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Ordenanza 5319/1991

 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
 
ORDENANZA
(Nº. 5.319)
 
Artículo 1º.- Apruébase la "Reglamentación para locales en subsuelo, planta baja y/o planta alta, en materia de medios de salida y normas de seguridad contra incendios cuyas disposiciones se consignan en los siguientes artículos.
 
Art. 2º.- De la documentación técnica a presentar:
Toda solicitud de habilitación para nuevos locales deberá ser acompañada por
la correspondiente ficha de Licencia de Uso y dos (2) copias del plano del edificio aprobado por la Dirección General de Obras Particulares, con constancia
del respectivo número de permiso. Además deberá presentarse plano de detalle de los locales para los que se solicita el permiso, visado también por el Consejo
de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, que responderá a las siguientes descripciones:
a) Los planos llevarán la firma profesional que exija el Consejo de Ingenieros, según la discriminación que corresponda para los distintos trabajos a realizar dentro del local.
b) Se presentarán dos (2) juegos de copias heliográficas (líneas rojas o negras); una se devolverá al solicitante una vez visado por el Departamento Técnico de la Dirección General de Registración e Inspección, que dando el otro archivado en la citada Dirección General, agregado a la  ficha de habilitación.
c) Las características generales de los planos responderán a las exigencias establecidas en el punto 2.1.3. ("Requisitos para la presentación de planos") del Reglamento de Edificación, salvo lo que pueda estar modificado por la presente Ordenanza.
d) Todo lo que se proyecte realizar deberá responder al Reglamento de Edificación en vigencia y en particular a las normas dadas en la presente Ordenanza.
e) La planta, corte y fachada se dibujarán en escala 1:50, con indicación de todos los elementos a ejecutar, ya sean estructurales, de instalaciones (eléctricas, agua, desagüe, gas, ventilación, calefacción y aire acondicionado) de rellenos o de terminación decorativa, como también del mobiliario (mostradores, mesas, estanterías, exhibidores, etc.) a efectos de que queden perfectamente determinados los espacios que se destinan a circulación. Los detalles se dibujarán en escala 1:20 acotados y aclarados respecto a los distintos materiales a utilizar, de modo tal que sea fácil una perfecta interpretación de lo que se va a llevar a cabo.
f) El plano de instalación eléctrica, debidamente actualizado, deberá responder a la Reglamentación de la Asociación Argentina de Electrotécnicos y los materiales se ajustarán a las prescripciones del Instituto Nacional de Seguridad, indicándose en cada boca de intensidad y la potencia del elemento lumínico. El plano será visado y aprobado por la Dirección General de Electricidad y Mecánica de la Municipalidad, quien controlará su ejecución en obra.
g) El plano correspondiente a la instalación de gas deberá estar aprobado por Gas del Estado, debiendo consignarse la calidad de los materiales, los que responderán a las prescripciones establecidas por dicha empresa y la ejecución de la instalación se llevará a cabo por gasistas matriculados.
h) Junto con los planos o posteriormente, pero siempre antes de la habilitación por parte de la Dirección General de Registración e Inspección, se presentará el certificado de aptitud extendido por el Cuerpo de Bomberos con el detalle de las exigencias establecidas por el mismo, respecto a las condiciones de seguridad contra incendios previstas por Ley Nacional nº 19.587/72 y Decreto reglamentario 351/79.
 
Art. 3º.- Modifícase el punto 3.6.1.5. "Salida principal y de emergencia en determinadas ocupaciones", e incorporánse los puntos 3.6.1.5.1. "De las penalidades"; 3.10.2.5. "Prevenciones en locales ubicados en subsuelo, planta baja y/o planta alta"; 3.10.2.5.1. "De la renovación del certificado de aptitud de los elementos contra incendio" del Reglamento de Edificación.
3.6.1.5. "Salidas principales y de emergencia en determinadas ocupaciones". Todo local ubicado en subsuelo o sótano, planta baja y/o planta alta, cuya actividad requiera habilitación municipal y esté destinado a la afluencia masiva de público, deberá poseer dos (2) accesos y/o salidas que lo comuniquen con la vía pública, considerados (para diferenciarlos) como "principal" y de "emergencia". La exigencia de contar con los accesos principales y de emergencia no puede ser suplida por ascensores o montacargas.
a) Acceso y/o salida principal:
I) Como condición general tendrá un ancho determinado por la cantidad de personas que puedan concentrarse en el local.
II) La cantidad de personas asistentes se fijará según el punto 3.6.2.1. ("Factor de Ocupación del Reglamento de Edificación")y ancho del medio de salida según el punto 3.6.1.2. ("Salidas exigidas libres") del mismo Reglamento, pero con la salvedad de que el ancho mínimo será de 1,50 mts.
III) Para locales de espectáculos públicos involucrados en el Decreto-Ordenanza nº 2876/77, salas de conferencias y locales afines, la cantidad de personas se fijará en base al número de asientos que disponen los asistentes. De no estar determinados los asientos, se considerará una persona por cada 1 m2 de superficie. El ancho del medio de salida se determinará de acuerdo con el punto 3.6.3.2. ("Medios de Egreso para lugares de espectáculos públicos y diversiones deportivas") del Reglamento de Edificación, no pudiendo ser en ningún caso menor de 1,50 metros.
IV) El ancho que se fije corresponderá a la luz libre del marco de la puerta. En ningún caso la puerta podrá ser giratoria. Si el acceso se realiza por más de una abertura, ninguna de ellas podrá tener un ancho menor de 1,50 metros y sumadas todas deberán cumplir la medida exigida.
V) Cualquier otra puerta o pasillo  que pueda haber entre el local donde se encuentra el público y el acceso y/o salida a  la calle, dejará un paso libre de un ancho por lo menos igual al acceso y/o salida principal.
VI) Cuando el ingreso-egreso se realice a través de un pasillo de circulación, éste deberá contar con una iluminación artificial adecuada que posibilite un cómodo desplazamiento y tendrá además elementos de señalización fosforescente.
b) Accesos y/o salidas de emergencia:
I) Como condición general tendrá un ancho mínimo de 1,50 metros.
II) Deberá estar emplazado en el extremo opuesto al ingreso principal, debiendo preverse concretas  medidas de aislamiento respecto al resto del local. Si no conectare directamente con la calle, podrá hacerla a un pasillo de uso común del edificio, siempre que éste se comunique libremente con la calle.
III) Si la salida de emergencia tuviera puerta o tapa, la misma deberá estar pintada en su totalidad con pintura fluorescente y deberá abrirse sin excepción hacia afuera. El mecanismo de cierre  consistirá en un pasador colocado en la parte interior del local. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5345/92)
IV) Con la finalidad de poder localizar fácilmente la salida de emergencia, en las paredes de los locales deberá pintarse o colocarse un cartel con la leyenda "Salida de Emergencia". La leyenda y la flecha deberán ser fosforescentes. Toda señalización deberá ajustarse a lo dispuesto en las Normas IRAM.
V) La salida de emergencia podrá comunicar con locales de uso común existentes en el piso alto, para lo cual deberá contar con una escalera de hormigón armado con las características fijadas por el Reglamento de Edificación en su punto 3.5.1.2. inciso b).
VI) En ningún caso la salida de emergencia podrá estar disimulada, y en el supuesto que para hacer uso de ella fuera menester utilizar un hacha o un martillo, éstos deberán estar a la vista en caja vidriada, fácilmente destruible en caso de emergencia y ubicada en lugar accesible al público.
VII) No se exigirá salida de emergencia cuando el frente del local presente sobre la calle zona vidriada en un 90% fácilmente destruible y libre de elementos fijos, que esté distanciada por lo menos ocho (8) metros del acceso principal.
VIII)La salida de emergencia podrá ser también simplemente una comunicación a través de puerta que conecte con un pasillo, que a su vez, se comunique con la vía pública. Esta circulación no podrá ser en todo su recorrido de un ancho menor al exigido para la salida de emergencia. Se admite como salida de emergencia una comunicación directa a terraza lindera.
IX) Si se modificasen las condiciones edilicias de las construcciones que admiten la salida de emergencia a través de locales linderos y ello hiciera no viable el uso de la misma, el negocio cesará de inmediato su actividad hasta tanto se efectivice una nueva salida de emergencia.
c) Acceso y/o salida de locales en subsuelo: estos medios deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
1) Acceso y/o salida principal:
I) Cumplirá todas las disposiciones contenidas por los incisos a)y b).
II)Conectarán con el ingreso-egreso principal a nivel vía pública, mediante una escalera principal.
III)La escalera deberá ser de hormigón armado, llevará pasamanos laterales y/o centrales según los casos (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5345/92)
IV) La escalera será inclinada, de igual o mayor ancho que la entrada-salida principal. En ningún caso podrá desdoblarse el ancho exigido en dos escaleras.
V) La pendiente de dicha escalera estará dada por la altura de los escalones (entre 17 y 18 cm.) y la profundidad o ancho de los mismos (de 25 a 26 cm.)sin contar con el vuelo que pueda tener el escalón.
VI) La escalera podrá tener "quiebres" en su dirección. Estos "quiebres" no podrán ser más de dos de 90° en todo el desarrollo de la escalera y deberán estar separadas por un tramo recto de por lo menos cuatro (4) escalones.
VII) Podrá la escalera tener descansos en los lugares de cambio de dirección o separando tramos. Estos últimos no podrán tener más de 21 escalones.
VIII)El recorrido que se debe cumplir a través de la escalera y de cualquier otro local antes de llegar a la vía pública deberá mantener el ancho mínimo del medio de salida principal exigido y no podrá ser reducido en su ancho por elementos fijos o movibles que lo estrangule.
IX)La escalera deberá contar con iluminación artificial adecuada que posibilite una cómoda circulación y tendrá además, elementos de señalización e iluminación de "escape".
X)Se admitirá una rampa conforme los términos del punto 3.5.1.3.(Rampas y escaleras mecánicas) del Reglamento de Edificación y con un ancho que se determinará en la misma forma que para el caso de la escalera.
2) Acceso y/o salida de emergencia en subsuelo:
I) La comunicación con la salida de emergencia a nivel de planta baja se efectuará a través de una escalera de hormigón armado con las características previstas por el Reglamento de Edificación en su punto 3.5.1.2., inciso b).
II) En ningún caso el ancho de la escalera podrá ser menor a 1,50 metros.
III)Deberá cumplir con los requisitos explicitados en el inciso b) puntos II, III, IV Y VI.
d) Acceso y/o salida de locales en planta alta:
1) Acceso y/o salida principal:
I) Cumplirá todas las disposiciones contenidas por los incisos a)y b).
II) Conectarán con el ingreso-egreso principal a nivel pública, mediante escalera principal. 
III)Cumplirá con todos los requisitos explicitados en los puntos III al X del inciso c).
2) Accesos y/o salidas de emergencia:
I) La comunicación con la salida de emergencia a nivel planta baja se efectuará a través de una escalera de hormigón armado con las características previstas por el Reglamento de Edificación en su punto 3.5.1.2. inciso b).
II)En ningún caso el ancho de la escalera podrá ser menor de 1,50 metros.
III)Deberá cumplir con los requisitos explicitados en el inciso b) puntos II, III, IV Y VI.
3.6.1.5.1. De las penalidades
Las infracciones a lo dispuesto por la presente Reglamentación serán sancionadas conforme lo previsto por el "Código de Faltas en el orden municipal" vigente.
3.10.2.5.Prevenciones y aplicación de Normas I.R.A.M. en locales ubicados en subsuelos, planta baja y/o planta alta, destinados a la afluencia masiva de público.
En todos los locales ubicados en subsuelo, planta baja y/o planta alta cuya actividad requiera habilitación municipal y estén destinados a la afluencia masiva de público, deberán adoptarse las debidas prevenciones contra incendios en cuanto a los materiales, elementos utilizados para su extinción y señalización y cumplirse las Normas I.R.A.M., todo ello conforme a los siguientes lineamientos:
a) Los materiales que se empleen ya sean estructurales o de terminación, deberán cumplir las normas oficiales de protección contra incendios dadas por la Ley nº 19587/72 y su Decreto Reglamentario 351/79, como así también las Normas I.R.A.M. en cuanto a resistencia al fuego.
b) Los matafuegos para combatir los fuegos tipo "A" (papel madera, textiles, etc.), "B" (líquidos inflamables, gases, etc.), "C" (equipos, accesorios, conductores de electricidad, etc.) y "D" (metales combustibles) responderán a las Normas I.R.A.M. de la serie 3500. Las cantidades de matafuegos, mangueras y todo otro elemento de extinción exigible, como así también su capacidad individual y ubicación en el local serán determinados por el Cuerpo de Bomberos.
c) La puerta que separa el local donde concurre el público de otros en que pueda haber elementos de fácil combustión, deberá cumplimentar la Norma I.R.A.M. 3570/63 (Puerta de Seguridad contra incendios).
d) En caso de utilizarse maderas o cartones -como elementos estructurales o decorativos- todas las superficies deberán estar recubiertas de una película de silicato de sodio, a efectos de retardar la acción del fuego.
3.10.2.5.1. De la Renovación de Certificado de Aptitud de los elementos contra incendio.
Este certificado será renovado anualmente debiendo el interesado efectuar -con tal propósito- la solicitud pertinente ante el Cuerpo de Bomberos. Dicha certificación será exhibida toda vez así lo requiera la autoridad competente.
 
Art. 4º.- Del plazo establecido para adecuarse a la presente Reglamentación. Fíjase un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de la sanción de la presente, para que los locales existentes al momento de la sanción de la presente Ordenanza se adecuen máximamente a las normas que la misma contiene con excepción de aquellos que a la fecha estén ya notificados en base a las previsiones del Reglamento de Edificación y para los cuales regirá el plazo fijado en el expediente respectivo en que obre la correspondiente notificación.

Art. 5º.- Déjase establecido que en el caso de emplear vidrios en las puertas de seguridad éstos deben ser del tipo denominado "vidrios de seguridad o laminados" o similar, que no produzcan astillas o desprendimientos punzocortantes que signifiquen un peligro adicional al que se intenta evitar.
Estos vidrios deben responder a las especificaciones que surgen de lo determinado por las normas IRAM siguientes:
IRAM 12.565 -Vidrios planos para la construcción para uso en posición vertical, determinación del espesor conveniente -Agosto de 1.994.
IRAM 12.559 -Vidrio plano de seguridad para la construcción, determinación de las áreas de riesgo susceptibles de impacto humano -28/07/2000.-
IRAM 12.556 -Vidrios planos de seguridad para la construcción, determinación de clases de vidrio de seguridad -30/06/2000. (Agregado por Ordenanza Nº 7996/06)

Art. 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
 Art. 7º.- Al estar referida la presente Reglamentación a la Ley 19587/72, Decreto Reglamentario 351/79, lleva implícito el cálculo de escaleras, pasillos y vías de escape por el método de "tráfico", lo cual supone un destino y uso de  los locales para personas físicamente aptas para desplazarse. En caso de tratarse de locales cuyos usuarios presenten dificultades motrices u otro tipo de impedimento físico, el cálculo debe efectuarse por el método de "capacidad" tal como lo establece el Código de Edificación de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires.
 
Art. 8º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.-
     
Sala de Sesiones, "CUNA DE LA BANDERA", 5 de diciembre de 1991.
Fdo: AGUSTÍN ROSSI, Presidente, ALFONSO MONTALBANO, Secretario General del Honorable Concejo Municipal de Rosario.
 
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