes a todos los ítems de obra realizada, como así también los de variaciones de costos correspondientes, los que luego de ser aprobados por el Departamento Ejecutivo serán remitidos al Banco Municipal a los efectos de ser abonados con los fondos provenientes de la cuenta especial mencionada en el art. 32 de la presente. (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 47.553/73)


d) Régimen Voluntario de Aporte de Materiales: (Inciso incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 37º.- "El Régimen de Aporte Voluntario de Materiales" es aquel mediante el cual uno o varios propietarios de inmuebles frentistas de cuadras con estabilizado sin pavimento, podrán aportar voluntariamente el material necesario y pertinente para la ejecución de la carpeta asfáltica, quedando la ejecución de la obra a cargo del Municipio. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 38º.- El Municipio tendrá por saldado el pago por contribución de mejoras correspondiente a los propietarios frentistas de las cuadras que se hubieren pavimentado en el marco del presente régimen. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 39º.- La presente Ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo, estableciendo las condiciones técnicas que deben cumplir las cuadras para aplicar este sistema, los materiales a aportar por los frentistas y los mecanismos a través de los cuales los propietarios solicitarán la pavimentación dentro del presente Régimen. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 40º.- Ingresada que fuere la solicitud por el/los propietarios, el Departamento Ejecutivo se abocará a evaluarla en el marco de la presente y su decreto reglamentario, en caso de proceder a su aprobación, determinará los plazos y modalidad de ejecución de acuerdo a sus prioridades y posibilidades operativas, producida la designación administrativa, la misma será comunicada al H.C.M. (Incorporado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 7704/04)

IV - DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRA

Art. 41º.- Cuando por falta de cumplimiento o contravención del contratista a alguna de las cláusulas del contrato u ordenanzas respectivas durante la ejecución de la obra o posteriormente mientras dure el período de conservación de la misma, la Municipalidad se viera obligada a disponer de sumas correspondientes al depósito del 5 % de garantía, dicho contratista deberá reembolsar la cantidad extraída en el plazo de cinco días después de serle comunicada esta resolución. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 42º.- Una vez firmado el contrato correspondiente, el contratista está obligado a dar comienzo a las obras dentro del término que en cada licitación se determine, debiendo las mismas quedar terminadas total o parcialmente dentro de los plazos que se fijarán de antemano, salvo casos de fuerza mayor. La falta de cumplimiento a lo determinado precedentemente, dará opción a la Municipalidad a rescindir el contrato o exigir su estricto cumplimiento, aplicando además, en este último caso, las sanciones previstas en el pliego. En el caso de disponerse la rescisión del contrato, el contratista perderá el depósito de garantía sin perjuicio de las demás acciones legales a que tenga derecho la Municipalidad. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 43º.- Durante el período de tiempo que el contratista está obligado por el contrato a conservar en buenas condiciones el pavimento, tendrá también, salvo disposición en contrario de la Municipalidad, la obligación de refeccionarlo hasta dejarlo en las mismas condiciones en que fue construido, toda vez que fuese abierto, con la debida autorización municipal, por una empresa o particulares. En tal caso, estas empresas o particulares están obligados a abonar al contratista el importe de dichas refecciones a los precios unitarios que se hubiese estipulado en el contrato respectivo, más las variaciones de costo hasta dicha fecha. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 44º.- En los terrenos registrados a nombre de propietarios desconocidos, deberá procederse de inmediato a la ejecución del inmueble beneficiado por la pavimentación, una vez recibidos los informes a que se refiere el artículo 15º de la Ley 2.127. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

V- INSPECCIÓN DE LAS OBRAS.

Art. 45º.- La Dirección Técnica de Pavimentos ejercerá el control permanente de cada obra, por intermedio de su personal técnico. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 46º.- El importe correspondiente al rubro “Inspección” a que se hace mención en el artículo 10º de la presente, deberá ser el equivalente al 5 % del costo total de la obra y se aplicará exclusivamente a la atención de los gastos de administración y de inspección que la misma demande a la Municipalidad.
Dicho importe estará a cargo del contratista, quien a tal efecto depositará las sumas correspondientes en el momento de efectuarse el pago parcial o total de la obra, según los casos.
La presente disposición se aplicará también a las obras que se realicen por contratación directa entre propietarios y empresa, prevista en el artículo 6º de esta ordenanza. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

VI – OBLIGATORIEDAD DEL PLIEGO DE LAS OBRAS

Art. 47º.- Será obligatorio el pago establecido en cada caso a cargo de los propietarios de los inmuebles alcanzados por obras de pavimento, comprendido calzadas, cordones, obras de desagües, cunetas, movimientos de sueldos y trabajos complementarios en general, así como el de los mayores costos sobrevinientes. (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 6586/98) (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 48º.- Estarán igualmente obligados al pago establecido precedentemente, los inmuebles de propiedad nacional, provincial o municipal, incluyéndose, sin excepciones toda clase de entidades o instalaciones de cualquier índole. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

VII - VARIACIONES DE COSTOS

Art. 49º.- Los mayores costos que deban abonarse al contratista, que de acuerdo al artículo 43º de la presente están a cargo de los propietarios de los inmuebles afectados por las obras, se harán efectivos de la misma forma establecida en el contrato para el monto original de obra, determinándose el importe que le corresponde abonar a cada propietario, proporcionalmente al que por la obra le hubiera correspondido a cada uno. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 50º.- En todos los casos se entregarán al contratista los certificados con los precios contractuales, adicionándole las variaciones de costos en más o en menos determinadas con la última tabla cuatrimestral aprobada a la fecha de iniciación de los trabajos, procediéndose a reajustarlos definitivamente de acuerdo a lo que se establece en el artículo siguiente. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 51º.- Las incidencias de los mayores costos y/o de las obras complementarias en el costo real del pavimento que no pudieran ser determinadas sino con posterioridad a la emisión del certificado de cobro, como así también las emergentes de circunstancias extraordinarias o imprevisibles, motivarán la formulación de un certificado suplementario, siempre que el mismo esté referido exclusivamente a la obra ejecutada originariamente. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 52º.- Cuando por mora en la ejecución de la obra, parte de ésta se llevase a cabo fuera del plazo contractual, el mayor costo correspondiente a esa parte de obra se congelará al vencimiento de dicho plazo, dentro del cual estarán contemplados los casos de moras justificadas si las hubiera.
Si las variaciones de costos operadas durante la ejecución de la parte de obra fuera de plazo significará una disminución de costos, se procederá a deducir dichas variaciones del mayor costo congelado y el pertinente descuento a los propietarios de inmuebles se efectuará en la forma estipulada en la última parte del artículo 45º de esta ordenanza. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 53º.- En los casos de contratación directa entre propietarios y empresa, deberá dejarse claramente establecido en los respectivos contratos individuales, las formas en que serán aplicadas las variaciones de costos y reajustados los precios contractuales. Si nada se dijera al respecto, se considerará que el contratista ha tomado a su cargo las contingencias del riesgo imprevisible incluyéndolo en su propuesta quedando en consecuencia liberado el propietario de todo pago en ese concepto. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 54º.- En los casos de contratación a que se refiere el artículo anterior, se considerarán nulas las convenciones sobre reconocimientos de mayores costos que no se ajusten estrictamente a lo determinado en tal materia por la presente ordenanza y por la ordenanza nº 1.593/62 o las que incluyan otros rubros que no sean los expresamente establecidos en los pliegos. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 55º.- En todos los casos, las variaciones de costos deberán ser aprobadas por la Comisión de Precios y Costos y por la Dirección Técnica de Pavimentos, suscribiéndose los pertinentes certificados provisorios, con la firma del Intendente Municipal y del Secretario de Obras Públicas, sin cuyo requisito no tendrán validez. Los certificados definitivos de reajustes, determinados con la lista de precios cuatrimestrales establecidos por ordenanza 1593/1962, deberán ser aprobados por los organismos citados y por el Honorable Concejo Municipal. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

VIII - FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS

Art. 56º.- El Importe por la contribución que le corresponda pagar a cada propietario, se determinará distribuyendo el monto total de la obra de la siguiente manera: un cuarto de la misma en forma proporcional a los metros lineales de frente y los tres cuartos restantes se prorratearán proporcionalmente a las unidades tributarias que les correspondan, en virtud de las siguientes normas:
a) Lotes centrales:
Son los ubicados a continuación de los lotes esquineros. Contribuyen con el total de las unidades tributarias que les correspondan. (Croquis nº 1).
b) Lotes esquineros con frentes hasta 20 m.:
Contribuyen con el 50% de las unidades tributarias que les correspondan. (Croquis nº 2).
c) Lotes esquineros con frentes mayores de 20 m.:
Mediante el trazado de paralelas a las líneas de edificación de ambas calles, a 20 m. de éstas, se limitará una fracción del lote en cuestión, que será considerada como lote esquinero a los efectos de la aplicación del criterio establecido en el inciso b).
A la fracción del lote contigua a la esquinera delimitada en la forma, preestablecida, se la considerará como lote central, cuyo lado límite con el esquinero tendrá la medida fijada para éste, es decir, 20 m. (Croquis nº 3).
d) Manzanas íntegras:
1º) Se divide a ésta en dos partes mediante el trazado de una línea que unirá los puntos medios de las líneas de edificación de ambas calles laterales a la que se pavimenta.
2º) Se limitan las dos fracciones esquineras de 20 m. de frentes (inciso c).
3º) El lote central restante tendrá su fondo limitado por las bisectrices de los lotes esquineros y la línea trazada en la forma determinada en el apartado 1º (Croquis nº 4)
e) Casos especiales:
Si un terreno tuviera frente a dos calles aproximadamente de la misma orientación, se considerará respecto de cada calle, la mitad de su superficie. (Croquis nº 5).
Si los frentes correspondieren a dos calles que se cruzan, siendo el terreno central y quebrado, se considerara fraccionado en dos lotes mediante la línea que une los dos vértices internos. (Croquis nº 6).
f) Lotes internos:
Son los que convergen a un pasillo de propiedad común, reservando el nombre de lote frentista a los efectos de la aplicación del apartado 3º) de este inciso, el o los adyacentes, según se trate de pasillo lateral o central, al mismo y con frente a la calle.
1º) Se determinan las unidades tributarias correspondientes al terreno antes de su parcelamiento en lotes.
2º) Se hallan las unidades tributarias correspondientes al pasillo y al o los lotes frentistas.
3º) La diferencia existente entre las unidades tributarias mencionadas en el apartado 1º y las sumas de las correspondientes al o los lotes frentistas más el pasillo, se prorratearán proporcionalmente a las respectivas superficies de cada lote interno. Las correspondientes al pasillo se prorratearán entre los lotes que lo utilizan. Esta disposición puede suplirse, por lo determinado en el artículo 53º de la presente, en casos de que se tratara de inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal.
El porcentaje correspondiente a la longitud de frente del pasillo, se prorrateará también entre, los lotes que lo utilizan.
Todo caso no previsto en las normas presentes, será resuelto por la oficina técnica municipal respectiva, la que aplicará el criterio general contenido en las disposiciones de este artículo. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 57º.- En los casos de inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, se tomará en cuenta la proporción que determinan los planos de división bajo dicho régimen para cada unidad, estableciéndose la siguiente escala de valores mínimos.
1) Liquidaciones mínimas de facturación a las distintas unidades de propiedades sometidas al régimen horizontal, en lotes Centrales, con un solo frente en función de la superficie de propiedad exclusiva de cada unidad.
Liquidación mínima
a) hasta 20 m2. de superficie exclusiva…………………..$50.-
b) de 20 m2. a 60 m2. de superficie exclusiva…………...$80.-
c) de 60 m2. a 120 m2. de superficie exclusiva………….$110.-
d) más de 120 m2. de superficie exclusiva……………….$140.-
2) Liquidación mínima de facturación en las distintas unidades de propiedades horizontales construídas en lotes esquineros o con frentes a dos o más calles.
Liquidación mínima por cada frente
a) hasta 20 m2. de superficie exclusiva……………….$30.-
b) de 20 m2. a 60 m2. de superficie exclusiva………..$60.-
c) de 60 m2. a 120 m2. de superficie exclusiva………$80.-
d) más de 120 m2. de superficie exclusiva……………$100.-
(Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 42.147/71) (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Determinación de las unidades tributarias
Art. 58º.- Las unidades tributarias correspondientes a cada lote se determinan por el producto de la longitud del frente y el coeficiente acumulativo fijado en la tabla que se adjunta a esta ordenanza.
Cualquiera fuere la forma del lote, se lo reducirá a un rectángulo equivalente de igual frente. La longitud del fondo del rectángulo equivalente será la que se utilizará para determinar el coeficiente en la tabla precitada.
Determinado el importe que corresponde abonar por toda la cuadra en función de las unidades tributarias, se dividirá aquél por el total de unidades tributarias correspondientes a toda la cuadra, multiplicándose el coeficiente hallado por las unidades tributarias particulares de cada lote, cuyo resultado será el importe que en tal concepto corresponde pagar a cada propietario. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Pago de las bocacalles

Art. 59º.- El valor correspondiente al pavimento de las bocacalles será abonado por los vecinos de las cuadras concurrentes a la misma y se prorrateará entre los propietarios frentistas de ambas aceras de cada una, proporcionalmente a la respectiva longitud de frentes. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)


IX - DISPOSICIONES ACLARATORIAS

Art. 60º.- Todos los plazos contenidos en la presente Ordenanza deben computarse en días hábiles, salvo disposición en contrario contenida en el articulado de esta misma Ordenanza. (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 40.467/70) (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 61º.- Las obras actualmente en ejecución, podrán adecuarse a las previsiones de la presente en todo aquello que les pueda ser aplicable. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 62º.- Forman parte del cuerpo de la presente, la Ordenanza Nº 1.794/65 (Creación Ente Pavimentador Autárquico Municipal) y la tabla de Coeficientes y Croquis nros. 1; 2; 3; 4; 5 y 6 adjuntos. (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 63º.- El texto completo de los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26 y 47 deberá ser transcripto al dorso de las facturas de Deuda por Contribución de Pavimentos que la Municipalidad entregará al propietario frentista. (Sustituído por el Art. 2º del Decreto-Ordenanza Nº 40.467/70) (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 64º.- En caso de que la Empresa Contratista transgrediera lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23, 25 y 26 la Municipalidad aplicará al contratista las siguientes penalidades, por cada transgresión cometida;
a) A la primera transgresión, un apercibimiento.
b) A la segunda transgresión, una multa de pesos Ley Nº 18.188 – Cinco mil-
c) A la tercera transgresión, una multa de pesos Ley Nº 18.188 –Diez mil e inhabilitación a presentarse en nuevas licitaciones por el término de seis meses.
d) A la cuarta transgresión, una multa de pesos Ley Nº 18.188 – Quince mil e inhabilitación a presentarse en nuevas licitaciones por el término de un año.
e) A la quinta transgresión, una multa de pesos Ley Nº 18.188 –Veinte mil e inhabilitación a presentarse en nuevas licitaciones por el término de cinco años.
f) A la sexta transgresión, se rescindirá de oficio el contrato al contratista, siendo responsable por los daños y perjuicios y se lo inhabilitará para presentarse en nuevas licitaciones por el término de diez años.
En caso de no ser abonadas por las Empresas, las multas se harán efectivas por medio del depósito en garantía o su equivalente.
(Sustituido por el Art. 2º del Decreto-Ordenanza Nº 40.467/70) (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 65º.- En los sectores del Municipio en que no sea factible la construcción de cañerías de desagües, se podrán ejecutar pavimentos de las características que se detallan más adelante, en los siguientes supuestos:
a) por iniciativa municipal en los casos en que la ejecución de los afirmados tenga por objeto la solución de problemas técnicos de tránsito, accesos a barrios pavimentados u otro tipo de requerimientos impostergables;
b) por contratación directa entre propietarios frentistas y Empresa (Ley Provincial nº 2894) según los estudios técnicos que se realicen en cada caso y conforme a las Ordenanzas que regulan la materia.
En estos supuestos se podrán ejecutar Pavimentos tipo ruta de las siguientes características:
a) Base de suelo cemento o suelo cal y carpeta de concreto asfáltico con cotas de proyecto definitivo.
Se fija para este tipo de pavimento un período de vida útil de diez años.
b) Base de suelo cal o suelo cemento y carpeta de concreto asfáltico, ejecutado a cotas de terreno natural existente.
Se fija para este tipo de pavimento un período de vida útil de cinco años.
En todos los casos podrán proyectarse y ejecutarse banquinas estabilizadas y perfilado de zanjas, si las condiciones técnicas lo permiten.
(Incorporado por el Art. 3º del Decreto-Ordenanza Nº 40.467/70) (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 3129/82) (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 66º.- Dado el carácter económico de las obras especificadas en el artículo 65, inc b) e inc. c) y de las condiciones financieras de la mayoría de los propietarios frentistas de las zonas donde se ejecutarán estos tipos de pavimentos, estará a cargo del contratista el pago del porcentaje que fije la Ordenanza General Impositiva sobre el costo total de las obras y el pago del 1% del costo total de las obras en carácter de Gastos de Inspección. (Incorporado por el Art. 3º del Decreto-Ordenanza Nº 40.467/70) (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 67º.- Los pavimentos que se efectúen de acuerdo al tipo ruta especificado en el art. 65 a) –(Base de suelo-cemento y carpeta de concreto asfáltico)- serán considerados como una primera etapa. Cuando sea factible la ejecución de los desagües los propietarios frentistas estarán obligados al pago de las obras de desagües y a la construcción del cordón cuneta de hormigón, si así lo dispusiera la Municipalidad. (Incorporado por el Art. 3º del Decreto-Ordenanza Nº 40.467/70)
(Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 68º.- El importe que le corresponda pagar a cada propietario frontero por la ejecución del pavimento realizado, según lo establecido por el Artículo 65º de la presente Ordenanza, como así también su determinación y el cálculo de las unidades tributarias, se ajustará a lo dispuesto en los Artículos 56º, 57º, 58º y 59º de la presente Ordenanza. (Incorporado por el Art. 3º del Decreto-Ordenanza Nº 40.467/70) (Modificado por el Art. 1º del Decreto-Ordenanza Nº 3129/82) (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 69º.- Deróganse las Ordenanzas 8/918, 38/932, sus modificatorias y toda otra disposición existente en la materia que se oponga a la presente Ordenanza. (Incorporado por el Art. 3º del Decreto-Ordenanza Nº 40.467/70) (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Art. 70º.- De forma. (Incorporado por el Art. 3º del Decreto-Ordenanza Nº 40.467/70) (Reordenado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 7704/04)

Sala de Sesiones, 26 de noviembre de 1965.-

Fdo: FERNANDEZ RODRÍGUEZ, MANUEL, Presidente del HCM. - LUDMER, JOSÉ, Secretario del HCM –




 

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