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Ordenanza 3120/1982

O R D E N A N Z A   Nº 3.120
 
ROSARIO, 10 de mayo de 1982
 
Y Vistos
 
     Que es conveniente reordenar las normas que deben regir el funcionamiento de las Playas de Estacionamiento Municipales, las que comenzaron sus actividades a partir de la vigencia del decreto-ordenanza nº 35.312/67 del 13 de diciembre de 1967, con la creación de la Playa de Estacionamiento Plaza Sarmiento,
 
Y  C O N S I D E R A N D O
 
     Que con posterioridad se han dictado distintos actos administrativos que pusieron en marcha nuevas playas, dentro de la jurisdicción municipal, todas con la finalidad de que los beneficios obtenidos ayudaran a solventar las necesidades de diversos entes de bien público que tienen por finalidad completar la tarea del Estado, en tan loable fin.
     Que la Secretaría de Promoción Social es el organismo más idóneo para centralizar todo aquello que tiene relación con la acción comunitaria de la Municipalidad, por lo cual es conveniente que en el futuro la relación entre las entidades benéficas que reciben el apoyo de la comuna por vía de la recaudación de las Playas Municipales, sea canalizada por vía de dicha Secretaría, la que permite dar contexto orgánico a funciones que hasta el presente tenían un carácter mixto de responsabilidades no bien definidas, careciendo asimismo el total del grupo administrativo de texto normativo que, con cláusulas precisas permitieran un ordenamiento aceptable.-
     Que, no obstante, es necesario mencionar el invalorable apoyo brindado, por los representantes que actuaron en nombre y por mandato de las entidades benéficas, ya que con su apoyo, los destinatarios de su gestión, pudieron proseguir con sus obras por el aporte recibido.
Por lo expuesto y en uso de sus atribuciones,
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL
SANCIONA Y PROMULGA A LA PRESENTE ORDENANZA
 
Art. 1º.- Apruébese el “régimen de funcionamiento para las Playas de Estacionamiento Municipales” que forma parte de la presente Ordenanza y consta de veinte artículos.-
Art. 2º.- Establécese que su aplicación comenzará el 31 de julio de 1982.-
Art. 3º.- Deróganse las siguientes normas: decreto-ordenanza nº 35.312/67; decreto nº 43.373/71; decreto n 45.699/72; decreto nº 3.854/77; decreto nº 6.444/78; decreto 8.723/78; decreto nº 3.282/79 y decreto nº 2845/79; sus modificatorios y concordantes.-
Art. 4º.- Comuníquese, insértese, publíquese y dése a la Dirección General de Gobierno.-
 
Firmantes: Dr. Alberto A. Natale (Intendente Municipal). Dr. Carlos Alberto Favario (Secretario de Gobierno). Elbio Martinez (Secretario de Promoción Social).
 
 
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
PARA
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL
 
T Í T U L O  I
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 1º.- Establécese el Régimen de funcionamiento para las Playas de Estacionamiento Municipales, el que incluirá las normas de carácter general para su administración, fiscalización, inspección y distribución de la recaudación.-
Artículo 2º.- Los ingresos netos que se obtengan, una vez deducidos lo gastos de funcionamiento, serán puestos mensualmente, a disposición de la Secretaría de Promoción Social, la que los distribuirá de acuerdo con lo fijado en el Título V del presente y con destino a las entidades de bien público reconocidas por esta Municipalidad.-
Artículo 3º.- Son Playas de Estacionamientos Municipales aquellas que por medio del dictado de normas administrativas se crean con la finalidad de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 2º del presente.-
Artículo 4º.- Habilítese a partir del presente, las siguientes Playas de Estacionamientos Municipales en el ámbito Jurisdiccional de la ciudad de Rosario:
a)      Playa de Estacionamiento “Plaza Sarmiento”
b)      Playa de Estacionamiento “Parque España Sud”
Artículo 5º.- Créase una Comisión Consultiva constituida por representantes de las entidades beneficiarias y de la Municipalidad de Rosario.  La misma estará integrada por seis (6) miembros, cuatro (4) elegidos por votación directa de todas las entidades y dos (2) designados por la Municipalidad y que serán funcionarios propuestos por las Secretarías de Gobierno y de Promoción Social.
La Comisión así formada desarrollará tareas de asesoramiento y consulta y podrá canalizar, a través de sus miembros municipales integrantes de la misma todas sus inquietudes referidas a la gestión.
 
TÍTULO II
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
 
Artículo 6º.- El funcionamiento administrativo está fijado en dos etapas, claramente diferenciadas:
a)      Gestión de recaudación: Comprende la etapa de fijación de tarifas, cobranzas, e ingresos de fondos en la cuenta especial abierta a tales efectos.-
b)      Gestión de distribución: Comprende la determinación de las entidades a beneficiar, la distribución de los fondos, rendición de cuentas y la fiscalización del destino dado a los mismos por parte de los entes receptores.-
Artículo 7º.- La organización y control de la administración de los ingresos dependerá del funcionario que a tales efectos designará la Secretaría de Gobierno y que será el mismo que se designe según los dispuesto en el artículo 5º.  La planificación y control de la distribución de aquellos estará a cargo del funcionario que determine la Secretaría de Promoción Social el cual también deberá representarlo según lo expuesto en el citado artículo 5º.-
Artículo 8º.- Déjase establecido que los delegados municipales, podrán requerir el apoyo de la dependencias municipales en forma directa, cuando el asunto a plantear sea de orden administrativo y tenga relación directa con su gestión y esté dentro de las atribuciones que le corresponden en tal carácter.-
 
TITULO III
TARIFAS Y RECAUDACIÓN.
 
Artículo 9º.- Las tarifas se fijarán sobre la base de las vigentes en los regímenes de los servicios concedidos y explotaciones privadas y en cada oportunidad se dictará  la norma administrativa que determine su monto.  Las tarifas deberán fijarse de acuerdo a la operatoria especial que se determine para cada playa.-
Artículo 10º.- La cobranza de las tarifas y sumas resultantes de su aplicación se realizará por medio de dos mecanismos a saber:
a)      Relojes control: En las playas cerradas con la marcación en tickets por medio del registro de entrada y salida de vehículos, percibiéndose el monto a la salida de la playa.-
b)      Chequeras impresas: En las playas abiertas de características similares a las que se usan en el servicio medido por concesión.  Su venta se efectuará en las playas municipales y restantes lugares de expendio que se fijarán.-
Se entiende por playa cerrada aquella que está circundada en todo su perímetro, con sus zonas de ingreso y egreso expresamente delimitadas.-
Playas abiertas son aquellas habilitadas en la vía pública y cuyos ingresos y egresos se producen por calles laterales.-
Artículo 11º.- Los valores serán entregados a los inspectores de cada playa bajo cargo; en las playas cerradas por su valor equivalente a 24 horas de estacionamiento y descargados por la venta del mismo o su devolución.  En las playas abiertas el cargo se librará por su valor escrito y descargado previo su devolución, o rendición de la suma por un importe igual.-
Artículo 12º.- La recaudación diaria se depositará en una cuenta corriente abierta en el Banco Municipal de Rosario la que se denominará “Playas de Estacionamiento Municipales” y estará a la orden del Señor Secretario de Promoción Social o del funcionario que él designe juntamente con el representante de la Secretaría de Gobierno.  En ambos casos se designarán dos funcionarios que lo sustituyen en caso de impedimento por hechos de fuerza mayor.-
 
TÍTULO IV
PERSONAL
 
Artículo 13º.- La Municipalidad incorporará el personal que considere necesario el que revistará con el carácter de “contratado” y la remuneración a fijar se dispondrá según las tareas y horarios a cumplir.-
El personal así incorporado tendrá los mismos derechos y obligaciones que se acuerdan para el resto del personal que revista en dicho carácter.-
Artículo 14º.-Será a cargo de la Municipalidad de Rosario el pago de la totalidad de los sueldos y honorarios abonados al personal afectado al área Playas de Estacionamiento dependiente de la Secretaría de Promoción Social.  Lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a las correspondientes partidas de gasto proviniendo el financiamiento de Rentas Generales del Presupuesto Municipal de Erogaciones.- (modificado por el artículo 1º de la Ordenanza 7281/2001)
Artículo 15º.- Las playas contarán con el plantel que determine el Departamento Ejecutivo.  Los inspectores serán los responsables de entregar los fondos recaudados y los valores no cobrados y del normal funcionamiento de la playa controlando la asistencia del personal subalterno y la correcta aplicación de las normas de estacionamiento en las playas bajo su jurisdicción.-
El supervisor recaudador será responsable de recibir las recaudaciones de los inspectores, conformarlas y entregarlas a la administración de la playa.  Complementariamente deberá inspeccionar en tareas de control de personal y aplicación de normas establecidas a las playas de estacionamiento “Calle Ayolas”, “Bulevar Oroño” y “Parque Independencia”.-
Artículo 16º.- El personal de expendio de valores, los inspectores y el supervisor recaudador tendrán facultades para labrar actas de infracción dentro del perímetro de cada playa para lo cual la Dirección General de Tránsito asesorará y organizará el mecanismo más idóneo para cumplimentar esta norma.-
Las infracciones que se verifiquen y las actas respectivas serán evaluadas por el recaudador supervisor, quien, con su visto bueno u observaciones que le merezcan, las elevará al funcionario delegado de la Secretaría de Gobierno para su remisión al Tribunal Municipal de Faltas a los efectos de su juzgamiento.-
 
TÍTULO V
REGISTRACIÓN DE LOS INGRESOS Y DISTRIBUCIÓN DE LOS FONDOS RECAUDADOS.
 
Artículo 17º.- El área Playas de Estacionamiento dependiente de la Secretaría de Promoción Social, registrará los ingresos dejando constancias diarias de los fondos recaudados y de los gastos efectuados.  Además asentará los movimientos de fondos en Libro Bancos efectuando conciliaciones mensuales a partir de los resúmenes de cuentas bancarios y demás procedimientos previstos en la Ordenanza Nº 3223 de Rentas Especiales.- (modificado por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 7.281/2001)
Artículo 18º.- Las registraciones de los ingresos, los depósitos en el Banco Municipal de los fondos  recaudados, el control administrativo de los valores entregados y recibidos y el control conjunto con el funcionario de Promoción Social del movimiento bancario será desempeñado por un auxiliar administrativo designado por la Secretaría de Gobierno a propuesta del Delegado Municipal del área citada.-
Artículo 19º.- Los beneficiarios netos obtenidos se distribuirán aplicando los coeficientes que se detallan a continuación:
Fondo Municipal de Asistencia al Niño y al Anciano.........................................................60 %
 
El 40 % restante se distribuirá de la siguiente manera:
Municipalidad de Rosario.
Secretaria de Promoción Social.
El Círculo institución cultural de bien pública.
Conjunto Pro Música institución de bien público.
Federación de Bibliotecas Populares.
Club Rosarino de Lisiados.
Hogar del Huérfano.
CORDIC.
 
El monto restante será distribuido en partes iguales entre las 31 instituciones restantes beneficiarias a dichos efectos, más las que en su oportunidad pudieran incluirse, estando actualmente comprendidas las siguientes:
1)      Juzgado de Menores de la Ciudad de Rosario.
2)      Orientación Para La Joven.
3)      Centro Asistencial “Dr. Arie Plitt”.
4)      Escuela Nº 106 “Ciudad de Rosario”.
5)      Parroquia Santa Teresita.
6)      Crusamen Argentina.
7)      A.R.L.P.I.
8)      Arzobispado de Rosario.
9)      Cáritas Rosario.
10)  Asociación Israelita de Beneficencia.
11)  Ejército de Salvación.
12)  Asociación EMAUS Rosario.
13)  Escuela Ciudad de Rosario.
14)  Hogarcito Obra Don Orione.
15)  L.A.L.C.E.C.
16)  Liga de Madres de Familia (Comisión Regional).
17)  OSCUS.
18)  Patronato Enfermo de Lepra.
19)  Pequeño Cotolengo Obra Don Orione.
20)  Sociedad de Beneficencia de Rosario.
21)  Sociedad de Misericordia Hogares Maternales.
22)  Sociedad Protectora Infancia y Adolescencia.
23)  Obra Cardenal Ferrari.
24)  Colegio Hogares Jesús de Nazaret.
25)  Campaña Mundial contra el Hambre.
26)  SOS Oprovi Argentina Rosario.
27)  Sociedad San Vicente de Paul.
28)  Sociedad Conferencia Sras. San Vicente de Paul.
29)  HOPROME.
30)  Asociación Cooperativas Parroquiales.
31)  Asociación Protectora de Jóvenes.
Cuando la institución no cumplimente con la presentación de rendiciones de cuentas solicitadas y de documentación en general requerida por la Secretaría de Promoción Social para recibir el beneficio asignado, el Departamento Ejecutivo –a través de la mencionada Secretaría- podrá incorporar nuevas entidades con carácter de beneficiarias. (modificada por el artículo 1º de la Ordenanza Nº 7.280/2001)
Artículo 20º.- Las entidades benéficas dentro de los treinta días de la promulgación de la presente, deben presentar por escrito el nombre y apellido del representante que retirará mensualmente los fondos de la Secretaría de Promoción Social, con los recaudos de práctica.-

Firmantes: Dr. Alberto A. Natale (Intendente Municipal). Dr. Carlos Alberto Favario (Secretario de Gobierno). Elbio Martinez (Secretario de Promoción Social).
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