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Ordenanza 5392/1992

 
 
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
o R D E N A N Z A
(Nº 5.392)
 
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 605.1.1 del Código Municipal de Faltas el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será penado con multa de $ 300 a $ 970, además de inhabilitación de 15 días a 3 meses a quién conduzcan bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes y/o con impedimentos físicos que dificulten el manejo. En caso de reincidencia se aplicará una multa de $ 970 además de la inhabilitación de 3 meses a 6 meses”.
 
Artículo 2º.-  Se penará con multa de $ 300 a $ 970 además de inhabilitación "de 15 días a 3 meses para conducir a quiénes disputen carreras de velocidad y/o de regularidad y/o efectúen picadas en la vía pública, cualquiera sea el tipo de vehículo empleado. En caso de reincidencia se aplicará el art. 103 del Código Municipal de Faltas. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6445/97)
 
Artículo. 3º.-  Se penará con multa de $ 100 a $ 970 y/o inhabilitación de 15 días a 3 meses, por desobedecer las señales de los semáforos (cruzar y/o girar con luz roja). En caso de reincidencia se aplicará el artículo 103 del Código Municipal de Faltas.(Modificado por el Art. 2º de la Ordenanza Nº 6445/97)
 
Artículo  4º.- Modifícase el Artículo 605.1.4 del Código Municipal de Faltas el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Será penado con multa de $ 300 a $ 970 por cruzar barreras ferroviarias que estén bajas. Se aplicará asimismo la inhabilitaci6n de 15 días a 3 meses. En caso de reincidencia la inhabilitación será de 3 meses a 6 meses, sin perjuicio de la multa correspondiente".
 
Artículo 5º. –  Se penará con multa de $ 100 a $ 970 y/o inhabilitación de 15 días a 3 meses a quienes conduzcan a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el tipo de veh1culo empleado. En caso de reincidencia se aplicará el artículo 103 del Código Municipal de Faltas.(Modificado por el Art. 3º de la Ordenanza Nº 6445/97)
 
Artículo 6º.- Comuníquese a la Intendencia, publíquese y agréguese al D.M.
 
Sala de Sesiones, "CUNA DE LA BANDERA”, 14 de mayo de 1992.
Fdo.: OSVALDO R. MATTANA, Presidente del H. Concejo Municipal – RUBÉN O. ANDRÉS, Secretario General del H. Concejo Municipal.
 
 
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