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Ordenanza 4997/1990

ORDENANZA
Nº 4997

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General Municipal del Monumento Nacional a la Bandera, a la venta de publicaciones, folletos, souvenirs, y todo elemento que se relacione con la ciudad de Rosario y el Monumento Nacional a la Bandera.
Artículo 2º.- Créase el “Fondo para mantenimiento, cuidado, actividades culturales y educativas del Monumento Nacional a la Bandera” (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 9517/2016)., el que se constituirá con:
a) El 100% de la recaudado en concepto de servicios de ascensor y binoculares del Monumento Nacional a la Bandera (art. 93º de la Ordenanza General Impositiva en vigencia). (Inciso modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5212/1991)
b) Lo recaudado en concepto de venta de publicaciones, folletos, afiches y todo otro elemento relacionado con la ciudad de Rosario y el Monumento Nacional a la Bandera que el Departamento Ejecutivo crea conveniente.
Artículo 3º.- El producido de los fondos recaudados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, se depositará en el Banco Municipal de Rosario, en cuenta especial, pudiendo disponerse su inversión transitoria, en las operaciones financieras permitidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), y las demás Leyes y Ordenanzas que regulen la materia.  (Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 5212/91). Estos fondos serán destinados a la reposición de los elementos indicados para su venta y facilitar la atención del mantenimiento y conservación del Monumento Nacional a la Bandera, como
así también para el funcionamiento administrativo de la Dirección General Municipal que lo regentea y el desarrollo integral de eventos culturales y actividades educativas que la misma organiza. (Párrafo modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 9517/2016).
Artículo 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo para reglamentar en el término de treinta (30) días el ordenamiento legal para la venta de los elementos citados, la administración del Fondo creado, como así también a efectuar la apertura de las Partidas, tanto del Cálculo de Recursos como del Presupuesto General de Erogaciones (Rentas Especiales).
Artículo 5º.- De existir fondos remanentes a fin de ejercicio, los mismos serán informados a la Dirección General de Presupuesto y quedarán a disposición para el nuevo ejercicio para los mismos fines establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, “Cuna de la Bandera”, 11 de octubre de 1990.-

Firmado: Carlos López, Presidente del Concejo Municipal – Vicente Domingo Cirillo, Secretario General

 

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