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Ordenanza 5270/1991

 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA (Nº5.270)
 
Artículo 1º.- Quedan suspendidas a partir del 2 de abril de 1991 en todas las normas fiscales existentes las disposiciones referidas a actualización monetaria, entendiéndose reemplazadas, en cuanto sea pertinente, por las establecidas en los artículos 2º, 3º, 4º y/o 5º de la presente.
 
Art. 2º.- Como consecuencia de lo determinado en el artículo anterior, suspéndase a partir del 2 de abril de 1991 la vigencia de las normas sobre actualización de créditos y deudas fiscales como asimismo la aplicación de la Tasa del 0,5% mensual sobre obligaciones fiscales ajustadas, previstas en el Capítulo X -parte general- del Código Tributario Municipal. Las disposiciones suspendidas tendrán aplicación hasta el 1º de abril de 1991 inclusive, siendo posteriormente los montos obtenidos, en cuanto a deudas fiscales, ajustables hasta la fecha de pago según se establece en el Art. 4º.
 
Art. 3º.- Mantiene su vigencia la exigibilidad de intereses resarcitorios acumulativos por mora correspondientes al plazo corrido entre la fecha de vencimiento original y el final del segundo mes calendario siguiente al de dicho vencimiento, ajustándose a partir de dicha fecha la deuda total generada mediante lo establecido en el artículo siguiente.
 
Art. 4º.- A los montos ajustados por la aplicación de las disposiciones de los artículos 2º último párrafo o 3º, según corresponda de acuerdo a la fecha de vencimiento original de la obligación, se le aplicarán intereses por mora hasta la fecha de pago mediante la aplicación no acumulativa de las tasas fijadas mensualmente a tal fin por el Departamento Ejecutivo.
 
Art. 5º.- En los casos de solicitudes de compensación o devolución los importes correspondientes devengarán un interés en función de la tasa pasiva para operaciones a plazo fijo en pesos a treinta (30) días aplicadas por el Banco Municipal de Rosario, con vigencia al día decimoquinto (o día hábil inmediato anterior si aquel resultara feriado)del mes antepenúltimo al de su aplicación. Para tal determinación el Departamento Ejecutivo podrá aumentar o disminuir la tasa de referencia en hasta un 30%.(Modificado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº 6580/98 y derogado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº7948/05) 
Art. 6º.- En todos los casos, a los fines de calcular intereses, se considerarán como mes entero las fracciones de mes. (Derogado por el Art. 6º de la Ordenanza Nº7948/05)
 
Art. 7º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
Sala de Sesiones, “CUNA DE LA BANDERA”, 7 de noviembre de 1991.-
 
Fdo. Agustín Rossi, Presidente del Honorable Concejo Municipal – Alfonso Montalbano, Secretario General.-
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