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Ordenanza 5443/1992

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
>ORDENANZA <br>Nº 5.443

Honorable Concejo:
>Las Comisiones de Planeamiento y Urbanismo y de Gobierno Interpretaci&oacute;n y Acuerdos han considerado los Proyectos de Ordenanza presentados por los Concejales Borgonovo, Ortolani y Oyola, por un lado, y el Concejal Cama&ntilde;o, por otro, referidos al r&eacute;gimen de padrinazgo de los espacios verdes y convenios de colaboraci&oacute;n. <br>Manifiestan los autores: “La actual tendencia a transferir del Estado a la actividad privada la gestión de determinados asuntos reservados tradicionalmente a la esfera pública, con el objeto de hacer economía de recursos, señala el marco al presente Proyecto de institución del régimen de padrinazgo de los espacios verdes de la ciudad de Rosario.
>En este caso particular se trata de una propuesta que, entendemos, permitir&aacute; un progreso a la ciudad en lo relativo a la conservaci&oacute;n y mejoramiento de sus espacios verdes, apelando a la colaboraci&oacute;n de personas o entidades de nuestra comunidad. <br>En este proyecto, se abre la posibilidad para que en forma gratuita cualquier institución de nuestro medio que así lo decida, pueda tomar a su cargo el mantenimiento, conservación, refacción, embellecimiento o limpieza de los espacios verdes.
>A cambio de ello el Municipio les concede el t&iacute;tulo honor&iacute;fica de padrinos de los espacios verdes que les sean asignados, y la posibilidad de exhibir en ellos dicha menci&oacute;n, as&iacute; pensamos obtener doble objetivo: por un lado al estar los parques y paseos en manos de diferentes instituciones, cuyas propuestas signifiquen un avance en la conservaci&oacute;n y embellecimiento de los mismos, redundar&aacute; en beneficios est&eacute;ticos y funcionales para &eacute;stos. As&iacute; mismo la l&oacute;gica competencia y esmero que cada uno pondr&aacute; en mejorar y hermosear el espacio que deba cuidar, actuar&aacute; como incentivo. <br>Por otra parte, con este régimen de padrinazgo lograremos una concreta disminución de las erogaciones municipales en el área que nos ocupa, las que podrán destinarse a otros rubros, o bien permitirá la reubicación de personal en reparticiones que lo requieran.
>En la presente, se dejan bien a resguardo, las competencias y facultades del municipio en orden al eficaz uso de su irrenunciable poder de polic&iacute;a. <br>Es por todo lo expuesto que, las Comisiones someten para su aprobación el siguiente Proyecto de:
><br>ORDENANZA
><br>Artículo 1º.- Institúyese en jurisdicción de la Municipalidad de la Ciudad de Rosario, el régimen de padrinazgo de los espacios verdes.
><br>Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios de colaboración con personas físicas y/o jurídicas, excluidos los partidos políticos y las órdenes religiosas, cuyo objeto sea el mantenimiento, conservación, refacción, embellecimiento y limpieza de los espacios verdes pertenecientes al Municipio.
><br>Artículo 3º.- Dichos convenios de colaboración establecerán como obligación principal aquellas personas físicas y/o jurídicas que los suscriban, el tomar a su cargo y/o abonar la suma que la Municipalidad determine como costo para el mantenimiento, conservación, refacción, embellecimiento y limpieza del o de los espacios verdes que les fueran asignados, no pudiendo utilizarse dicha suma para otro destino distinto que los mencionados. A cambio de ello la Municipalidad le otorgará el titulo honorífico de Padrinazgo del o de los espacios verdes respectivos, y el derecho de colocar en ellos carteles con leyendas vinculadas a su conservación y protección del medio ambiente, en los que se hará expresa mención del nombre de la entidad o persona apadrinadora. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5457/92)
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>Art&iacute;culo 4&ordm;.- Los convenios de colaboraci&oacute;n autorizados por la presente Ordenanza no podr&aacute;n contener cl&aacute;usulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegaci&oacute;n de competencias propias de la Municipalidad de Rosario. <br>
>Art&iacute;culo 5&ordm;.- Los convenios de colaboraci&oacute;n deber&aacute;n contener cl&aacute;usulas eximentes de responsabilidad para la Municipalidad de Rosario. <br>
>Art&iacute;culo 6&ordm;.- El cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas f&iacute;sicas yo jurídicas que celebren dichos convenios con el Departamento Ejecutivo, deberá estar garantizado a satisfacción de la Municipalidad de la Ciudad de Rosario.
><br>Artículo 7º.- La Dirección de Parques y Paseos de la Municipalidad de Rosario, indicará en cada caso el plan de tareas que estará a cargo de los padrinos, debiendo el mismo integrar con sus especificaciones técnicas los convenios de colaboración.
><br>Artículo 8º.- La supervisión de la ejecución del plan de tareas estará a cargo del organismo municipal pertinente.
><br>Artículo 9º.- Para la celebración de los convenios de colaboración el Departamento Ejecutivo, a través de la oficina que corresponda, confeccionará los proyectos de aquellos espacios verdes que aún no los tuvieran, de aquellos que requieran remodelaciones o modificaciones en su trazado actual, como así también diseñará los elementos complementarios (papeleros, esculturas, juegos, letreros, etc.), disponiendo sobre su calidad y especificaciones técnicas. También se hará cargo de los elementos que hacen a otros fines específicos como señalizaciones, orientación turística, etc.,. Esta obligación no excluye la posibilidad de aceptar propuestas de los padrinos si se las juzgares convenientes.
><br>Artículo 10º.- los convenios de colaboración que instrumentan el padrinazgo, tendrán un plazo de duración mínimo de dos años, pudiendo renovarse a su término.
><br>Artículo 11º.- Los convenios de colaboración deberán ser aprobados por el Honorable Concejo Municipal no pudiendo comenzar a ejecutarse los mismos hasta que produzca dicha aprobación.
><br>Artículo 12º.- La colaboración deberá efectuarse a título gratuito, siendo los derechos de los padrinos sobre los espacios verdes que les sean asignados exclusivamente los enumerados en el art. 3º de la presente y aquellos que necesariamente se deriven del cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso podrán los padrinos crear condiciones limitativas para el público en general.
><br>Artículo 13º.- En caso de que la Municipalidad otorgase permiso a terceros para la realización de actividades de tipo cultural, político, deportivo, etc, en espacios verdes, comunicará a los respectivos padrinos dicha autorización. Si como consecuencia de la realización de alguno de esos actos se produjeran daños, o problemas de limpieza tales que alteraran las previsiones hechas para su correcto mantenimiento. La Municipalidad asumirá la responsabilidad de su reparación.
><br>Artículo 14º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente a la cantidad, tamaño, ubicación, color y demás características de los letreros a que hace mención el art. 3º de la presente, debiendo dichas disposiciones integrar en cada caso los convenios de colaboración.
><br>Artículo 15º.- A los fines del artículo anterior el Departamento Ejecutivo pondrá especial cuidado en asegurar que no se violente la estética ni la funcionalidad de los espacios verdes, así como en asegurar igualdad de trato para todos los padrinos.
><br>Artículo 16º.- La Dirección de Parques y Paseos de la Municipalidad de Rosario elevará periódicamente un informe al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Municipal referido a la marcha de la ejecución de los trabajos y el cumplimiento de las responsabilidades asumidas.
><br>Artículo 17º.- Si hubiera más de un ofrecimiento para apadrinar integralmente un mismo espacio verde, el Departamento Ejecutivo tendrá en cuenta, como pautas para la selección de aquellas propuestas que resulten más ventajosas en cuanto al mantenimiento, aportes de elementos, realce, embellecimiento y seguridad de dichos espacios verdes. Igualmente se considera importante la propuesta que ofrezca hacer cargo del mayor número de espacios verdes, y en particular aquellas propuestas que combinen el padrinazgo de espacios verdes céntricos con otros periféricos de la ciudad. Asimismo se podrá aceptar un padrinazgo compartido por 2 ó 3 padrinos, debiendo el Departamento Ejecutivo determinar fehacientemente cuál es la responsabilidad de cada padrino.
(Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5457/92) (Modificada por Ordenanza Nº 6166/96).
><br>Artículo 18º.-El Departamento Ejecutivo publicitará suficientemente la institución del presente régimen de padrinazgo a fin de procurar la adhesión del mayor número de interesados. A tal efecto realizará todos los años y/o al vencimiento de cada convenio un llamamiento general a través de una publicación de edictos que garantice la igualdad de oportunidades para participar de esta colaboración. (Modificado por el Art. 1º de la Ordenanza Nº 5457/92)
><br>Artículo 19º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.
>Sala de Sesiones, &ldquo;CUNA DE LA BANDERA&rdquo;, 20 de Agosto de 1992.- <br>
>Firman: OSVALDO R. MATTANA, Presidente del H.C.M. &ndash; RUBEN O. ANDRES, Secretario General del H.C.M. <br>

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